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Proyecto de Acuerdo 261 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 261 DE 2012

Ver Acuerdo Distrital 500 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 180 de 2005 que autoriza el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un Plan de obras modificado por los Acuerdos 398 de 2009 y 445 de 2010"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el fin de ajustar la ejecución del plan de obras y en sentido de equidad del cobro, la Administración Distrital presenta a consideración del Concejo de Bogotá el proyecto de Acuerdo adjunto, el cual tiene por objeto modificar el Acuerdo 180 de 2005 "Por el cual se autoriza el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un Plan de obras", modificado parcialmente mediante los acuerdos 398 de 2009 y 445 de 2010.

Este proyecto de Acuerdo tiene como fundamento lo establecido en los artículos 317 y 338 de la Constitución Política de 1991 y los artículos 12 y 157 del Decreto Ley 1421 de 1993; los cuales establecieron la competencia del Concejo de Bogotá, por iniciativa del Alcalde, para introducir al Acuerdo Distrital 180 de 2005 las modificaciones que considere pertinentes.

Con base en estas facultades, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 180 de 2005, mediante el cual autorizó el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un Plan de Obras, considerándose necesario modificar los aspectos que se explican en la presente exposición de motivos.

Se propone la modificación de artículos relacionados con la asignación del monto distribuible, el plazo para el inicio de algunas de las obras y numerales referentes a predios excluidos del cobro.

1. ANTECEDENTES

En aplicación del Acuerdo 7 de 1987, para la financiación de los respectivos planes de desarrollo en la década de los noventa, la ciudad se benefició por el cobro de un plan de ciento cuarenta y dos (142) obras mediante la Contribución de Valorización por Beneficio General, como complemento a otras fuentes de financiación, vale decir, las transferencias ordinarias y el crédito del Distrito, a través del cual, se financiaron proyectos viales de gran importancia para la futura estructura general de los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público, prevista subsiguientemente, por el actual Plan de Ordenamiento Territorial, POT.

Posteriormente, los Acuerdos 23, 25 de 1995 y 48 de 2001, autorizaron la financiación de un plan de treinta y nueve (39) obras, mediante la Contribución de Valorización por Beneficio Local, cinco (5) de ellas para financiar las obras del Plan Ciudad Salitre y treinta y cuatro (34) restantes, agrupadas en ocho (8) ejes para el resto de la Ciudad, la mayoría de las cuales, fueron propuestas y formuladas por las Juntas Administradoras Locales de las entonces Alcaldías Menores y cuyo cobro se realizaría a los predios beneficiados y ubicados dentro de los límites de cada área de beneficio.

Finalmente, el Acuerdo 180 de 2005, autorizó la financiación de un plan de ciento treinta y siete (137) obras, siguiendo el marco de la Contribución de Valorización por Beneficio Local, como modelo de financiación de los Sistemas que tienen relación con la Conectividad, Movilidad y el Espacio Público, acorde con la ideología de planeación integral contenida en el Plan de Ordenamiento Territorial para cumplir los objetivos Ambientales, Económicos, Sociales, Físicos y de Armonización con los planes de desarrollo, propuestos en el Artículo 1 del citado Plan.

Las obras ejecutadas a través del mecanismo de la Contribución de Valorización por Beneficio Local, han generado en la Ciudad un impacto sustancial en la consolidación del subsistema vial, en el componente de malla vial arterial y en la totalidad del Sistema de Movilidad y del Espacio Público Construido, avanzando de forma significativa en la implementación del modelo de Ciudad previsto por el Plan de Ordenamiento Territorial para el Distrito Capital.

El Acuerdo 180 de 2005, señaló la determinación de la contribución y el monto distribuible, así como las obras a ejecutar, las cuales se enfocan al fortalecimiento de dos de los Sistemas Generales que contiene el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá: a) el Sistema de Movilidad, en sus Subsistemas de Vías, Intersecciones Viales, Puentes Peatonales y Andenes; y b) el Sistema de Espacio Público en su componente de Parques. 

El Instituto de Desarrollo Urbano en noviembre 30 de 2007, asignó la Contribución de Valorización Local, fase I, teniendo como criterio básico el beneficio que se genera con la ejecución de las obras públicas que forman parte del respectivo Plan.

El Concejo de Bogotá aprobó en 2009 el Acuerdo 398, "Por medio del cual se modifica el Acuerdo 180 de 2005 y se dictan otras disposiciones" el cual ordenóentre otros, modificar el plan de obras de la zona de influencia 2 del grupo 1 del sistema de movilidad del Acuerdo 180 de 2005.

El Concejo de Bogotá igualmente aprobó en 2010 el Acuerdo 445, modificatorio de los Acuerdos 180 de 2005 y 398 de 2009, que ordenó entre otros que la contribución de valorización correspondiente a las fase II, se asignara en el año 2012.

En cumplimiento a lo ordenado en estos Acuerdos, el IDU emitió la Resolución VA 016 de octubre 30 de 2010, con la cual se asigna la contribución de valorización correspondiente a la zona de influencia 2 del grupo 1 del sistema de movilidad.

Durante el año 2012, el Instituto de Desarrollo Urbano, debe realizar la liquidación, cálculo, asignación y cobro de la contribución de valorización para la fase 2, establecida en el Acuerdo 180 de 2012 y sus modificatorios.

Mediante el Acuerdo 489 de 2012 por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Publicas para Bogotá D.C. 2012- 2016 Bogotá Humana, se estableció lo siguiente:

* Según el artículo 59, Proyectos de Infraestructura de Movilidad priorizados para ejecutar durante la vigencia del Plan de Desarrollo Bogotá Humana, las obras viales del grupo 2 y 3 del Acuerdo 180 de 2005, hacen parte de los proyectos de infraestructura de movilidad que se ejecutarán prioritariamente durante la vigencia del Plan de Desarrollo Bogotá Humana que tienen la finalidad de resolver las condiciones generales de movilidad en la Ciudad

* Según el parágrafo del artículo 59, con el fin de armonizar los programas y proyectos del presente Plan de Desarrollo con los planes de obras de los Acuerdos 180 de 2005 y 451 de 2010, la Administración Distrital podrá presentar Proyecto de Acuerdo al Concejo de la Ciudad, que responda a criterios de capacidad de pago, eficiencia, beneficio y equidad, acorde con el modelo de Ciudad que se busca consolidar.

