RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 225 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proyecto de Acuerdo para formular una política pública de protección animal en el Distrito Capital

PROYECTO DE ACUERDO 225 DE 2012

Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRESENTACIÓN

"la grandeza de una Nación y su progreso moral se puede juzgar por la forma en que son tratados sus animales" (M. Gandhi)

Desde hace algunos lustros, la protección de los animales se ha convertido en una preocupación social, cultural y ambiental ampliamente expandida, cuya vinculación actual ha llevado a los gobiernos a cuestionarse sobre la vigencia de los regímenes jurídicos, y en consecuencia, a asumir postulados, políticas y marcos normativos a la altura de las exigencias éticas de los nuevos movimientos sociales y políticos, así como de los debates científicos y académicos que se producen como expresión de las nuevas ciudadanías.

Si bien durante muchos años estas preocupaciones estuvieron restringidas a las situaciones de maltrato de los llamados "animales de compañía" (p.ej. caninos y felinos), actualmente dichas discusiones se han ampliado para cobijar, además, la crueldad y violencia que se ejercen contra otros animales utilizados a nivel industrial, en espectáculos, aficiones y oficios, entre otras actividades humanas.

Es así como en distintas regiones del país1 y a nivel mundial2 se ha llegado a prohibir diversas prácticas que vulneran el bienestar de los animales, avanzando en la tendencia a considerar a los animales como verdaderos titulares de derechos y superando los clásicos conflictos de intereses que constituyen, la mayoría de las veces, objeciones particulares de quienes se lucran o benefician de la explotación de animales en diversas actividades.

En Colombia, a pesar de la falta de reconocimiento de los animales como titulares de derechos, ha empezado a trabajarse en una línea que tiende hacia la protección de los animales por obligación del Estado3 y reconoce el deber moral de los seres humanos de proveerles cuidado y bienestar. En este sentido, el presente proyecto pretende trascender el viejo paradigma, según el cual los animales son meros objetos al servicio del ser humano, a fin que se adopten las medidas necesarias para acabar con las diferentes formas de maltrato, violencia o explotación de las que son víctimas en diferentes prácticas y escenarios de la capital del país. Además, constituye una respuesta viable y conveniente a la demanda de la ciudadanía4 que reclama la puesta en marcha de políticas y la generación de estrategias y herramientas eficaces que permitan a las autoridades distritales actuar frente al maltrato que algunos ciudadanos infligen a los animales y hacer efectivos los postulados fundamentales de protección que la Constitución Política otorga a la fauna y flora en sus diversas expresiones5.

Por ello, esta propuesta que propende por la formulación de una política pública de protección y bienestar animal6 –concepto incluido en el ideario formulado por los movimientos progresistas que proponen la defensa de unos derechos de los animales7– busca convertirse en un discurso político articulado con otras expresiones del movimiento ambiental, en aras de propiciar un proceso de transformación cultural mediante el desarrollo de una nueva trama jurídica, ética y vanguardista que acoja en su seno todas las manifestaciones de vida para su inclusión, defensa y protección, en el marco de los nuevos derechos emergentes y el derecho ambiental del siglo XXI.

Igualmente, es importante anotar que la protección a los animales se ha convertido en un tema de gran relevancia ética y social, gracias a los estudios científicos que han demostrado que los animales cuentan con capacidades plenas propias de cada especie8 y la posibilidad de experimentar dolor, placer, sufrimiento y emociones semejantes a las de los seres humanos; así como por la constatación de que el respeto a los animales incide positivamente en la convivencia9. Por ello, se puede afirmar que la protección a los animales constituye un eje vertebral del desarrollo social y humano de una comunidad o conglomerado social, en procura de la sostenibilidad y la justicia ambiental.

De acuerdo con lo anterior, el presente acuerdo busca enmarcar los lineamientos bajo los cuales las entidades distritales procuren protección a los animales, con base en el novedoso enfoque de derechos asumido por la Constitución Política que consagró el Estado Social y Democrático de Derecho, según el cual es deber del Estado defender el derecho a la vida como supremacía proteccionista (sin distinción entre humanos y no humanos); garantizar la vigencia de un orden justo y armónico con la protección de las creencias, derechos y libertades, y promover la participación de la comunidad en la protección de las riquezas naturales, entre las cuales se encuentran la diversidad e integridad del ambiente, de la cual hacen parte los animales.

Esta iniciativa surge como respuesta autónoma a los lineamientos establecidos en el régimen especial del Decreto-Ley 1421 de 1993, armónico con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, que debe ser regulado para que las autoridades distritales, a la hora de diseñar los planes de acción, cuenten con herramientas eficaces y legales para atender, prevenir e impedir las situaciones de violencia, crueldad o maltrato contra los animales, que la Ley 84 de 1989 quiso prevenir y sancionar.

Este propósito es de gran relevancia histórica y trascendencia ética y moral, ya que implica incluir mecanismos de protección para los animales como objeto de regulación pública y política cultural e institucional del Estado, aceptando y garantizando la aplicabilidad del enfoque integral de derechos que aporta el marco del Estado colombiano. Igualmente, supone tener en cuenta la intencionalidad política que tuvo el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial al mostrar su adhesión a la Declaración Universal de Bienestar Animal –DUBA– cuyo principal objetivo es:

"establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y proporcionar un punto de referencia para los Gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin (…)" [Aunque] "no tiene carácter vinculante, su reconocimiento formal aporta el concepto de ‘bienestar animal’ como principio orientador y de interpretación de las políticas públicas y privadas de protección ambiental, además de promover el trabajo en conjunto entre las instituciones públicas y la sociedad civil como un medio eficiente y eficaz para alcanzar sus objetivos."

Adicionalmente, sostener que los animales, en tanto titulares de protección estatal, deben entrar a hacer parte del concepto según el cual su diversidad los incluye en la agenda que propende por su "derecho al territorio" en condiciones dignas, implica hacer un alto en el camino y repensar nuestras formas de relacionarnos con estas otras expresiones de vida tan perfectas y complejas como la humana. Ello no implica introducir cambios en nuestro marco normativo nacional (por ser de competencia del Congreso de la República), pero si efectuar un acondicionamiento de la política distrital frente a la especial protección constitucional que otorgó la Constitución Política a la diversidad y al ambiente10, mediante la formulación de estrategias, programas, proyectos, metas, medios y acciones de diverso alcance para orientar el comportamiento de todos los actores, individuales y colectivos, hacia la consecución del cambio cultural profundo que promueve el presente acuerdo.

Así pues, se concluye que contar con una política pública de protección y bienestar animal es lo deseable y conveniente para favorecer un cambio en la sensibilidad y cultura de los ciudadanos y las ciudadanas respecto al trato que merecen los animales en calidad de seres vivos y sujetos de protección por parte del Estado, toda vez que esta propuesta sugiere un avance en la concepción política y jurídica propia de un nuevo concepto proteccionista que beneficia a los animales.

El presente Acuerdo formula los lineamientos o directrices generales conceptuales y de acción a tener en cuenta por parte de las entidades políticas y administrativas del Distrito Capital en la construcción de una política pública de protección y bienestar animal. En este sentido, acata los postulados básicos del Estado Social de Derecho establecido en la Constitución Política que asumió una concepción novedosa de territorio –ciudad que busca reconocer, garantizar y realizar progresivamente la protección de los derechos de todos sus habitantes– como parte de una nueva cultura respetuosa de las diferentes expresiones de vida. A ello obedece que la iniciativa haya sido objeto de amplia participación de actores sociales, políticos e institucionales convocados por las organizaciones de protección animal, desde el año 2009, en el entendido de que los propósitos que contempla la misma no pueden hacerse efectivos sin la participación activa de los ciudadanos y el sector público.

Con estos lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal se entrega al Distrito Capital un instrumento que sitúa a la ciudad a la altura de otras urbes del mundo en materia de protección animal y se aporta a la materialización de un nuevo pacto de convivencia, respeto, justicia y equidad con la naturaleza y su biodiversidad, para una efectiva materialización del proyecto "Bogotá humana con la fauna", incluido en el Plan Distrital de Desarrollo 2012-2016 Bogotá Humana, cuya primera meta es la implementación de una política pública de protección de la fauna.

JUSTIFICACIÓN

"Corresponde a cada época iniciar sus propias reformas éticas, de acuerdo con sus luces y la sensibilidad de sus instintos" (H. Salt, 1892)

La utilización e instrumentalización de los animales en las sociedades occidentales contemporáneas es uno de los temas respecto de los cuales se han venido desarrollando las más agudas sensibilidades morales a nivel social. Trascendiendo los círculos académicos que han generado novedosos planteamientos sobre el estatus jurídico y cultural de los animales, plasmados en una bibliografía ya inabarcable por lo extensa, la consideración de que moralmente resulta injustificable someter a los animales a cualquier tipo de sufrimiento se ha venido exaltando en el sentir colectivo de las sociedades avanzadas. Es así como cada vez más personas sienten y expresan respeto y compasión por los animales, solidarizándose con ellos y exigiendo que se introduzcan o actualicen en la legislación normas que, además de impedir y sancionar los actos de crueldad o trato denigrante, se les reconozca la protección estatal debida como seres sensibles, es decir, con capacidad de experimentar placer, dolor y sufrimiento. Gracias a ello, la protección a los animales ha venido ganando fuerza y posicionamiento como uno de los grandes combates morales y éticos de nuestro tiempo que trasciende a los movimientos sociales locales para perfilarse dentro de un vasto movimiento global en expansión.

En nuestros días, este sentimiento colectivo se ha venido plasmando, principalmente, en el desarrollo de legislaciones y marcos normativos que avanzan en la vía de la protección estatal de los animales y de sus derechos básicos, tanto en Europa y Estados Unidos, como en América Latina. La promulgación sistemática de leyes que protegen a los animales y prohíben prácticas violentas e innecesarias en contra de su vida y dignidad, evidencia la que bien podría llamarse una tendencia al reconocimiento y la protección normativa del derecho al bienestar de los animales. En tal sentido, se puede afirmar que ésta tendencia corrobora el principio de avance del Derecho Positivo, según el cual:

"La protección animal y su legislación de soporte se apoya en consideraciones de índole filosófica y ética, más allá de la simple compasión o los sentimientos humanitarios, los cuales, aunque indiscutiblemente válidos y suficientes, merecen legitimarse desde el punto de vista del raciocinio, con argumentaciones para demostrar que bajo un concepto moral objetivo y como una expresión del derecho natural, constituye un imperativo ineludible para el hombre."11

En efecto, hoy sabemos que aunque muchas veces ha costado dar el paso a otro modelo de nación, religiosidad o a la igualdad racial o de género, una vez dado el salto moral y ético, el salto legislativo ha seguido con más o menos prontitud12. Es así como ha ocurrido en las sociedades cuyos gobiernos han comprendido la urgente necesidad de alinear la legislación con una opinión pública en rápido progreso13, las cuales han avanzado en la promulgación de leyes que prohíben diversos actos de crueldad, incluso, en condiciones de pretendido bienestar animal o trato humanitario. En este contexto y tomando como referencia los distintos pronunciamientos de las entidades, fundaciones y organizaciones protectoras de animales que atienden día tras día cientos de denuncias de maltrato animal en diversos escenarios14, podemos concluir que la presente carta de navegación es una necesidad inaplazable.

De manera concomitante, es importante señalar el trabajo adelantado por la investigación criminológica que ha demostrado la existencia de un vínculo entre la violencia ejercida contra los animales y la violencia entre seres humanos, especialmente maltrato infantil y violencia doméstica15, sugiriendo con ello un patrón de comportamiento de indiscutible relevancia a la hora de formular una política pública proteccionista como la que se propone. Incluso, se han elaborado sistemas de intercambio de información entre las organizaciones defensoras de animales y los servicios sociales estatales, con el fin de detectar posibles casos de violencia interpersonal16. En esta misma vertiente, algunas ciencias sociales y humanas han incluido el trato ético a los animales como una línea novedosa de acción e investigación, generando en torno al mismo diversas posturas académicas que se relacionan, en su mayoría, con el desarrollo de ciudades seguras. Es así como la protección a los animales ha entrado a hacer parte de la agenda pública de varias ciudades de Europa, Estados Unidos y América Latina, una vez los gobiernos han asumido la importancia de este tema como uno de los ejes vertebrales de la convivencia ciudadana, el desarrollo social, humano y de justicia ambiental.

