RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 249 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO 249 DE 2012

Por el cual se dictan normas para la protección de infantes y/o menores de brazos en Bogotá D.C.

Imagen tomada de http://www.20minutos.es/noticia/173104/0/

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. CONTEXTO.

OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de acuerdo tiene como objeto principal velar por los principios y valores fundamentales para la convivencia ciudadana con el objeto de proteger la vida, integridad y salud de los infantes y/o menores de brazos, facilitando su cuidado por parte de padres, madres y/o acudientes que asisten a los establecimientos de comercio destinados a actividades infantiles y/o familiares en el Distrito Capital o en entidades públicas, mediante la instalación de cambiadores para bebes en los baños de hombres y de mujeres o la construcción de baños destinados únicamente al uso y atención de bebes.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

1. Facilitar el cuidado y mantenimiento de los menores de brazos.

2. Que la Administración pública y los empresarios favorezcan la igualdad de derechos y deberes de los hombres y las mujeres.

3. Llamar la atención de algunos hombres para el cuidado de los menores de brazos.

4. Sensibilizar a la sociedad en cuanto a la importancia que tienen los menores de brazos respecto de su atención.

5. Que los menores de brazos son el eje esencial de la familia y de la sociedad.

FUNDAMENTOS LEGALES Y DE CONVENIENCIA.

El Código de Policía de Bogotá D. C., expedido mediante Acuerdo No. 79 del 20 de enero de 2003, comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas (incluida la administración pública) en el Distrito Capital para propender por una sana convivencia ciudadana.

A más de lo anterior, está fundamentado en la prevalencia de los derechos de las niñas y los niños, entre otros principios y valores como la protección de la vida digna, respeto a los derechos humanos, prevalencia del interés general sobre el particular, solidaridad, corresponsabilidad entre los administrados y sus autoridades para la construcción de convivencia, fortalecimiento de estilos de vida saludable y el mejoramiento de la calidad de vida.

Solicitar que los establecimientos de comercio con asistencia infantil y familiar deben disponer de cambiadores para infantes y/o menores de brazos en los baños de hombres y mujeres o adecuar baños destinados únicamente para su uso y atención evidentemente es mejorar la convivencia ciudadana bajo los principios y valores que rigen el Código de Policía de Bogotá D. C.

A contrario sensu solicitar estas adiciones mediante la modificación del Código de la Construcción, obedece a criterios técnicos y no a criterios de convivencia, esta norma conforma un aspecto físico del desarrollo de la ciudad como las normas para edificaciones corrientes, obras de infraestructura urbana, redes urbanísticas de acueducto, alcantarillado, energía, teléfonos, basureros y vías, estructuras capitales tales como puentes, torres de transmisión, túneles, canales e interceptores hidráulicos.

Aún en gracia de discusión, el Artículo 1° de la Ley 232 de 1995 establece que "Ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no estén expresamente ordenado por el legislador."

Pues bien bajo ninguna circunstancia en este proyecto de acuerdo se está solicitando licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos de comercio, así como tampoco se está exigiendo un requisito adicional para continuar con su actividad comercial o para su funcionamiento.

Pero si se está cumpliendo con un derecho constitucional y legal (autorizado por el legislador) que compete exclusivamente al Honorable Concejo Distrital, Numeral 18 del Artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993, como es expedir y/o modificar el Código de Policía de Bogotá D. C., en tal sentido se está velando por los principios y valores fundamentales para la convivencia ciudadana con el objeto de proteger la vida, integridad y salud de los infantes y/o menores de brazos, para hacer más convivible la vida de los padres o acudientes al cuidado de los bebes cuando frecuenten estos establecimientos comerciales o establecimientos públicos, sin que tal obligación implique un requisito adicional para ejercer el comercio.

Por esta razón, con la propuesta que se plantea en esta iniciativa se está defendiendo la supremacía formal y material de la Constitución respecto de la protección de los infantes, niños y niñas en sus derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social.

Igualmente se está propendiendo por la sana convivencia de los ciudadanos, de manera especial por los infantes y/o menores de brazos, toda vez que los baños de algunos establecimientos de comercio y de los baños públicos distritales no cuenta con los cambiadores para los bebes, poniendo en riesgo su vida, su integridad física y su salud, ya que los padres, madres o cuidadores se ven obligados a cambiarlos en cualquier sitio del baño abiertamente inapropiado para tales fines con el riesgo de sufrir un accidente.

Por su parte la administración distrital debe dar ejemplo ciudadano, especialmente a los establecimientos privados, e instalar estos cambiadores para bebes como una indiscutible e inaplazable obligación constitucional de protección a la integridad física y salud de los menores de brazos, mal haría la administración alegar gastos adicionales para evadir el cumplimiento de una norma de sana convivencia.

Finalmente conviene resaltar que esta iniciativa fue presentada en las sesiones ordinarias del mes de mayo de 2012 bajo el No. 095, obteniendo ponencia positiva por parte de los Honorables Concejales Martha Ordoñez Vera y Álvaro Argote Muñoz, con algunas modificaciones que fueron adoptadas en este proyecto de acuerdo.

