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Decreto 1859 de 2012 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
06/09/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/09/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48545 del 6 de septiembre de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1859 DE 2012

(Septiembre 6)

Derogado por el art. 13, Decreto Nacional 1939 de 2013

Por el cual se reglamenta la atención de controversias internacionales de inversión y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley 1450 de 2011, los artículos 2º, 10 y 17 del Decreto 210 de 2003 y el literal iv) del numeral 3 del artículo 6º y el numeral 6º del artículo 17 del Decreto 4085 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política de promoción de inversión extranjera en Colombia, el Gobierno Nacional ha establecido como objetivo fortalecer las condiciones de protección ofrecidas a los inversionistas extranjeros y nacionales, mediante la celebración de Acuerdos Internacionales de Inversión (AII) de los cuales hacen parte los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPR), así como los Tratados de Libre Comercio (TLC) con capítulos de inversión.

Que de conformidad con las directrices del Consejo Superior de Comercio Exterior, el Estado colombiano ha concertado un importante acervo de Acuerdos Internacionales de Inversión, fortaleciendo la posición de Colombia en el mercado internacional para la atracción de inversión extranjera.

Que las condiciones de protección reconocidas a los inversionistas en estos acuerdos contemplan la posibilidad de iniciar procesos de conciliación y de arbitraje internacional como medios de solución de controversias surgidas con motivo de la interpretación y/o aplicación de esos acuerdos.

Que los Acuerdos Internacionales de Inversión son tratados internacionales celebrados entre Estados como sujetos de derecho público internacional con capacidad jurídica en el marco internacional para contraer obligaciones y ser titulares de derechos.

Que es indispensable fortalecer institucionalmente al Estado con miras a la defensa del interés nacional, el cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos en los Acuerdos Internacionales de Inversión y garantizar la oportuna prevención y la idónea atención de las controversias que surjan entre inversionistas extranjeros y el Estado colombiano con motivo de la interpretación y/o aplicación de los precitados acuerdos.

Que según el documento Conpes número 3684 de 19 de octubre de 2010, numeral VI, para efectos de la adecuada coordinación que debe existir al interior del Estado en materia de atención de controversias, se considera indispensable el establecimiento de una instancia de decisión de alto nivel de Gobierno para la atención de controversias internacionales de inversión, encargada de diseñar la estrategia para salvaguardar los intereses del Estado.

Que según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 6º y el numeral 6 del artículo 17 del Decreto 4085 de 2011, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado debe apoyar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la defensa de las controversias comerciales internacionales del Estado colombiano y en los procesos que se adelanten en instancias internacionales en relación con obligaciones contenidas en tratados internacionales en materia de inversión.

Que para los efectos del artículo 235 de la Ley 1450 de 2011 es indispensable fortalecer la estrategia del Estado para prevenir y atender de manera oportuna, óptima y eficiente una defensa en controversias internacionales de inversión y por lo tanto contar con los recursos para cubrir los gastos relacionados con estas; así como establecer que toda información que tenga como objeto el estudio de una controversia, el diseño y presentación de la defensa del Estado en una controversia internacional de inversión, tiene el carácter de reservada o confidencial.

Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, compuesto por los ministros de Justicia y del Derecho, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Comercio, Industria y Turismo, recomendaron al Gobierno Nacional, en la sesión del 6 de junio de 2012, expedir el presente decreto.

DECRETA:

Artículo 1º. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica a la prevención y atención de las controversias internacionales de inversión, entendidas como aquellas surgidas entre inversionistas extranjeros y el Estado colombiano con motivo de la aplicación y/o interpretación de los Acuerdos Internacionales de Inversión.

Artículo 2º. Objeto. El presente decreto tiene por objeto regular la prevención y atención de las controversias internacionales de inversión, en particular en lo referente a la coordinación, orientación y formulación de las recomendaciones de las acciones del Estado adecuadas a dicho fin.

