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Acuerdo 17 de 1997 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/12/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/12/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1561 del 19 de diciembre de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 17 DE 1997

(Diciembre 10)

Modificado por el Acuerdo Distrital 11 de 2000

por el cual se transforman los Establecimientos Públicos Distritales Prestadores de Servicios de Salud como Empresa Social del Estado, se crea la Empresa Social del Estado La Candelaria y se dictan otras disposiciones.

El Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere el Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 y en cumplimiento de los artículos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios,

Ver el Organigrama de las E.S.E.S.  Ver el Concepto de la Sec. de Salud 89975 de 2009, Ver el Decreto Distrital 530 de 2010

ACUERDA:

Artículo 1º.- Transformación.  Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 136 de 2004. Transfórmense como Empresa Social del Estado, entendida como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital, dotada de Personería Jurídica, Patrimonio Propio y Autonomía Administrativa, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud y sometida al régimen jurídico previsto en el capítulo III, artículos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993, los siguientes Establecimientos Públicos Distritales prestadores del servicio de salud:

Ver Oficio No. 2-9465/29.04.98. Unidad de Estudios y Conceptos. Prima Técnica. CJA18901998 Ver la Resolución 391 de 2001, Ver la Resolución 393 de 2001, Ver la Resolución 394 de 2001, Ver la Resolución 398 de 2001, Ver la Resolución 399 de 2001, Ver la Resolución 400 de 2001, Ver la Resolución 401 de 2001, Ver la Resolución 402 de 2001, Ver la Resolución 403 de 2001, Ver la Resolución 404 de 2001, Ver la Resolución 405 de 2001, Ver la Resolución 406 de 2001, Ver la Resolución 164 de 2001, Ver la Resolución 766 de 2001, Ver la Resolución 764 de 2001

Hospital Simón Bolívar III Nivel.

Hospital la Victoria III Nivel.

Hospital El Tunal III Nivel.

Hospital Occidente de Kennedy III Nivel.

Hospital San Blas II Nivel.

Hospital El Carmen II Nivel.

Hospital Bosa II Nivel.

Hospital Fontibón II Nivel.

Hospital La Granja II Nivel.

Hospital Engativá II Nivel.

Hospital El Guavio II Nivel.

Hospital Meissen II Nivel.

Hospital de Usaquén I Nivel: U.P.A. San Cristóbal, U.P.A. Verbenal, U.P.A. Servitá, U.P.A. San Luis - San Isidro, U.P.A. El Codito, U.P.A. Orquídeas, U.P.A. Tibabita, U.P.A. Usaquén, U.B.A. Cerro Norte, U.B.A. Santa Cecilia, U.B.A. Delicias del Carmen, U.B.A. Estrellita, U.B.A. Buena Vista.

Hospital San Blas I Nivel: U.P.A. San Blas, U.P.A. Alpes, U.P.A. Bello Horizonte, U.P.A. La Victoria, CAMI I Altamira.

Hospital de Tunjuelito I Nivel : U.P.A. Nuevo Muzú, U.P.A. San Benito, CAMI I Venecia, CAMI I Tunjuelito, U.B.A. Isla del Sol.

Hospital Pablo VI Bosa I Nivel : U.B.A. Los Naranjos, U.B.A. La Azucena, U.P.A. Olarte, U.P.A. La Cabaña, U.P.A. La Palestina, U.P.A. José María Carbonell, CAMI Pablo VI Bosa, U.P.A. Laureles, U.B.A. San Bernardino, U.B.A. Bosanova. Hospital Kennedy I Nivel : U.B.A. La Floresta, U.B.A. La Mejicana, U.B.A. Dindalito, U.P.A. Catalina, U.P.A. Carvajal, U.P.A. Alquería La Fragua, U.P.A. Patios 3er Sector, U.P.A. Kennedy No. 29, U.P.A. Class, U.P.A. Argelia, U.P.A. Britalia, U.P.A. Pío XII, U.P.A. Kennedy No. 30, CAMI Patio Bonito, U.B.A. Tintalito, U.B.A. Visión de Colombia.