Finalmente, teniendo en cuenta que en el territorio del Distrito Capital se cuenta con la participación activa de un sinnúmero de entidades, colectivos y organizaciones de protección animal debidamente reconocidas, que han venido trabajando desde hace más de cuarenta años, es preciso reconocer su legítimo interés por participar en las decisiones que afecten a los animales, para el bienestar de estos últimos y el de la comunidad en general, a través de instancias de participación del Distrito, como las veedurías ciudadanas, los Consejos Locales de Planeación y el Consejo Territorial de Planeación, entre otras.

No podría ser de otro modo cuando en el mundo entero organizaciones defensoras de animales han sacado a la luz prácticas de intolerable crueldad y violencia en diferentes contextos y escenarios, logrando importantes avances en materia de protección animal. En Colombia, este movimiento se ha desarrollado en los últimos quince años, durante los cuales ha recibido insumos del movimiento internacional que propone y reclama nuevas estrategias, mayor activismo, gestión política y coordinación entre las organizaciones dedicadas a denunciar la violencia innecesaria y la crueldad inherentes a diferentes prácticas que hacen de los animales un mero asunto cosificado de orden patrimonial o un bien material que sólo se observa como recurso comercial susceptible de realización en el mundo de las mercancías. De allí que las organizaciones de protección animal en Colombia hayan hecho importantes esfuerzos por adelantar procesos educativos y de transformación social, con el fin de promover cambios sustanciales en las formas de relacionarnos con los animales, así como gestión política encaminada a la generación de instrumentos legales eficaces de protección animal, bajo el cobijo de un discurso que articula la protección a los animales y al ambiente, la armonización del territorio, la convivencia ciudadana, el desarrollo social y la prevención de la violencia.

En Bogotá, por su parte, se han identificado problemáticas que requieren de acciones y compromisos del gobierno local, estrategias interinstitucionales e intersectoriales y cambios culturales en la ciudadanía en general, tales como:

* Presencia de caninos y felinos en las calles en condición de desprotección (crecimiento exponencial en sectores desfavorecidos)

* Prácticas inadecuadas de control de la población canina y felina (sacrificio de animales e inadecuada implementación de los programas de esterilización)

* Maltrato y tenencia irresponsable de animales de compañía

* Ausencia de sistemas de trazabilidad para animales domésticos

* Comercio legal de animales en condiciones inadecuadas en establecimientos comerciales y plazas de mercado

* Comercio ilegal de animales de plazas de mercado y vías públicas

* Crianza ilegal de animales en perímetro urbano

* Utilización inadecuada de caninos por parte de empresas de vigilancia

* Tráfico y comercio de animales de fauna silvestre

* Existencia de vehículos de tracción animal

* Mataderos clandestinos

* Utilización de animales en vías públicas con fines de lucro

* Espectáculos legales e ilegales con animales

Estas problemáticas se suman a otras tantas expresiones cotidianas de violencia contra los animales que vulneran su protección consagrada en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, en la Ley 84 de 1989 y en un sinnúmero de normas que propenden por su bienestar17. Por tal razón, los movimientos locales de protección animal han asumido una lucha en diferentes frentes –educación, denuncia, rescate, sensibilización, gestión política, etc.,– hallando en la participación para la formulación de una Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Capital un camino urgente y adecuado a las realidades y necesidades identificadas durante los últimos años.

Finalmente, es preciso resaltar la ausencia de una autoridad con competencia expresa en el manejo de la fauna doméstica en el Distrito, especies mayores y menores; toda vez que la Secretaría de Ambiente ha venido atendiendo los asuntos relacionados con los animales de la fauna silvestre y la Secretaría de Salud, a través de sus políticas públicas (p.ej., política distrital de salud ambiental para Bogotá D.C. 2011-2023) y demás instrumentos normativos, ha tenido participación en el manejo de la población canina y felina exclusivamente desde el punto de vista epidemiológico y de salud pública (eventos transmisibles de origen zoonótico). Por ende, el enfoque de protección de la fauna doméstica no ha sido asumido, a la fecha, por ningún sector en el distrito, siendo esta una necesidad urgente e inaplazable18. Se considera que este vacío debe ser subsanado, determinando las debidas competencias institucionales en el Distrito Capital para efectos de implementar la política pública, coordinar acciones intersectoriales e interinstitucionales, adecuar la participación ciudadana, generar indicadores, llevar a cabo acciones de inspección, vigilancia y control, y fijar estrategias para el manejo de casos de riesgo y emergencia, entre otras funciones.

Caninos y felinos
En Bogotá existe un grave problema de sobrepoblación canina y felina. Según la Secretaría Distrital de Salud (SDS, 2005) en la capital hay 90 mil perros y 145 mil gatos sin hogar. Esta problemática, que conlleva maltrato y sufrimiento, tiene como causas principales: 1) la tenencia irresponsable de animales de compañía19, que se traduce en la reproducción descontrolada de animales, enfermedades, abandono20, maltrato; y b) el comercio de animales en plazas de mercado, tiendas y criaderos que operan sin ningún tipo de control, restricción o responsabilidad extendida. El efecto visible son los animales que padecen en las calles en condiciones de riesgo, enfermedad, desnutrición, maltrato y sufrimiento emocional, con altos índices de reproducción. Muchos de los que hoy tienen hogar son tenidos en condiciones que acrecientan las cifras de maltrato. En 2010 fueron abandonados 4.360 animales. Hoy la cifra es de 500 animales abandonados mensualmente en el centro de zoonosis, sin tener en cuenta los que son dejados en las calles.

Tradicionalmente la problemática ha sido atendida mediante el sacrificio, estrategia que además de cruel y costosa ha sido ineficaz para atender el problema de sobrepoblación (en 1999 la relación hombre-animal era de 1:10.86 y en 2005 de: 1:10.22). Esta tarea es llevada a cabo por el Centro de Zoonosis, entidad adscrita a la SDS, que aunque fue creado para investigar, prevenir, vigilar y controlar las enfermedades zoonóticas, ha incorporado forzosamente programas de control de la sobrepoblación canina y felina mediante sacrificio eutanásico y esterilización, ésta última en condiciones limitadas, que a la fecha no reportan reducción de la población y si, por el contrario, elevados índices de mortandad indiscriminada: en 2010 fueron sacrificados 5.837 animales con un presupuesto de 372 millones de pesos. Lo anterior, debido a la ausencia de una política de protección animal y competencias institucionales específicas que atiendan la problemática en sus diversas aristas (esterilización, adopción, identificación, etc.) desde un enfoque de bienestar animal.

La esterilización es el único método de control poblacional que mundialmente ha permitido abordar esta problemática de manera eficaz y humanitaria (en 1 año una perra no esterilizada y su descendencia pueden generar 5.432 individuos y una gata 509.097 individuos). En Bogotá, sin embargo, esta política ha sido insuficiente por la escasa inversión y cubrimiento poblacional y el actual sistema de contratación mediante hospitales (intermitencia en contratos, altos costos administrativos, bajas tarifas para los operadores, etc.) que en nada corresponde a los principios de una política de esterilización eficientemente concebida y aplicada, es decir: masiva, gratuita, temprana, extendida e ininterrumpida para cubrir anualmente el 10% del total de la población animal con y sin dueño (porcentaje mínimo para obtener resultados). Teniendo en cuenta el censo de 2005, en Bogotá debería realizarse un promedio de 75 mil esterilizaciones anuales y apenas se llega a las 26 mil con escasa una inversión de 1.100 millones (2010).

Un programa efectivo de esterilización/castración de caninos y felinos significaría, además, importantes beneficios económicos para el Distrito. Hoy se estima que del total de animales que ingresan al Centro de Zoonosis, vía recolección o abandono por parte de sus propietarios, se sacrifica un 52%, mientras que otro 4% muere en jaulas y tan solo un 8% de animales son devueltos a sus dueños.

Además, una política adecuadamente orientada para la protección animal mitigaría los problemas de convivencia en conjuntos residenciales que hoy se presentan por diversos factores asociados a la tenencia irresponsable de caninos y felinos. En un corto plazo, Bogotá deberá contar con un sistema integral de trazabilidad animal que permita establecer bases de datos con información de cada individuo, desde su nacimiento hasta el final de su ciclo vital, para lo cual es condición la utilización de sistemas de información, identificación y registro electrónicos basados en los estándares internacionales.

Vehículos de tracción animal

En el año 2003, la Corte Constitucional ordenó a los alcaldes de todo el país generar alternativas laborales para los carreteros, con el fin de sustituir los vehículos de tracción animal (VTA), dignificar el oficio de este sector de la población y poner fin a las problemáticas ambientales, sociales, de movilidad, seguridad, salud pública (mataderos clandestinos) y maltrato animal.

Siete años más tarde, durante los cuales sólo se realizó la sustitución en la ciudad de Medellín, el Gobierno Nacional sancionó el Decreto 1666/10 que daba como fecha máxima el 31 de enero de 2012 para sacar los VTA de las calles. Debido a la falta de resultados de la pasada Administración Distrital, el Ministerio de Trabajo sancionó el Decreto 178 del 27 de enero de 2012, estableciendo que el 31 de enero de 2013 los alcaldes de los municipios de categoría especial y municipios de primera categoría del país deberían haber culminado las actividades alternativas de sustitución de los VTA.

En Bogotá, el censo social integral de VTA, ordenado por el Decreto 402/09, arrojó información poblacional que ha servido como insumo para la formulación de un Plan Integral Alternativo y Sustitutivo para los 2.474 carreteros censados y sus familias, que permitiría sacar de las calles 2.110 carretas y brindar una vida digna a los 1.709 equinos censados que hoy son víctimas, en su mayoría, de maltrato y explotación. No obstante, los carreteros y las organizaciones defensoras de animales certificadas para atender la problemática estiman que el número de equinos y carreteros puede ascender a 4 mil.

Actualmente se trabaja en tres mesas –interinstitucional, carreteros y equinos- para formular las acciones a desarrollar y rutas a seguir en el proceso de sustitución de los VTA. Este proceso debe garantizar la protección y el bienestar de los animales y la inclusión social de los carreteros y sus familias, además de evitar la existencia y el resurgimiento de cualquier forma de trabajo basada en la tracción animal. Es responsabilidad de los gobiernos locales asignar los recursos suficientes para dar cubrimiento a lo dispuesto en el Decreto 178 de 2012.

Comercio de animales

La problemática relacionada con el comercio de animales de fauna doméstica, silvestre y exótica en Bogotá, abarca los siguientes escenarios: venta ilegal de animales en espacio público, crianza ilegal de animales en perímetro urbano, venta legal de animales en establecimientos comerciales y plazas de mercado y comercio ilegal de animales de fauna silvestre. Aunque los dos primeros están prohibidos en una norma de orden nacional (Decreto 2257/86, arts. 34 y 51), se presentan con regularidad por la falta de acciones de IVC, control policivo, judicialización a infractores y medidas sanitarias de seguridad (Ley 09/79, art. 576 p.ej., clausura temporal del establecimientos).

En cuanto a la venta legal de animales en establecimientos comerciales, la problemática se asocia a la tenencia de los animales en condiciones que vulneran su bienestar (hacinamiento, cautiverio, mala alimentación, socialización inadecuada, ausencia de enriquecimiento ambiental, etc.), al incumplimiento de las normas técnico-sanitarias de higiene y dotación, a la venta de animales enfermos que posteriormente son abandonados, a la muerte de animales y al abandono de animales que no son vendidos en sus primeros meses de vida, entre otras situaciones que generan maltrato, crueldad, riesgos para la salud pública y agravan el problema de sobrepoblación canina y felina. Aunque los hospitales del Distrito tienen el deber de realizar acciones de IVC, estas son aisladas, eventuales, inadecuadas y no conducen a la judicialización de infractores, a la adopción de medidas sanitarias de seguridad o a sanciones administrativas. Lo anterior, teniendo en cuenta que no existe en el D.C. una normativa que regule el funcionamiento de este tipo de comercio con criterios de bienestar animal y responsabilidad extendida. El 62.8% de los establecimientos de venta de animales de Bogotá hoy opera en condiciones inadecuadas.