2. MODIFICACIONES PROPUESTAS AL ACUERDO 180 DE 2005

2.1 ARTÍCULO 1° DEL PROYECTO DE ACUERDO

"ARTÍCULO 1°. Modifícase el monto distribuible establecido en el artículo 2° del Acuerdo 180 de 2005, modificado por el artículo 2° del Acuerdo 398 de 2009, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2º. MONTO DISTRIBUIBLE. Fíjese en $2.285.860.611.804 a pesos de junio de 2005, el monto distribuible de la Valorización Local de que trata el artículo 1º del presente Acuerdo, de los cuales $2.222.398.010.597, corresponden al costo total de las obras del sistema de movilidad y $63.462.601.207 al costo parcial de las obras del sistema de espacio público, incluido un porcentaje equivalente al 8.396837%, destinado a sufragar el costo de la administración del recaudo".

El monto distribuible se ajusta teniendo en cuenta la actualización realizada a los presupuestos de las obras.

Dado que, por costo de la obra, plan o conjunto de obras se entiende "el valor de todas las inversiones y gastos que ella requiera hasta su terminación, entre otros, estudios, diseños, proyectos, ejecución, financiación, adquisición  predial, indemnizaciones, construcciones, instalaciones, reajustes, imprevistos, interventoria, obras de ornato y amoblamiento", el costo actualizado de las obras correspondientes al grupo 2 y predios, diseños y estudios técnicos del grupo 3 del Acuerdo 180 de 2005, fue estimado por el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, con base en:

1. Evaluación y análisis del presupuesto de obra de un conjunto de veinticuatro (24) obras del grupo 1 terminadas  y once (11) en ejecución.

2. Evaluación y análisis del presupuesto de obra de un conjunto de treinta y tres (33) obras del grupo 2, producto de la ejecución de los diseños y estudios técnicos.

3. Estudios de prefactibilidad que se adelantan actualmente  para el conjunto de veintiún obras (21) del grupo 3, como la fase I de la ejecución de la factibilidad de los proyectos, la cual se trabaja con información secundaria.

Por otro lado, el avance en la prefactibilidad de los proyectos del grupo 3, permitió determinar de forma aún más precisa a la inicialmente contemplada en el Acuerdo, el alcance de la afectación predial por las obras previstas, ajustando la información con la base catastral actualizada al año 2012 por la UACD y por lo tanto determinando con mayor rigor el valor factible a pagar por adquisición y compensación, cuando estas se requieran.

2.2 ARTICULO 2° DEL PROYECTO DE ACUERDO.

"ARTÍCULO 2°. Modifícase el plazo máximo fijado en el parágrafo 2° del artículo 6° del Acuerdo 180 de 2005, ampliándose el mismo, en dos (2) años contados a partir del momento en que se expida el acto administrativo que ordena asignar el valor del monto distribuible correspondiente a la construcción de la obra identificada con el código de obra No. 120, Subsistema intersección vial, Obra Puente Aranda (Carrera 50) por Avenida Américas, Avenida de los Comuneros, (AC 6) y Avenida Colón (AC 13), contenida en la Zona de Influencia 3 del grupo 2."

En la Fase I se cobraron los componentes de estudios y diseños y adquisición de predios para la construcción de esta obra. No obstante, los resultados de los estudios de factibilidad realizados a través del contrato de Consultoría 032-2006, diagnosticaron que se requiere alrededor de $ 270.000 millones, para actualizar las estructuras y dar solución integral de la intersección.

El IDU teniendo en cuenta la capacidad de pago de la zona de influencia y que el Plan de Desarrollo contempla la construcción de la conexión de la troncal de la Avenida las Américas con la troncal la NQS, detectó la necesidad de adelantar acciones en la intersección de Puente Aranda, que permitan complementar las inversiones públicas previstas en el Plan de Desarrollo y dar inicio a la primera etapa de una solución integral de dicha intersección acorde con la capacidad de pago de las contribuyentes y la disponibilidad de recursos de inversión de la ciudad. Por lo anterior se establece un presupuesto de $69.700.234.049 a pesos de junio 2005, incluido el porcentaje destinado a la administración del recaudo, con el cual es posible ejecutar la obra prevista con algunas modificaciones y acciones complementarias.

Por lo anterior, el propósito de este artículo es modificar el plazo de iniciación de la construcción de esta obra

2.3 ARTICULO 3 DEL PROYECTO DE ACUERDO.

"ARTÍCULO 3°. Modifícase el Anexo 3 contenido en el artículo 8 del Acuerdo 180 de 2005, en lo que corresponde a la delimitación de la zona de influencia de los parques, conforme el anexo que hace parte integrante del presente Acuerdo. "

Una vez revisado el conjunto de obras del Grupo 2 del Sistema de Espacio Público del Acuerdo 180 de 2005, según el estudio realizado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte sobre zonas de influencia, se identificó la necesidad de modificar las Zonas de Influencia de los parques contenidas en el Anexo 3 de dicho Acuerdo.

2.4 ARTÍCULO 4° DEL PROYECTO DE ACUERDO

ARTÍCULO 4°. Modifícase el artículo 11 del Acuerdo 180 de 2005, el cual quedará así:

ARTÍCULO 11.- UNIDADES PREDIALES EXCLUIDAS. No se tendrán en cuenta para la distribución de la Contribución de Valorización, las  siguientes unidades prediales:

1. Las declaradas como monumentos nacionales, siempre que su titularidad radique en una entidad de derecho público.

2. Las de propiedad del Distrito Capital: del orden central y descentralizado salvo las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado; y los entes de control.

3. Las áreas destinadas a tumbas y bóvedas de los parques cementerio.

4. Las de propiedad de la Defensa Civil Colombiana y los Cuerpos de Bomberos, cuando estén destinados al ejercicio de las funciones propias de estas Entidades.

5. Los bienes de uso público a que se refiere el artículo 674 del Código Civil.

6. Las zonas de cesión obligatoria gratuita generadas en acciones y actuaciones urbanísticas, tales como planes parciales, licencias de urbanización, de parcelación o de legalización urbanística de asentamientos humanos, siempre que al momento de la asignación del gravamen se encuentren abiertos los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a dichas zonas, producto de la demarcación previa por localización y linderos en la escritura pública de constitución de la urbanización, o que se haya suscrito el acta de recibo o toma de posesión por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o la entidad que haga sus veces, incluidas en el respectivo plano urbanístico.