Hospital San Pablo Fontibón I Nivel : U.B.A. Terminal de Transportes, U.B.A. Delicias del Carmen, U.B.A. Buenavista, U.B.A. Estrellita, U.P.A. Puerta de Teja, U.P.A. Internacional, U.B.A. Sanidad Portuaria, U.P.A. San Pablo.

Hospital Garcés Navas I Nivel : U.P.A. Bellavista, U.P.A. Boyacá Real, U.P.A. Minuto de Dios, U.P.A. París Gaitán, U.P.A. Quirigua, U.P.A. Bachué, U.P.A. La Española, U.P.A. Alamos, U.B.A. El Salitre, CAMI I Ferias, CAMI I Estrada, CAMI I Garcés Navas I Nivel.

Hospital La Perseverancia I Nivel : U.P.A. Lourdes, U.P.A. Santa Rosa de Lima, U.P.A. Los Laches, U.P.A. Las Cruces y CAMI La Perseverancia.

Hospital Chapinero I Nivel.

Hospital Juan XXIII Nivel : U.B.A. 9B Las Quintas, U.P.A. Rionegro, U.P.A. San Fernando, U.P.A. Hospital Infantil Lorencita Villegas de Santos, U.P.A. Juan XXIII y Unidad de Asistencia en Salud al Indigente - U.A.S.I.

Hospital Vista Hermosa I Nivel : U.P.A. Potosí, U.P.A. Ismael Perdomo, U.P.A. San Francisco, U.P.A. La Estrella, U.P.A. Candelaria La Nueva, U.P.A. El Limonar, U.P.A. Casa de Teja, U.P.A. Sierra Morena, CAMI I Jerusalén, CAMI I Manuela Beltrán, CAMI I Vista Hermosa, U.B.A. Paraiso, U.B.A. Lucero Medio, U.B.A. San Isidro, U.P.A. Pasquilla, U.P.A. Mochuelo.

Hospital de Usme I Nivel: U.B.A. El Destino, U.B.A. Lorenzo Alcatuz, U.P.A. San Juan Bautista, U.P.A. Santa Marta, U.P.A. Yomasa, CAMI I Usme, CAMI I Santa Librada, U.B.A. La Unión, U.B.A. La Flora, U.P.A. Betania.

Hospital de Suba I Nivel : U.P.A. Rincón-Escuela, CAMI La Gaitana, U.P.A. Nueva Zelandia, U.P.A. San Cayetano, CAMI I Prado Veraniego, CAMI Suba, Centro Geriátrico de Suba.

Hospital Samper Mendoza I Nivel : U.P.A. Samper Mendoza, U.P.A. Ricaurte, U.P.A. La Fayette.

Hospital Trinidad Galán I Nivel : U.P.A. Santa Rita, U.P.A. Asunción Bochica, U.P.A. Puente Aranda, CAMI. Alcalá-Muzú, CAMI II Trinidad Galán. Unidad Primaria de Salud Ocupacional - U.P.S.O.

Hospital San Jorge I Nivel : U.P.A. Chircales del Sur, U.P.A. San Agustín, U.P.A. Resurrección, U.P.A. Granjas de San Pablo, U.P.A. San José Obrero, U.P.A. Quiroga, U.P.A. Bravo Páez, CAMI I San Jorge, CAMI I Diana Turbay, U.B.A. Lomas, U.B.A. Claret.

Hospital Olaya I Nivel : CAMI I Olaya, U.P.A. San Juan de Dios, U.P.A. Santander.

Hospital Nazareth I Nivel : CAMI I Nazareth, U.P.A. San Juan de Sumapaz.

Parágrafo.- El nombre del Establecimiento Público Prestador de Servicios de Salud Hospital San Blas Primer Nivel se modifica por el de "Empresa Social del Estado San Cristóbal".

Artículo 2º.- Creación. Créase como Empresa Social del Estado, entendida como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital, dotada de Personería Jurídica, Patrimonio Propio y Autonomía Administrativa, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud y sometida al régimen jurídico previsto en capítulo III, artículos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993, la UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN LA CANDELARIA.

Artículo 3º.- Denominación. En el nombre de las  Entidades Públicas relacionadas en los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo se deberán mencionar siempre la expresión: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.

