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Acuerdo 12 de 2012 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
05/09/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/09/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4971 de septiembre 21 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 12 DE 2012

(Septiembre 5)

Derogado por el art. 38, Acuerdo 005 de 2019.

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo No. 11 del 13 de septiembre de 2010

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP.,

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en el Decreto – Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, al referirse al objeto social que deben tener las empresas de servicios públicos, señala que es la prestación de uno o más servicios públicos a los que se aplica la ley, o la realización de una o varias de las actividades complementarias, o una y otra cosa.

Que el artículo 1º de la citada ley, señala que son servicios públicos domiciliarios, entre otros, los siguientes: acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía pública conmutada.

Que el artículo 164 del Decreto- Ley 1421 de 1993, por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, señala que "(…) sin perjuicio de las atribuciones del Concejo Distrital, corresponderá a las juntas directivas de la entidad que se transforma en empresa industrial y comercial del Estado, reformar los estatutos y autorizar todos los demás actos y contratos que deban realizarse para efectos de la transformación."

Que el parágrafo 1º del artículo 68 de la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", establece que, en concordancia con el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, el régimen jurídico previsto para las entidades descentralizadas del orden nacional es aplicable a las de las entidades territoriales. De esta forma, el literal e) del artículo 90 de la Ley 489 de 1998 le asigna como funciones a las Juntas Directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado, adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

Que el artículo 1º de la Ley 689 de 2001 modificó el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 y definió el servicio público domiciliario de aseo, como aquel "servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos". De igual forma indica que el régimen contemplado en la Ley 142 de 1994 se aplicará a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos."

Que en el artículo 7º del Acuerdo No. 6 de 1995 "Por el cual se define la naturaleza jurídica de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP y se dictan otras disposiciones", se determinó que la dirección y administración de la Empresa se encuentran a cargo de una Junta Directiva integrada de conformidad con la ley, y de un Gerente General, representante legal de la Empresa, quien actuará como agente del Alcalde Mayor y será de libre nombramiento y remoción.

Que a la Junta Directiva de la EAAB-ESP, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º del Acuerdo No. 6 de 1995, sin perjuicio de las atribuciones del Concejo Distrital, le corresponde dictar los estatutos de la entidad, así como hacer las reformas, modificaciones o adiciones que estime convenientes.

Que en armonía con lo anteriormente expresado, la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, mediante el Acuerdo No. 11 de 13 de septiembre de 2010, aprobó el marco estatutario de la EAAB-ESP, en el cual estableció en el literal b) del artículo 10º como una de sus funciones: "(…) Expedir los estatutos de la Empresa y darse su propio reglamento, así como hacer las reformas que estime convenientes".

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante Concepto No. 567 de octubre 22 de 2008, señaló que las reformas estatutarias de las empresas industriales y comerciales del Estado, del orden municipal corresponde realizarlas a la junta directiva de la empresa, de conformidad con lo que dispongan los respectivos estatutos internos.

Que de conformidad con las consideraciones efectuadas se hace necesario modificar el Acuerdo No. 11 del 13 de septiembre de 2010, con el propósito de ampliar el objeto social de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP.

Que en sesión del 5 de septiembre de 2012, la Junta Directiva adoptó por unanimidad la decisión de ampliar el objeto social de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, para incluir el servicio público domiciliario de aseo, considerado como una actividad conexa y complementaria a las labores desarrolladas para la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO:

Modificar el artículo del Acuerdo No. 11 de 2010, expedido por la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, en el sentido de ampliar su objeto social, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 4º -

Objeto: Corresponde a la EAAB-ESP la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. También podrá prestar esos mismos servicios en cualquier lugar del ámbito nacional e internacional.

En cumplimiento de su objeto, la EAAB – ESP, desarrollará las siguientes funciones principales:

a)

Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable.

b)

Recibir, conducir, tratar y disponer las aguas servidas, en los términos y condiciones fijadas por las normas para estos servicios.

c) 

Recoger, conducir, regular y manejar las aguas lluvias y aguas superficiales que conforman el drenaje pluvial y el sistema hídrico dentro de su área de actividad.

d)

La recolección, transporte, transferencia y tratamiento de los residuos sólidos. Así como, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento de los residuos sólidos originados por estas y demás actividades complementarias.

e)

Realizar la construcción, instalación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para prestar los servicios públicos domiciliarios a su cargo.

f)

Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico.

g)

Operar y gestionar proyectos de saneamiento básico integral, manejo de residuos líquidos y sólidos, energía y mecanismos de desarrollo limpio.

h)

Fijar, liquidar, facturar y recaudar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo prestados, con base en las fórmulas que defina periódicamente la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA.

i)

Adoptar el Reglamento de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y celebrar con los usuarios el contrato de prestación de dichos servicios.

j)

Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación.

