RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 429 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/09/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4964 de septiembre 14 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 429 DE 2012

(Septiembre 11)

Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 484 de 2011 sobre subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ

En uso de las facultades y atribuciones de orden constitucional y legal y en especial las conferidas por los artículos 315, numeral 1 de la Constitución Política; el artículo 38, numerales 1, 3 y 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 4° del Acuerdo Distrital 484 de 2011, y,

Ver Decreto Distrital 004 de 2023.

CONSIDERANDO

Que el artículo 209° de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que corresponde al Alcalde Mayor el ejercicio de la facultad reglamentaria sobre los Acuerdos Distritales y expedir las normas que dirijan la actuación administrativa del Distrito Capital, de acuerdo con lo señalado en los artículos 315, numeral de la Constitución Política y en el artículo 38°, numerales y del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que el Concejo de Bogotá, D.C. expidió el Acuerdo 484 del 27 de diciembre de 2011 "Por medio del cual se establece un subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad en el Distrito Capital", el cual se hace necesario reglamentar expidiendo las medidas necesarias para su efectividad.

Que el Acuerdo 484 de 2011 en su artículo , previó que el subsidio se otorgará para su uso en el Sistema Integrado de Transporte Público, que el mismo es creciente e inicia con un descuento de 15% en el 2012, con incrementos anuales en 5 puntos porcentuales hasta llegar al 40% en el año 2017 y para un máximo de cincuenta (50) viajes mensuales.

Que el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público SITP y del actual sistema de transporte masivo es Transmilenio S.A.

Que el artículo 19° del Decreto 309 de 2009 establece que la integración de los diferentes modos de transporte público urbano de pasajeros de la ciudad será gradual.

Que dentro de la gradualidad referida se establece una segunda fase de implantación del SITP, en la cual se efectuará una integración física, operativa, virtual, del medio de pago y tarifaria.

Que la integración tarifaria, implica la existencia de un medio tecnológico de pago común a los servicios integrados.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

DE LA CALIDAD DE BENEFICIARIO

Artículo 1°.- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 259 de 2015. La calidad de beneficiario del subsidio se adquiere por estar inscrito en el "Registro para la Localización y Caracterización de las personas con Discapacidad de la ciudad de Bogotá D. C. ", administrado y actualizado en Bogotá D.C., por la Secretaría Distrital de Salud, a primero (1°.) de enero de cada vigencia fiscal. Para la vigencia fiscal 2012 se tendrán como beneficiarios iniciales los inscritos en la base de datos vigente a la fecha de expedición del presente decreto.

Las personas con discapacidad aspirantes al subsidio que se inscriban en el registro referido con posterioridad a la expedición del presente decreto, serán incluidos en la base de beneficiarios del subsidio para la siguiente vigencia fiscal.

Parágrafo.- Las personas que estando inscritas en el Registro de que trata el presente artículo a la fecha de expedición de este decreto y que presentasen inconsistencias en el nombre y número de documento, pueden actualizar sus datos en el citado registro sin que esto se considere como una nueva inscripción.

Artículo 2°.- Para los efectos del presente decreto y con base en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Colombia mediante la Ley 1346 de 2009, entiéndase como personas con discapacidad aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar con los entornos sociales, económicos, políticos y demás, encuentran diversas barreras que puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 3°.- Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 259 de 2015. A partir del mes de julio del año 2013, todo inscrito en el Registro Para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad en Bogotá D.C. deberá acreditar por parte de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y demás Empresas Administradoras de Beneficios (EAPB), su condición de discapacidad permanente o de largo plazo, de acuerdo con las directrices emitidas por la Secretaría Distrital de Salud.

Artículo 4°.- La calidad de beneficiario se suspenderá en los siguientes casos:

a. Cuando se compruebe que el medio de uso del subsidio no presenta ningún tipo de transacción por dos (2) meses continuos.

b. Cuando el solicitante se encuentre identificado como propietario de vehículos automotores en el territorio nacional o inscrito en el registro de la Secretaría Distrital de Movilidad para circular sin aplicación de las restricciones a la circulación.

c. Cuando el beneficiario así lo solicite a la Secretaría Distrital de Movilidad.

Parágrafo.- Para estos efectos la Secretaría Distrital de Movilidad es la entidad competente para pronunciarse al respecto e informará a las entidades involucradas en el tema para lo de su competencia.

Artículo 5°.- La calidad de beneficiario se perderá en los siguientes casos:

a. Cuando se retire al beneficiario por el no cumplimiento de lo establecido en el artículo 3, dicho retiró se hará por las entidades competentes para ello.

b. Cuando la Empresa Promotora de Salud (EPS) y las demás Empresas Administradoras de Beneficios (EAPB) no certifiquen la condición de persona con discapacidad del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto.