Artículo 4º.- Jurisdicción y Domicilio. Las Empresas Sociales del Estado y sus dependencias tienen jurisdicción en todo el territorio del Distrito Capital y el domicilio y sede de sus órganos administrativos es la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Artículo 5º.- Objeto. El objeto de la Empresa Social del Estado será la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. En consecuencia, en desarrollo de este objeto, adelantará acciones y servicios de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud, los cuales deberá dirigir prioritariamente a la población pobre y vulnerable, independiente de sí está afiliada o no al Régimen Subsidiado de la Seguridad Social.

Artículo 6º.- Objetivos. Son los objetivos de la Empresa Social del Estado los siguientes:

  1. Contribuir al desarrollo social, mejorando la calidad de vida y reduciendo la morbilidad, la mortalidad, incapacidad, el dolor y la angustia evitables en la población usuaria.

  1. Producir servicios de salud eficientes y efectivos, que cumplan con las normas de calidad establecidas, de acuerdo con la reglamentación vigente y la que se expida para tal propósito.

  1. Prestar los servicios de salud que la población requiera, de acuerdo con el nivel de complejidad.

  1. Garantizar, mediante un manejo gerencial adecuado, el beneficio social y el desarrollo integral de la Empresa Social del Estado.

  1. Ofrecer a la Secretaría Distrital de Salud, como responsable de la prestación de servicios de salud a la población pobre y vulnerable no afiliada al Régimen Subsidiado de la Seguridad Social, a las Administradoras del Régimen Subsidiado, a Empresas Sociales del Estado, Promotoras de Salud así como a personas naturales o jurídicas que los demanden, servicios y paquetes de servicios competitivos, actuando individualmente o en calidad de Asociación de Empresas Sociales del Estado.

  1. Promover y garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria establecidos por la ley y los reglamentos.

  1. Satisfacer las necesidades esenciales y secundarias de salud de la población usuaria a través de acciones gremiales, organizativas, técnico-científicas y técnico-administrativas.

  1. Desarrollar la estructura y capacidad operativa de la Empresa mediante la aplicación de principios y técnicas gerenciales que aseguren su supervivencia, crecimiento, calidad de sus recursos, capacidad de competir en el mercado y beneficio social sin perjuicio de su misión humanística.

Artículo 7º.- Patrimonio. Conforman el Patrimonio de la Empresa Social del Estado:

  1. Todos los bienes y activos que actualmente sean de propiedad de los Establecimientos Públicos que se transforman y los del Distrito que se encuentren bajo la responsabilidad de estos.

  2. Los bienes que la Nación y el Distrito le transfieran a cualquier título.

  1. Los bienes actualmente destinados por la Nación y el Distrito a los Establecimientos Públicos y los que en un futuro destinen a la Empresa Social del Estado.

  1. Las donaciones que se hagan a cualquier título.

Parágrafo 1º.- La propiedad de los bienes que actualmente están destinados a los Establecimientos Públicos prestadores de servicios de Salud del Distrito Capital y los que se relacionan con los literales b) y c) del presente artículo, deberán ser inventariados y actualizados en su precio a valor presente por las entidades distritales que ejerzan dicha competencia; en consecuencia, la Secretaría Distrital de Salud, dispondrá de un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, realizando las gestiones presupuestales y operativas que sean necesarias, con el fin de realizar lo dispuesto en el presente parágrafo.

Parágrafo 2º.- La venta de bienes inmuebles por parte de la empresa, requerirá de la autorización del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Parágrafo 3º.- La cesión, concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra modalidad que disponga del uso de bienes inmuebles o equipos científicos propiedad de la Empresa Social del Estado deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de la junta directiva, incluido el voto favorable de los representantes de la comunidad.

Artículo 8º.- Ingresos. Conforman los ingresos de la Empresa Social del Estado:

  1. Las transferencias que reciban del Distrito Capital y de la Nación.

  1. Los aportes que actualmente recibe el Establecimiento Público prestador de servicios de salud y los que en un futuro se asignen a la Empresa Social del Estado, provenientes de los presupuestos General de la Nación, Departamental, Distrital y de la localidad.

  1. Los recaudos por concepto de contratación, convenios y venta de servicios a las otras instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, particulares que lo soliciten y demás entidades administradoras de la Seguridad Social en Salud.

