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Resolución 457 de 2012 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
30/08/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/09/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4960 del 6 de septiembre de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 457 DE 2012

(Agosto 30)

"Por medio de la cual se crea el programa Promotores de Ciclovía"

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 7 y 14 del Decreto 679 de 1994, el artículo 37 y 122 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, los artículo 87 y 89 del Decreto 2474 de 2008

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 04 de 1978, dispone en el numeral 1 del artículo 2, que es función del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-: "Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juventud".

Que todos los domingos y días festivos la malla vial de Bogotá, es habilitada para el desarrollo de la Ciclovía, se convierte en el parque lineal más grande de América, al que acuden más de 2.000.000 de habitantes sin distingo de raza, género o posición social.

Que desde el año de 1995, cuando el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE I.D.R.D. se hace responsable de este proyecto, se viene consolidando un proceso de permanente cambio orientado hacia la búsqueda de la satisfacción del usuario de ciclovía, quien encuentra un servicio organizado, amable, seguro, eficaz y eficiente.

Que para la coordinación y vigilancia del buen uso de esta modalidad de recreación se creó el promotor de ciclovía.

Que el personal que tiene a cargo la habilitación de ciclovía contribuye a asegurar un cambio social en la apropiación del espacio público, donde se generan valores de respeto, convivencia y solidaridad.

Que es de vital importancia contar con un personal idóneo, altamente capacitado y motivado, capaz de responder física, intelectual y socialmente a los requerimientos y las diversas situaciones que se presentan en un servicio de calidad.

Que es necesario buscar solución a diversas problemáticas del talento humano que se han suscitado en torno a la prestación del servicio, tales como:

* Deserción en la prestación de servicio por desconocimiento en la práctica del mismo.

* Falta de vocación de servicio a la comunidad.

* Disposición de tiempo real los días domingos y festivos (6:00 a.m. a 3:00 p.m.), en condiciones óptimas para realizar la prestación del servicio.

* Falta de capacitación asertiva en temas fundamentales como primeros auxilios, malla vial y calidad de servicio, manejo de bicicleta y relaciones interpersonales con el equipo de trabajo.

* Actitudes de irrespeto y guianza inapropiada a los ciclousuarios.

* Acondicionamiento físico general.

Que, en consecuencia, para garantizar la idoneidad del personal y solucionar los problemas identificados, es pertinente contar con un proceso de selección, entrenamiento previo y específico, para lo cual se hace necesario crear un programa en el Instituto que prepare y acondicione un grupo humano acorde con las necesidades de ciclovía, con el fin de que pueda afrontar todas las situaciones y retos que se presentan en una jornada.

Que el Concejo de Bogotá, expidió el acuerdo 489 de 2012 por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2012 - 2016 Bogotá Humana, el cual tiene como eje central una ciudad que supera la segregación y la discriminación.

Que dentro de los procesos de mejoramiento permanente del programa Ciclovía, se establece la necesidad de contar con un personal altamente calificado, brindando inclusión social a todo grupo y población que promoverán hábitos de vida saludable en la Ciclovía.

Que el actual programa debe ser incluyente y participativo, garantizando la vinculación a éste de diferentes grupos poblacionales, incluyendo el género femenino, personas víctimas del conflicto y de los programas de protección a la niñez y la juventud del Distrito.

Que es preciso continuar con el procedimiento de evaluación selectivo a los participantes de este programa, que permita corregir factores futuros de deserción e incumplimiento por parte del personal seleccionado.

Que la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte I.D.R.D. tiene competencia para reglamentar los procesos administrativos inherentes a la función y a los objetivos del Instituto, dentro de los cuales se encuentran entre otros, el deporte, la recreación y la promoción de la actividad física.

Que, con fundamento en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Créese el programa promotores de la Ciclovía, para la selección, capacitación y cualificación del personal que prestará sus servicios como "Promotores de Ciclovía".

ARTÍCULO SEGUNDO.- Objetivos. Los objetivos del programa son:

a) Convocar y seleccionar al personal que prestará sus servicios como "Promotor de Ciclovía", para que se ajuste a la necesidad del programa Ciclovía-Recreovía.

b) Capacitar a los aspirantes en los conocimientos básicos afines al programa.

c) Sensibilizar a los aspirantes en el conocimiento general del programa Ciclovía- Recreovía y demás proyectos institucionales, la temática, cronograma de trabajo y proceso de evaluación, relaciones interpersonales, atención al cliente, servicio al ciudadano, trabajo pedagógico con jóvenes, automotivación, autoestima y sentido de pertenencia.

ARTÍCULO TERCERO.- Instructores. Serán instructores del "Programa de Promotores de la Ciclovía" el personal de la Subdirección de Recreación y Deportes y personal externo cuando el temario lo amerite.

PARÁGRAFO: Los instructores serán promotores de ciclovía, con un tiempo mínimo de servicio de un año y medio, excelente rendimiento en el programa, haber brindado aportes claros y aplicables para el mejoramiento, cumplir con las condiciones físicas y estar de acuerdo con el manejo y Reglamento del Programa de Promotores de Ciclovía. Los instructores deberán ser ejemplo del buen trato al ciudadano, a los servidores sociales, de trabajo en equipo, buen uso de bicicleta, imagen e información, resaltando la posición que tiene el programa en Bogotá.

ARTICULO CUARTO.- Mediante una serie de conferencias y talleres se dará la información y sensibilización sobre los aspectos generales de la operatividad, filosofía y logística del programa de ciclovía. Dichos aspectos tendrán en cuenta la siguiente temática:

* Distrito capital: Historia, himno, escudo, bandera, estructura y sitios de interés.

* La reseña del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE I.D.R.D.: Misión, Visión y programas institucionales.