En cuanto a las plazas de mercado, éstas configuran uno de los escenarios más dramáticos de maltrato animal, por las condiciones de tenencia y la falta de regulación que hoy permite a los comerciantes tener elevadas cifras de animales (hasta 800 individuos en un mismo establecimiento, entre caninos, felinos, aves, roedores y peces), en condiciones de hacinamiento, insalubridad, mala alimentación, prácticas inadecuadas de cautiverio y manipulación, matanza y crianza ilegal; además de problemas de salud pública originados en la mala disposición de cadáveres y excrementos de los animales. Las principales plazas en las que se registran estas problemáticas son las de El Restrepo (9.700 animales), 20 de Julio (1.500 animales) y Kennedy (850 animales), de las 19 que hay en el Distrito, entre las que suman 12.300 animales aproximadamente.

En estos dos escenarios se presenta, además, el delito de comercio ilegal de fauna silvestre que, a pesar de estar prohibido a nivel nacional, se da por la falta de control policivo, judicialización a infractores, medidas sanitarias de seguridad y sanciones administrativas. Según la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), entre enero y junio de 2011 fueron incautados 1.398 animales de fauna silvestre, entre vivos y muertos, en plazas de mercado y terminales de transporte. De los animales traficados sólo el 10% llega vivo a su destino final en condiciones deplorables y de este 10% la mortalidad es del 50%. Según el Centro de Recepción y Rehabilitación de Fauna Silvestre, entidad adscrita a la SDA encargada de recibir y mantener los animales silvestres rescatados en operativos o por denuncias de la comunidad, se estima que "por cada animal vivo que llega a las plazas de mercados, 10 han sido extraídos de su hábitat". Esta alta mortalidad se debe al estrés asociado a las técnicas de captura y traslado y a enfermedades zoonóticas que pueden incluso ser transmitidas a los humanos. En este Centro habitan hoy 1.385 animales de los cuales sólo entre el 5% y el 15% podrá ser reincorporado a su hábitat. Los demás permanecerán en cautiverio, morirán o engrosarán las cifras de animales en zoológicos.

De acuerdo con información disponible en la Serie de Libros Rojos de Especies Amenazadas de Colombia, se han identificado aproximadamente 336 especies de fauna en distintas categorías de amenaza, de acuerdo con los criterios de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza – UICN21, que en su mayoría tienen al comercio y tráfico de las mismas como la principal causa de su condición. Después del comercio de drogas y de armas, el tráfico de animales silvestres ocupa el tercer lugar como el negocio ilegal más lucrativo del mundo.

En Bogotá, la policía ecológica registra en promedio mensual 7 especies silvestres viviendo como mascotas, recibiendo en cada entrega voluntaria un promedio de 200 animales entre reptiles, aves, anfibios, mamíferos y arañas22.

Espectáculos con animales

Circos con animales, corridas de toros y peleas de gallos son los espectáculos con animales que hoy se desarrollan legalmente en Bogotá, entre otros que carecen de regulación e incluyen la utilización de animales en vía pública con fines de lucro (p.ej. carreras de curíes y de tortugas, fotografías con llamas, etc.).

En lo referente a los circos con animales, no existe ninguna normativa, más allá de la relacionada con el comercio y la tenencia de animales incluidos en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y el uso de recursos naturales renovables (Decreto 1608/78). Debido a esta ausencia normativa, la legislación colombiana permite estos espectáculos que han venido desapareciendo en diferentes ciudades y países por razones de seguridad, salud pública, conversión de la actividad circense y protección animal. Hoy existen diversas investigaciones realizadas mediante cámara oculta que han permitido difundir la realidad de los circos con animales, gracias a las cuales se ha producido su abolición en países de Europa y América Latina (p.ej. Bolivia 2009, Perú 2011).

Aunque el derecho al trabajo es la razón que han argüido los empresarios circenses en este debate, la prohibición tiene que ver exclusivamente con la utilización de animales, mas no de la actividad. De hecho, son cientos los espectáculos circenses que no utilizan animales, como el circo del sol, cuyo éxito y reconocimiento son indiscutibles. En una encuesta de 2010 contratada por El Tiempo y la W, el 70% de los colombianos dijo estar en desacuerdo con permitir a los circos la presentación de animales.

En cuanto los espectáculos de las corridas de toros, becerradas, novilladas, peleas de gallos y otros contenidos en el artículo 7 de la Ley 84 de 1989, donde se establecen algunas excepciones a los actos de crueldad contra los animales incluidos en el artículo 6 de la misma Ley, la Corte Constitucional emitió la Sentencia C-666/10 en la que decide:

1) Que la excepción allí planteada permite, hasta determinación legislativa en contrario, si ello llegare a ocurrir, la práctica de las actividades de entretenimiento y de expresión cultural con animales allí contenidas, siempre y cuando se entienda que estos deben, en todo caso, recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades. En particular, la excepción del artículo 7 de la ley 84 de 1989 permite la continuación de expresiones humanas culturales y de entretenimiento con animales, siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna. 2) Que únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y que por tanto su realización responda a cierta periodicidad; 3) que sólo podrán desarrollarse en aquellas ocasiones en las que usualmente se han realizado en los respectivos municipios o distritos en que estén autorizadas; 4) que sean estas las únicas actividades que pueden ser excepcionadas del cumplimiento del deber constitucional de protección a los animales; y 5) que las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades.

Sin embargo, estos espectáculos se siguen realizando sin acatar estas decisiones, son el agravante de que las Sentencias de la Corte Constitucional, en su parte motiva, tendrán el alcance de ser "…criterio auxiliar para la actividad judicial y para la aplicación de las normas de derecho en general. La interpretación que por vía de autoridad hace (la Corte Constitucional) tiene carácter obligatorio general", según lo dispone el Numeral 1º del Artículo 48 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

Además, estos espectáculos han entrado en una etapa de decadencia suscitada por las movilizaciones ciudadanas e iniciativas legislativas abolicionistas. El caso más sonado es el de Cataluña, donde gracias a la Iniciativa Legislativa Popular –ILP, avalada por 180 mil firmas, el Parlamento Catalán decidió eliminar, el 28 de julio de 2010, por mayoría absoluta, la excepción de la ley que excluía las corridas de toros de los actos de crueldad listados en la ley de protección animal.

En lo que atañe a las peleas de gallos, éstas se siguen realizando independientemente de la Sentencia mencionada, con el agravante de que hoy existen en Bogotá alrededor de 360 galleras entre legales e ilegales (se estima que existen cuatro legales). Solo seis clubes gallísticos del país se han legalizado; los demás han evadido el pago de impuestos por apuestas informales, tal como lo establece la Ley 643 del 2001 que exige el pago de impuestos por apuestas informales. En el 2005 Etesa reguló las peleas de gallos basada en un reglamento internacional que, en parte, no se aplica en Colombia. 23

Enfoque filosófico de la protección y el bienestar animal

"Una ética a la altura de nuestro tiempo no puede olvidar nuestra responsabilidad para con el resto de la biosfera, y en especial para con nuestros compañeros de penas y gozos sobre este planeta, los animales" (J. Mosterín, 1999)

El régimen jurídico que protege a los animales en Colombia debe ser revisado a la luz de las nuevas concepciones que sostienen que los animales están cada vez más ligados al ser humano en el plano afectivo, principalmente en el caso de los "animales de compañía", en el plano filosófico, que señala el imperativo ético de respetar a todos los seres vivos que habitan la tierra, y en el plano científico, que nos recuerda el parentesco biológico entre especies animales, incluida la humana. Basta revisar el marco normativo nacional y distrital para evidenciar, no sólo cuán lejos está del espíritu de textos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos de los Animales o la Declaración Universal sobre Bienestar Animal –DUBA– y de la tendencia normativa que se constata desde la década de los noventas, sino también, las graves deficiencias conceptuales, normativas y sancionatorias presentes en las leyes, acuerdos, decretos, resoluciones y conceptos que, de manera directa o por extensión, afectan a los animales.

Como se indicó anteriormente, el presente Acuerdo no implica introducir cambios en el marco normativo nacional, sino un acondicionamiento de la política distrital frente a la especial protección constitucional que le otorga la Constitución Política de Colombia al ambiente y la biodiversidad, mediante la formulación y aprobación de estrategias, programas, medios y acciones de diverso alcance. Una manifestación de esta problemática es el hecho de no contar con indicadores o estadísticas consolidadas por parte del Distrito Capital o de la Policía Metropolitana, que arrojen datos precisos en lo que se refiere al maltrato, la crueldad y la violencia que se ejerce contra los animales en el territorio distrital y nacional.

Sin entrar a discernir sobre la consideración moral de los animales y el reconocimiento de sus derechos, tema recurrente entre pensadores, científicos e investigadores sociales contemporáneos24, se puede advertir que la actual coyuntura académica propone la formalización del bienestar y el proteccionismo animal desde diferentes perspectivas. Así, las razones para la protección animal surgen de diferentes vertientes:

1. Parte de intereses humanos - protección animal antropológica. Dentro de esta clasificación se pueden considerar los siguientes motivos:

a. El interés económico, que parte de la consideración del valor patrimonial de los animales,

b. La protección ecológica, cuyo motivo de protección ambiental es conservar la diversidad de las especies,

c. La protección a las creencias humanas, cuyo motivo social es proteger los sentimientos de aquellos que se escandalizan con la tortura infligida a los animales,

d. El motivo pedagógico, que busca combatir el embrutecimiento general,

e. Conservar la utilidad que el animal presta al hombre en su correlativo interactuar.

2. El Motivo moral, que anhela proteger al animal en cuanto tal.

PETER SINGER25 – el más prestigioso tratadista actual en cuestiones de ética aplicada, a quien se atribuyen aportes relevantes en la discusión actual sobre la consideración moral de los animales desde la corriente utilitarista y la ética práctica– reivindica los derechos de los animales con base en consideraciones centradas en la universalidad de la ética. A juicio de este teórico, la capacidad de experimentar sufrimiento es determinante para definir qué es un mal moral y qué no lo es, mientras que la pertenencia a una raza o especie es un dato irrelevante desde este punto de vista. En tal perspectiva, SINGER define la sensibilidad (sentience26) como la condición necesaria para tener intereses, ya que la esencia del principio de igual consideración moral radica en conceder un mismo peso a los intereses semejantes de todos aquellos que se ven afectados por nuestras acciones. Ciertamente, la extensión del principio básico de igualdad de un grupo (humanos) a otro (animales) no implica que hayamos de garantizar los mismos derechos a ambos grupos, es decir, tratamiento idéntico, sino igual consideración a los intereses de unos y otros: a la vida en condiciones dignas, a la libertad y a no experimentar dolor físico o padecimiento emocional innecesarios. En este sentido, SINGER nos recuerda que:

"(...) la apelación a la igualdad no depende de la inteligencia, capacidad física, fortaleza física o similares cuestiones de hecho. La igualdad es una idea moral, no una aserción fáctica. No hay razón que lógicamente nos obligue a asumir que una diferencia fáctica en la capacidad de dos personas justifica distinción alguna en el grado de consideración que damos a sus necesidades e intereses. El principio de la igualdad de los seres humanos no es una descripción de una presunta igualdad real entre los humanos: es una prescripción de cómo debemos tratarlos."

Es por ello que SINGER27, citando a J. BENTHAM, identifica en la capacidad de sufrir la característica esencial que da a un ser el derecho a igual consideración moral, percibiendo en el lenguaje de los derechos el modo políticamente conveniente de abreviar este principio básico de igualdad.

Bajo esta lógica que otorga a todos los animales, humanos y no humanos, un valor inherente, el filósofo norteamericano TOM REGAN28 –principal teórico de los derechos de los animales– sitúa la cuestión de los derechos en el terreno de la ética individualista (no de especies) y establece una diferencia entre agentes morales (que actúan moralmente) y pacientes morales (objeto de cuidado moral) que extiende aún más el campo de consideración. De este modo, el marco de derechos nos sólo define prohibiciones a los seres humanos en el trato con los animales, sino obligaciones morales respecto a ellos, tales como protegerlos de todo tipo de crueldad.