  1. Los recaudos como producto de la participación de asociaciones de las Empresas Sociales del Estado por concepto de contratación y venta de servicios, Secretaría Distrital de Salud, Ministerio de Salud, Empresas Promotoras de Salud, Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, Entes Territoriales, Empresas Solidarias de Salud, a las Empresas Promotoras de Salud, los Entes Territoriales, las Empresas Solidarias de Salud, otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, particulares que lo soliciten y entidades administradoras del régimen subsidiado, en los términos definidos en el acto de Asociación y/o Estatutos.

  1. Los ingresos por concepto de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, conforme a la reglamentación que sobre el particular expida el Gobierno Nacional.

  1. Los aportes provenientes de los fondos asignados por las Juntas Administradoras Locales, si los hubieres y de entidades que financien programas de seguridad social en salud, en los términos en que lo definan los reglamentos presupuestales y fiscales a ellos aplicables.

  1. Los recursos provenientes de la cooperación Internacional.

  1. Los rendimientos financieros por la inversión de sus recursos.

  1. Los aportes de Organizaciones Comunitarias.

  2. Los ingresos provenientes de entidades públicas o privadas para programas especiales.

  1. Los provenientes de programas de cofinanciación.

  1. Las donaciones y aportes voluntarios.

  1. Otros ingresos con destinación a la financiación de sus programas, recibidos a cualquier título.

  1. Todos los demás bienes y recursos que a cualquier título adquiera la Empresa Social del Estado y los que por disposición expresa de la Ley le correspondan.

Parágrafo.- Cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se prepara el proyecto de presupuesto resultare un déficit fiscal, la Empresa Social del Estado incluirá forzosamente las partidas para subsanarlo. La no inclusión de esta partida será motivo para que el CONFIS devuelva el proyecto.

Artículo 9º.- Estructura Básica. La Empresa Social del Estado se organizará a partir de una estructura básica que incluya tres (3) áreas, así:

  1. Dirección: Estará conformada por la Junta Directiva y el Gerente. Tendrá como finalidad mantener la unidad de objetivos e intereses de la organización en torno a la misión y objetivos Empresariales, identificar las necesidades y expectativas de los usuarios, determinar los mercados a atender, definir la estrategia de servicio, asignar recursos, adoptar y adaptar normas de eficiencia y calidad controlando su aplicación en la gestión institucional y las demás funciones de dirección que exija el normal desenvolvimiento de la Empresa Social del Estado.

b) Atención al usuario: Estará conformada por el conjunto de unidades orgánico-funcionales encargadas de todo el proceso de producción y prestación de servicios de salud, con sus respectivos procedimientos y actividades, incluyendo la atención administrativa demandada por el usuario. Comprende la definición de políticas institucionales de atención, el tipo de recursos necesarios para el efecto, las formas y características de la atención y la dirección y prestación de servicio.

  1. De logística: Esta área comprenderá las unidades funcionales encargadas de ejecutar, en coordinación, con las demás áreas, los procesos de planeación, adquisición, manejo, utilización, optimización, y control de los recursos humanos, financieros, físicos y de información, necesarios para alcanzar y desarrollar los objetivos de la Empresa Social del Estado y realizar el mantenimiento de la planta física y su dotación.

Artículo 10º.- Órganos de Dirección. La Dirección de la "Empresa Social del Estado", estará a cargo de una Junta Directiva y un Gerente, quien será su representante legal.

En todo caso, La Empresa Social del Estado deberá contar con un cargo cuyas funciones sean las de asumir esencialmente el liderazgo de las actividades científicas y un cargo cuyas funciones sean las de asumir esencialmente el liderazgo de las actividades administrativas.

Parágrafo 1º.- La composición de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado deberá adecuarse a lo señalado en el artículo siguiente del presente Acuerdo, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

Parágrafo 2º.- La nueva Junta Directiva de la Empresa Social del Estado deberá dentro de los tres (3) meses siguientes a su conformación, determinar la Estructura Orgánica, aprobar los Estatutos, el reglamento interno, la Planta de Personal con las modificaciones necesarias para garantizar la prestación del servicio, los Manuales de funciones y procedimientos de la Empresa Social del Estado; los dos últimos para la posterior adopción por el Gerente de la Empresa.