Artículo 3º. Instancia de Alto Nivel de Gobierno. El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación es la Instancia de Alto Nivel de Gobierno encargada de la orientación y formulación de las recomendaciones dirigidas a la oportuna prevención e idónea atención de las controversias internacionales de inversión, cuya defensa está a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 4º. Funciones de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno. Además de lo establecido en los artículos , y 10 del Decreto 4085 de 2011, la Instancia de Alto Nivel de Gobierno, respecto de la prevención y atención de las controversias internacionales de inversión, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Coordinar, orientar y formular las recomendaciones pertinentes sobre las medidas y acciones necesarias para la oportuna prevención, idónea atención y adecuada salvaguarda del interés nacional.

2. Formular recomendaciones sobre la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias internacionales de inversión diferentes al arbitraje.

3. Recomendar la adopción de medidas o acciones destinadas a prevenir y resolver las controversias internacionales de inversión que puedan surgir.

4. Recomendar a adopción de medidas necesarias para garantizar la oportuna y continua defensa del Estado en controversias internacionales de inversión.

5. Recomendar la contratación de asesores externos.

6. Recomendar los sectores y las entidades específicas en las cuales se debe ejecutar de manera prioritaria una activa labor de prevención de controversias internacionales de inversión.

Parágrafo. La Alta Instancia de Gobierno definirá los criterios y reglas conforme a los cuales se hará efectiva la conciliación o el arreglo directo con el inversionista, y tendrá la facultad de recomendar al Comité de Conciliación que corresponda con el fin de aprobar o no la conciliación. Los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de contenido económico derivadas de la respectiva conciliación serán a cargo de la(s) entidad(es) involucrada(s) en la respectiva controversia.

Artículo 5º. Deberes de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno. Los miembros de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno y toda otra entidad estatal informarán a la Secretaría Técnica de aquella sobre los hechos que pudieran generar controversias internacionales de inversión, en el término de ocho (8) días contados a partir de la fecha en la que hayan conocido de los mismos, mediante comunicación escrita o mensaje de datos.

Con sujeción a las normas vigentes, quienes participen en la Instancia de Alto Nivel de Gobierno o en el grupo de apoyo intersectorial de que trata el artículo noveno del presente decreto, estarán obligados a guardar confidencialidad y no divulgar la información conocida con ocasión de dicha participación, las deliberaciones y decisiones que se surtan al interior de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno, así como de la estrategia de defensa del Estado, so pena de incurrir en sanción disciplinaria.

Artículo 6º. Secretaría Técnica. La Dirección de Inversión Extranjera y Servicios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el apoyo del Secretario General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o de quien designe el Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, ejercerá las funciones de secretaría técnica de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno en materia de prevención y atención de las controversias internacionales de inversión, de conformidad con lo previsto en el presente decreto. Para estos efectos podrá:

1. Elaborar las convocatorias y el orden del día de las reuniones para la prevención y atención de controversias internacionales de inversión.

2. Coordinar la preparación de los documentos y demás información que será puesta a consideración de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno.

3. Elaborar las actas de las reuniones de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno.

4. Comunicar y, si es del caso, notificar a las entidades correspondientes el contenido de las decisiones de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno.

5. Recibir la información de los inversionistas y demás interesados relativa a controversias de inversión extranjera que se considere deba ser abordada en las reuniones de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno.

6. Consolidar y actualizar la información relacionada con los datos del funcionario de nivel directivo o asesor, responsable de recibir por la entidad u organismo público al que pertenece, toda información sobre controversias en materia de inversión extranjera.

7. Solicitar a la entidad u organismo involucrado o posiblemente involucrado en una controversia internacional de inversión, los documentos y demás pruebas relacionadas con la misma.

8. Hacer seguimiento a los compromisos contraídos por los miembros y acordados en el marco de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno.

9. Diseñar, coordinar y ejecutar programas de divulgación y capacitación sobre los Acuerdos Internacionales de Inversión dirigidos a las entidades estatales que por el sector y los asuntos a su cargo resulten estratégicas en la prevención de las controversias internacionales de inversión.

