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Decreto 2987 de 1945 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
06/12/1945
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/12/1945
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2987 DE 1945

(Diciembre 6)

Por el cual se determinan los nombres que en lo sucesivo deben llevar las instituciones destinadas al bien público y a la formación y difusión de la cultura.

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

1. Que es deber del Gobierno y de la ciudadanía fomentar en las actuales generaciones la gratitud y veneración a los grandes valores humanos que en el pasado contribuyeron a formar y a dar carácter a la nacionalidad colombiana;

2. Que dicho objetivo se logra con excepcional oportunidad consagrando a la memoria de esos grandes calores históricos las instituciones oficiales que se dedican al bien público ya la formación y difusión de la cultura,

Ver Decreto Nacional 1678 de 1958

DECRETA:

Articulo Único. Las instituciones oficiales que en lo sucesivo se creen para el bien público, para la formación y difusión de la cultura, deberán llevar nombres que perpetúen la memoria de los grandes hombres desaparecidos o de los acontecimientos que hayan contribuido a la formación de la nacionalidad colombiana.

Comuníquese y Publíquese

Dado en Bogotá, a 6 de Diciembre de 1945

Alberto LLeras

Germán Arciniegas.