Artículo 11º.- Junta Directiva. La Empresa Social del Estado tendrá una Junta Directiva compuesta por seis (6) miembros, integrados de la siguiente manera:

  1. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., o su delegado o representante quien la presidirá.

  1. El Secretario Distrital de Salud o su Delegado.

  1. Un representante del Estamento Científico de la Institución, elegido mediante voto secreto por y entre los funcionarios de la Empresa Social del Estado que tengan título profesional en áreas de la salud, cualquiera que sea su disciplina.

  1. Un representante del Estamento Científico del área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado designado por el Secretario Distrital de Salud, entre las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la salud que operan dentro de dicha área, o en su defecto, por el personal profesional de la salud existente en el Distrito Capital. Este representante será elegido de acuerdo con sus calidades científicas y administrativas.

Dos (2) representantes de la Comunidad, elegidos así:

  • Un (1) representante elegido por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por al Dirección Distrital de Salud.

  • Un (1) representante elegido por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social del Estado. El Secretario Distrital de Salud solicitará la coordinación a la Cámara de Comercio de Bogotá, para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando éstos no tuvieren presencia en el área de la Empresa Social del Estado, corresponderá designarlo a los Comités de Participación Comunitaria de dicha área.

Parágrafo 1º.- Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado tendrán un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos para períodos iguales por quienes los designaron. Los empleados públicos que sean designados como miembros de la Junta Directiva, lo serán en razón a su cargo.

Parágrafo 2º.- La Empresa Social del Estado convocará inmediatamente a sus usuarios afiliados al Régimen Contributivo y Subsidiado, para la constitución de Alianzas o Asociaciones de Usuarios.

Parágrafo 3º.- A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá, con voz pero sin voto, el Gerente de la Empresa Social del Estado. Deberán concurrir también los demás funcionarios de la Empresa Social del Estado que la Junta Directiva determine, cuando las circunstancias así lo indiquen, caso en el cual lo harán con voz, pero sin voto.

Artículo 12º.- Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado las siguientes:

Ver Oficio No. SH-820-005/4.01.99. Secretaría de Hacienda. Hospitales del Distrito Capital. CJA11151999

  1. Expedir, adicionar y reformar el Estatuto de la Empresa Social del Estado.

  1. Discutir y aprobar los planes de desarrollo de la Empresa Social del Estado.

  1. Aprobar los planes operativos anuales.

  1. Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual y las operaciones presupuestales de crédito de la Empresa Social del Estado, de acuerdo con el plan de desarrollo y del plan operativo para la vigencia.

  1. Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el Director o Gerente, para ajustarse a las políticas tarifarias establecidas por las autoridades competentes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en sus distintos órdenes.

  1. Aprobar la Planta de Personal y las modificaciones de la misma para su posterior adopción por el Gerente.

  1. Conceder de conformidad con las normas vigentes, licencias y comisiones al Gerente de la Empresa Social del Estado.

  1. Aprobar los manuales de funciones y procedimientos, para su posterior adopción por el Gerente de la Empresa Social del Estado.

  1. Establecer y modificar el reglamento interno de la Empresa Social del Estado.

  1. Determinar el monto máximo hasta el cual podrá el Gerente comprometer a la Empresa Social del Estado a través de la celebración y suscripción de los contratos mediante los cuales la Empresa Social del Estado adquiera bienes y servicios. Ver el Acuerdo de la J.D., Hospital el Tunal 6 de 2003

  1. Autorizar al Gerente de la Empresa Social del Estado la celebración de aquellos contratos que deba celebrar la Institución para adquirir bienes y servicios, cuya cuantía exceda el monto a que se refiere el numeral anterior.

  1. Analizar los informes financieros y los informes de ejecución presupuestal presentados por el Gerente y emitir concepto sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño institucional.

  1. Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la Empresa Social del Estado.

  1. Servir de voceros de la Empresa Social del Estado ante las instancias político-administrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de Dirección del Sistema de Salud, apoyando la labor del gerente en este sentido.

  1. Diseñar la política, de conformidad con las disposiciones legales, para la suscripción de los contratos de integración docente asistencial por el Gerente de la Empresa Social del Estado.