II. ESTADÍSTICAS Y/O DATOS

La Constitución Política de Colombia consagra como uno de los derechos fundamentales de los niños la integridad física, la salud y la seguridad social, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura.

En consecuencia la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Para proteger estos derechos cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Adicionalmente prescribe que gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

Ahora bien, según la más reciente Encuesta de Percepción Ciudadana Bogotá Cómo Vamos 2011, en el año 2011 ha incrementado el porcentaje de niños menores de 5 años en los hogares bogotanos, pues su incremento fue de 37% respecto de los años anteriores 2004-2011.

Y en cuanto al respecto a los menores, la misma encuesta demuestra que en el año 2011 el 23% de los bogotanos respetan a los niños y niñas, y escandalosamente el 41% se comportan mal con estos infantes.

Por tal motivo y como un ejemplo de prelación al convivencia ciudadana y cuidado de los infantes, se propone adicionar un numeral al artículo 117 del Acuerdo 79 de 2003 "por el cual se expide el código de policía de Bogotá D.C.", donde algunos establecimientos de comercio deben instalar cambiadores de menores en brazos tanto en baños de hombre como de mujeres, al igual que en los baños públicos que el distrito posee en diversos sectores de la ciudad.

Para proteger estos derechos por parte de los responsables, como lo señala la Carta cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores, se quiere elevar al rango de norma policiva esta obligación, el mismo Capítulo 5° ibídem, Protección especial a las niñas y a los niños, ARTÍCULO  117.- Normas de protección a las niñas y los niños, que deben respetar los establecimientos, en su parágrafo prevé que "La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.".

En consecuencia se estaría brindando un apoyo elemental a la convivencia social para el cuidado de sus infantes en lugares distintos a sus hogares, con las medidas policivas coercitivas necesarias en caso de incumplimiento por parte de los responsables.

III. ESTUDIOS Y/O INVESTIGACIONES

PIDEN MÁS CAMBIADORES DE BEBÉS EN BAÑOS DE HOMBRES1

En casa, él cambia tantos pañales como ella; cuando salen, siempre busca un cambiador apto para hombres, pero si no lo hay, entra al baño de mujeres: "si una señora me mira mal, yo le miro mal a ella", dice.

Como este vecino de Centro, son muchos los padres que echan en falta cambia pañales en los lavabos de caballeros de restaurantes, hipermercados y centros de ocio.

Exigen que la sociedad se implique en favorecer la igualdad

Los padres exigen que la sociedad se implique en favorecer la igualdad, una demanda –secundada por las familias y las asociaciones de mujeres– que sólo ahora empresarios y Administración empiezan a escuchar.

Lugares públicos

* Centros de ocio: Las familias pasan el día entero en el Parque de Atracciones, donde, según comprobó el lector Abel Díez de Lucas, sólo las mujeres pueden cambiar a los bebés. Su queja no es la primera que recibe el Parque, que el año que viene colocará este dispositivo en el baño de caballeros, confirmaron a 20 minutos. El Zoo también está a punto de ponerlo.

*Comercios: Las mujeres son las reinas del pañal donde hay cambiador, porque muchas tiendas, como Zara, no tienen. Los padres destacan el modelo Ikea, donde sí hay cambiadores para papás.

*Museos: El museo El Prado sólo tiene cambiador en el baño de ellas. El Reina Sofía, igual, pero "de inmediato" van a instalar uno en el de hombres. El Thyssen tiene cabinas mixtas y sala de lactancia.

* Restaurantes: La asociación de hosteleros La Viña asegura que no existe un reglamento sobre cambiadores y que es "una decisión del empresario". Suele haber en los locales grandes y aún son pocos quienes los colocan en una zona de libre acceso.

* Transporte: Los hombres pueden cambiar a los bebés en Atocha, Chamartín y Barajas, no así en Cercanías.

* Administración: Ni el Ayuntamiento, ni la Comunidad, ni Hacienda tienen cambiadores. El Congreso, uno en la guardería.

Así se las apañan ellos con el pañal

Yo me voy al coche y uso el maletero

Tres hombres explican a 20 minutos cómo afrontan ellos la falta de cambiadores en lugares públicos:

"Le paso a mi mujer el bebé para que ella lo cambie en el baño de mujeres, aunque a veces le he cambiado hasta en un banco en plena calle y en invierno. Soy un crack cambiando pañales", asegura Isidro, de 38 años.

"He cambiado pañales en el suelo del baño, asegurándome de que estaba limpio, claro", dice Miguel, de 36 años.

"Yo me voy al coche y uso el maletero", cuenta Arturo, de 33 años.