K)

Administrar, expropiar predios y/o constituir servidumbres con miras a conservar las zonas de protección y preservación ambiental.

l)

Fijar, liquidar, facturar y recaudar las tarifas por la prestación de aquellos servicios diferentes a los domiciliarios de acueducto y alcantarillado y establecer el precio y forma de pago de los bienes y obras, accesorios a éstos, ciñéndose a la ley y a las decisiones de las autoridades competentes.

m)

Percibir y administrar subsidios y aportes solidarios, con arreglo a las leyes vigentes que regulan esta materia.

n)

Asociarse, aportar o suscribir acciones en sociedades que tengan por objeto la prestación de los mismos servicios o la realización de actividades conexas o complementarias. Así mismo, podrá asociarse, consorciarse y formar uniones temporales con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el desarrollo de sus cometidos sociales.

o)

Promover la investigación y desarrollo de tecnologías en los campos relacionados con la Empresa; explotar y divulgar los resultados y avances que obtenga la Empresa, según las reglas pertinentes.

p)

Celebrar convenios de cooperación con entidades nacionales y extranjeras en desarrollo de su objeto.

q)

Contratar empréstitos y realizar operaciones financieras encaminadas a obtener recursos para atender las obligaciones a su cargo.

r)

Participar y presentar ofertas en procesos de licitación nacional e internacional en forma individual o mediante la constitución de consorcios o uniones temporales.

s)

Expedir los actos, celebrar los contratos y realizar las operaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social.

t)

En general, cumplir las demás funciones o actividades que, por razón de su objeto, le señalan la Ley, los acuerdos y decretos distritales y decisiones de la Junta Directiva.

Como actividades conexas y complementarias a su objeto social principal, la EAAB – ESP podrá:

1. Prestar el servicio de gestión, operación, consultoría y/o asesoría en temas relacionados con:

a)

El diseño, la operación y/o el mantenimiento de sistemas de acueducto, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial dentro del ciclo integral del agua en sistemas a nivel nacional e internacional.

b)

La planeación y seguimiento de estrategias empresariales que incluyen proyectos de modernización organizacional, formulación de planes, diseño de herramientas de seguimiento, sistemas integrados de gestión.

c)

La gestión comercial que responda a las expectativas de los usuarios.

d)

El diseño, la operación, el mantenimiento de plantas de tratamiento de aguas residuales, reutilización de aguas residuales.

e)

La conservación del ambiente y en especial del recurso hídrico.

f)

El diseño e implementación de mecanismos de Desarrollo limpio.

g)

La gerencia de proyectos en sistemas de información: TISC, SIG, SAP, R3, centros de control remoto.

h)

La formulación y programación de proyectos de inversión.

i)

La supervisión de obras de agua y saneamiento así como de mecanismos de desarrollo limpio.

j)

La aplicación de marco regulatorio tarifario para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

k)

La implementación de sistemas de gestión de calidad y acreditación de laboratorios.

2. Prestación de servicios técnicos en:

a

) Laboratorio de aguas.

b)

Laboratorio de suelos y materiales.

c)

Laboratorio de medidores.

d)

Sistema de información geográfica."

ARTÍCULO SEGUNDO:

Modificar el literal g) del artículo 10 del Acuerdo No. 11 de 2010, el cual quedará así:

"g)

Fijar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, con base en las fórmulas que defina periódicamente la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA y la normatividad legal vigente."

ARTÍCULO TERCERO: Modificar

el literal h) del artículo 10 del Acuerdo No. 11 de 2010, el cual quedará así:

"h)

Adoptar el reglamento de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, con base en el cual se celebrará con los usuarios, el contrato de condiciones uniformes para la prestación de dichos servicios."

ARTÍCULO CUARTO:

Modificar el literal p) del artículo 16 del Acuerdo No. 11 de 2010, el cual quedará así:

"p)

Presentar a la Junta Directiva estudios tarifarios para la fijación de tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo".

ARTÍCULO QUINTO:

Modificar el artículo 30 del Acuerdo No. 11 de 2010, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 30º - Régimen especial aplicable.

Por su naturaleza y funciones como entidad prestadora de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo del Distrito Capital de Bogotá, la Empresa se regirá por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes con su naturaleza y objetivos y las disposiciones que la sustituyan, modifiquen, adicionen o aclaren."

ARTÍCULO SEXTO.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los 5 días del mes de septiembre del año 2012.

GUSTAVO PETRO U.

Presidente

WILLIAM EDUARDO MORALES ROJAS

Secretario

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4971 de septiembre 21 de 2012.