  1. Designar el revisor fiscal y fijar sus honorarios.

  1. Modificar la estructura orgánica y funcional de la Empresa Social del Estado cuando fuere necesario.

  1. Elaborar terna de candidatos y presentarla al Alcalde Mayor para la designación del Director o Gerente de la Empresa Social del Estado.

  1. Autorizar al Gerente la celebración de los Contratos de  Asociación.

  1. Determinar los montos máximos hasta los cuales el gerente de la Empresa Social del Estado podrá delegar, en quienes ejerzan funciones de dirección de las Unidades Hospitalarias, la ordenación del gasto.

Artículo 13º.- Requisitos para los Miembros de la Junta Directiva. De conformidad con las normas vigentes, para poder ser miembro de la Junta Directiva se deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Los representantes del estamento Político-Administrativo deben:

  1. Poseer título universitario.

  1. No hallarse incursos en ninguna de las incompatibilidades o inhabilidades contempladas en la Ley.

  1. Poseer experiencia mínima de dos (2) años en la administración de entidades públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo.

  1. Los representantes de la Comunidad deben:

  1. Estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un Comité de Usuarios de servicios de salud y acreditar una experiencia de trabajo no inferior a un año en estos comités.

  1. No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley.

  1. No tener la condición de servidores del Estado.

  1. Los representantes del Sector Científico de la salud deben:

  1. Poseer título en cualquiera de las disciplinas de la salud.

  1. No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley.

Parágrafo 1º.- Los requisitos establecidos en el numeral (1) del presente artículo no se aplican al Alcalde Mayor, ni al Secretario Distrital de Salud, quienes actúan en razón de su investidura, pero sí a sus delegados o representantes.

Parágrafo 2º.- Decisiones de la Junta. Las decisiones de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado se adoptarán en todo caso por mayoría absoluta.

Artículo 14º.- Término de la Aceptación. Una vez comunicada por escrito la designación y funciones como miembro de la Junta Directiva por parte de la Secretaría Distrital de Salud, la persona en quien recaiga el nombramiento, deberá manifestar por escrito su aceptación o declinación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. En caso de aceptar tomará posesión ante el Secretario Distrital de Salud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aceptación y su posesión deberá quedar consignada en un libro de actas que éste llevará para tal efecto. Copia del Acta de posesión será enviada por el Secretario Distrital de Salud al Gerente de la Empresa Social del Estado.

Artículo 15º.- Honorarios de los Miembros de la Junta. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, para los miembros de la misma que no sean empleados públicos. En ningún caso dichos honorarios podrán superar el valor de medio salario mínimo mensual por sesión, sin perjuicio de reconocer, en cuenta separada, los gastos de desplazamiento de sus integrantes, a que haya lugar. Los costos que implique el cumplimiento de estas disposiciones se imputarán al presupuesto de la Empresa Social del Estado.

Ver Consulta Radicada 184542. Secretaría Distrital de Salud. Hospitales Empresa Social del Estado. CJA11250000

Artículo 16º.- Reuniones de la Junta. Sin perjuicio de lo que se disponga en los estatutos, la Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada (2) meses y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Junta o del Gerente, o cuando una tercera parte de sus miembros así lo soliciten.

De cada una de las sesiones de la Junta Directiva se levantará la respectiva acta en el libro que para el respecto se llevará y que permanecerá bajo la custodia del gerente de la Empresa Social del Estado. El libro de Actas deberá ser registrado ante le Secretaría Distrital de Salud, entidad que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control.

Parágrafo.- La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) reuniones durante el año, será causal de pérdida de carácter de miembro de la Junta Directiva y el Gerente solicitará la designación del reemplazo según las normas correspondientes.

Ver Consulta Radicada 184542. Secretaría Distrital de Salud. Hospitales Empresa Social del Estado. CJA11250000

Artículo 17º.- De la Denominación de los Actos de la Junta Directiva. Los actos de la Junta Directiva se denominarán ACUERDOS. Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expiden y serán suscritos por el Presidente de la misma. De los acuerdos se deberá llevar un archivo consecutivo bajo la custodia directa del Gerente

. Ver Oficio No. 2-9465/29.04.98. Unidad de Estudios y Conceptos. Prima Técnica. CJA18901998

Artículo 18º.- Del Gerente. El Gerente de la Empresa Social del Estado tendrá el carácter de representante legal y será nombrado por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional de terna que le presente la Junta Directiva, para el período que determine las normas que regulen la materia.

