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Acuerdo Local 1 de 2012 (Septiembre 8) Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Fontibón 2013-2016. "Bogotá Humana – Fontibón, Dialogo Social y Concertación Hacia Una Localidad Más Humana" LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 69 numeral 1, el Acuerdo Distrital 13 de 2000 artículo 22 y el Acuerdo Local 004 de 2009, Reglamento Interno de la JAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia dispuso la existencia de Planes de Desarrollo en la Nación y en las diferentes Entidades Territoriales, conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo; y en su Artículo 342 prevé que en su proceso de elaboración se debe hacer efectiva la participación ciudadana. Que la Ley 152 de 1994 tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo; así como la regulación de los demás aspectos referentes a los procesos de planeación en las entidades de diferente nivel. Que el decreto, Ley 1421 de 1993, establece los elementos para la participación comunitaria y veeduría ciudadana, y la adopción del Plan de Desarrollo Local en concordancia con el Plan General de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas y el Plan General de Ordenamiento Físico del Distrito Capital. Que el Acuerdo 13 de 2000 reglamenta la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes Localidades que conforman el Distrito Capital. Que en cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo 13, la Alcaldía Local y el Consejo de Planeación Local de Fontibón coordinaron y realizaron un amplio proceso de planeación participativa para la discusión del proyecto de Plan de Desarrollo Local 2013 – 2016, mediante la celebración de Encuentros Ciudadanos entre el 31 de marzo y el 20 de mayo. Que mediante Decreto 619 de Julio 28 del 2000 se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital y en el artículo 8º del Titulo I, se tratan los objetivos de armonización con los Planes de Desarrollo. Que mediante Acuerdo 489 de Junio 12 de 2012, se adopta el Plan de Desarrollo ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ, D. C., 2012 – 2016 "BOGOTÁ HUMANA". Que el Plan de Desarrollo Local es un instrumento de Planeación, en el que se establece el marco del desarrollo de la localidad con una visión estratégica compartida y de futuro, resultado del proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local. Que el proyecto de Plan de Desarrollo Local Fontibón 2013 – 2016, cumplió con todos los trámites previstos por la Ley y cuenta con el respaldo comunitario y el concepto del Consejo de Planeación Local. En mérito de lo Expuesto, ACUERDA: I PARTE PARTE GENERAL CAPÍTULO I MARCO GENERAL, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y POLÍTICAS DEL PLAN Artículo 1. Objetivo general. El plan de desarrollo "FONTIBÓN, DIÁLOGO SOCIAL Y CONCERTACIÓN HACIA UNA LOCALIDAD MÁS HUMANA" tiene como objetivo general mejorar el desarrollo humano de la Localidad, dando prioridad a la infancia y adolescencia, al igual que a los grupos sociales más vulnerables. El Plan asume al ser humano como el referente central de la política pública y en coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital apuesta porque Fontibón se convierta en un entorno en el que se promueven las capacidades y las libertades ciudadanas, para el goce efectivo de los derechos y el acceso equitativo al disfrute de la Localidad en condiciones de seguridad y sin ningún tipo de segregación cultural, social, económica o territorial. Como parte activa de Bogotá, Fontibón continuará su inserción en el siglo XXI ordenando su territorio alrededor del agua, para enfrentar el cambio climático. De conformidad con el principio de ordenación de competencias y observando los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; el plan de desarrollo "BOGOTÁ HUMANA – FONTIBÓN, DIÁLOGO SOCIAL Y CONCERTACIÓN HACIA UNA LOCALIDAD MÁS HUMANA" se compromete y apoya la apuesta del Plan de Desarrollo Distrital en relación con la promoción del potencial del ser humano, promoción que comienza desde el principio de la vida. Al igual que el gobierno distrital, la Administración Local de Fontibón pondrá sus recursos al servicio del bienestar colectivo, promoverá los derechos de la ciudadanía a través del fortalecimiento de lo público, promoverá un sentido de solidaridad mutua e incentivará la ampliación de la participación decisoria de la ciudadanía. Fontibón logrará, por lo tanto, afianzar sus bases hacia el futuro y ser una Localidad más propicia para el desarrollo del potencial de los seres humanos. Artículo 2. Visión de la Localidad. Al finalizar la ejecución del Plan de Desarrollo Local 2013 - 2016, Fontibón habrá avanzado en el desarrollo humano de sus habitantes, ofreciendo mejores condiciones de calidad de vida a los grupos más vulnerables, mejores condiciones de movilidad en todos los barrios de la Localidad, al igual acciones de promoción y atención oportuna de las problemáticas y necesidades de la población, en coordinación con las entidades sectoriales del nivel distrital, contribuyendo a la disminución de la segregación, el respeto al medio ambiente y el fortalecimiento de lo público. Artículo 3. Ejes estratégicos.- Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la Administración en la búsqueda del objetivo general del plan y que servirán de guía para la definición de objetivos específicos, se organizan en torno a los siguientes ejes: 1. Una ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 2. Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 3. Una Bogotá en defensa y fortalecimiento de lo público CAPÍTULO II UNA CIUDAD QUE SUPERA LA SEGREGACIÓN Y LA DISCRIMINACIÓN: EL SER HUMANO EN EL CENTRO DE LAS PREOCUPACIONES DEL DESARROLLO Artículo 4. Definición y alcances. Reducir las condiciones sociales, económicas y culturales que están en la base de la segregación económica, social, espacial y cultural de la ciudadanía bogotana, que contribuyen a la persistencia de las condiciones de desigualdad o que dan lugar a procesos de discriminación. Se trata de remover barreras tangibles e intangibles que le impiden a las personas aumentar sus opciones en la elección de su proyecto de vida, de manera que estas accedan a las dotaciones y capacidades que les permitan gozar de condiciones de vida que superen ampliamente los niveles de subsistencia básica, independientemente de su identidad de género, orientación sexual, condición étnica, de ciclo vital, condición de discapacidad, o de sus preferencias políticas, religiosas, culturales o estéticas. Artículo 5. Objetivos. Serán objetivos de este eje: 1. Reducir la desigualdad y la discriminación social, económica y cultural. Modificar las condiciones que restringen la formación de las personas, a la producción y consumo de bienes culturales; así como al conocimiento y apropiación de valores culturales que les permitan asumir sus proyectos de vida sin recibir presiones o amenazas, ni ser discriminados por su orientación sexual, identidad de género, religión, política, pertenencia étnica o cultural. 2. Destacar los principios de igualdad, equidad y diversidad como derroteros de las acciones de la administración distrital y local, centradas en el bienestar de las personas como titulares de derechos y obligaciones; con un énfasis en la no discriminación y no exclusión, asociadas a identidades étnicas, culturales, de género o por orientación sexual considerando la realización de los derechos como un imperativo ético y legal. Se busca promover el empoderamiento social de los diversos grupos poblacionales, la protección y restitución de sus derechos, visibilizando y ampliando sus oportunidades y suscitando el respeto y cambio de imaginarios frente a estereotipos entorno a la edad, el género, la pertenencia cultural y étnica, la orientación sexual¸ la identidad de género, la apariencia y la discapacidad. Dar prioridad a la prevención del maltrato del ser humano y la superación de toda forma de violencia, contra situaciones de no observancia de los derechos de los niños y las niñas, los adolescentes, los jóvenes, las mujeres, las personas mayores y las formas diversas de familia. 3. Ampliar las capacidades que permitan a la ciudadanía la apropiación de saberes. 4. Reconocer y garantizar el ejercicio, restablecimiento y reparación de los derechos para toda la ciudadanía. Garantizar la defensa, protección y restablecimiento de los derechos humanos de los distintos grupos vulnerables con programas que permitan reducir las condiciones estructurales de segregación y discriminación, y generar estrategias que contribuyan a identificar o contrarrestar factores que desencadenan o favorecen situaciones de violación de los derechos humanos imposibilitando su ejercicio pleno. Fontibón avanzará en la construcción de un territorio de vida y paz en el que se promueva, a partir de enfoques diferenciales y de reconciliación, la convivencia, la protección y garantía de los derechos humanos, las condiciones para el goce y restablecimiento de los derechos de las víctimas del conflicto armado y el acceso a la justicia formal y no formal. Artículo 6. Estrategias 1. Construir condiciones para el desarrollo saludable de las personas en su ciclo de vida −niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores−, mejorando la accesibilidad a un entorno sano, incorporando la atención prioritaria a los grupos poblacionales más vulnerables. Priorizar el cuidado y la formación para el pleno desarrollo de la primera infancia. 