7. Las de propiedad del Jefe de la Misión Diplomática o del  Estado Acreditante que sea parte de la Convención de Viena y las establecidas en otros tratados internacionales ratificados por Colombia, siempre que se encuentren vigentes en la fecha de expedición del acto administrativo de asignación de la contribución.

8. Las áreas dedicadas al culto y a la vivienda de las comunidades religiosas en las unidades prediales de propiedad de las iglesias reconocidas por el Estado Colombiano. Las áreas restantes serán objeto del gravamen.

9. Los predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, de conformidad con el listado que para el efecto suministre el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE, o quien haga sus veces, certificados a la fecha de asignación de la contribución.

10. Los predios de uso residencial que perteneciendo a los estratos 1, 2 y 3, les corresponda una asignación menor o igual a $45.000, pesos de junio de 2005, los cuales serán indexados por el Índice de Precios al Consumidor IPC, en cada fase al momento de la asignación. Los recursos dejados de recaudar por este concepto, serán incluidos dentro del presupuesto del Instituto de Desarrollo Urbano, en la vigencia correspondiente a cada fase, en el rubro de transferencias ordinarias.

11. Los predios que total o parcialmente vayan a ser adquiridos por las entidades distritales ejecutoras de obras públicas para desarrollar proyectos urbanísticos de interés público, con fundamento en los actos de declaratoria de utilidad pública o expropiación, expedidos con anterioridad a la asignación de la contribución, serán excluidos en la proporción correspondiente. "

El propósito de este artículo es modificar los numerales 6, 9 y 10 y adicionar el numeral 11 al artículo 11º del Acuerdo 180 de 2005, así:

En el numeral 6 se agrega la frase, "acciones y actuaciones urbanísticas, tales como planes parciales, licencias de urbanización, de parcelación o de legalización urbanística de asentamientos humanos" con el fin de dar mayor claridad a la exclusión, ya que las zonas de cesión obligatoria gratuita se generan en las acciones y actuaciones urbanísticas.

En el numeral 9 se cambia la frase, "a la entrada en vigencia del presente Acuerdo" por "a la fecha de asignación de la contribución" para corregir una inconsistencia, ya que la contribución se está asignando en cuatro fases en diferentes años y no sería razonable ni equitativo que los predios que sean declarados como de alto riesgo no mitigable con posterioridad a la fecha de la expedición del Acuerdo y antes de la fecha de asignación, fueran gravados con la contribución de valorización.

Respecto al numeral 10 se integra en este numeral el parágrafo que tenía el artículo 11 del Acuerdo, por cuanto este parágrafo sólo es aplicable para realizar este numeral.

Se agrega el numeral 11 a las exclusiones, igualmente para que se excluyan del cobro los predios que total o parcialmente vayan a ser adquiridos por las entidades distritales ejecutoras de obras públicas para ejecutar proyectos urbanísticos de interés público, con el fin de ser equitativos con estos predios.

Al respecto, se trata de una exclusión que considera la hipótesis que una entidad ejecutora de una obra pública tenga la intención claramente manifiesta de adquirir un bien para ejecutar un proyecto urbanístico de interés público, con independencia de que coincida o no con la obra que se pretende financiar con la valorización. Si tal voluntad se expresa en un acto administrativo distrital, expedido antes del proceso de asignación, los predios correspondientes se considerarán excluidos y, por lo mismo, no serán tomados en consideración para hacer la distribución.

La exclusión así definida parte del supuesto de que no puede cobrarse una contribución de valorización al propietario que, obligado a vender su predio al Distrito, no se va a beneficiar por la respectiva obra. En efecto, no puede decirse válidamente que un predio percibe un beneficio como consecuencia de una obra, si la administración distrital pretende adquirirlo antes de su ejecución. Por lo demás, al momento de la asignación del tributo el bien será de propiedad del Distrito.

No sobra poner de presente que esta exclusión fue considerada por el Concejo para el cobro de la contribución de valorización ordenada por el Acuerdo 451 de 2010, por el cual se adopta una contribución de valorización por beneficio local, en el marco del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, en el literal e) del artículo 15.

2.5 ARTÍCULO 5° DEL PROYECTO DE ACUERDO

"ARTÍCULO 5°. Modifícase el inciso segundo y tercero del artículo 4° del Acuerdo 180 de 2005, modificado por el artículo 4°del Acuerdo 398 de 2009, el cual quedará así:

El grupo 2 se construirá a partir del año 2013 y tendrá un costo total en pesos de junio de 2005 de $563.384.473.891, de los cuales $522.292.230.261 corresponden a las obras a construir del Sistema de Movilidad, y $ 41.092.243.630 del Sistema de Espacio Público.

El grupo 3 se construirá a partir del año 2015 y tendrá un costo total en pesos de junio de 2005 de $ 673.139.804.894. "

El propósito de este artículo es modificar los costos totales del grupo 2 y grupo 3, teniendo en cuenta la necesaria actualización de los presupuestos de obra para el grupo 2 y de predios y diseños y estudios técnicos para el grupo 3, a partir de:

* Aplicar la normativa vigente para especificaciones técnicas de materiales y construcción entre los años 2005 y 2012

* La necesidad de ejecutar un mayor alcance por obras complementarias, resultado de la ejecución de los diseños y estudios técnicos para el grupo 2 y del avance de la prefactibilidad de las obras del grupo 3.

2.6 ARTICULO 6 DEL PROYECTO DE ACUERDO.

"ARTÍCULO 6°. Modifícase el plazo máximo establecido en el artículo 6° del Acuerdo 398 de 2009, ampliándose el mismo en dos (2) años, para iniciar la etapa de construcción de las obras identificadas con los códigos No. 190, Subsistema Vías, Obra Avenida Ferrocarril de Carrera 93 a Carrera 100 y No. 175, Subsistema Intersección vial, Obra Avenida Ciudad de Cali (AK 86) por Avenida Ferrocarril de Occidente (AC 22)."

