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Directiva 9 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/09/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 9 DE 2012

DIRECTIVA 009 DE 2012

(Septiembre 6)

PARA:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES/AS DE INSTITUTOS. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, GERENTES DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, EMPRESAS SOCIETARIAS y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL, ALCALDÍAS LOCALES. PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C., VEEDURÍA DISTRIAL, CONTRALORÍA DE BOGOTÁ Y POLICÍA METROPOLITANA.

DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.

ASUNTO:

Apoyo a los procesos electorales a desarrollarse en el Distrito Capital durante el 2012.

El artículo 2 de la Constitución Política proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado Social de Derecho y establece dentro de los fines esenciales del mismo facilitar la participación de todos y todas en las decisiones que los afectan y en la vida política de la Nación.

Concordante con ello, el artículo 2 del Decreto Ley 2241 de 1986 "Por el cual se adopta el Código Electoral", prevé para las autoridades además del deber de imparcialidad, el de proteger el ejercicio del derecho al sufragio otorgando garantías a los/las ciudadanos/as en el proceso electoral.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 y los numerales 5 y 9 del artículo 7 del Decreto Nacional 1465 de 2007, es objetivo, entre otros, de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del orden Distrital, llevar a cabo las actividades necesarias para asegurar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos, para lo cual debe coordinar acciones en defensa de la pureza del sufragio, la financiación de las campañas y los escrutinios, propiciar la preservación del orden público y el cubrimiento por parte de la Fuerza Pública en los lugares donde se instalen las mesas de votación.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 2 del Decreto Nacional 2893 de 2011 los Alcaldes Distritales prestarán a las Comisiones Distritales para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales el apoyo necesario para el normal desarrollo de los procesos electorales, en ese mismo sentido, el artículo 4 del Decreto Distrital 52 de 2002, estableció que el Distrito Capital prestará a la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, el apoyo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones, para lo cual se requiere el concurso de los diferentes Sectores y Entidades adscritas y vinculadas.

Para el logro de los fines antes mencionados y en el marco de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los procesos electorales, funcionará un Comité de Coordinación Electoral que incorporará las siguientes temáticas:

• Logística

• Seguridad

• Garantías Electorales

Este comité de Coordinación Electoral tendrá como fin coordinar y garantizar en forma oportuna y efectiva la gestión de la Administración Distrital en los procesos electorales en (i) los asuntos logísticos y administrativos como transporte, comunicaciones, puestos de votación, redes eléctricas, entre otros; (ii) la seguridad de los candidatos, las sedes políticas, la Registraduría, los puestos de votación y el orden público, entre otros, y (iii) la relación con todas las garantías a brindar a los partidos y movimientos políticos para el efecto.

La coordinación y secretaría técnica del Comité estará a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Subsecretaría para Asuntos de Seguridad y Convivencia y la Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico. Para el efecto, cada Sector y/o Entidad de la Administración Distrital deberá designar un funcionario con: (1). Poder de decisión; (2). Capacidad de coordinación; (3). Disponibilidad de tiempo: y (4). Comunicación directa con el jefe del Sector y/o Entidad. En este mismo sentido, se solicitará al Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá, designar de tiempo completo un oficial de alto grado y experiencia, para que coordine directamente con la Secretaría Distrital de Gobierno todo el proceso electoral.

El nombre del funcionario designado deberá ser informado a la Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico. Calle 11 No 8-17, (negarcia@gobiemobogota.gov.co).

El proceso electoral para el año en curso, corresponde al de Consulta de partidos y movimientos políticos que se va a llevar a cabo el 30 de septiembre de 2012.

Cordialmente,

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

Proyectó: Miguel Cortes Garavito- Profesional DSAE

Revisó: Néstor García Buitrago- Director de Seguimiento y Análisis Estratégico

Rosa María Martínez González- Jefe Oficina Asesora Jurídica

Aprobó: Guillermo Asprilla Coronado- Secretario Distrital de Gobierno