2. Garantizar el ejercicio pleno de derechos de toda la ciudadanía, el reconocimiento de la diversidad y las diferencias en la formulación e implementación de las políticas públicas. 3. Promover la construcción de paz en los territorios de la localidad con la acción coordinada de las autoridades civiles y de policía, y la participación activa y decisoria de la ciudadanía. 4. Reconocer la dimensión específica de la cultura, el arte, la actividad física, la recreación y el deporte. Se busca superar la segregación propia del sector cultural recreativo y deportivo, garantizar las condiciones para el despliegue y acceso a la memoria, el patrimonio y las prácticas culturales, recreativas y deportivas. 5. Dotar de manera más equilibrada los equipamientos públicos, reconocer el desbalance en su distribución, de manera que la reducción de los déficits cuantitativos y cualitativos en equipamientos redunde en mejores condiciones de equidad. Artículo 7. Programa Garantía del desarrollo integral de la primera infancia. Los niños y las niñas son la prioridad de Bogotá Humana e igualmente de "FONTIBÓN, DIÁLOGO SOCIAL Y CONCERTACIÓN HACIA UNA LOCALIDAD MÁS HUMANA". Por ello se coordinará con la Administración Distrital y vinculará al conjunto de la administración local en la atención de la primera infancia, mediante acciones que les garanticen el potenciamiento del desarrollo, el buen trato, el acceso a la cultura, el deporte y la recreación, la promoción de vida saludable, la generación de ambientes seguros y protectores, y la adecuación de espacios sensibles y acogedores en el marco de la política pública por la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes. Artículo 8. Programa territorios saludables y Red pública de salud para la vida desde la diversidad Este programa tiene el propósito de asegurar desde las competencias locales, el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de la población, para modificar positivamente las condiciones que determinan su calidad de vida. Busca también fortalecer la promoción de la salud para favorecer la información en el ámbito escolar local. Se orienta a la reducción de los embarazos en adolescentes, prevención y control de enfermedades de trasmisión sexual, incluido el VIH y el sida, y la protección de la maternidad y la paternidad. Facilita la eliminación de las brechas de inequidad de las personas en condición de discapacidad. Artículo 9. Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender Potenciar las capacidades de niños, niñas, adolescentes y jóvenes a través de interesantes experiencias pedagógicas extraescolares y el acceso a equipamientos acordes con sus necesidades en el marco del proyecto escolar. Artículo 10. Programa lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital El propósito de este programa es transformar condiciones, actitudes y comportamientos que generan percepción de discriminación para disminuir la exclusión, la segregación y la marginación de diversos grupos poblacionales minoritarios tradicionalmente vulnerados. Artículo 11. Programa Bogotá, un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos Este programa busca promover la defensa, protección y difusión de los derechos humanos mediante el fortalecimiento de capacidades institucionales y de la sociedad civil. El incremento de la participación representativa y vinculante en las entidades encargadas del tema, así como la ampliación del acceso a la justicia formal, no formal y comunitaria, de manera que se generen espacios de confianza, se trabaje en el fortalecimiento de políticas públicas orientadas a garantizar los derechos de todas y todos, se acaten las leyes y normas que propenden por su cumplimiento y se optimicen las actitudes y comportamientos a favor de un mejoramiento de la situación de los derechos humanos en la localidad. Artículo 12. Programa ejercicio de las libertades culturales y deportivas El programa busca reconocer la dimensión específica de la cultura, el arte, la actividad física, la recreación y el deporte. Se busca superar las barreras que limitan las oportunidades para ejercer los derechos culturales y deportivos. El programa promueve el reconocimiento y el despliegue de las prácticas artísticas, culturales, recreativas y deportivas de las diferentes poblaciones, disminuyendo las barreras económicas, sociales, territoriales y mediando ante las barreras culturales que limitan su libre ejercicio y visibilización. Se promueve la apropiación y valoración de la actividad cultural y se fomenta la sostenibilidad de las acciones mediante el fortalecimiento de las organizaciones y los agentes de la cultura y el deporte local. Este programa promueve una idea de culturas en plural, en movimiento, ligadas a lo intercultural y a la diversidad y que no silencian los debates culturales o dirigen los comportamientos. Se trata de apoyar diversas