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Decreto 2398 de 1968 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
19/09/1968
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN23981968

DECRETO 2398 DE 1968

(19 septiembre)

Por el cual se dictan unas disposiciones

Ver el Decreto 2987 de 1945

EL PRESIDENTE DELA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que Colombia se prepara a celebrar en el próximo año el sesquicentenario de la Batalla de Boyacá;

Que el Gobierno Nacional adelanta un extenso programa de construcciones escolares por intermedio del Instituto Colombiano de construcciones Escolares;

Que es necesario reglamentar la forma como dichas construcciones deber servir para honrar los nombres de personalidades que se han destacado por su servicio a la humanidad y al pueblo colombiano;

DECRETA

Articulo 1. A partir de la vigencia del presente Decreto, las autoridades competentes, darán a todo establecimiento educativo que se construya con fondos públicos el nombre, como homenaje póstumo, de una personalidad cuya vida sea ejemplo para la juventud.

Parágrafo. Dichos Centros Docentes podrán también llevar los nombres de sitios o hechos históricos, regiones, ciudades, países y entidades que justifiquen el honor que se les rinde.

Articulo 2. En cada una de las aulas de clase de las escuelas primarias oficiales y de primer ciclo de enseñanza secundaria, deberá fijarse una máxima o frase que recuerde al estudiante los principios morales, democráticos y de libertad que inspiraron la gran gesta libertadora.

Articulo 3. La selección de las máximas anteriores se hará, previo concurso nacional para el cual se señalarán premios especiales, por una comisión de eminentes personalidades colombianas, designadas por la Academia Colombiana de Historia, con representación de la Iglesia Católica. Dicha Comisión fijará el número de máximas y hará preparar un libro con la explicación de cada una de ellas, en forma didáctica, para uso de los maestros y directores de la escuela y con una corta biografía que correspondiente al autor de la máxima. Dicho libre servirá para que en las reuniones semanales o en los actos cívicos, se dedique por lo menos cinco minutos a la explicación de una de dichas máximas.

Articulo 4. Del presupuesto para 1968 y 1969 del Ministerio de ecuación destinado a publicaciones culturales, se destinará uan partida para el cumplimiento de este Decreto.

Articulo 5. Este Decreto rige desde su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.E. a los diecinueve días del mes de septiembre de 1968

CARLOS LLERAS RESTREPO,

El Ministro de Educación Nacional, GABRIEL BETANCUR MEJIA