10, Las demás que le asigne la Instancia de Alto Nivel de Gobierno.

Artículo 7º. Sesiones de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno. La Instancia de Alto Nivel de Gobierno sesionará, cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, y/o del Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En las sesiones de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno, se aplicará lo previsto en los parágrafos , , y del artículo 9º del Decreto 4085 de 2011.

Parágrafo 1º. En las sesiones de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno la entidad bajo cuya competencia se generó la presunta controversia, tendrá derecho a voz, pero no a voto.

Parágrafo 2º. La Procuraduría General de la Nación podrá ser invitada a las sesiones de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno.

Artículo 8º. Negociaciones extrajudiciales con inversionistas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Agencia de Defensa Jurídica del Estado participarán de conformidad con los lineamientos de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno y de manera conjunta con la entidad u organismo público involucrado, como facilitadores de los acuerdos amistosos tendientes a solucionar extrajudicialmente controversias internacionales de inversión.

Sin perjuicio del apoyo de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo actuará como único portavoz frente al inversionista parte en la controversia.

Artículo 9º. Grupo de Apoyo Interinstitucional. Créase el Grupo de Apoyo Interinstitucional para la atención de controversias internacionales de inversión, que tendrá como atribución principal asistir en sus funciones a la Instancia de Alto Nivel de Gobierno, así como al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la defensa del Estado en controversias internacionales de inversión.

El Grupo estará conformado por los funcionarios designados por cada uno de los miembros de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno, así como por los funcionarios de otras entidades estatales que la Instancia de Alto Gobierno estime adecuado incorporar, incluyendo los funcionarios de la entidad cuya acción u omisión presuntamente generó la controversia internacional de inversión. El Grupo de Apoyo Interinstitucional será coordinado por la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 10. La defensa del Estado en el arbitraje internacional de inversión. La defensa del Estado en el arbitraje internacional para la solución de las controversias internacionales de inversión será ejercida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, como ente encargado de la defensa del Estado en este tipo de controversias, con el apoyo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Grupo de Apoyo Interinstitucional creado en virtud del artículo 9º del presente decreto. La defensa incluye, entre otras facultades, las siguientes:

1 La facultad para participar dentro del proceso de contratación de asesores externos, incluyendo la de los apoderados, abogados asesores, expertos y peritos para una controversia particular. Dicho proceso deberá ser transparente y acorde con la ley y los principios de moralidad y eficiencia pública.

2. La potestad para recolectar los documentos y demás pruebas que tenga cualquier entidad pública en relación con una controversia de inversión específica.

3. La atribución para requerir a cualquier entidad pública información o la producción y envío de comunicaciones o, en general, la realización de las tareas que resulten necesarias para a cabal defensa del Estado en una controversia internacional de inversión.

4. La facultad para determinar los argumentos jurídicos de Derecho Internacional relativos a la defensa del Estado en una controversia internacional de inversión.

5. La facultad de recomendar a la Instancia de Alto Nivel de Gobierno las personas que deban hacer parte de la lista de conciliadores y la lista de árbitros del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

Parágrafo. El proceso de contratación de asesores externos será adelantado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de acuerdo con las recomendaciones de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno.

Artículo 11. Quórum. El quórum deliberatorio de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno será de la mitad más uno de los convocados y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes.

Parágrafo. La Instancia de Alto Nivel de Gobierno podrá sesionar mediante reuniones virtuales o por medios electrónicos, en tales reuniones, el quórum deliberatorio se constituirá con el mismo número de convocados previsto en este artículo para las reuniones presenciales, y las decisiones se adoptarán con la misma mayoría señalada para tales reuniones.

Artículo 12. Reglas de procedimiento. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en conjunto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expedirá la reglamentación de lo previsto en el presente decreto, incluyendo el procedimiento a seguir para la atención de una controversia internacional de inversión en Colombia.

Artículo 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2012.

La Ministra de Justicia y del Derecho,

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Ruth Stella Correa Palacio.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Díaz-Granados Guida.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48545 de septiembre 6 de 2012.