El propósito de este artículo es modificar el artículo 6º del Acuerdo 398 de 2009, así:

Según lo estipulado en el Acuerdo 398 de 2009, particularmente lo relacionado a la inclusión de las obras con código 190 y 175 en su artículo 3, que dice:

"…Se adelanta para la Fase I Grupo 1 el segmento Avenida Ferrocarril de Occidente desde la Carrera 93 hasta la Carrera 100, al cual se le asigna el Código 190, que está contenido en la obra con Código 152 de la Zona de Influencia 2 del Grupo 4.

Se adelanta para la Fase I, Grupo 1, la obra con Código 175 Intersección Avenida Ciudad de Cali (AK 86) por Avenida Ferrocarril de Occidente (AC 22).."

También el citado Acuerdo 398 de 2009, indica en su artículo 6, en lo atinente a los plazos de inicio de la etapa de construcción lo siguiente:

"ARTÍCULO 6o. PLAZO DE INICIO DE NUEVAS OBRAS. El plazo máximo para iniciar la etapa de construcción de las nuevas obras contempladas en el presente Acuerdo de la Zona de Influencia 2 del Grupo 1, no podrá exceder el término de dos (2) años contados a partir del momento en que se expida el acto administrativo que ordena asignar y reasignar el valor del monto distribuible correspondiente a la construcción de las obras de dicha zona de influencia, so pena de devolver los valores recaudados bajo el esquema financiero que se establezca mediante acto administrativo expedido por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano, consultando las mismas condiciones del mercado financiero en las que fueron manejados estos recursos. En ningún caso podrá ser inferior al valor efectivamente recaudado." Subrayado y negrilla fuera de texto.

De acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta que la resolución de reasignación de la zona de influencia 2 del grupo 1 donde se encuentran contenidas las obras citadas (Códigos 190 y 175), fue la No 16VA del 29 de octubre del año 2010, el plazo para iniciar la etapa de construcción se vence el próximo 28 de octubre del año en curso, so pena de devolver los dineros recaudados tal y como lo reza el artículo 6 descrito anteriormente.

Debido a ello, se está planteando en el actual proyecto de modificación del Acuerdo 180 de 2005, una adición en el citado plazo de dos (2) años, dado que en el plazo inicialmente considerado, no es posible dar inicio a la construcción de las siguientes obras:

De la zona de influencia 2 del grupo 1:

CÓDIGO DE OBRA

SUBSISTEMA

OBRA

190

Vías

Avenida Ferrocarril de Carrera 93 a Carrera 100

175

Intersección vial

Avenida Ciudad de Cali (AK 86) por Avenida Ferrocarril de Occidente (AC 22)

Las razones que sustentan la modificación propuesta obedece a las dificultades en la adquisición predial, la cual por la experiencia aprendida, han demostrado que por algunos procedimientos en donde intervienen actores diferentes al IDU, se podrían requerir mayores tiempos, en atención a lo reglado por la Ley 388 de 1997.

Como corolario de lo mencionado, la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano, respecto a la adquisición misma de los inmuebles requeridos en la fase I de Valorización, se encontró con las siguientes limitaciones:

1. Inmuebles con falsas tradiciones.

2. Inmuebles que no contaban con la identificación ante las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zonas Norte, Sur y Centro.

3. Inmuebles con doble titulación y doble certificados de tradición activos y legalmente abiertos por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

4. Poseedores que no han iniciado las respectivas demandas de pertenencia ante la Justicia Ordinaria.

5. Inmuebles en los cuales sus herederos no han iniciado procesos de liquidación de la sucesión.

6. Inmuebles con diferencias de áreas bastante significativas y que requieren de la expedición de la correspondiente certificación de cabida y linderos.

7. Inmuebles con problemas jurídicos y penales que impiden su adquisición y transferencia ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del derecho real de dominio, que a su vez se ve reflejado con la no entrega del inmueble ya que no es posible que el Instituto de Desarrollo Urbano aparezca como nuevo propietario en el certificado de tradición y libertad del respectivo inmueble, por ende la inspección de policía de la localidad no puede efectuar su entrega por diligencia policiva.

8. Renuencia de los entes de control y entidades distritales en acompañar las diligencias de entrega de los inmuebles con intervención del Inspector de Policía de la Localidad donde se encuentra el inmueble requerido para la obra.

9. Que por la falta de un solo inmueble no es posible terminar la obra.

10. Tutelas falladas en primera instancia en contra del Instituto ante la falta de conocimiento de los Juzgados que inicialmente las fallan, las cuales deben esperan las apelaciones respectivas en busca de continuar con los trámites de entrega de los inmuebles.

11. Renuencia de entidades externas al IDU de priorizar las solicitudes del instituto en busca de lograr las entregas de inmuebles, las transferencias del derecho real de dominio, las cancelaciones de embargos o pleitos, entre otros.

Como se observa, las incidencias externas al IDU, impactan de manera definitiva en la etapa de inicio de la construcción de las obras, lo que repercute en demoras o tardanzas que no son susceptibles de superar en el plazo de los 2 años en comento.

Dentro de los procesos de estudios de factibilidad y diseños detallados de los proyectos de infraestructura de la ciudad, es necesario adelantar una serie de gestiones, en particular de adquisición predial con las Entidades Distritales y empresas de servicios públicos, así como de coordinación y definición de proyectos con entidades Nacionales, cuando se presentan interferencias con redes y proyectos a cargo de estas.

Respecto a la adquisición predial, el Instituto de Desarrollo Urbano, deberá adquirir 55 inmuebles requeridos para la ejecución de la obra antes mencionada, de los cuales 16 inmuebles son de propiedad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB, otros 35 inmuebles de propiedad de particulares y 4 inmuebles que se encuentran en proceso de adquisición por expropiación judicial por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y cuya terminación de los procesos aún pueden demorar hasta más de un (1) año, para posteriormente gestionar la transferencia de estos predios al IDU.

De los inmuebles de propiedad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB ESP, que son 16 inmuebles, se debe iniciar proceso de gestión predial y definir la forma de transferencia y entrega real y material de los mismos.

El área total de predios por adquirir para estas obras es de 16.047.96 m2 aproximadamente que se distribuye de la siguiente manera:

* El 17 % del área está en proceso de adquisición por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB ESP, adquisición que se adelanta por expropiación judicial que puede durar hasta cinco años para obtener la materialidad y una vez se logre es necesario realzar la gestión para la transferencia correspondiente para acometer el proyecto.