Parágrafo.- Para estos efectos la Secretaría Distrital de Movilidad es la entidad competente para pronunciarse al respecto e informará a las entidades involucradas en el tema para lo de su competencia.

Artículo 6°.- Todo beneficiario deberá respetar el reglamento de uso del medio de pago, el que será adoptado por Transmilenio S.A. en atención a la integración tarifaria del Sistema Integrado de Transporte Público.

CAPÍTULO II

DEL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO Y DEL MEDIO DE USO

Artículo 7°.- Para el otorgamiento del subsidio y de su medio de uso se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

7.1. Beneficiarios Iníciales y Primera entrega de medios de uso:

Los inscritos a la fecha de expedición del presente decreto en el "Registro para la Localización y Caracterización de las personas con Discapacidad de la ciudad de Bogotá D.C.", se considerarán como beneficiarios iníciales y se procederá para el otorgamiento de su subsidio, de la siguiente manera:

a. La Secretaría Distrital de Salud reportará a la Secretaría Distrital de Movilidad la base de datos del "Registro Para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad en Bogotá D.C." previamente validada a la fecha de corte de su remisión, incluyendo nombre, número de documento de identificación y localidad de residencia de los inscritos.

b. La Secretaría Distrital de Movilidad recibirá la base de datos entregada por Secretaría Distrital de Salud y depurará la información que corresponda a los beneficiarios de excepción de medidas de restricción de circulación vehicular y a propietarios de vehículos automotores. La base de datos resultante de este cruce se remitirá a Transmilenio S.A.

c. Transmilenio S.A. recibirá la base de datos de Beneficiarios y en coordinación con las Secretarías de Integración Social, Movilidad, Salud, General y Gobierno, elaborará un cronograma de la primera entrega del medio de uso personalizado a los ciudadanos de tal manera que ésta se realice de manera gradual y ordenada, evitando las aglomeraciones de beneficiarios, para lo cual se hará uso de las instalaciones y los medios de apoyo de cada una de las entidades mencionadas, según disponibilidad y capacidad instalada para la respuesta a la demanda de la población en condición de discapacidad. Las entidades mencionadas apoyarán en la estrategia unificada de comunicación que realizará el Distrito Capital para efectuar la convocatoria correspondiente.

d. Transmilenio S.A. entregará el medio de uso personalizado a los beneficiarios iníciales, acreditando la entrega a través del medio de identificación que adopten las entidades involucradas.

7.2. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 259 de 2015. Entrega del medio de uso a los demás beneficiarios:

Transmilenio S.A., entregará el medio de uso personalizado a quienes adquieran la calidad de beneficiarios con posterioridad a la expedición del presente decreto, en los sitios que fije esa empresa, dentro del bimestre siguiente al recibo del nuevo registro que los incluye.

Parágrafo. La carga de dinero del medio de uso será realizada del primero al quince día de cada mes según el día de su entrega y será activada en 24 horas.

7.3. Adicionado por el art. 4, Decreto Distrital 259 de 2015.

Artículo 8°.- Monto de la carga del subsidio. Se establece en cumplimiento del artículo del Acuerdo Distrital 484 de 2011, mediante el cual se previó que el subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad en el Distrito Capital es creciente, iniciando con un descuento de 15% en el 2012, con incrementos anuales de 5 puntos porcentuales hasta llegar al 40% en el año 2017, con una asignación máxima de hasta cincuenta (50) viajes mensuales.

El monto efectivo del subsidio mensual se aplicará en la tarjeta que usará cada persona beneficiaria del subsidio, con base en la siguiente operación matemática, a saber:

La aplicación del subsidio mensual será el producto de restarle al valor de cada pasaje (tomando como referencia el mayor valor de costo del pasaje, es decir, sin diferenciar entre costo de hora valle y costo de hora pico) el valor porcentual del subsidio (que conforme lo ordenado por el Acuerdo Distrital citado, para el año 2012 es del 15%, para el año 2013 del 20%, para el año 2014 del 25%, para el año 2015 del 30%, para el año 2016 del 35%, para el año 2017 del 40%), multiplicado por el número de pasajes asignados a la persona beneficiaria (teniendo en cuenta que el número máximo de pasajes que se podrá asignar por persona es de cincuenta (50), en cumplimiento del Acuerdo Distrital en cita)

Lo cual, en términos de fórmula se expresa así:

La aplicación del Subsidio mensual, es igual al valor del costo del pasaje, menos el valor porcentual del Subsidio correspondiente al año a calcular, multiplicado por el número de pasajes asignados a la persona beneficiaria.