En cumplimiento del artículo 192 de la Ley 100 de 1993 y para efectos de evaluar la gestión del Gerente de la Empresa Social del Estado, la Junta Directiva deberá tener en cuenta como criterio esencial las acciones emprendidas para garantizar eficaz y eficientemente, el acceso de la población pobre y vulnerable a los servicios de la Empresa Social del Estado.

Parágrafo 1º.- El Alcalde deberá solicitar a la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado convocar públicamente el proceso de provisión de cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado, acorde con las normas vigentes.

Parágrafo 2º.- Los Directores de los Establecimientos Públicos prestadores de servicios de salud de tercer, segundo y primer nivel de atención que se transforman en el artículo 1 del presente Acuerdo, y que hayan sido designados según lo establecido en el artículo 2 del Decreto 139 de 1996, seguirán en dicha condición al menos hasta cumplir el período de tres años y adquieren automáticamente la condición de Gerentes de las respectivas Empresas Sociales del Estado.

 NOTA: Sobre el tema de elección y periodo de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado ESES, ver el Decreto Nacional 3344 de 2003, el art. 28 de la Ley 1122 de 2007 y el Decreto Nacional 800 de 2008

Artículo 19º.- De los Requisitos del Gerente. El Gerente de la Empresa Social del Estado deberá acreditar los requisitos exigidos por la Ley y los reglamentos.

Artículo 20º.- Funciones del Gerente. Además de las definidas en la Ley o Acuerdos pertinentes, son funciones del Gerente las siguientes:

  1. Dirigir la Empresa Social del Estado, manteniendo la unidad de procedimientos e intereses en torno a la misión y objetivos de la misma.

  1. Realizar la gestión necesaria para lograr el desarrollo de la Empresa Social del Estado, de acuerdo con los planes y programas establecidos, teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos del área de influencia, las características del entorno y las condiciones internas de la Empresa Social del Estado.

  1. Articular el trabajo que realizan los diferentes niveles de la organización, dentro de una concepción participativa de la gestión.

  1. Ser nominador y ordenador del gasto, de acuerdo con las facultades concedidas por la Ley y los reglamentos.

  1. Representar a la Empresa Social el Estado judicial y extrajudicialmente.

  1. Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen a la Empresa Social del Estado.

  1. Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y demás autoridades competentes.

  1. Presentar los proyectos de acuerdo a través de los cuales se decidan situaciones de la Empresa Social del Estado que deban ser adoptadas o aprobadas por la Junta.

  1. Celebrar o suscribir los contratos de la Empresa Social del Estado.

  1. Delegar hasta el nivel ejecutivo las funciones que le han sido encomendadas y que las disposiciones legales así lo permitan.

Artículo 21º.- Denominación de los Actos que Expida el Gerente. Los actos o decisiones que tome el Gerente, en el ejercicio de cualquiera de las funciones a él asignadas, se denominarán RESOLUCIONES y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Ver Oficio No. 2-9465/29.04.98. Unidad de Estudios y Conceptos. Prima Técnica. CJA18901998

Artículo 22º.- Régimen Jurídico de los Actos. Los actos de la Empresa Social del Estado estarán sujetos al régimen jurídico de las personas de derecho público, con las excepciones que consagra las disposiciones legales.

Artículo 23º.- Régimen Jurídico de los Contratos. En materia contractual la Empresa Social del Estado se regirá por las normas del derecho privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia. Sin embargo, la Empresa Social del Estado podrá discrecionalmente utilizar cláusulas exorbitantes (excepcionales) previstas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública.

Parágrafo.- En el evento en que se encuentren contratos en ejecución al momento de la reestructuración como Empresa Social del Estado, estos continuarán rigiéndose hasta su terminación, por las normas vigentes en el momento de su celebración.

Artículo 24º.- Régimen de Personal. Las personas que se vinculen a la Empresa Social del Estado tendrán el carácter de empleados públicos o trabajadores oficiales, en los términos establecidos en la ley. En todo caso se respetarán los derechos adquiridos de funcionarios y trabajadores.