"EXIGEN QUE INSTALEN MÁS CAMBIADORES EN LOS BAÑOS DE HOMBRES2

Cada vez se ve en más servicios públicos de caballeros de centros comerciales y restaurantes el cambiador de pañales para bebés, pero todavía no son suficientes. Como sabemos, los padres de hoy en día participan de los cuidados de sus hijos tanto como las mamás y por eso exigen que instalen más cambiadores en los baños de hombres, además, afirman que este hecho favorece la igualdad.

Algunos papás buscan soluciones ante esta falta de recursos, unos utilizan el maletero del coche y otros directamente acuden al baño de señoras para poder cambiar a su bebé.

Pero son muchos los lugares públicos que carecen de cambiadores en los servicios masculinos, al no haber ningún reglamento que obligue a instalarlos, depende de los empresarios que coloquen este dispositivo."

COMISIONADO DE MIAMI PIDE CAMBIADORES PARA BEBÉS EN TODOS LOS BAÑOS PÚBLICOS MELISSA SANCHEZ3

En los últimos 10 meses, el comisionado de Miami, Frank Carollo, ha aprendido mucho sobre las dificultades que enfrentan nuevos padres como, por ejemplo, cómo cambiar los pañales de un bebé en un baño público cuando no hay un cambiador.

"Yo cambio los pañales de mi niña y a veces me encuentro en un baño público sin cambiador" dijo Carollo, cuya primera hija Briana nació en febrero. "A veces tengo que usar el lavabo o hasta el piso".

Ahora, Carollo está pidiendo que la Ciudad de Miami investigue el costo de instalar cambiadores en baños abiertos al público, como aquellos en los vestíbulos de edificios municipales y en los parques.

IV. CONCLUSIONES.

Así las cosas se resalta la importancia que tiene la convivencia ciudadana para los padres y/o acudientes de los infantes y/o menores de brazos en que los establecimientos de comercio cualquiera que sea su destinación (entretenimiento, restaurantes, ocio, comercios, museos, centros comerciales, transporte y de la administración pública distrital, entre otros) dispongan de un sitio de cambiadores en los baños.

Es decir, con esta iniciativa se pretende que los establecimientos de comercio con asistencia infantil y familiar deberían disponer de cambiadores para menores de brazos en los baños de hombres y mujeres o en su defecto la adecuación de baños destinados única y exclusivamente para su uso y atención.

Igual disposición debería aplicar para los baños públicos distritales, como un ejemplo de protección y defensa de los derechos fundamentales de los niños y como una obligación de asistir al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

V. SUSTENTO JURÍDICO.

MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y NORMATIVO

Esta iniciativa encuentra su fundamento en las siguientes disposiciones Constitucionales, legales y normativas:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

ARTÍCULO  1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTÍCULO  2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

ARTÍCULO 356. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del gobierno, fijará los servicios a cargo de la nación y de las entidades territoriales.

Los recursos del situado fiscal se destinarán a financiar la educación preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud, en los niveles que la ley señale, con especial atención a los niños.

LEYES.

Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia".

ACUERDOS.

Acuerdo 79 del 20 de enero de 2003, "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C."

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

ARTÍCULO  313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

DECRETO LEY 1421 DE 1993.

La presente iniciativa también encuentra su base de competencias en los siguientes artículos del Decreto 1421 de 1993:

"ARTICULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

IMPACTO FISCAL.

Dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 7o. de la Ley 819 de 2003, la presente iniciativa tiene un efecto nulo para las finanzas Distritales por consiguiente no representa impacto fiscal.

"ARTÍCULO 7°. Análisis del impacto fiscal de las normas.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces."

Con base en lo expuesto anteriormente, ponemos a disposición del Honorable Concejo de Bogotá D. C. la discusión y aprobación del presente Proyecto de Acuerdo.

Cordialmente,

ANDRÉS CAMACHO CASADO

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Concejal de Bogotá

Concejala de Bogotá

CLARA LUCÍA SANDOVAL

MARTHA E. ORDOÑEZ VERA

Concejala de Bogotá

Concejala de Bogotá

JAVIER PALACIO MEJÍA

ORLANDO PARADA DÍAZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

SEVERO CORREA VALENCIA

FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 249 DE 2012

Por el cual se dictan normas para la protección de infantes y/o menores de brazos en Bogotá D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1, 18 y 25

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Adicionase un numeral al Artículo 117.- Normas de protección a las niñas y los niños, que deben respetar los establecimientos. De la siguiente manera:

2. Los establecimientos de comercio con asistencia infantil y familiar deberán disponer de cambiadores para infantes y/o menores de brazos en los baños de hombres y mujeres o adecuar baños destinados únicamente para su uso y atención, sin que tal obligación implique un requisito adicional para ejercer el comercio. Igual disposición aplica para los baños públicos distritales.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

ELBA LIGIA ACOSTA

Presidente del Concejo

Secretaria General

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 http://www.20minutos.es/noticia/173104/0/

2 http://www.bebesymas.com/otros/exigen-que-mas-cambiadores-en-los-banos-de-hombres

3 http://www.elnuevoherald.com/2011/12/19/1086843/comisionado-de-miami-pide-cambiadores.html