Reivindicar el derecho a la protección de los posibles "derechos de los animales", como afirma JESUS MOSTERIN29 –filósofo español reconocido por sus aportes al debate académico sobre los derechos de los animales–, es fomentar un cambio en nuestra cultura que corresponde a la expansión del círculo de la solidaridad y la compasión. Al decir de MOSTERIN, cuando los movimientos sociales y los ciudadanos en general reivindican la protección a los animales, piden fundamentalmente cambios en la legislación y en las costumbres, con base en el principio de que todos los animales sensibles, es decir, capaces de sufrir, merecen una protección estatal frente a unos "derechos inalienables" como los de ser tratados con respeto y no ser torturados ni sometidos a crueldad. En este sentido, la consideración moral y las nuevas sensibilidades de armonización con todas las expresiones de vida actúan como disparadores del cambio jurídico que suscita, a su vez, cambios profundos en la cultura y el desarrollo social.

Así como la noción de derechos humanos ha jugado un papel progresivo y progresista desde el siglo XVIII, sirviendo para denunciar todo tipo de abusos y sentimientos que repugnan a nuestros sentimientos morales, y para proporcionar un marco de moral universal desde el cual modificar las legislaciones concretas de los Estados; la noción de protección a los animales debe permitir inaugurar legislaciones vanguardistas que protejan sus derechos básicos a la vida, a la libertad, a no ser torturados y a desarrollar sus comportamientos y capacidades en condiciones naturales. Por ello, la protección establecida es algo más que implorar compasión y justicia para los animales; antes bien, significa reconocer y hacer valer el deber inexcusable que corresponde a todo ser humano de permitir a cada individuo animal –sujeto de una vida, con valor intrínseco, con capacidades, necesidades e intereses propios de su especie– vivir libre de cualquier tipo de sufrimiento físico o emocional causado directa o indirectamente por él.

Sin duda, los aportes más elaborados al planteamiento moderno sobre los derechos de los animales han provenido de la ética contemporánea y la filosofía clásica europea, que encuentran en SINGER y A. SCHWEITZER30, Premio Nobel de Paz en 1952, algunos de sus mayores exponentes31. Es así como la discusión actual sobre la consideración moral de los animales ha ido ganando terreno, dando lugar a una extensa bibliografía que ha incidido notablemente en ámbitos científicos y académicos, pero particularmente, en los nuevos movimientos sociales por los derechos de los animales que buscan cambios legislativos y culturales profundos en las sociedades Occidentales. Tal como señala G. AL32,33, "hoy se discute si los animales pueden ser sujetos de derechos e intereses", e igualmente, el tema está siendo ampliamente discutido por tratadistas del derecho, ya que la dignidad de los animales ha comenzado a ser reconocida y protegida internacionalmente34.

Así pues, dictar los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Capital bajo un enfoque proteccionista y de bienestar animal, es fomentar un cambio cultural profundo que corresponde a la expansión del círculo de la moral, solidaridad y compasión, abandonando así la vieja concepción esclavista que ha rebajado a los animales al estatus de objetos y recursos o meros instrumentos de lucro o divertimiento cruel. Por ello, este Acuerdo se basa en la idea de que la protección estatal obligatoria a los animales es más que implementar medidas reglamentarias para evitar el abuso excesivo y legitimar el maltrato en condiciones aceptables, y formula, por el contrario, líneas de acción que involucran a los ciudadanos y al gobierno local en la fijación de lineamientos y principios para una nueva convivencia social. De esta manera, se asume una moral consecuente que incluye a todos los seres sensibles –gracias a su constitución biológica por la cual poseen un sistema nervioso– en la consideración moral y titularidad de derechos básicos que garanticen la vigencia de un orden justo con todas las expresiones de vida.

Derecho Público Internacional

De conformidad con lo establecido en el marco del Derecho Público Internacional, es preciso acoger la definición que se tiene de animal, la cual comprende a todo ser vivo que posee un sistema nervioso o sistema especializado para la percepción de estímulos del entorno y se caracteriza por su necesidad de alimentarse de otros organismos, animales o vegetales, para sobrevivir. Este concepto de animales está englobado en el concepto de fauna35.

Los referentes internacionales apuntan a dos direcciones intrínsecamente ligadas: por una parte, buscan ampliar el marco proteccionista, entronizando el poder estatal en la erradicación del maltrato a los animales; y por otra, el reconocimiento de derechos a los mismos.

Bienestar animal

En el primer caso, existen distintas normas internacionales que sirven como referente del especial proteccionismo estatal reinante en la actualidad. En Europa se pueden citar: la legislación europea sobre bienestar animal, el Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales anexo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y las leyes de diferentes países de la Unión Europea. En América Latina: la Ley 27265 de 2000 de Perú, referida a la protección de los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio, la Ley general de vida silvestre del 14/10/2008 de México, mediante la cual se prohíbe la importación, exportación y reexportación de cualquier especie de mamífero; la Ley 4040 de 2009 de Bolivia, mediante la cual se prohíbe el uso de animales en espectáculos circenses en todo el territorio nacional, por considerarlo un acto de crueldad contra los animales; la Ley del 29/03/2007 de Venezuela para la Protección de los animales domésticos, dominados, silvestres y exóticos libres y en cautiverio; la Ley 14346 de Argentina de Protección de Animales; la Ley 20380 de Chile sobre la Protección de Animales; el Perú, la Ley Nº 2382, que prohíbe el uso de animales en los circos; entre otras legislaciones de carácter estatal, local y municipal que apelan a principios de bienestar animal. En Norteamérica existe protección federal y estatal de los animales, con diversas penas y multas, siendo la del Estado de Illinois la legislación modelo para la defensa del bienestar animal.

Valga añadir que, aunque sólo se citan algunos ejemplos, son pocos los países que hoy carecen de una legislación especial de protección a los animales; en su mayoría, cimentadas en los principios de bienestar animal y en las cinco libertades de bienestar (five freedoms welfare) que hacen operativo el concepto, las cuales constituyen, adicionalmente, las bases de la política de la Unión Europea36. Este mismo marco conceptual y de principios ha sido aceptado y ratificado por la Organización Mundial para la Sanidad Animal (OIE por sus siglas en inglés) que elaboró, a partir de 2001, las primeras normas internacionales en la materia, fundamentadas en bases científicas37.

Derechos animales

De la segunda línea de pensamiento, que reconoce derechos a los animales, hacen parte las legislaciones más innovadoras. Austria, Alemania y Suiza son países que han trascendido el enfoque de bienestar animal y han incluido en su constitución el reconocimiento de los animales como seres sensibles38. En el año 2006, Cataluña (España) se sumó a este grupo, al introducir en el libro quinto del código civil catalán la definición de los animales como no-cosas. Igualmente, el Tratado de Ámsterdam de 1997, anexó al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea el Protocolo No. 33 sobre la "Protección y el Bienestar de los Animales", en el que se manifiesta el anhelo de "garantizar una mayor protección y un mayor respeto del bienestar de los animales como seres sensibles," y por tanto, "seres sintientes, esto es, seres con capacidad de sufrimiento."

Los lineamientos conceptuales del presente Acuerdo se orientan a la protección de los animales de acuerdo con el marco proteccionista expuesto anteriormente. Para tal efecto, se adopta la noción de bienestar animal referida anteriormente, teniendo en cuenta la reciente suscripción de la Declaración Universal sobre Bienestar Animal –DUBA– por parte del Estado Colombiano, y por ende, los lineamientos prácticos que aporta dicho concepto. De acuerdo con esta declaración, el concepto de bienestar animal es concomitante e intrínseco al de protección animal, en el ejercicio del poder del Estado, las autoridades y los mismos ciudadanos. Como fin, se cumple mediante los programas, planes, medidas, estrategias y políticas definidos por el gobierno y ejecutados por las entidades distritales y autoridades correspondientes, con el concurso y la participación activa de la sociedad civil.

Para efectos de los lineamientos de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal en el Distrito Capital, se deberán acoger las consideraciones contenidas en la DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE BIENESTAR ANIMAL –DUBA– en cuanto a:

a. Promover e implementar procesos legislativos por el bienestar de los animales,

b. Establecer el bienestar animal como un tema internacional,

c. Proveer referencias que animen a los gobiernos a mejorar y vigilar la entrada en vigor de la legislación nacional de bienestar animal,

d. Reconocer que el bienestar animal es un factor clave en el diseño de políticas humanitarias y ambientales,

e. Animar a las industrias que usan animales a mantener el bienestar a la vanguardia,

f. Reconocer los riesgos que factores medioambientales como el cambio climático, la pérdida del hábitat y la polución causan a los animales,

g. Crear una actitud global más compasiva hacia el bienestar animal, incluyendo necesidades y hábitat.

Por tal razón de suscripción, se acoge la definición de bienestar animal acuñada por la Sociedad Mundial para la Protección Animal (WSPA por sus siglas en inglés) iniciadora de dicha Declaración, según la cual:

(...) el bienestar animal involucra el bienestar físico, emocional y mental de los animales. Se refiere a sus condiciones de vida en una concepción integral de bienestar de los animales, teniendo en cuenta sus necesidades e instintos, ambiente, buen trato y cuidado, más allá de la ausencia de enfermedad. Es la realidad que considera al animal en un estado de armonía con su ambiente y las formas cómo reacciona a los problemas del medio, tomando en cuenta su comodidad, alojamiento, trato, nutrición, prevención de enfermedades, cuidado responsable, manejo y eutanasia humanitaria cuando corresponda. Es, finalmente, una descripción del estado de los animales y del efecto que tienen sobre ellos el cuidado o el maltrato. Dentro de este concepto deben tener en cuenta las cinco libertades de bienestar (five freedoms welfare) que deben ser satisfechas para todo animal: "1. Que no sufran hambre ni sed. 2. Que no sufran malestar físico ni dolor. 3. Que no sufran heridas ni enfermedades. 4. Que no sufran miedo ni angustia. 5. Que puedan manifestar su comportamiento natural."39

Sin embargo, también es preciso atender las consideraciones de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES, aprobada por la UNESCO en 1978 y proclamada oficialmente en Suiza el 21 de octubre de 1989, toda vez que representan una manifestación de la unidad de la comunidad de los seres vivos, expresada en los derechos que universalmente deberían ser reconocidos a todos los animales. Esta declaración constituye un conjunto de prescripciones ideales que se alejan de la actual condición de objeto de los animales –cada vez más rechazada por el derecho internacional, la jurisprudencia, las reglamentaciones de protección de especies y la condena a malos tratos y actos crueles– con la salvedad de que la legislación colombiana, al ser de naturaleza convencional y normativa, es susceptible de acoger nuevos preceptos surgidos al filo de la evolución de las mentalidades y las representaciones culturales.

Según la Declaración Universal de los Derechos de los Animales:

"Considerando que todo animal posee derechos,

Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales,

Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,

Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,

Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,

Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales,

Se proclama lo siguiente:

Artículo 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2

a. Todo animal tiene derecho al respeto.

b. El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3

a. Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles.

b. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4

a. Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5

a. Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.

Artículo 6

a. Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7

a. Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8

a. La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.

b. Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9

a. Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10

a. Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11

a. Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12

a. Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b. La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13

a. Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b. Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14

a. Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre."

MARCO NORMATIVO NACIONAL Y DISTRITAL

El principal marco de referencia para los lineamientos de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Capital lo constituye la Constitución Política de 1991, en tanto norma de normas de carácter superior. En este sentido, es pertinente tomar como referente lo previsto por el artículo 2º, donde se establece lo concerniente a los fines esenciales del Estado, a saber:

"…: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (Subrayado fuera del texto)

De igual manera, es preciso invocar el artículo 79º, según el cual:

"Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines." (Subrayado fuera del texto)

Artículo 80. "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados."