prácticas culturales que se mezclan, dialogan y debaten. Es una política que privilegia los deseos de los ciudadanos y pone el énfasis más en el amor y la potenciación de las formas diversas de vida que afirman la libertad de los individuos. Subyace la idea del potencial de transformación del entorno a través de prácticas culturales diversas. Artículo 13. Programa Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres El programa busca avanzar gradualmente en la eliminación de las violencias e inequidades hacia las mujeres, que impiden el ejercicio efectivo de sus derechos y capacidades, con el fin de promover una localidad garante de sus libertades. Artículo 14. Programa vivienda y hábitat humanos Para garantizar el goce efectivo del derecho a la vivienda se gestionará y coordinará con el nivel distrital el acceso al incremento de la oferta de vivienda asequible y accesible con hábitat de calidad para los hogares de menores ingresos. En los criterios de priorización de este programa se tendrá en cuenta los hogares y grupos poblacionales en mayor condición de vulnerabilidad. En este programa se incorporan componentes esenciales del pacto de derechos sociales, económicos y culturales como son los compromisos y esfuerzos estatales para lograr una oferta suficiente de vivienda, con gastos soportables y mayor accesibilidad por las mejores condiciones de localización en la ciudad y, por tanto, de integración urbana. CAPÍTULO III UN TERRITORIO QUE ENFRENTA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y SE ORDENA ALREDEDOR DEL AGUA Artículo 15. Definición y alcance El Plan de Desarrollo "FONTIBÓN, DIÁLOGO SOCIAL Y CONCERTACIÓN HACIA UNA LOCALIDAD MÁS HUMANA", en coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital, reconoce la necesidad urgente que se tiene de superar el modelo depredador del medio ambiente. Las políticas de ordenamiento del territorio, gestión ambiental y gestión del riesgo estarán articuladas para enfrentar el cambio climático. Se dará prioridad a la atención de los conflictos sociales y ambientales, asegurando el equilibrio de cargas sobre los ecosistemas y promoviendo la protección de los espacios del agua que en Fontibón son abundantes. Se buscará reducir en forma permanente y creciente la generación de residuos en todas las actividades, reciclar y revalorizar la mayor cantidad posible de materiales, así como promover la fabricación de productos que estén diseñados para ser reusados en el largo plazo. Se aplicará un concepto de vida urbana sostenible en el cual la basura no es algo que hay que desaparecer sin importar el costo social o ambiental, y se dará importancia a la premisa básica de la separación en origen que consiste en que cada ciudadano separe los residuos reciclables de los que no lo son. Dentro de este concepto, también se buscará mejorar el tratamiento de los escombros que se producen en la localidad por los procesos de construcción. Artículo 16. Objetivos 1. Visibilizar el medio natural y el entorno del agua y situar la naturaleza en el centro de las decisiones para la planeación del desarrollo de la localidad. El agua se constituirá en un componente esencial de la planeación urbana y del desarrollo. Se hará de la estructura ecológica un cimiento de los procesos económicos y sociales para salvaguardar el desarrollo futuro de la ciudad. La gobernanza del agua partirá de considerar una visión integral de cuenca para el río Bogotá, sus afluentes y demás cuerpos de agua, en un sistema que integra el agua superficial, freática y subterránea, el clima y los demás sistemas que conforman su ciclo. Se buscará, además, la generación de espacio público verde como una oportunidad para mejorar la capacidad de absorción hídrica del tejido urbano; la reducción del endurecimiento de las superficies; y la disminución de la radiación solar emitida por la ciudad. 2. Reducir la vulnerabilidad de la Localidad y los grupos humanos respecto al cambio climático y los desastres naturales. Promover una gestión institucional eficiente y coordinada, así como una cultura de la prevención y generar acciones para la reducción del riesgo, hacer más eficiente y humana la atención de los desastres. 3. Promover cambios culturales y facilitar las condiciones para la transformación de la localidad. Contribuir, desde lo cultural, en la construcción y consolidación de un nuevo modelo de ciudad y formas de hacer gestión pública, que propendan por el reconocimiento y promoción de imaginarios, representaciones, prácticas culturales y percepciones que generen comportamientos sostenibles y sustentables de ordenación y planeación del territorio que permiten superar los factores de segregación socioespacial. 