* El 41% corresponde a áreas de cesiones urbanísticas, las cuales deben ser formalizadas a través de su entrega ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

* El otro 42 % se encuentra en proceso de adquisición por el Instituto a particulares dentro del proceso de enajenación voluntaria conforme a la Ley 388 de 1997.

Por las razones anteriormente expuestas, es necesario ampliar el plazo de inicio de las obras en dos años más, es decir, que es necesario contar con un plazo de cuatro años para el inicio de la etapa de construcción de las obras correspondientes a los códigos ID 175 y 190, debido a la necesidad de disponer del área necesaria para la construcción del proyecto una vez la EAAB termine la adquisición de parte de los predios por expropiación judicial y se adelanten los procesos de contratación de las obras con los plazos establecidos legalmente para tal fin.

2.7 ARTÍCULO 7° DEL PROYECTO DE ACUERDO

"ARTÍCULO 7°. Modifícase parcialmente los incisos cuarto y quinto del artículo 6° del Acuerdo 180 de 2005, modificado por el artículo 7° del Acuerdo 398 de 2009, el cual quedará así:

La Fase II se asignará por un monto distribuible de $ 868.513.725.760, distribuido así:

Sistema de Movilidad $ 827.421.482.130 pesos de junio de 2005, el cual incluye los siguientes componentes: a) el costo de construcción e interventoría del grupo 2 de obras y el costo de administración del recaudo proporcional, equivalente al 8.396837%; b) el costo de los estudios y diseños con su interventoría, el costo de predios y las indemnizaciones sociales del grupo 3 de obras y el costo de administración del recaudo proporcional, equivalente al 8.396837% del grupo 3 de obras."

El propósito de este artículo es modificar parcialmente los incisos del artículo 6° del Acuerdo 180 de 2005, modificado por el artículo 7° del Acuerdo 398 de 2009, debido que al modificar el valor de la construcción de las obras del grupo 2 y el valor de los estudios y diseños y compra de predios del grupo 3, se modifica por ende el valor del monto distribuible de la Fase II, que cobija estos dos componentes en la Fase.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El proyecto de Acuerdo que se presenta al Concejo de la Ciudad tiene como soporte el principio de representación política a que se refieren los artículos 317 y 338 de la Constitución Política de 1991, según los cuales, corresponde a las corporaciones públicas de elección popular el establecimiento de los tributos cuya titularidad les corresponda.

Como consecuencia de este mandato constitucional, el numeral 3° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, determina como competencia del Concejo Distrital "Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos."

De la misma manera, el artículo 13 del mencionado Decreto Ley establece como facultad del Alcalde Mayor de Bogotá la iniciativa exclusiva para presentar los proyectos de acuerdo a que se refiere el numeral 3º ya citado, es decir, los que tengan contenido tributario.

Dentro de este marco constitucional y legal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 180 de 2005, por medio del cual autorizó el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un Plan de Obras a financiarse con los recursos provenientes de dicha contribución.

En este orden de ideas, el Concejo de Bogotá es competente para modificar mediante Acuerdo Distrital el contenido de los Acuerdos 398 de 2009 y 180 de 2005, tal como lo propone la Administración Distrital a la Corporación Pública de elección popular.

De la misma manera, en la medida en que los Acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009 y 445 de 2010, definieron las fechas de asignación de la contribución de valorización que se han mencionado, es el mismo Concejo Distrital el órgano competente jurídicamente para modificar dichas fechas de asignación.

Cordialmente,

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

ANA LUISA FLECHAS CAMACHO

MARIA FERNANDA ROJAS MANTILLA

Secretaria Distrital de Movilidad

Directora General Instituto de Desarrollo Urbano

PROYECTO DE ACUERDO 261 DE 2012

"Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 180 de 2005 que autoriza el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un Plan de obras modificado por los Acuerdos 398 de 2009 y 445 de 2010"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los artículos 317 y 338 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 12 y el artículo 157 del Decreto- Ley 1421 de 1993, los artículos 15 y 242 de los Decretos 1604 de 1966 y 1333 de 1986, respectivamente y el Acuerdo 7 de 1897

CONSIDERANDO:

Que por mandato de los artículos 317 y 338 de la Constitución Política, compete al Concejo de Bogotá, D.C., imponer contribuciones fiscales o parafiscales, fijar los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de las mismas.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se establece el Estatuto Orgánico del Distrito Capital de Bogotá, en desarrollo de los citados mandatos constitucionales, en el artículo 157 atribuyó a esta Corporación la competencia para establecer la Contribución de Valorización por Beneficio Local; determinar los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios de las obras o fijar el monto de las sumas que se pueden distribuir a título de valorización y como recuperación de tales costos o de parte de los mismos y la forma de hacer su reparto.

Que según el numeral 3° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la ley "Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas; ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos."

Que el artículo 13 del citado Decreto Ley, dispone que "Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde."

Que de conformidad con lo estatuido en el Capítulo Segundo, artículo 4° del Acuerdo 7 de 1987, corresponde al Concejo de Bogotá D.C. la ordenación de la ejecución y cobro de las obras que hayan de realizarse por el sistema de valorización.

Que de manera consecuente es competencia de esta Corporación, adoptar las modificaciones que sean necesarias dentro del desarrollo de los Acuerdos de valorización.

Que mediante el Acuerdo 180 de 2005, se autorizó el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un plan de obras.

Que el artículo 1° del Acuerdo 180 de 2005, ordenó el cobro de la Contribución de Valorización por Beneficio Local, en el Distrito Capital de Bogotá, con la destinación específica de financiar la construcción del plan de obras que se encuentra relacionado en el Anexo No. 1 que forma parte del citado acto administrativo.

Que el artículo 2 del Acuerdo 180 de 2005, modificado por el artículo 2 del Acuerdo Distrital 398 de 2009, dispone:

"Fíjese en $2.103.117.895.856 a pesos de junio de 2005, el monto distribuible de la Valorización Local de que trata el artículo 1º del presente Acuerdo, de los cuales $2.039.655.294.649, corresponden al costo total de las obras del sistema de movilidad y $63.462.601.207 al costo parcial de las obras del sistema de espacio público, incluido un porcentaje equivalente al 8.396837%, destinado a sufragar el costo de la administración del recaudo."

