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DECRETO 2987 DE 1945 (Diciembre 6) Por el cual se determinan los nombres que en lo sucesivo deben llevar las instituciones destinadas al bien público y a la formación y difusión de la cultura. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO 1. Que es deber del Gobierno y de la ciudadanía fomentar en las actuales generaciones la gratitud y veneración a los grandes valores humanos que en el pasado contribuyeron a formar y a dar carácter a la nacionalidad colombiana;2. Que dicho objetivo se logra con excepcional oportunidad consagrando a la memoria de esos grandes calores históricos las instituciones oficiales que se dedican al bien público ya la formación y difusión de la cultura,
Ver Decreto Nacional 1678 de 1958 DECRETA: Articulo Único. Las instituciones oficiales que en lo sucesivo se creen para el bien público, para la formación y difusión de la cultura, deberán llevar nombres que perpetúen la memoria de los grandes hombres desaparecidos o de los acontecimientos que hayan contribuido a la formación de la nacionalidad colombiana. Comuníquese y Publíquese Dado en Bogotá, a 6 de Diciembre de 1945 Alberto LLeras Germán Arciniegas. |