4. Reducir la cantidad de basuras y escombros que produce la localidad. Se promoverá el cambio en la cultura del tratamiento de las basuras, mediante el reciclaje y la reutilización de desechos, y los escombros para que la producción de basuras en la ciudad tenga un nivel que permita la sostenibilidad ambiental de la localidad. 5. Mejorar las condiciones ambientales y sanitarias en favoreciendo la calidad de vida y salud de la población. Artículo 17. Estrategias Para consolidar un territorio capaz de enfrentar el cambio climático y ordenado alrededor del agua se implementarán las siguientes estrategias: 1. Emprender las acciones dirigidas a la renaturalización de cuerpos de agua, en términos de sensibilización, promoción y prevención para su recuperación, preservación y conservación. 2. Promover cambios culturales individuales y colectivos en relación con el uso, apropiación y conservación del espacio y los recursos naturales mediante acciones intersectoriales que amplíen los alcances de las iniciativas de actores, asociaciones, grupos territoriales y redes, restauración ecológica y protección de los ecosistemas de la Localidad. 3. Coordinar con las Entidades Distritales competentes las acciones para regularizar el reciclaje. Contribuir a la implementación de un modelo de gestión eficiente y sostenible de los escombros que produce la localidad. 4. Gestionar la salud ambiental a través del fortalecimiento de la autoridad ambiental y sanitaria, con base en la implementación de un modelo de acción intersectorial, capacidad organizativa de la sociedad civil, autorregulación y responsabilidad social y empresarial. Artículo 18. Programa recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua Recuperar la estructura ecológica y los espacios del agua como elementos ordenadores del territorio, que contribuyen a la reducción de la vulnerabilidad que se deriva del cambio climático, a partir de la apropiación social y ambiental. Mejorar las condiciones ambientales y ecológicas esenciales de los componentes de la estructura ecológica de los cuales depende la vida de las personas. Garantizar su conservación, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio. Consolidar estrategias regionales de adaptación al cambio climático que garanticen la sostenibilidad de bienes y servicios ambientales y la gobernanza del agua. Artículo 19. Programa de Movilidad Humana Mejorar las condiciones de la movilidad de las ciudadanas y ciudadanos de la localidad mediante el mantenimiento y la rehabilitación de la malla vial local, así como de sus andenes y zonas de espacio público. La infraestructura para el desarrollo urbano promoverá la transparencia en la contratación, evitando la concentración en pocos contratistas de las obras públicas. Por el contrario, se permitirá la libre competencia y la inclusión de proponentes de diferentes niveles de acuerdo con la magnitud y escalas de intervención. En el desarrollo de los proyectos de infraestructura se garantizará las condiciones de accesibilidad a los ciudadanos en especial a personas con discapacidad y grupos etarios tanto en el proceso constructivo, como en el proyecto definitivo, de manera que se facilite el acceso de todos los ciudadanos a las diferentes infraestructuras y servicios. Artículo 20. Programa gestión integral de riesgos Está dirigido a la reducción de la vulnerabilidad ciudadana y del territorio frente a situaciones de emergencia y cambio climático. Se orienta hacia la prevención de riesgos, mediante la intervención integral del territorio en riesgo inminente, el fortalecimiento de las capacidades de la comunidad para reducir su vulnerabilidad e incrementar su resiliencia y el fortalecimiento de las entidades en la gestión del riesgo. Busca la apropiación social y cultural del riesgo público, mediante la construcción de una ciudadanía responsable que plantee medidas preventivas para el manejo de las condiciones que afectan sus entornos y mejore la capacidad de respuesta ante la ocurrencia de afectaciones. Artículo 21. Programa basura cero Se orienta a minimizar el impacto de los escombros y los residuos sólidos, incluyendo los especiales y peligrosos, generados por la localidad sobre el ambiente y la salud de los ciudadanos. Implica un cambio cultural, educativo y de políticas públicas sobre el manejo de residuos, que involucra al Estado, la ciudadanía y el sector productivo. Comprende la construcción de una cultura de separación de residuos en la fuente, recolección separada, procesos industriales de reciclaje y aprovechamiento final y minimización de la disposición en relleno sanitario. Las acciones se dirigen hacia cumplir en el mediano y largo plazos, la meta de reducir la generación de basuras y elevar de manera constante la cantidad de residuos aprovechados. Artículo 22. Programa Bogotá Humana ambientalmente saludable El programa propone mejorar las condiciones ambientales