* Relaciones interpersonales, atención al cliente, servicio al ciudadano, trabajo pedagógico con jóvenes, automotivación, autoestima y sentido de pertenencia.

* La reseña histórica de la Ciclovía- Recreovía.

* Código de Tránsito y Código de Policía.

* Reglamento del Programa.

* Los programas especiales de la ciclovía: Centro de Comunicaciones Ciclovía -CCC, emergencias, Atención Hospitalaria y primeros auxilios - APH, enlace, espacio público, atención al usuario.

* Cronograma de actividades del programa.

PARÁGRAFO: El programa incluye un acondicionamiento físico que evaluará el estado físico atlético de los inscritos, para lo cual se realizarán pruebas de campo y se creará un programa de acondicionamiento físico general para los mismos.

El acondicionamiento físico consiste en una variedad de pruebas que permitirán determinar la resistencia cardiovascular, la fuerza y la resistencia muscular, la flexibilidad y la composición corporal individual.

Talleres lúdicos pedagógicos para identificar y promover autoreconocimiento, compromiso y servicio al ciudadano.

ARTÍCULO QUINTO.- Perfil del aspirante a Promotor de la Ciclovía. Para poder ingresar al programa Promotores de la Ciclovía se debe contar como primera fase, con las siguientes especificaciones:

* Académico: Certificar ser estudiante universitario de cualquier carrera profesional universitaria, técnica o tecnológica y no haber cursado más del 70% del plan de estudios de dicha carrera.

* Edad: Tener entre 18 años y 22 años cumplidos al momento de la inscripción (hombre con situación militar definida).

* Composición corporal: su Índice de Masa Corporal y su porcentaje de grasa deben estar en los rangos que la Organización Mundial de la Salud (OMS), tenga definidos como normales.

* Disposición, actitud y liderazgo.

ARTÍCULO SEXTO.- El Instituto establecerá cada año las fechas para las inscripciones al programa y realizará la publicación de los listados correspondientes.

El INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE I.D.R.D. realizará la convocatoria con las universidades y entidades distritales, para lo cual hará la respectiva divulgación por los medios que considere adecuados.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las personas que cumplan con el perfil solicitado se comprometerán a cumplir con el reglamento del programa y se procederá como segunda fase con el siguiente trámite:

a) Entrevista, prueba preliminar de condición física.

b) Inducción con la presentación del programa.

c) Proceso de acondicionamiento físico.

d) Capacitación bicicleta, tránsito y pruebas básicas.

e) Carrera de observación.

f) Pruebas de Bicicleta.

g) Evaluación de manejo de bicicleta.

h) Tendrá cinco salidas a ruta o corredor con su correspondiente acondicionamiento físico y campamento de instrucción.

i) Evaluación teórica ciclovía.

j) Capacitación y evaluación de primeros auxilios.

k) Evaluación final y publicación de resultados.

l) Taller de formación en liderazgo, servicio al cliente, relaciones interpersonales.

PARÁGRAFO 1. Se tendrá un cupo de cuatrocientas (400) personas para el programa de Promotores de la Ciclovía; como mínimo un diez (10%) por ciento de estas plazas deberá ser reservado para personas que cumplan con los requisitos mínimos definidos en el artículo 5º de la presente resolución y que demuestren ser víctimas del conflicto armado o personas en condición de vulnerabilidad o pertenecer a las instituciones de protección de infancia y juventud del distrito.

Para el reemplazo de los actuales promotores se tendrá en cuenta el treinta y cinco por ciento (35%) del personal que se encuentra actualmente vinculado de acuerdo con su desempeño. Se garantizara como mínimo que un 50% del personal que se contrate como Promotor de Ciclovía serán mujeres.

PARÁGRAFO 2. Para los aspirantes que demuestren ser víctimas del conflicto armado o estar en condiciones de vulnerabilidad o pertenecer a programas de protección de infancia y juventud del Distrito, no se les exigirá el cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en el artículo quinto de la presente resolución.

PARÁGRAFO 3. La duración del programa básico y reconocimiento de los corredores de ciclovía será, como mínimo de 4 meses y/o el tiempo que el IDRD considere necesario.

PARÁGRAFO 4. Para ser contratado como promotor de ciclovía, los aspirantes deben haber cumplido con las dos fases anteriormente descritas.

PARÁGRAFO 5. El IDRD certificará a quienes adelanten las etapas y califiquen en el programa, así no se contraten por la Institución. Se vincularán al Instituto por contrato de prestación de servicios a quienes obtengan la mejor calificación hasta llenar el cupo.

ARTÍCULO OCTAVO. Coordinador. El coordinador del programa de ciclovía estará encargado del seguimiento del Programa Promotores de Ciclovía.

La persona encargada de apoyar el seguimiento del Programa de Promotores de Ciclovía, será un jefe de ruta seleccionado por la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte.

La interventoría de su trabajo estará a cargo del Área de Recreación.

ARTÍCULO NOVENO.- Salidas a corredor. Las salidas a corredor tienen como objetivo realizar prácticas en donde puedan aplicar los promotores los conocimientos adquiridos en las diferentes etapas del proceso, con el fin de que reconozcan e identifiquen el lugar de trabajo del promotor, material, lugares de interés, puntos neurálgicos y todas sus responsabilidades, a través de carreras de observación y apoyo de los promotores de tramo. Así mismo, es importante que los promotores se identifiquen en el manejo de casos de salud, niños perdidos, información al usuario, entre otros.

ARTÍCULO  DÉCIMO.- La presente resolución deroga todas las resoluciones que le sean contrarias, especialmente la 510 de 2003.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de agosto del año 2012.

ELEMIR EDUARDO PINTO DÍAZ

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4960 de septiembre 6 de 2012.