Que el artículo 4° del Acuerdo 180 modificado por el artículo 4° del Acuerdo 398 de 2009, en lo concerniente a los grupos 2 y 3, dispone:

"El grupo 2 se construirá a partir del año 2010 y tendrá un costo total en pesos de junio de 2005 de $412.563.855.399, de los cuales $371.471.611.769 corresponden a las obras a construir del Sistema de Movilidad, y $41.092.243.630 del Sistema de Espacio Público.

El grupo 3 se construirá a partir del año 2012 y tendrá un costo total en pesos de junio de 2005 de $575.053.767.157"

Que el artículo 6° del Acuerdo 180 de 2005 modificado por el artículo 7° del Acuerdo Distrital 398 de 2009, en lo concerniente a la asignación del monto distribuible a la Fase II del Sistema de Movilidad y el plazo establecido para iniciar su etapa de construcción, establece lo siguiente:

"La Fase II se asignará en el año 2009 por un monto distribuible de $619.607.069.531 distribuido así:

Sistema de Movilidad - $578.514.825.901 pesos de junio de 2005, el cual incluye los siguientes componentes: a) el costo de construcción e interventoría del grupo 2 de obras y el costo de administración del recaudo proporcional, equivalente al 8.396837%; b) el costo de los estudios y diseños con su interventoría, el costo de predios y las indemnizaciones sociales y el costo de administración del recaudo proporcional, equivalente al 8.396837% del grupo 3 de obras.

PARÁGRAFO 2.- El plazo máximo para iniciar la etapa de construcción de las obras de cada grupo, no podrá exceder el término de dos (2) años contados a partir del momento en que se expida el acto administrativo que ordena asignar el valor del monto distribuible correspondiente a la construcción de las obras del respectivo grupo, so pena de devolver los valores recaudados bajo el esquema financiero que se establezca mediante acto administrativo expedido por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano o la Dirección del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, cuando los dineros recaudados hayan sido puestos a disposición de éste último, consultando las mismas condiciones del mercado financiero en las que fueron manejados estos recursos. En ningún caso podrá ser inferior al valor efectivamente recaudado."

Que en ese orden de ideas, en el Plan de Obras del grupo 2 del Sistema de Movilidad, se encuentra la obra identificada con el código No. 120, a la cual se le elaboraron estudios y diseños, los cuales arrojaron que se requería ejecutar la obra prevista con algunas modificaciones y acciones complementarias, haciéndose necesario modificar el plazo máximo para iniciar la etapa de construcción, ajustando el monto distribuible para su financiación, acorde con la capacidad de pago de los contribuyentes y la disponibilidad de recursos de inversión de la ciudad.

Que el artículo 11 del Acuerdo 180 de 2005, definió las unidades prediales excluidas de este cobro, es decir aquellas que no son susceptibles de generar el beneficio a que se refiere la contribución de valorización.

Que es necesario aclarar y precisar las exclusiones contenidas en los numerales 6, 9 y 10 del artículo 11 del Acuerdo 180 de 2005 e incluir dentro de estas exclusiones, los predios que total o parcialmente vayan a ser adquiridos por las entidades distritales ejecutoras de obras públicas para ejecutar proyectos urbanísticos de interés público.

Que revisado el conjunto de obras del Grupo 2 del Sistema de Espacio Público del Acuerdo 180 de 2005, según el estudio realizado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte sobre zonas de influencia, se identificó la necesidad de modificar las Zonas de Influencia de los parques delimitadas en el Anexo 3 al que hace referencia el artículo 8° de dicho Acuerdo.

Que el Concejo de Bogotá aprobó en 2009 el Acuerdo 398, "Por medio del cual se modifica el Acuerdo 180 de 2005 y se dictan otras disposiciones"

Que el artículo 3° del Acuerdo 398 de 2009, modificó el anexo 2 del Acuerdo 180 de 2005, adelantando a la Fase I Grupo 1, las obras identificadas con los códigos de obra Nos. 190 y 175 así:

"Se adelanta para la Fase I Grupo 1 el segmento Avenida Ferrocarril de Occidente desde la Carrera 93 hasta la Carrera 100, al cual se le asigna el Código 190, que está contenido en la obra con Código 152 de la Zona de Influencia 2 del Grupo 4.

Se adelanta para la Fase I, Grupo 1, la obra con Código 175 Intersección Avenida Ciudad de Cali (AK 86) por Avenida Ferrocarril de Occidente (AC 22)."

Que el artículo 6° del Acuerdo 398 de 2009, estableció el plazo de inicio de las nuevas obras así:

"El plazo máximo para iniciar la etapa de construcción de las nuevas obras contempladas en el presente Acuerdo de la Zona de Influencia 2 del Grupo 1, no podrá exceder el término de dos (2) años contados a partir del momento en que se expida el acto administrativo que ordena asignar y reasignar el valor del monto distribuible correspondiente a la construcción de las obras de dicha zona de influencia, so pena de devolver los valores recaudados bajo el esquema financiero que se establezca mediante acto administrativo expedido por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano, consultando las mismas condiciones del mercado financiero en las que fueron manejados estos recursos. En ningún caso podrá ser inferior al valor efectivamente recaudado."

Que como consecuencia de los estudios y diseños realizados a las obras identificadas con los códigos No. 190 y 175, perteneciente al Plan de Obras del grupo 1 del Sistema de Movilidad y de las dificultades presentadas en la adquisición predial, área requerida para la construcción de los proyectos, es necesario modificar el plazo máximo para iniciar la etapa de construcción y ajustar el monto distribuible para su financiación.

Que según el artículo 4° del Acuerdo 445 de 2010 "Por el cual se modifica parcialmente el anexo 4 del acuerdo 180 de 2005 que autoriza el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras, se modifica parcialmente el acuerdo 398 de 2009 y se dictan otras disposiciones.", el IDU durante el año 2012 debe realizar la liquidación, cálculo y asignación de la Fase II del cobro de la contribución de valorización por beneficio local establecido en el Acuerdo 180 de 2005.