de la localidad a través de la siembra planeada, organizada y sostenible, de árboles en puntos estratégicos. CAPÍTULO IV UNA BOGOTÁ QUE DEFIENDE Y FORTALECE LO PÚBLICO Artículo 23. Definición y alcances El tercer eje del plan de desarrollo busca defender y fortalecer lo público como fundamento del Estado social de derecho, significa para Fontibón Localidad Humana garantizar en distintos ámbitos del territorio procesos participativos que promuevan la movilización, la organización, la deliberación y la toma de decisiones amplia e informada de la ciudadanía en la gestión de la ciudad, fortaleciendo la democracia, trabajando por la construcción de paz, promoviendo un enfoque de seguridad humana y convivencia, impulsando el uso transparente y responsable del patrimonio y los recursos de la ciudad, sin tolerar la corrupción pública ni privada. Significa racionalizar la administración pública, mejorando la prestación de sus servicios para la toma de decisiones y la satisfacción de la demanda de trámites y atención a la ciudadanía, utilizando de manera adecuada y novedosa las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Artículo 24. Objetivos Serán objetivos de este eje: 1. Contribuir a la construcción de un nuevo modelo de participación ciudadana. Impulsar en los distintos ámbitos del territorio la capacidad de decisión directa de la ciudadanía sobre los asuntos de la Localidad, fortaleciendo sus capacidades, los procesos sociales, las organizaciones y los movimientos sociales, reconociendo nuevas ciudadanías e involucrando a la población en el uso y goce del espacio público estableciendo una relación de diálogo y responsabilidad entre la ciudadanía y la administración pública. 2. Fortalecer la gobernabilidad democrática local. Mejorar la capacidad que tienen los gobiernos locales de responder en forma eficaz y eficiente a las demandas de la población, a través de la construcción de acuerdos sobre la pertinencia de los programas sociales para la garantía del goce efectivo de los derechos, al mismo tiempo que se mejora la capacidad de interlocución entre las localidades y el nivel central. 3. Recuperar la confianza ciudadana en las instituciones del distrito capital y las instituciones locales. Combatir la corrupción a través de un trabajo coordinado y transparente entre instituciones y ciudadanía, fomentando una ética pública, promoviendo el control preventivo, la eficiencia en la gestión pública, ejercicios de control social, de rendición de cuentas, de pactos éticos entre la administración pública y el sector privado, implementando mecanismos de comunicación e información, de supervisión a la contratación pública y su ejecución, y de seguimiento a la gestión de la administración. 4. Construir territorios de paz con seguridad ciudadana. Fortalecer la capacidad de las autoridades locales para implementar acciones integrales y transversales de prevención de los delitos, la violencia y las conflictividades en los territorios del distrito capital, haciendo énfasis en grupos vulnerables y en riesgo, con la participación activa de la ciudadanía y la coordinación con la Fuerza Pública, los órganos de justicia y otros actores públicos y privados de la localidad con el fin de promover una cultura de convivencia pacífica, fundada en la autorregulación, la corresponsabilidad y la solidaridad ciudadana. 5. Garantizar una estructura administrativa local eficiente y comprometida con las necesidades de la ciudadanía. Fortalecer el desarrollo misional y operativo de las entidades distritales, para aumentar sus niveles de eficiencia y eficacia e incentivar a las servidoras y servidores públicos en el compromiso con la ciudad y el trabajo en equipo; dignificar modificar y ajustar la planta de personal con funciones, procesos y procedimientos acordes con la misión institucional. Artículo 25. Estrategias Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son: 1. Adelantar las acciones que garanticen el derecho a una participación decisoria de la ciudadanía en la planeación, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación de la gestión pública distrital. 2. Incorporar la dimensión territorial en la planeación y gestión pública local, de modo que haya unidad de criterio y propósito en las actuaciones e inversiones de los distintos sectores administrativos. 3. Ajustar el diseño institucional para la planeación participativa, la movilización, organización, deliberación y decisión ciudadana. 4. Incorporar en los procesos participativos la perspectiva del goce efectivo de los derechos de los diversos grupos poblacionales. 5. Fortalecer los procesos y las capacidades organizacionales, los movimientos sociales y las nuevas ciudadanías. 6. Fortalecer la capacidad de prevención y de respuesta en la lucha contra la delincuencia organizada. 