De la interpretación armónica de este conjunto de normas se colige que un orden justo acoge y asume la legislación de orden internacional40, según la cual se deben promover procesos legislativos para garantizar el bienestar y la protección de los animales que actúen bajo el diseño de políticas que animen a todos los sectores –políticos, sociales, económicos, industriales, etc.,– a mantener su bienandanza a la vanguardia, con el objetivo de alimentar una actitud global y local ética, compasiva, respetuosa, solidaria e incluyente hacia los animales, incorporando necesidades como el mismo hábitat.

Así las cosas, los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal bien pueden catalogarse como un desarrollo del génesis universal proteccionista en el Distrito Capital. En efecto, se asume que Bogotá, como parte del concierto mundial, asume esta iniciativa como una expresión biocentrista que da lugar a una novedosa política de Estado, consagrada mediante una norma jurídica que aspira a superar el vacío cultural y político generado por un paradigma que ha negado el amparo de un nuevo derecho a los animales, con el fin de erradicar el dolor y el sufrimiento que pueda serles causado de manera directa e indirecta por el ser humano.

Así lo establece la Ley 84 de 1989, por medio de la cual se crea el Estatuto Nacional de Protección Animal, en su artículo 1º, donde se establece: "A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre" (Subrayado fuera del texto).

En este marco se incluyen las Sentencias, Leyes, Decretos y Resoluciones del orden nacional, así como normas de carácter distrital. Dada la abundancia de instrumentos normativos, a pesar de la cual no se ha garantizado la protección y el bienestar de los animales ni se han erradicado los actos de crueldad, violencia y maltrato hacia ellos, se plantea la urgencia y la oportunidad de brindar unidad a dichos instrumentos en aras de hacer más integral y eficiente la intervención institucional y la participación ciudadana para la protección de los animales en el Distrito. A ello se orientan los lineamientos de política pública del presente Acuerdo.

1. Sentencias Corte Constitucional

Varias son las Sentencias que el Alto Tribunal Constitucional ha dictado en cuanto los animales se refiere41. Especial interés suscita la Sentencia C–666 del 30 de agosto del 2010, Expediente No. D-7963, M. P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

Al estudiar con detenimiento el texto propuesto y discutido por la Corte en el análisis del artículo 7º de la Ley 84 de 1989, que exceptúa de los tratos crueles contra los animales al "…rejoneo, coleo, las corridas de toros, las novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos", se encuentra que dicho debate versó sobre un derrotero dentro del espectro de la ponderación entre derechos: la Corte Constitucional planteó como pregunta central del texto analizado una tensión entre el derecho a la cultura (p.ej. las actividades taurinas como espectáculos culturales) versus la obligación estatal (e individual) de proteger a los animales, derivada de los artículos 7, 12, 58, 79, 95 y 313 de la Constitución Nacional; en vez de analizar si las excepciones a los tratos crueles a los animales son contrarios a la constitución Nacional y a su nueva visión ecológica de la vida en sociedad.

Con esta sentencia, se tiene por primera vez en la historia de Colombia un documento que inserta de manera obligatoria conceptos y definiciones jurídicas concretas, al reconocer como un valor intrínseco de los animales la vida y su capacidad de sentir. Hablamos del concepto de sintiencia42, es decir, la consideración moral para reconocer la calidad de seres vivos a los animales y de su capacidad de experimentar placer, dolor y sufrimiento.

Esta yuxtaposición ideológica genera un cambio en la antigua visión antropocéntrica de la Constitución de 1991 a una nueva visión ecléctica de la misma, al integrar el derecho ambiental (y animal) a través del fallo discutido y amoldar la concepción que trae la Ley 84 de 1989 a la nueva realidad constitucional. Se trata de la inserción de un enfoque progresista en la actual cadena normativa colombiana, ya que la visión utilitarista de los animales conforme a la Legislación Civil (art. 655), en la cual los animales eran considerados cosas muebles bajo el dominio del hombre, es superada claramente a partir del 14 de abril del 2011 (fecha en que se desfijó el edicto No. 056 que hizo pública la decisión) cuando la Corte decidió que los animales deberán ser considerados en todo el territorio Nacional seres vivos y sintientes: "…El resultado, se reitera, será el entender el ambiente como el contexto en el que distintos seres sintientes llevan a cabo su existencia, base conceptual que excluye cualquier visión meramente utilitarista que valore a los animales exclusivamente en cuanto recurso, es decir, como elemento de explotación por parte de los seres humanos."43.

Así, no será de ahora en adelante el derrotero de la cosificación lo que entre a determinar la protección animal en nuestro país, sino una nueva concepción que surge desde dos (2) puntos de vista: 1) la dignidad de las personas, entendida como el derecho y el deber que tiene cada individuo a desarrollarse bajo los cánones del principio de solidaridad y de protección a las especies menores (Carta Mundial de la Naturaleza – Asamblea General de las Naciones Unidas44); y, 2) como una obligación reforzada a cargo del Estado en la protección a los animales, éstos últimos como parte integrante del ambiente.

Para efectos prácticos de la discusión, la Corte realizó un barrido normativo a nivel nacional de todas aquellas actividades que, aunque aceptadas por un pequeño reducto de la población, van en contravía de la protección animal, concluyendo de manera vehemente que: "…Con la descripción de estas actividades se pone de manifiesto que la Corte entiende que constituyen maltrato animal que, aunque tolerado, implica crueldad y cómo tal no es motivo de orgullo, ni existe un mandato constitucional que conlleve obligación alguna respecto de su protección o fomento, por lo que se hace preceptiva una interpretación restrictiva por parte de los operadores jurídicos."45 En estricto sentido encontró el Alto Tribunal que no existe una obligación de protección o fomento estatal para las actividades que conlleven maltrato a los animales, por lo que es predicable restringir su aplicación.

Entre otros aspectos, la Corte, a través de esta Sentencia, decidió que:

* La fauna debe ser protegida del padecimiento, maltrato y crueldad sin justificación legítima, como reflejo de un contenido de moral política y conciencia de la responsabilidad que deben tener los seres humanos respecto de los otros seres sintientes.

* El ambiente debe ser entendido como el contexto en el que distintos seres sintientes llevan a cabo su existencia, base conceptual que excluye cualquier visión meramente utilitarista que valore a los animales exclusivamente en cuanto recurso, es decir, como elemento de explotación por parte de los seres humanos.

* De la protección que se deriva de la Constitución se entiende que los animales son seres sintientes que forman parte del contexto en el que se desarrolla la vida de los principales sujetos del ordenamiento jurídico: los seres humanos.

* El concepto de dignidad de las personas tiene directa y principal relación con el ambiente en que se desarrolla su existencia y de éste hacen parte los animales.

* Se debe establecer un sistema jurídico de protección que garantice la integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida.

* La posibilidad de que los animales se vean afectados por tratos crueles, por acciones que comporten maltrato, por hechos que los torturen o angustien, obliga a que las acciones que respecto de ellos se realicen por parte de los seres humanos sean expresión del comportamiento digno que hacia ellos deben tener seres dignos. En efecto, la superioridad racional –moral- del hombre no puede significar la ausencia de límites para causar sufrimiento, dolor o angustia a seres sintientes no humanos.

* No hay un interés más primario para un ser sintiente que el de no sufrir daño o maltrato. Y debe ser este uno de los valores primordiales dentro de una comunidad moral que actúa y construye sus relaciones dentro de los parámetros del Estado constitucional.

2. Sentencias Consejo de Estado

Recientemente se dio a conocer una Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejero Ponente Enrique Gil Botero, con fecha del 23 de mayo de 2012, donde el Alto Tribunal de lo contencioso administrativo determina, entre otros aspectos, que:

* Los animales, al igual que las personas, tienen una serie de derechos en los cuales se encuentran incluidos el de una muerte digna y sin sufrimiento.

* Existe una grave falla en el Código Civil en el cual se trata a los animales como simples objetos, señalando así que estos tienen un propósito vital en la vida y en su relación directa con el ser humano, hecho por el cual no pueden ser maltratados.

* No es lícito que los torturemos o que su muerte se convierta en un espectáculo.

* Los dueños de los animales, ya sean domésticos o fieros, tienen que velar por un trato digno y respetuoso.

* Existen normas internacionales que protegen a los animales, en las cuales se indica que tienen derechos igual a las personas, hecho por el cual los órganos estatales deben velar por su cuidado y protección.

* "Se debe reconocer el valor de los animales como seres vivos y su capacidad para ser titulares de derechos, sin que se les pueda imputar responsabilidad directa por su comportamiento, sino a través de sus propietarios o quienes ostentan su guarda material.  

El pronunciamiento se dio por una demanda instaurada en contra del municipio de Anserma Caldas, por parte de los familiares de un vaquero que murió a causa de la cornada de una novilla que iba a ser sacrificada en el matadero municipal. Por estos hechos los demandantes señalaban que la responsabilidad de esta muerte era del municipio caldense, puesto que las novillas eran de su propiedad por lo que tenían que responder económicamente por los daños y prejuicios. Sin embargo, la Sala determinó que en este caso la responsabilidad no recaía sobre el animal, sino que, por el contrario, recaía sobre sus propietarios puesto que el vaquero conocía de los riesgos de su actividad.

3. Leyes

* Ley 5 de 1972. Fundación y funcionamiento de juntas defensoras de animales.

* Ley 9 de 1979. Código Nacional Sanitario.

* Ley 17 de 1981. Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.

* Ley 84 de 1989. Estatuto Nacional de Protección de los Animales.

* Ley 99 de 1993. Se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el sistema nacional ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.

* Ley 599 de 2000. Código Penal Colombiano. Artículo 328. Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Artículo 329. Violación de fronteras para la explotación de recursos naturales. Artículo 331. Daños en los recursos naturales. Artículo 332. Contaminación ambiental. Artículo 334. Experimentación ilegal en especies animales o vegetales. Artículo 335. Pesca ilegal. Artículo 336. Caza ilegal.
* Ley 611 de 2000. Se dictan normas para el manejo sostenible de especies de fauna silvestre y acuática.
* Ley 769 del 2002. Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan
otras disposiciones.

4. Decretos reglamentarios

* Decreto 497 de 1973. Se reglamenta la ley 5 de 1972. Artículo 3. Parágrafo. Se consideran malos tratos: 1. Practicar acto de abuso o crueldad en cualquier animal. 2. Mantener a los animales en lugares anti-higiénicos. 3. Obligar a los animales a realizar trabajos excesivos o superiores a sus fuerzas. 4. Golpear, herir o mutilar cualquier órgano de manera voluntaria y sin fin específico. 5. Abandonar al animal herido, enfermo, extenuado o mutilado o dejar de proporcionarle todo lo que humanitariamente se le pueda prever. 6. No dar muerte rápida libre de sufrimiento prolongado.

* Decreto 2811 de 1974. Se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Artículo 8. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:
g. La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos.

* Decreto 1608 de 1978. Se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre.

* Decreto 2257 de 1986. Se reglamentan parcialmente los títulos VII y XI de la ley 09 de 1979, en cuanto a investigación, prevención y control de la zoonosis.

* Decreto 617 de 2007. Se adopta la Política Pública distrital de Educación Ambiental, señala sus principios rectores, los preceptos para su implementación, sus objetivos, así como su estructura. Crea y define el Sistema de Educación Distrital Ambiental, que hará parte del SIAC, y crea el Comité Interinstitucional de Educación Ambiental CIDEA, y le señalen sus funciones.

* Decreto 1666 del 2010. Se establecen medidas relacionadas con la sustitución de vehículos de tracción animal.

* Decreto 506 de 2011. Se adopta la Política Pública de Salud Ambiental.

*/ Decreto 178 de 2012. Se establecen medidas relacionadas con la sustitución de vehículos de tracción animal.

5. Acuerdos y resoluciones distritales

* Acuerdo 12 de 1976. Por el cual se dictan disposiciones sobre control y vigilancia de semovientes.

* Acuerdo 36 de 1999. Se asignan unas atribuciones a los alcaldes locales, directores de hospitales, comandantes de policía locales, director del Centro de Zoonosis de la Secretaría de Salud de Santafé de Bogotá, se reglamenta la tenencia transitoria o permanente de algunas especies animales.