Artículo 9°.- Reposición de tarjetas. Transmilenio S.A. definirá el protocolo para inhabilitar el medio de uso (tarjetas) por pérdida o daño e informará al usuario los mecanismos para el reporte correspondiente y para solicitar la reposición de las mismas. La tarjeta de reposición será cobrada al usuario.

Artículo 10°.- Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 259 de 2015. Una vez se cuente con un medio tecnológico de pago común de todos los servicios integrados, la tarifa diferencial se aplicará para las Fases I y II del Sistema TransMilenio.

CAPÍTULO III

DE LA OPERACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 11°.- Procedimiento Institucional para la operación del subsidio:

a. La Secretaría Distrital de Hacienda situará los recursos de cada bimestre del subsidio en Transmilenio S.A., correspondientes a una sexta parte del total presupuestado para cada vigencia fiscal.

b. Realizadas las cargas del bimestre correspondiente y vencido éste, Transmilenio S.A. reportará a la Secretaría Distrital de Hacienda, los montos efectivamente otorgados.

Artículo 12°.- Control y seguimiento a los procesos y procedimientos. Cada una de las entidades a las que se haya asignado actividades en relación con el subsidio, establecerá las medidas de control que correspondan en ejercicio de sus funciones y competencias. Transmilenio S.A. contará con los medios técnicos o tecnológicos para registrar por lo menos, los siguientes datos de los Beneficiarios: identidad, medio de uso activo, fechas y montos de recarga, estado (activo, suspendido, excluido), y llevar un control efectivo sobre las operaciones efectuadas.

Artículo 13°.- La Secretaría Distrital de Movilidad, como cabeza de sector en coordinación con cada una de las entidades que participan en el proceso y aportan información concerniente a sus funciones, creará mecanismos de comunicación permanente que permitan dar respuesta a las inquietudes de los ciudadanos de manera ágil y oportuna y preparará los informes pertinentes sobre el otorgamiento del subsidio.

Artículo 14°.- El valor de los recursos estimados anualmente para cubrir los costos del subsidio, será calculado conjuntamente por las Secretarías Distritales de Movilidad y Hacienda con base en la proyección sobre el número de beneficiarios que se encuentren registrados en el "Registro Para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad en Bogotá D.C."; para la vigencia siguiente, se tendrá en cuenta los aspectos que correspondan a los beneficiarios de excepción de medidas de restricción de circulación vehicular a propietarios de vehículos automotores, el porcentaje del subsidio establecido en el Acuerdo 484 de 2011, el consumo reportado por Transmilenio S.A. y los demás aspectos que incidan en el cálculo de los recursos requeridos.

Parágrafo.- La Secretaría Distrital de Hacienda determinará la disponibilidad de recursos según lo previsto en el artículo 3 del Acuerdo 484 de 2011, que de ser insuficientes se procederá conforme a lo previsto en el artículo 14 del presente decreto. La apropiación destinada a la financiación del subsidio se incorporará como transferencias de inversión a favor de Transmilenio S.A. en el presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda - Unidad Ejecutora 02.

Artículo 15°.- Cuando los recursos previstos o apropiados para una vigencia fiscal resulten insuficientes considerando la población beneficiaria, se diseñarán estrategias que permitan priorizar el otorgamiento, tomando como referencia la pertenencia a las bases de datos de la Encuesta del Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales (SISBEN), y priorizando dentro de ella la población de mayor necesidad de subsidio. La priorización será definida por las Secretarías Distritales de Planeación, Movilidad, Salud e Integración Social.

Artículo 16°.- Transmilenio S.A., tendrá a su cargo los actos y operaciones necesarias para que se efectúen las cargas de los medios de uso con la periodicidad señalada en el presente decreto. El subsidio incluirá los servicios del SITP que entren en operación gradual a partir de la troncal calle 26, con el medio de pago adoptado para el Sistema Integrado de Transporte Público.

Artículo 17°.- La entrega del medio de uso personalizado se iniciará en un mes y medio de expedido este Decreto y se hará de forma gradual.

Artículo 18°.- El presente decreto rige a partir del inicio de la operación gradual del Sistema Integrado de Transporte Público.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de septiembre del año 2012.

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

ANA LUISA FLECHAS CAMACHO

Secretaria Distrital de Movilidad

TERESA MUÑOZ LOPERA

Secretaria Distrital de Integración Social

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

Secretario Distrital de Salud

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Secretario Distrital de Hacienda