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Decreto 1134 de 1992 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
07/07/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/1992
Medio de Publicación:
Diario Oficial 40.496 del 8 de julio de 1992
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN11341992

DECRETO 1134 DE 1992

(Julio 7)

"Por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto 2400 de 1989".

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y la Ley 09 de 1989,

DECRETA:

ART. 1º.El artículo 10 del Decreto 2400 de 1989 quedará así:

"Para efectos del artículo 33 de la Ley 9ª de 1989, se entiende que las entidades públicas estarán obligadas a vender los bienes inmuebles mediante licitación pública o tratándose de las áreas metropolitanas, los municipios, el Departamento de San Andrés y Providencia, de acuerdo con los procedimientos señalados en el código fiscal respectivo o normas equivalentes, cuando hayan dejado transcurrir cinco (5) años a partir del once (11) de enero de 1989, para los bienes que hayan adquirido con anterioridad a esta fecha, o a partir de la fecha de adquisición para los que se adquieran en lo sucesivo, sin que los hubieren destinado a los fines para los cuales fueron adquiridos.

Para el caso de la venta, las entidades públicas deberán ofrecerlos previamente a sus anteriores propietarios, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 9ª de 1989, tratándose de inmuebles adquiridos por expropiación o mediante el procedimiento de enajenación voluntaria previsto como trámite previo al proceso de expropiación.

No se aplicará el procedimiento previsto en el primer inciso, si se tratare de la venta a los propietarios anteriores, o cuando la base de la negociación sea inferior a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales, caso en el cual se hará por venta directa.

ART. 2º.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 10 del Decreto 2400 de 1989.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de julio de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Desarrollo Económico

JORGE OSPINA SARDI

Nota publicado en el Diario Oficial 40496 de 08-07-92.