* Acuerdo 79 de 2003. Código de Policía de Bogotá D. C. Artículo 34. Comportamientos favorables para la salud y protección de los animales.

* Acuerdo 84 de 2003. Promoción de talleres educativos para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores.

* Resolución 5215 de 1996. Se suspende el sacrificio de animales en el Centro de Zoonosis y se adopta un nuevo sistema de eliminación.

* Resolución 1095 de 1999. Políticas para el cumplimiento de normas higiénico sanitarias relacionas con zoonosis. Artículo 6º. Deberes de los propietarios o tenedores de mascotas.

* Resolución 1644 de 2000. Medidas de seguridad y registro de perros de razas peligrosas y manejo de perros en espacio público.

* Resolución 682 de 2000. Se establecen lineamientos para el reporte obligatorio de caninos y felinos vacunados contra la rabia por parte de establecimientos particulares, clínicas veterinarias y afines en el distrito capital y los diagnósticos de enfermedades zoonóticas hechas en consulta.

* Resolución 349 de 2005. Se establecen los lineamientos de permanencia de los caninos en el Centro de Zoonosis de Bogotá, D.C.

* Resolución 1311 de 2010. Se modifican las resoluciones 5215 de 1996, 1095 de 1999 y 349 del 2005, se adoptan nuevos procesos relacionados con el Centro de Zoonosis del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

* Decreto 596 de 2011. Se adopta la política distrital de salud ambiental para Bogotá D.C. 2011-2023.

6. Plan Distrital de Desarrollo 2012 – 2016

* Acuerdo 489 de 2012. Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2012-2016 Bogotá Humana.

Artículo 31. Programa Bogotá Humana ambientalmente saludable

(…) Se implementará la política pública de protección de la fauna doméstica, para mejorar la situación de estos animales y generar conciencia sobre la necesidad de su protección y cuidado, en el marco de la salud ambiental de la ciudad, y se orientará la articulación de acciones entre las diferentes secretarías y sectores relacionados, con el fin de avanzar en la protección de los animales de la ciudad.

Proyecto Bogotá humana con la fauna

Promover la protección de la fauna doméstica a través de la construcción e implementación de una política pública, que permita adecuar albergues para el manejo y protección de caninos, felinos y especies mayores, optimizar los procesos de salud pública, promover estrategias de educación y comunicación que integren acciones y estrategias que permitan dignificar la vida animal, fomentar nuevas generaciones de niños, niñas y adolescentes formados en una ética ambiental, y garantizar la protección y derecho al bienestar de los animales en el Distrito Capital. Se implementará el proyecto con la participación activa de las organizaciones sociales líderes en protección animal que integren acciones y estrategias que permitan dignificar la vida animal, fomentar nuevas generaciones de niños, niñas y adolescentes formados en una ética ambiental, y garantizar la protección y derecho al bienestar de los animales en el Distrito Capital.

Desarrollar programas de vacunación, adopción, identificación y esterilización masiva de caninos y felinos como estrategia de control de la sobrepoblación. Se implementarán estos proyectos con la participación activa de las organizaciones sociales protectoras de animales y las Juntas Locales Defensoras de Animales.

Como acción encaminada a controlar las fuentes de sobrepoblación de animales y preservar la salud pública y el bienestar animal, se buscará la erradicación del comercio de animales en plazas de mercado y se regulará el comercio de animales en establecimientos, generando alternativas de emprendimiento para los comerciantes. Así mismo, se desarrollarán acciones de inspección, vigilancia y control para proteger los animales, y se optimizarán las instalaciones, recursos, equipamientos y procesos de rehabilitación y reintroducción de animales de fauna silvestre. Se desarrollarán programas especiales de protección y conservación de la fauna endémica. Se controlará la sobrepoblación de palomas mediante un sistema humanitario y se creará una brigada anticrueldad animal como unidad de rescate de animales.

De otra parte, se busca adoptar medidas y estrategias, como la sustitución integral de los vehículos de tracción animal de acuerdo con las normas, con participación ciudadana, generando otras alternativas laborales y desarrollo de campañas educativas e inspección, vigilancia y control.

Eliminar toda forma de exhibición de animales en espectáculos circenses, convirtiendo esta actividad en la profesionalización del talento humano; hacer exigible el cumplimiento de las condiciones definidas en la sentencia C-666 de 2010, para los espectáculos contenidos en el artículo 7 de la Ley 84 de 1989; y aumentar los servicios de esterilización y castración de caninos y felinos.

Metas

2. Proyecto: un mejor ambiente para Bogotá:

1. Sustituir por lo menos en 50% de los vehículos de tracción animal.

2. Realizar acciones de IVC en el 100% de los establecimientos públicos y privados que hagan uso de animales en cualquier actividad comercial.

3. Vacunar el 10% anual del total de la población de caninos y felinos.

4. Identificar y registrar el 10% anual del total de la población de caninos y felinos.

5. Incrementar en un 10% anual el número de hembras caninas y felinas esterilizadas en el Distrito Capital.

6. Disminuir en 80% el impacto del tráfico de fauna y flora en Bogotá

3. Bogotá humana con la fauna:

7. Poner en marcha un centro de protección y bienestar animal.

8. Implementar una política pública de protección de la fauna doméstica

Objetivo de la iniciativa

Construir una Bogotá Humana implica tener en cuenta a las diferentes expresiones de vida que habitan el territorio para garantizar su existencia en condiciones adecuadas y darle el mayor el alcance posible a los principios de una ciudad incluyente y de derechos. Entendiendo que no se puede respetar al ser humano si no se respeta a los animales y que no se puede respetar la naturaleza si no hay un respeto a la vida animal, se debe propender por una ciudad donde los animales sean tratados dignamente, al amparo de una política pública distrital de protección y bienestar animal.

El presente proyecto de Acuerdo tiene como objetivo dictar los lineamientos o directrices de la acción pública para que el Alcalde Mayor de Bogotá y las entidades distritales correspondientes formulen, adopten e implementen los programas, estrategias y proyectos necesarios para garantizar la protección y el bienestar a los animales en el Distrito Capital, articulando los diferentes sectores de la Administración Distrital, la Policía Metropolitana de Bogotá y la ciudadanía en general, y fijando una carta de navegación para el Gobierno de la ciudad, cuyo derrotero sea proveer especial protección a los animales y erradicar su sufrimiento causado directa o indirectamente por el ser humano.

Dada la abundancia de instrumentos normativos, a pesar de la cual no se ha garantizado la protección y el bienestar a los animales ni se han erradicado los actos de crueldad, violencia y maltrato hacia ellos, se plantea, además, la importancia y oportunidad de brindar unidad a dichos instrumentos en aras de hacer más integral y eficiente la intervención institucional y la participación ciudadana para la protección animal en el Distrito. A ello se orientan los lineamientos de política pública del presente proyecto de Acuerdo, sin perjuicio de las políticas públicas e instrumentos normativos ya existentes relacionados con el manejo de animales, toda vez que a través del presente acuerdo se propende exclusivamente por la adopción de un enfoque de protección y bienestar animal.

Finalmente, se pretende subsanar la ausencia de una autoridad con competencia expresa en el manejo de la fauna doméstica en el Distrito (especies mayores y menores), ya que la Secretaría Distrital de Ambiente ha venido atendiendo los asuntos relacionados con los animales de la fauna silvestre y la Secretaría Distrital de Salud, a través de sus políticas públicas (p.ej., política distrital de salud ambiental para Bogotá D.C. 2011-2023) y demás instrumentos normativos, ha tenido participación en el manejo de la población canina y felina exclusivamente desde el punto de vista epidemiológico y de salud pública (eventos transmisibles de origen zoonótico). En efecto, el enfoque de protección de la fauna doméstica no ha sido asumido, a la fecha, por ningún sector en el distrito y esta es una aspiración del presente proyecto de Acuerdo.

Principios de política pública

1. Bienestar y Protección Animal. El trato a los animales debe basarse en el respeto, la compasión, la ética, la justicia y la protección especial que los seres humanos deben proveerles por obligación moral, en razón de su condición de seres sintientes. En este sentido, el Gobierno Distrital considerará a los animales sujetos de protección especial y buscará erradicar cualquier forma de maltrato, violencia o trato degradante hacia ellos causado directa o indirectamente por el ser humano. Para los efectos, se acogerá la definición de bienestar animal incluida en la Declaración Universal de Bienestar Animal (DUBA), así como los principios que hacen operativo este concepto. Se entiende que aunque la Constitución Política de Colombia aún no reconoce a los animales como sujetos de derecho, su condición de sujetos de protección especial, parte de la naturaleza y la suscripción de dicha Declaración por parte del Estado Colombiano, los hace sujetos de derecho al bienestar.

2. Integralidad de las acciones y gobernanza para la protección animal. Cumplir con el propósito de proveer especial protección a los animales conlleva la definición de líneas de acciones complementarias que permitan abordar integralmente las problemáticas de maltrato animal existentes en el Distrito Capital. Por lo anterior, se acoge como principio de política pública la complementariedad de las acciones normativas, educativas, policivas, judiciales y administrativas y todas aquellas que por competencia puedan desarrollar las autoridades políticas, administrativas y policiales de la ciudad, sin perjuicio del apoyo que pueda promover la ciudadanía en general, representada por las organizaciones, entidades y colectivos defensores de animales.

Propósitos generales de la iniciativa

1. Dignificar la vida de los animales y garantizar su protección y bienestar como responsabilidad del Estado y los ciudadanos.

2. Erradicar el sufrimiento de los animales causado directa o indirectamente por el ser humano.

3. Promover una cultura ciudadana, política, administrativa, judicial y policiva para el bienestar y la protección de los animales.

4. Fomentar nuevas generaciones de niños, niñas y adolescentes formados en una ética ambiental que incluya el bienestar y la protección de los animales.

COMPETENCIA

De conformidad con el artículo 12, numeral 7, del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Concejo Distrital "Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente."

IMPACTO FISCAL

De conformidad con el proyecto "Bogotá Humana con la Fauna", incluido en el Acuerdo 489 de 2012, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2012-2016 Bogotá Humana (Art. 31), el presente Acuerdo no genera impacto fiscal adicional al que debe establecerse para dar cumplimiento a las acciones establecidas en dicho proyecto.


Cordialmente,

CARLOS ROBERTO SÁENZ VARGAS

PROYECTO DE ACUERDO 225 DE 2012

Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

El Concejo de Bogotá D. C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y especialmente de las que le confiere el artículo 313 y el artículo 12 numeral 7 del Decreto Ley 1421 de 1993

Considerando

Que la protección y el bienestar animal se han convertido en una preocupación social, cultural y ambiental ampliamente expandida, cuya vinculación actual ha llevado a los gobiernos a cuestionarse sobre la vigencia de los regímenes jurídicos y a asumir novedosos postulados, políticas y marcos normativos proteccionistas,

Que la investigación criminológica ha demostrado la existencia de un vínculo causal entre la violencia ejercida contra animales y la violencia ejercida contra humanos, especialmente maltrato infantil y violencia contra las mujeres, sugiriendo con ello un patrón de comportamiento de indiscutible relevancia a la hora de formular una política pública de protección y bienestar animal,

Que a nivel mundial se constata una tendencia a la protección normativa de los animales en dos direcciones intrínsecamente ligadas: por una parte, legislaciones que buscan ampliar el marco proteccionista entronizando el poder estatal en la erradicación del maltrato a los animales, y por otra, las que reconocen derechos a los mismos,

Que la Declaración Universal de los Derechos de los Animales fue aprobada por la UNESCO en 1978 y proclamada oficialmente en Suiza el 21 de octubre de 1989,

Que el Estado Colombiano suscribió en Agosto de 2008 la Declaración Universal de Bienestar Animal –DUBA– cuyo principal objetivo es: "establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y proporcionar un punto de referencia para los Gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin (…)" ,

Que el concepto de bienestar animal ha sido avalado académica y científicamente y aceptado por legislaciones internacionales como el Tratado de la Unión Europea en razón de los lineamientos prácticos que aporta (las cinco libertades de bienestar),