7. Promover la convivencia pacífica como forma de resolver los conflictos sociales por medio de la deliberación y los mecanismos institucionales. 8. Fortalecer la capacidad técnica y operativa de la Administración Local. Artículo 26. Programa Bogotá Humana: participa y decide La participación ciudadana se asume como una garantía para el goce efectivo de los derechos y la realización de la democracia local, de manera que todas las iniciativas en este campo tendrán como propósito devolver el poder de decisión a la ciudadanía en asuntos primordiales de gobierno urbano, como los procesos de planeación de la inversión, ordenamiento del territorio, presupuestación, ejecución, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas. Artículo 27. Programa territorios de vida y paz con prevención del delito Un territorio de vida y paz es aquel en el que las ciudadanas y ciudadanos pueden gozar y alcanzar niveles de bienestar, seguridad y convivencia social que les garantice el ejercicio de sus libertades y derechos fundamentales. Con el propósito de garantizar y promover en Fontibón estos territorios, se formula el presente programa; el cual acogiendo enfoques de tipo territorial y poblacional, pretende, mediante la promoción de una convivencia ciudadana pacífica, la prevención, el control del delito y el crimen, superar condiciones reales y percibidas relativas a la seguridad, que afectan directamente a poblaciones y territorios, limitando su acceso a oportunidades y generando círculos perversos de segregación, exclusión e inseguridad. Se priorizaran, por ello, acciones, integrales y coordinadas en lo interinstitucional y con la ciudadanía, encaminadas a garantizar la prevención, atención y protección de aquellas poblaciones discriminadas y vulnerables, en condiciones de riesgo y promover una lucha frontal contra formas de estigmatización de poblaciones y territorios afectados por imaginarios de violencia, delincuencia y conflictividades. Artículo 28. Bogotá decide y protege el derecho fundamental a la salud pública Mejorar las condiciones de salud de la población en la localidad, garantizando el pleno goce del derecho a la salud y disminuyendo la segregación, para favorecer de manera directa al individuo, las familias y las diferentes poblaciones y grupos sociales en los territorios. Artículo 29. Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional Fortalecer la función administrativa local a través de estrategias de mejoramiento continuo de la gestión y compromiso con la ética pública;; la disposición de equipamientos, infraestructura física, tecnológica e informática y de comunicaciones de la administración local; y la promoción de una cultura de respeto y servicio a la ciudadanía, garante de derechos. CAPÍTULO V METAS E INDICADORES POR EJE Y PROGRAMA Artículo 30. Metas por Programa Eje: UNA CIUDAD QUE SUPERA LA SEGREGACIÓN Y LA DISCRIMINACIÓN: EL SER HUMANO EN EL CENTRO DE LAS PREOCUPACIONES DEL DESARROLLO.
Artículo 31. Metas por Programa Eje: UN TERRITORIO QUE ENFRENTA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y SE ORDENA ALREDEDOR DEL AGUA.
Artículo 32. Metas por Programa Eje: UNA BOGOTÁ QUE DEFIENDE Y FORTALECE LO PÚBLICO
II PARTE PLAN DE INVERSIONES CAPÍTULO VI PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES Artículo 33. Definición y alcance. La prioridad del Plan de Desarrollo "FONTIBÓN, DIALOGO SOCIAL Y CONCERTACIÓN HACIA UNA LOCALIDAD MÁS HUMANA" es fortalecer las inversiones de carácter social para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, en especial de quienes sufren condiciones particulares de exclusión. En este sentido, los objetivos y políticas fijadas en el presente Plan, contribuirán a la disminución de la segregación socio económica y a brindar más y mejores oportunidades a todos los sectores y poblaciones de la Localidad. Artículo 34. Objetivos. 1. Optimizar el gasto público local, asignando y ejecutando eficientemente los recursos en la inversión para garantizar una base fiscal sólida en el mediano plazo. 2. Vincular de manera directa la participación ciudadana en la asignación del gasto, en la territorialización de las acciones públicas y la puesta en marcha de mecanismos, instituciones e instrumentos de construcción de democracia participativa que signifiquen poder ciudadano desde la base social, sus territorios y sus organizaciones. Esto implica fortalecer la acción distrital y local acercando la administración pública a la capacidad decisoria de los ciudadanos en la asignación de los recursos para proyectos que son de naturaleza eminentemente micro-territorial. Así, el esquema de "presupuestos participativos" aquí contemplado, fortalecen el rol de la Administración Distrital y Local y su relación directa con el ciudadano, haciéndolo partícipe de