Parágrafo.- Los funcionarios que vienen vinculados a la Planta de Personal de las Instituciones o dependencias transformadas y creadas, no tendrán solución de continuidad en su vínculo laboral, como consecuencia de la reestructuración de las respectivas Plantas de Personal de la Empresa Social del Estado y por lo tanto se les garantizarán y reconocerán sus derechos laborales, salariales y prestacionales.

En el proceso de transformación de que trata el presente acuerdo, las Empresas Sociales del Estado no desvincularán a ningún funcionario, siempre y cuando cumpla con los requisitos y/o equivalencias definidos por la normatividad vigente.

Artículo 25º.- Régimen Presupuestal. El Régimen Presupuestal será el que se prevea en la Ley Orgánica del Presupuesto, es decir Ley 225 de 1995 en su artículo 11 y en el Decreto 111 de 1996 en su artículo 5, es decir, el que rige para las Empresa Social del Estado Industriales y Comerciales del Estado, de forma tal que se adopte el régimen con base en su sistema de anticipos y reembolsos contra prestación de servicios y se proceda a la sustitución progresiva del sistema de subsidios a la oferta por el de subsidios a la demanda, conforme a la reglamentación que al efecto se expida

. Ver Decreto 620 de 1998 Resolución 1258 de 1998 Secretaría de Salud.

Artículo 26º.- Transferencias. En su carácter de entidad pública, la Empresa Social del Estado recibirá transferencias directas de los presupuestos de la Nación y el Distrito, para proyectos específicos de inversión directa, así como para el desarrollo institucional; en todo caso deberán estar soportados en convenios de desempeño, con el objetivo de mejorar la oportunidad, calidad, eficiencia y equidad de la atención.

Parágrafo.- Las transferencias actuales a las Empresas Sociales del Estado conservarán los principios de progresividad y crecimiento gradual de acuerdo con los incrementos anuales al presupuesto.

Artículo 27º.- Régimen Tributario. En todo lo relacionado con Tributos Nacionales, la Empresa Social del Estado estará sometida al régimen previsto para los establecimientos públicos y demás normas legales. Ver el Acuerdo Distrital 65 de 2002

Artículo 28º.- Régimen de Control Interno. La Empresa Social del Estado desarrollará y aplicará un Sistema de control Interno de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 29º- Régimen de Control Fiscal. El control fiscal será ejercido por la Contraloría Distrital y por la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en la Ley.

Artículo 30º.- Revisor Fiscal. La Empresa Social del Estado, acorde con las normas legales y reglamentarias, deberá contratar un Revisor Fiscal independiente, bien sea persona natural o jurídica, designado por la Junta Directiva, quien fijará sus horarios y a la cual hará conocer sus informes. La función del Revisor Fiscal se cumplirá sin menoscabo de las funciones de control fiscal por parte de los organismos competentes señalados en la Ley y sus reglamentos.

Artículo 31º.- Otras Funciones. Los Establecimientos Públicos que se transforman por el presente Acuerdo en Empresas Sociales del Estado y que venían prestando las funciones de inspección y vigilancia a los factores de riesgo, del ambiente y del consumo, de acuerdo a la competencia que señala la Ley, continuarán prestando estas funciones. La Secretaría Distrital de Salud contratará con las Empresas Sociales del Estado la prestación de dicho servicio.

Artículo 32º.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo Transitorio 1º.- Los Establecimientos Públicos y dependencias a que hacen referencia el artículo 1 conservarán su actual naturaleza y regímenes jurídicos, hasta tanto la Junta Directiva de la empresa Social del Estado de cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 10 del presente Acuerdo.

Artículo Transitorio 2º.- La Secretaría Distrital de Salud procederá al saneamiento del déficit presupuestal de los Hospitales Públicos que en virtud del presente Acuerdo se transformen en Empresas Sociales del Estado, mediante el desarrollo de convenios de desempeño entre la Empresa y la Secretaría Distrital de Salud.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de Diciembre de 1997.

El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN.

El Presidente, GERMÁN ALONSO OLANO BECERRA.

El Secretario, JOSÉ JOAQUÍN OJEDA BALLÉN.

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 192 de 2004