Que según la Constitución Política de Colombia es deber del Estado defender el derecho a la vida como supremacía proteccionista, garantizar la vigencia de un orden justo y armónico y promover la participación de la comunidad en la protección de las riquezas naturales, entre las cuales se encuentran la diversidad e integridad del ambiente de la cual hacen parte los animales,

Que la Corte Constitucional ha emitido diversas sentencias favorables en cuanto al bienestar de los animales se refiere, especialmente la Sentencia C–666 del 30 de agosto del 2010, en la cual establece que "Se debe establecer un sistema jurídico de protección que garantice la integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida",

Que recientemente el Consejo de Estado emitió la Sentencia con fecha del 23 de mayo de 2012, donde conceptúa que "existen normas internacionales que protegen a los animales, en las cuales se indica que tienen derechos igual a las personas, hecho por el cual los órganos estatales deben velar por su cuidado y protección,

Que en Colombia ha empezado a trabajarse en una línea que tiende hacia la protección de los animales por obligación del Estado y reconoce el deber moral de los seres humanos de proveerles cuidado y bienestar,

Que se debe efectuar un acondicionamiento de la política distrital frente a la especial protección constitucional que le otorga la Constitución Política de Colombia al ambiente y la biodiversidad,

Que la Ley 84 de 1989, por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección Animal, en su artículo 1º, establece que "A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre",

Que a pesar de la abundancia de instrumentos normativos nacionales y distritales no se ha garantizado la protección y el bienestar de los animales ni se han erradicado los actos de crueldad, violencia y maltrato hacia ellos,

Que a través del Acuerdo 489 de 2012, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2012-2016 Bogotá Humana, se formuló el proyecto "Bogotá Humana con la Fauna", como parte del programa "Bogotá Humana Ambientalmente Saludable" (Art. 31), donde se establece que "Se implementará la política pública de protección de la fauna doméstica para mejorar la situación de estos animales y generar conciencia sobre la necesidad de su protección y cuidado, en el marco de la salud ambiental de la ciudad, y se orientará la articulación de acciones entre las diferentes secretarías y sectores relacionados, con el fin de avanzar en la protección de los animales de la ciudad",

Que se constata la ausencia de una autoridad o ente Distrital responsable de la protección y el bienestar de la fauna doméstica, toda vez que la Secretaría de Ambiente tiene competencia en el manejo de los animales de fauna silvestre y la Secretaría de Salud tiene competencia en el manejo de la población canina y felina exclusivamente desde un punto de vista epidemiológico y de salud pública, mas no de protección y bienestar,

Que construir una Bogotá Humana implica tener en cuenta a las diferentes expresiones de vida que habitan el territorio para garantizar su existencia en condiciones adecuadas y darle el mayor el alcance posible a los principios de una ciudad incluyente y de derechos,

ACUERDA

Artículo 1º El Gobierno Distrital adoptará los lineamientos para la formulación e implementación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Capital, articulando los diferentes sectores de la Administración Distrital, la Policía Metropolitana y la ciudadanía en general, con el objetivo de proveer especial protección a los animales, garantizar su bienestar y erradicar su sufrimiento causado directa o indirectamente por el ser humano.

Artículo 2º La formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Capital se ceñirá a las disposiciones Constitucionales sobre la protección del ambiente, a los motivos de la Sentencia de la Corte Constitucional C-666 de 2010, a la Sentencia del Consejo de Estado con fecha del 23 de mayo de 2012, a la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, a la Declaración Universal sobre Bienestar Animal, al artículo 1º de la Ley 84 de 1989, y al Artículo 31 del Acuerdo 489 de 2012, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2012-2016 Bogotá Humana y sus metas, entre otras disposiciones relacionadas o complementarias.

Artículo 3º La Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital deberá formularse según los siguientes lineamientos:

1. Tener en cuenta las diversas problemáticas asociadas a: caninos y felinos, otros pequeños animales de especies domésticas tenidos como animales de compañía (aves, peces, roedores, etc.), animales de especies domésticas mayores (mulares, bovinos, porcinos, equinos, caprinos, asnales, etc.), animales de especies domésticas usadas para consumo, animales de especies silvestres, animales utilizados en espectáculos, palomas, aves migratorias, animales de especies endémicas, o cualquier animal (individuo o especie) que habite o tenga presencia permanente o transitoria en el territorio distrital,

2. Definir e implementar planes, programas, acciones y estrategias complementarias en lo normativo, informativo, educativo, policivo y administrativo para atender las diferentes problemáticas de maltrato animal en la ciudad, con un enfoque de protección y bienestar,

3. Coordinar la participación de las organizaciones, entidades y colectivos defensores de animales y los Consejos consultivos de protección animal que se creen autónomamente en las diferentes localidades del Distrito,

4. Atender con criterios prevalentes de protección y bienestar animal y mediante estrategias eficaces y humanitarias, las situaciones donde los animales sean víctimas de maltrato, actos de violencia o crueldad, abandono, tenencia inadecuada, existencia en condiciones adversas, sufrimiento físico o emocional, cualquier otra situación que ponga en riesgo las cinco libertades fundamentales que define el concepto de bienestar animal, o constituyan un riesgo para la salud pública o ambiental, sean estas situaciones transitorias o permanentes,

5. Desarrollar campañas de educación y sensibilización ciudadana frente a las diferentes problemáticas de maltrato animal, con el fin de fomentar una cultura ciudadana para la protección y el bienestar animal,

6. Diseñar e implementar programas educativos sobre protección y bienestar animal en colegios públicos y privados, de conformidad con el Acuerdo Distrital 083 de 2004, bajo el concepto de "Educación Humanitaria" y con la participación de las organizaciones defensoras de animales con experiencia demostrable en la materia. Proteger el interés superior de los niños, las niñas y los y las adolescentes mediante la prevención del acceso a espectáculos o situaciones donde se genere cualquier tipo de maltrato animal o vulneración de su bienestar,

7. Diseñar e implementar una línea de acción específica para la atención de denuncias, decomiso, inspección, rescate y recepción de animales que se encuentren en riesgo, en condición de desprotección, sean víctimas de maltrato, abandono, tenencia irresponsable, y en general, por violación a las disposiciones contenidas en la Ley 84 de 1989, a cargo de la Policía Metropolitana o cualquiera de sus dependencias y en coordinación con el sector competente de la Administración Distrital,

8. Generar planes de contingencia para el rescate y la atención de animales víctimas de desastres o en riesgo de serlo,

9. Promover la creación y el funcionamiento de un Consejo Consultivo Distrital de Protección Animal, con participación de los sectores de la Administración Distrital con alguna competencia en el manejo de animales, la Policía Metropolitana o su dependencia correspondiente, las organizaciones defensoras de animales y los Consejos Consultivos Locales de Protección Animal que se creen autónomamente en las diferentes localidades del Distrito, bajo la coordinación del sector competente para implementar, coordinar, vigilar y liderar la Política Pública de Protección y Bienestar Animal,

10. Generar alternativas laborales, comerciales, ocupacionales o de emprendimiento para las personas naturales o jurídicas que obtienen parte o la totalidad de su sustento económico de la utilización de animales, con el fin de erradicar el uso de animales en actividades comerciales, en armonía con su condición de seres sintientes,

11. Garantizar la protección del ambiente y los ecosistemas que constituyen los diferentes hábitats de los animales (fauna)) que habitan en territorio distrital urbano y rural.

Artículo 4º El Gobierno Distrital definirá el Sector competente para implementar, coordinar, vigilar y liderar la Política Pública de Protección y Bienestar Animal, hacer la coordinación intersectorial e interisntitucional, generar los espacios de participación ciudadana y emitir los conceptos técnicos que las autoridades institucionales requieran para todos los efectos; sin perjuicio de las competecias institucionales previamente asignadas para atender otros temas relacionados con animales.

Artículo 5º Se promoverá de un Sistema Distrital de Información sobre Protección y Bienestar Animal, a cargo del Sector competente para implementar, coordinar, vigilar y liderar la Política Pública de Protección y Bienestar Animal.

Artículo 6º La implementación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal quedará supeditada a la existencia de recursos provenientes de las fuentes de financiación de las respectivas entidades en las correspondientes vigencias. Para la vigencia 2012-2016 se hará de conformidad con el proyecto "Bogotá Humana con la Fauna", incluido en el Acuerdo 489 de 2012, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2012-2016 Bogotá Humana (Art. 31).

Artículo 7º Facultades e implementación. La Alcaldía Mayor contará con un lapso de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo para formular e implementar la Política Pública de Protección y Bienestar Animal en el Distrito Capital,

Artículo 8º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Bogotá D. C. a los del mes de de 2012

Cordialmente,

CARLOS ROBERTO SÁENZ VARGAS

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 P.ej., el Municipio de Zapatoca (Santander), mediante Acuerdo del 27 de febrero del 2008, prohibió las corridas de toros y peleas de gallos. Ver: http://ww.zapatoca.com/entidades/erradicacion-ferias-toros.html (Recuperado el 9 de marzo de 2012); el Municipio de Medellín ha erradicado diversas prácticas crueles con animales mediante acuerdos municipales. Ver: http://www.concejodemedellin.gov.co/concejo/concejo/index.php?sub_cat=911 (Recuperado el 9 de marzo de 2012); el Concejo Municipal de Pereira, mediante el Acuerdo 38 de 2001, aprobó los lineamientos de planeación para la formulación de una política pública de protección animal. Ver: http://www.concejopereira.gov.co/es/dominios/concejopereira/upload/acuerdos/acuerdo_38.pdf

(Recuperado el 9 de marzo de 2012). Estas discusiones se están planteando en otras ciudades y municipios del país.

2 Ver. Derecho Público Internacional en esta misma exposición de motivos.

3 A pesar del Código Civil Colombiano en el que se "cosifica" a los animales al darle el estatuto de bienes muebles, la Corte Constitucional reconoce por primera vez a los animales como seres sintientes en su Sentencia C-666 de 2010. Así mismo el Consejo de Estado, en su reciente Sentencia del 23 de mayo de 2012, en la cual señala que existe una grave falla en el código civil por referirse a los animales como simples objetos, señalando así que estos tienen un propósito vital en la vida y en su relación directa con el ser humano, hecho por el cual no pueden ser maltratados y deben ser objeto de protección del Estado. En este mismo sentido la Procuraduría General de la Nación, en su Concepto No. 3943 del 2006, formuló que los animales no son sujetos de derechos fundamentales, sin que ello quiera decir que dejan de ser sujetos de protección por parte del Estado. A nivel internacional, las legislaciones más innovadoras han dejado de considerar a los animales como "objetos en propiedad". Austria, Alemania y Suiza, entre otros países, han roto con esta tradición y han incluido en su constitución el reconocimiento de los animales como seres sensibles. El Tratado de Ámsterdam de 1997 anexó al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea el Protocolo No. 33 sobre la "Protección y el Bienestar de los Animales", en el que se manifiesta el anhelo de "garantizar una mayor protección y un mayor respeto del bienestar de los animales como seres sensibles," y por tanto, "seres sintientes, esto es, seres con capacidad de sufrimiento."

4 Por no citar sino uno de los tantos sondeos de opinión que se han hecho sobre el tema en los últimos cinco años, el 99.2% de los colombianos manifestó estar en contra de la crueldad contra los animales, según la encuesta realizada por Caracol Radio en julio de 2009, a propósito del concepto del Procurador General de la Nación, según el cual se debe tolerar la crueldad contra los animales en las corridas de toros y las riñas de gallos por tratarse de "festejos culturales".

5 El Diccionario de la Lengua Española, XXII ed., Real Academia de la Lengua Española, define la fauna como "el conjunto de animales de un país o región". Cfr. RAMIREZ, S. El Hombre y El Animal: Su Relación en una Concepción Legal y Filosófica. Instituto de Estudios del Ministerio Público. 1ª Ed. 2001. Bogotá, Colombia. Pág. 78.