Que el Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 489 de 2012 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012- 2016 – Bogotá Humana" y en el parágrafo del artículo 59 estableció: "Con el fin de armonizar los programas y proyectos del presente Plan de Desarrollo con los planes de obras de los acuerdos 180 de 2005 y 451 de 2010, la administración podrá presentar un proyecto de acuerdo al Concejo de la ciudad, que responda a criterios de capacidad de pago, eficiencia, beneficio y equidad, acorde con el modelo de desarrollo de la ciudad"

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1°. Modifícase el monto distribuible establecido en el artículo 2° del Acuerdo 180 de 2005, modificado por el artículo 2° del Acuerdo 398 de 2009, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 2º. MONTO DISTRIBUIBLE. Fíjese en $2.285.860.611.804 a pesos de junio de 2005, el monto distribuible de la Valorización Local de que trata el artículo 1º del presente Acuerdo, de los cuales $2.222.398.010.597, corresponden al costo total de las obras del sistema de movilidad y $63.462.601.207 al costo parcial de las obras del sistema de espacio público, incluido un porcentaje equivalente al 8.396837%, destinado a sufragar el costo de la administración del recaudo".

ARTÍCULO 2°. Modifícase el plazo máximo fijado en el parágrafo 2° del artículo 6° del Acuerdo 180 de 2005, ampliándose el mismo, en dos (2) años contados a partir del momento en que se expida el acto administrativo que ordena asignar el valor del monto distribuible correspondiente a la construcción de la obra identificada con el código de obra No. 120, Subsistema intersección vial, Obra Puente Aranda (Carrera 50) por Avenida Américas, Avenida de los Comuneros, (AC 6) y Avenida Colón (AC 13), contenida en la Zona de Influencia 3 del grupo 2.

ARTÍCULO 3°. Modifícase el Anexo 3 contenido en el artículo 8 del Acuerdo 180 de 2005, en lo que corresponde a la delimitación de la zona de influencia de los parques, conforme el anexo que hace parte integrante del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4°. Modifícase el artículo 11 del Acuerdo 180 de 2005, el cual quedará así:

ARTÍCULO 11.- UNIDADES PREDIALES EXCLUIDAS. No se tendrán en cuenta para la distribución de la Contribución de Valorización, las  siguientes unidades prediales:

12. Las declaradas como monumentos nacionales, siempre que su titularidad radique en una entidad de derecho público.

13. Las de propiedad del Distrito Capital: del orden central y descentralizado salvo las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado; y los entes de control.

14. Las áreas destinadas a tumbas y bóvedas de los parques cementerio.

15. Las de propiedad de la Defensa Civil Colombiana y los Cuerpos de Bomberos, cuando estén destinados al ejercicio de las funciones propias de estas Entidades.

16. Los bienes de uso público a que se refiere el artículo 674 del Código Civil.

17. Las zonas de cesión obligatoria gratuita generadas en acciones y actuaciones urbanísticas, tales como planes parciales, licencias de urbanización, de parcelación o de legalización urbanística de asentamientos humanos, siempre que al momento de la asignación del gravamen se encuentren abiertos los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a dichas zonas, producto de la demarcación previa por localización y linderos en la escritura pública de constitución de la urbanización, o que se haya suscrito el acta de recibo o toma de posesión por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o la entidad que haga sus veces, incluidas en el respectivo plano urbanístico.

18. Las de propiedad del Jefe de la Misión Diplomática o del  Estado Acreditante que sea parte de la Convención de Viena y las establecidas en otros tratados internacionales ratificados por Colombia, siempre que se encuentren vigentes en la fecha de expedición del acto administrativo de asignación de la contribución.

19. Las áreas dedicadas al culto y a la vivienda de las comunidades religiosas en las unidades prediales de propiedad de las iglesias reconocidas por el Estado Colombiano. Las áreas restantes serán objeto del gravamen.

20. Los predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, de conformidad con el listado que para el efecto suministre el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE, o quien haga sus veces, certificados a la fecha de asignación de la contribución.

21. Los predios de uso residencial que perteneciendo a los estratos 1, 2 y 3, les corresponda una asignación menor o igual a $45.000, pesos de junio de 2005, los cuales serán indexados por el Índice de Precios al Consumidor IPC, en cada fase al momento de la asignación. Los recursos dejados de recaudar por este concepto, serán incluidos dentro del presupuesto del Instituto de Desarrollo Urbano, en la vigencia correspondiente a cada fase, en el rubro de transferencias ordinarias.

22. Los predios que total o parcialmente vayan a ser adquiridos por las entidades distritales ejecutoras de obras públicas para desarrollar proyectos urbanísticos de interés público, con fundamento en los actos de declaratoria de utilidad pública o expropiación, expedidos con anterioridad a la asignación de la contribución, serán excluidos en la proporción correspondiente.

ARTÍCULO 5°. Modifícase el inciso segundo y tercero del artículo 4° del Acuerdo 180 de 2005, modificado por el artículo 4°del Acuerdo 398 de 2009, el cual quedará así:

El grupo 2 se construirá a partir del año 2013 y tendrá un costo total en pesos de junio de 2005 de $563.384.473.891, de los cuales $522.292.230.261 corresponden a las obras a construir del Sistema de Movilidad, y $ 41.092.243.630 del Sistema de Espacio Público.

El grupo 3 se construirá a partir del año 2015 y tendrá un costo total en pesos de junio de 2005 de $ 673.139.804.894.

ARTÍCULO 6°. Modifícase el plazo máximo establecido en el artículo 6° del Acuerdo 398 de 2009, ampliándose el mismo en dos (2) años, para iniciar la etapa de construcción de las obras identificadas con los códigos No. 190, Subsistema Vías, Obra Avenida Ferrocarril de Carrera 93 a Carrera 100 y No. 175, Subsistema Intersección vial, Obra Avenida Ciudad de Cali (AK 86) por Avenida Ferrocarril de Occidente (AC 22).

ARTÍCULO 7°. Modifícase parcialmente los incisos cuarto y quinto del artículo 6° del Acuerdo 180 de 2005, modificado por el artículo 7° del Acuerdo 398 de 2009, el cual quedará así:

La Fase II se asignará por un monto distribuible de $ 868.513.725.760, distribuido así:

Sistema de Movilidad $ 827.421.482.130 pesos de junio de 2005, el cual incluye los siguientes componentes: a) el costo de construcción e interventoria del grupo 2 de obras y el costo de administración del recaudo proporcional, equivalente al 8.396837%; b) el costo de los estudios y diseños con su interventoria, el costo de predios y las indemnizaciones sociales del grupo 3 de obras y el costo de administración del recaudo proporcional, equivalente al 8.396837% del grupo 3 de obras.