los beneficios del desarrollo local de la ciudad. Artículo 35. Estrategia financiera. De acuerdo con los Ejes, Programas y Metas del presente Plan de Desarrollo se continuarán mejorando los programas sociales de alto impacto en la lucha contra la pobreza y se realizarán las obras en infraestructura que posibiliten hacer más incluyente y humana la localidad, lo que permitirá mejorar las condiciones de vida de los habitantes de Fontibón. Para tal fin se buscará la eficiencia y la eficacia de la inversión con los recursos existentes, a la vez que se buscarán ingresos adicionales a través de mecanismos de cofinanciación y cooperación con el sector privado y se procurará mejorar los niveles de recaudo de ingresos corrientes locales a través de estrategias conjuntas con la administración central, garantizando el cumplimiento de las metas establecidas en el presente Plan de Desarrollo, en armonía con el Plan de Desarrollo Distrital, privilegiando la inversión social, el desarrollo integral y la modernización de la localidad. Artículo 36. Financiación. Los recursos disponibles para la financiación del Plan de Desarrollo Local 2013 - 2016 "BOGOTÁ HUMANA – FONTIBÓN, DIÁLOGO SOCIAL Y CONCERTACIÓN HACIA UNA LOCALIDAD MÁS HUMANA" se estiman en un monto de $ 74.362.000.000,oo pesos constantes de 2012. Las fuentes de financiación del Plan son las Transferencias de la Administración Central y los Ingresos Propios (Corrientes No Tributarios), según se indica a continuación: Proyección Fuentes de Financiación PDL Fontibón 2013 – 2016
Pesos de 2012 Según los datos presentados en el cuadro anterior, el 99,56% de los recursos para financiar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Fontibón 2013 – 2016 provendrán de las Transferencias de la Administración Central, en tanto que los Ingresos Propios (Corrientes No Tributarios) apenas representan el 0,44%. El valor de las Transferencias de la Administración Central corresponde a las proyecciones realizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, las cuales fueron comunicadas a la Localidad mediante Circular No. 004 de Julio 3 de 2012. El valor proyectado de los Ingresos Propios (Corrientes No Tributarios) está basado en el promedio histórico de recaudo entre los años 2008 y 2011 (por concepto de multas principalmente) y la aplicación de la Inflación Objetivo del Banco de la República (3%) para los próximos años (los valores se aproximaron al múltiplo de mil inmediatamente superior). No se proyectan ingresos por concepto de Recursos de Capital, aunque por este concepto se perciben algunos recursos menores producto de rendimientos financieros (no representativos para la financiación del Plan). Por tanto no se tiene prevista obtener ingresos por venta de activos u operaciones similares. También es posible que la Localidad obtenga algunos recursos adicionales por redistribución de excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local, en los términos previstos en el Decreto 372 de 2010 (con criterio de eficiencia), que contribuyan al cumplimiento de las metas del PDL, pero al tratarse de una situación incierta no es posible proyectar un ingreso por este concepto Artículo 37. Presupuesto Plurianual. El Valor del Presupuesto Plurianual de Inversiones se obtiene de restar el valor de los Gastos de Funcionamiento del Valor Total de los Recursos Disponibles para la Financiación del Plan, según se indica a continuación: Presupuesto Disponible para Inversión
Pesos de 2012 Plan Plurianual de Inversiones 2012 - 2016 Por EJE del PDL
Pesos de 2012 Plan Plurianual de Inversiones 2012 - 2016 Por Eje y programa
Pesos de 2012
Pesos de 2012
Pesos de 2012 Artículo 38. Ejecución. Los recursos disponibles para la ejecución del Plan de Inversiones dependerán de la implementación de las acciones planteadas en la estrategia financiera del Plan. En el evento que los ingresos proyectados no alcancen los niveles aquí establecidos, se ajustarán a través de los presupuestos anuales, para lo cual considerará la importancia que cada programa tenga en las inversiones de los sectores afectados por el recaudo insuficiente de las fuentes de ingreso y los niveles y capacidad de ejecución de la Localidad, promoviendo así la asignación eficiente de los recursos y su impacto en los niveles de gasto. Artículo 39. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga y modifica las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). EDUARDO GÓMEZ RUÍZ Presidente JAL Fontibón WILLIAM VILLAMIL Secretario JAL Fontibón El presente Acuerdo Local es sancionado por el Alcalde Local, mediante Decreto Local No. 011 del veintiún (21) de septiembre de dos mil doce (2012). RICARDO AGUDELO SEDANO Alcalde Local de Fontibón (E.) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4973 de septiembre 25 de 2012. |