6 Término consonante con la Declaración Universal sobre Bienestar Animal, firmada el 29 de agosto del 2008 por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de Colombia. Ver: http://www.minambiente.gov.co/contenido/contenido_imprimir.aspx?catID=773&conID=2588&pagID=2225 (Recuperado el 9 de marzo de 2012). Valga mencionar, además, que el bienestar animal es identificado como una de las prioridades estratégicas de la Organización Mundial de Sanidad Animal –OIE, órgano consultivo ante la ONU. Ver: http://www.oie.int/es/bienestar-animal/temas-principales/ (Recuperado el 9 de marzo de 2012)

7 El neo-abolicionismo o neo-bienestarismo es la orientación filosófica de quienes defienden el reconocimiento de derechos a los animales y el fin de su utilización en actividades humanas, pero aceptan que, en adecuación al ritmo del progreso cultural de las sociedades, es preciso generar primero políticas de bienestar animal.

8 Para una introducción al enfoque de las capacidades, del cual es emblemática Martha NUSSBAUM, ver: CORTINA, A. Las fronteras de la persona. El valor de los animales, la dignidad de los humanos. Taurus, España, 2009.

9 A este respecto se puede consultar la Carta de apoyo de científicos a la Iniciativa Legislativa Popular mediante la cual el Parlamento Catalán aprobó, el 28 de julio de 2010, la modificación del artículo 6 de la Ley de Protección de los Animales, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2008, cuyo efecto es la prohibición de las corridas de toros en Cataluña. En esta misiva los científicos desarrollan las evidencias que demuestran el "estrecho vínculo que existe entre el maltrato a los animales y la violencia de género, el maltrato infantil y otras formas de violencia interpersonal, cuya prevención es de gran interés para la sociedad". Ver: http://www.gevha.com/prensa/espanol/1063-eminentes-cientificos-internacionales-piden-a-catalunya-la-abolicion-de-las-corridas (Recuperado el 9 de marzo de 2012)

10 Una de las grandes fortalezas de la Constitución Política de 1991 es la de haber establecido como una de sus prioridades la protección a la biodiversidad y al ambiente, a tal punto que ha sido considerada como la "Constitución Ecológica" (Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-411 del 17 de junio de 1992) o "Constitución Verde" (Cfr. RODRÍGUEZ, M. Ministerio del Medio Ambiente: retos y oportunidades, Bogotá, 1993).

11 RAMIREZ, S. Op. Cit.

12 MOSTERIN, J. "Introducción", SALT, H. Los derechos de los animales. Los libros de la Catarata, Madrid, 1999.

13 SALT, H. (1982) Los derechos de los animales. Los libros de la Catarata, Madrid, 1999.

14 Ver, p.ej., los pronunciamientos de la Asociación Defensora de Animales ADA: http://www.encolombia.com/veterinaria/ada-problem.htm (Recuperado el 9 de marzo de 2012). Ante la lamentable situación de los animales en Bogotá y la falta de soluciones en cabeza del Gobierno Distrital, ésta entidad, entre otras, vienen adelantando actividades de protección y rescate de animales con sus propios recursos y sin ningún tipo de apoyo del Estado. Gracias a ellas la situación de los animales no es peor en el Distrito Capital y en Colombia.

15 POZZOLI, M. El Sujeto frente al fenómeno animal: Hacia una mirada integradora desde el nuevo paradigma de la complejidad. POLIS 2003. Cfr. ASCIONE, F. International Handbook of Animal Abuse and Cruelty: Theory, Research and Application. West Lafayette, IN: Purdue University Press, 2008; Children and Animals: Exploring the Roots of Kindness and Cruelty. West Lafayette, IN: Purdue University Press, 2005. GULLONE, E. "The Relationship Between Bullying and Animal Abuse in Adolescents: The Importance of Witnessing Animal Abuse", Journal of Applied Developmental Psychology. Gullone, E., & Robertson, N., 2008; "The Relationship between Family Violence and Animal abuse", Journal of Interpersonal Violence. Volant, A., Johnson, J., Gullone, E., & Coleman, G., 2008. "Juvenile Persistent Offender, Primary Group Deficiency and Persistent Offending in Adulthood: Qualitative Analysis". Psychiatry, Psychology, and Law. Wileman, B., Gullone, E., & Moss, S, 2007. ARLUKE, A. Beauty and the Beast: Human-Animal Relations Revealed in Real Photo Postcards, 1905-1935 (Syracuse: Syracuse University Press, 2010) with Robert Bogdan; Inside Animal Hoarding: The Barbara Erickson Case Lafayette, IN: Purdue University Press, 2009, with C. Killeen; Between the Species: Readings in Human-Animal Relationships, Boston: Allyn and Bacon, 2008, with Clinton Sanders; Just a Dog: Understanding and Using Animal Cruelty, Philadelphia: Temple University Press, 2006; Brute Force: Animal Police and the Challenge of Cruelty, West Lafayette, IN: Purdue University Press, 2004. LEVIN, J. Domestic Terrorism: Roots of Terrorism, 2006; Serial Killers and Sadistic Murderers: Up Close and Personal, 2008; The Will to Kill: Making Sense of Senseless Murder, 2008; The Violence of Hate, 2010. Además: http://www.eltiempo.com/vida-de-hoy/ecologia/nino-que-maltrata-animales-es-un-violento-potencial_11215321-4 (Recuperado el 9 Marzo de 2012)

16 Ver, p.ej.: http://www.cops.usdoj.gov/html/dispatch/March_2010/domestic_violence.htm (Recuperado el 9 Marzo de 2012)

17 Sin tener en cuenta los casos que no son denunciados y/o sancionados, se considera que las formas más comunes de maltrato animal en la capital del país se dan en el ámbito de actividades como la tauromaquia, la zoonosis, la utilización de vehículos de tracción animal y tráfico de especies silvestres. Ver: http://www.directobogota.com/especiales/197-maltrato-animal-aumenta-en-bogota-30- (Recuperado el 9 de Marzo de 2012)

18 Teniendo en cuenta el concepto orgánico de ambiente incorporado en la Constitución Política de Colombia y retomado en la Sentencia C-666 de 2010 de la Corte Constitucional, según la cual el ambiente debe ser entendido como el contexto en el que distintos seres sintientes llevan a cabo su existencia y el concepto de dignidad de las personas tiene directa y principal relación con el ambiente en que se desarrolla su existencia y de éste hacen parte los animales, se deriva una conclusión inicial de que la protección a los animales (fauna) debería ser un asunto de competencia directa del Sector Ambiente.

19 www.eltiempo.com Guía de tenencia responsable

20 aproximadamente el 10% de los animales abandonados muere semanalmente en el Centro de Zoonosis y de los animales restantes, solo el 5% consigue un nuevo hogar. http://www.directobogota.com/especiales/198-menos-del-60-de-los-animales-callejeros-en-bogota-logran-ser-reubicados (Recuperado el 9 de Marzo de 2012) Durante el 2011 se registró un aumento de episodios de maltrato animal incluido el abandono que estuvo en un orden del 30% al 40%, según información procesada y suministrada por la Asociación Defensora de Animales (ADA).

21 http://www.siac.net.co/web/sib/cifras#Esp_amenazadas (Recuperado el 9 de Marzo de 2012)

22http://www.directobogota.com/especiales/202-aumenta-el-numero-de-incautaciones-de-animales-silvestres-en-bogota (Recuperado el 9 de Marzo de 2012)

23 Antes de abrir la licitación para las apuestas de gallos, un censo de clubes gallísticos contratado por Etesa encontró 237 en todo el país.

La entidad asumió como cifra base el doble de la que arrojó el censo, con la presunción de que muchas no están registradas en las cámaras de comercio ni aparecen en bases de datos. De hecho, solo una gallera aparece en el directorio telefónico de Bogotá. La Federación Colombiana de Criadores de Gallos de Combate afirma que las galleras del país son más de 3.600. La cuenta sale de una base de datos de afiliados a esta entidad. Las galleras legales del país son seis. Ver: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4652799

24 Una interesante aproximación es la compilación de CYRULNIK, B. (Comp.) Si les lions pouvaient parler. Essais sur la condition animale. Gallimard, París, 1998.

25 SINGER, P. Una vida ética. Escritos, Editorial Taurus, España, 2002.

26 Este término, utilizado particularmente en el ámbito académico de la filosofía sobre ética aplicada y ética animal, se refiere a la capacidad que tienen los animales de sentir y percibir subjetivamente. El concepto animal sentience ha sido aceptado por la Organización Mundial de Sanidad Animal –OIE– y la FAO, dada la evidencia científica que permite atribuir a los animales la capacidad de experimentar dolor, placer y sufrimiento. Ver: http://www.fao.org/fileadmin/user_upload/animalwelfare/stop_look_listen_2006.pdf (Recuperado el 9 de marzo de 2012).

27 SINGER, P. Liberación Animal. Ed. Trotta, Madrid, 1999.

28 REGAN, T. Jaulas Vacías: El desafío de los derechos de los animales. Fundación Altarriba, España, 2006.

29 MOSTERÍN, J. Vivan los Animales. Ed. Debate, Madrid, 1998. Pág. 314.

30 SCHWEITZER, A. Cultural Philosophy I: The Decay and the Restoration of Civilization. (Kulturphilosophie I: Verfall und Wiederaufbau der Kultur. Bern, Paul Haupt, 1923.) Trad. C.T. Campion. London, A. & C. Black. 2° Ed, 1932.

31 Para una introducción a las diferentes teorías sobre "la cuestión animal", ver: CORTINA, A. Op. Cit.

32 GUIDO, A. Diritto privato comparato: instituti e problema. Ed. Laterza, 1999.

33 En 1989 el Tribunal Federal de Suiza, que cuenta con un abogado especialista en derechos de los animales, miembro de la Fundación para el Animal en Derecho (Zúrich), reconoció que "el animal es un ser viviente y capaz de sensación, una criatura (...) cuyo respeto y aprecio debe constituir un postulado moral para el hombre que le es intelectualmente superior" (Goetschel, 2000: 114). Posteriormente, en 1992, la Constitución Federal Suiza consagró la validez normativa de la expresión "dignidad de la criatura", complementando la de "dignidad humana" y dando estatus constitucional a la protección de los seres vivos no humanos (animales, plantas y otros organismos) que circundan y enmarcan la existencia del ser humano (Müller & Portier, 2000: 14).

34 Ver nota al pie 5.

35 Principios rectores de la política de bienestar animal de la Unión Europea. Ver: http://europa.eu/legislation_summaries/food_safety/animal_welfare/f82003_es.htm (Recuperado el 9 de marzo de 2012).

36 La Federación de Universidades para el Bienestar Animal (UFAW por sus siglas en inglés) ratifica un enfoque científico para la promulgación legislativa de este concepto. Ver: http://www.ufaw.org.uk/animal-welfare.php (Recuperado el 9 de marzo de 2012).

37 Las legislaciones de estos tres países reconocen que los animales "no son cosas sino seres vivientes dotados de sensibilidad". Alemania, desde 2002, incluyó en su Constitución una cláusula que obliga al estado a proteger y defender la dignidad de los animales; al igual que la Constitución Suiza, que en 1992, consagró la validez normativa de la expresión"dignidad de la criatura"

38 Estas cinco libertades básicas que integran y hacen operativo el concepto de bienestar animal, propuestas por el Consejo de Bienestar de Animales de Granja del Reino Unidos (FAWC por sus siglas en inglés): http://www.fawc.org.uk/freedoms.htm (Recuperado el 9 de marzo de 2012) han sido ratificadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), por la Federación de Universidades para el Bienestar Animal (UFAW) y constituyen los principios de la política de bienestar animal de la Unión Europea.

39 Colombia ha adherido a varias iniciativas internacionales que han sido ratificadas y acogidas por legislación nacional, como el Convenio de Diversidad Biológica (CBD) y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), entre otras como la DUBA antes referida.

40 Así, a manera de ejemplo podemos mencionar las Sentencias T-411 de 1992, T-035 de 1997, T-119 de 1998, T-889 de 1999, C-355 del 2003, T-595 del 2003, C-692 del 2003 y T-725 del 2003, entre otras.

41 Ver nota al pie 26

42 Ob. Cit. Pág. 33

43 http://www.pnuma.org/docamb/cn1982.php (Recuperado el 9 de marzo de 2012)

44 Ob. Cit. Pág. 25