RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1964 de 2012 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
20/09/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48559 del 20 de septiembre de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1964 DE 2012

(Septiembre 20)

Por el cual se modifica el parágrafo del artículo del Decreto número 1794 de 2012.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1794 de 2012 se modificó el artículo 1° del Decreto número 2169 de 1995 y se incluyó un parágrafo señalando los viáticos y gastos de viaje a que tiene derecho el personal de las Fuerzas Militares cuando por razones de seguridad se requiera la prestación del servicio a un miembro de la familia presidencial fuera de la sede habitual de residencia.

Que se hace necesario modificar el citado parágrafo para fijar el monto de viáticos y gastos de viaje para el personal de la Policía Nacional cuando por razones de seguridad se requiera la prestación del servicio a un miembro de la familia presidencial fuera de la sede habitual de residencia, de acuerdo con el artículo 1° del Decreto número 1794 de 2012,

DECRETA:

Artículo  1°. El parágrafo del artículo del Decreto número 2169 de 1995, modificado por el artículo 1° del Decreto número 1794 de 2012 quedará así:

"Parágrafo. Cuando por razones de seguridad se requiera la prestación del servicio a un miembro de la familia presidencial fuera de la sede habitual de residencia, el personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a que hace referencia el artículo anterior, adicional a la citada bonificación, podrá recibir viáticos y gastos de viaje por el tiempo que se requiera, previa comisión de servicios. Si el servicio se presta en guarnición militar el monto de viáticos será:

* Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional: $50.000 diarios.

* Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y nivel ejecutivo de la Policía Nacional a partir de Subintendente: $30.000 diarios.

* Soldados de las Fuerzas Militares y Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional: $20.000 diarios".

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 2169 de 1995, modificado por el Decreto número 1794 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 20 de septiembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Fernando Carrillo Flórez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santa María.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Rafael Mesa Zuleta.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48559 de septiembre 20 de 2012.