Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 514 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/05/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/05/1998
Medio de Publicación:
registro distrital 1666 del 17 de mayo de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

Decreto 514 de 1998

(Mayo 27 )

Subrogado Decreto Distrital 270 de 2001

Por el cual se modifica la estructura orgánica de la Secretaría de Hacienda de Santa Fe Bogotá, Distrito Capital.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 55 del Decreto 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos 800 de 1996 y 1041 de 1997, se determinó la estructura orgánica de la Secretaría de Hacienda de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Que se hace necesario crear la Subdirección de Obligaciones Pensionales, responsable de la dirección y coordinación de las funciones relacionadas con el manejo y trámite de los bonos pensionales.

Que en virtud de lo expuesto.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la estructura orgánica de la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital, en el sentido de crear la Subdirección de Obligaciones Pensionales, como dependencia de la Dirección Distrital de Tesorería.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las funciones de la Subdirección de Obligaciones Pensionales serán las siguientes:

1- Planear, organizar, coordinar y controlar los recursos humanos, físicos y económicos, de la Subdirección, conforme a las políticas de la Secretaría de Hacienda y bajo la orientación de la Dirección Distrital de Tesorería.

2- Formular las políticas internas sobre la prestación del servicio y velar por la adecuada y oportuna atención de los asuntos de su competencia.

3- Coordinar las actividades de recolección y clasificación de la información tendiente a estructurar la base datos para la emisión, redención y pago de los bonos pensionales.

4- Fijar los criterios referentes al análisis y diligenciamiento de las diferentes solicitudes, remitidas por las Administradoras de Fondos Pensionales, para la emisión, redención y pago de los bonos tipo A y tipo B, a que esté obligado el Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C.

5- Responder por que se mantenga actualizada la información relacionada con los pensionados del Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C., y que sea suministrada por FAVIDI mensualmente.

6- Coordinar con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Hacienda y Crédito Público, Instituto de Seguros Sociales y demás administradoras de fondos de pensiones, los temas relacionados con los bonos pensionales a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá.

7- Responder por los trámites y procedimientos relativos a la sustanciación de los expedientes para el trámite de los bonos pensionales, recepción de solicitudes, revisión de documentos, elaboración de actos de solicitudes de confirmaciones laborales, liquidación, revisión de liquidaciones a las Administradoras de Fondos Pensionales, elaboración de las resoluciones de liquidación y de las órdenes de pago y consignación en la cuenta correspondiente del valor del bono pensional.

8- Rendir los informes correspondientes al Tesorero Distrital.

9- Las demás relacionadas con las funciones de la dependencia.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES

Secretario de Hacienda

NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1666 de 27-05-98