ARTICULO 8°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el registro distrital, modifica en lo pertinente los Acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009 y 445 de 2010 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los días del mes de de 2012

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

ANEXO 3

DELIMITACIÓN ZONAS DE PARQUES

LAS DEMAS ZONAS DE INFLUENCIA QUEDAN IGUAL

1. DELIMITACION ZONAS DE INFLUENCIA GRUPO I

1.1 ZONA DE INFLUENCIA PARQUE FONTANAR DEL RIO – SUBA

NORTE: Costado norte de los sectores catastrales Tibabuyes II (009248), Rincón de Santa Inés (009217) y Tuna Baja (009242).

ORIENTE: Avenida Ciudad de Cali

SUR: Proyección de la Avenida del Tabor, costado norte del humedal Juan Amarillo.

OCCIDENTE: Cauce del Río Bogotá.

1.2 ZONA DE INFLUENCIA PARQUE COUNTRY CLUB – CANCHA DE POLO – USAQUEN

NORTE: Costado norte de los sectores catastrales El Contador (008514), Cedro Narváez (008511), Acacias Usaquen (008510) y Bosque de Pinos (008536).

ORIENTE: Perímetro Oriental sectores catastrales Bosque de Pinos (008536), Ginebra (008407), Usaquen (008407) y Santa Ana Occidental (008414).

SUR: Calles 112 y 106.

OCCIDENTE: Avenidas Paseo de los Libertadores, Santa Bárbara y Jorge Uribe Botero.

1.2 ZONA DE INFLUENCIA PARQUE ZONA FRANCA - FONTIBON

NORTE: Avenida Centenario; costado norte de los sectores catastrales El Carmen Fontibón (006408) y San Pedro de los Robles (006523).

ORIENTE: Avenida Fontibón y costado oriental del sector catastral Sabana Grande (006521).

SUR: Limite sur de los sectores catastrales Sabana Grande (006521), El Tintal (105104), El Chanco I (006525) y El Chanco II (205401).

OCCIDENTE: Costado occidental de los sectores catastrales El Chanco II (205401) y El Chanco I (006525).

1.3 ZONA DE INFLUENCIA PARQUE LA TINGUA TIBANICA II – BOSA

NORTE: Costado norte de los sectores catastrales San Bernardino I (004597) y El Retazo (004533)

ORIENTE: Proyección de la Avenida Agoberto Mejia; costado oriental de los sectores catastrales La Estación-Bosa (004521), Nueva Granada Bosa (004527), José Maria Carbonel (004550), Villa Anny I (004599) y Villa Anny II (004598).

SUR: Costado sur de los sectores catastrales Villa Anny II (004598) y San Bernardino I (004597).

OCCIDENTE: Costado occidental de los sectores catastrales San Bernardino I (004597) y Gran Colombiano (004539).

    1. ZONA DE INFLUENCIA PARQUE VILLA MAYOR – ANTONIO NARIÑO

NORTE: Avenida Primero de Mayo; costado norte de los sectores catastrales Remanso Sur (004412) y Santander (002105); Calle 28 Sur.

ORIENTE: Avenida General Santander, Carrera 27 y Avenida Mariscal Sucre.

SUR: Avenida Quiroga, Diagonal 40 Sur y Avenida del Sur.

OCCIDENTE: Avenida Batallón Caldas.

  1. DELIMITACIÓN ZONAS DE INFLUENCIA GRUPO II

2.1 ZONA DE INFLUENCIA PARQUES LA VIDA Y SAN JOSE DE BAVARIA

NORTE: Proyección de la Avenida Tibabita, calle 187, Avenida San Antonio, calles 181C y 180.

ORIENTE: Proyección de la Avenida Santa Bárbara o canal Torca y Avenida Alberto Lleras Camargo.

SUR: Calle 140, Avenidas el Contador y Camino del Prado, calles 145, 146 y 147.

OCCIDENTE: Carreras 92 y 99, costado occidental del perímetro urbano.

    1. ZONA DE INFLUENCIA PARQUES MORATO, TABORA, VILLA LUZ, SIMON BOLIVAR – PARQUE DE LOS NOVIOS, GUSTAVO URIBE BOTERO Y CEMENTERIO CENTRAL GLOBO B

NORTE: Avenida Morisca, humedal Juan Amarillo, Calle 129, Avenidas Callejas y Alejandro Obregón.

ORIENTE: Avenidas Paseo de los Libertadores, Santa Bárbara, y costado oriental del perímetro urbano.

SUR: Avenida Jiménez de Quesada, calle 7, Avenida los Comuneros, Calle 9, y Avenidas Colon, la Esperanza y Luis Carlos Galán Sarmiento.

OCCIDENTE: Carreras 100 y 102, carrera 96 y Avenida carrera 96(coincidiendo os dos últimos tramos viales con la proyección de la Avenida Longitudinal de Occidente).

2.2 ZONA DE INFLUENCIA PARQUES LA ESPERANZA Y LAS MARGARITAS

NORTE: Calle 38 sur, calle 26 sur, calle 2, Avenida Manuel Cepeda vargas, Calle 26 sur y calle 35 sur.

ORIENTE: Avenidas Poporo Quimbaya, carrera 74, Río Tunjuelo, carrera 78B y carrera 77G.

SUR: Avenida del Sur, proyección de la Avenida Circunvalar del Sur y Río Tunjuelo.

OCCIDENTE: Cauce del Río Bogotá, carreras 100A, 95A (coincidente con la proyección de la Avenida Santa Fe) y carreras 97B, 98, 100 y 93A.

2.3 ZONA DE INFLUENCIA PARQUE LA VICTORIA

NORTE: Calle 27 sur, Avenida Primero de Mayo, calle 17 sur y Río Fucha.

ORIENTE: Costado oriental del perímetro urbano, carrera 17 este, transversal 17 este y Avenida de los Cerros Primero de Mayo, calle 17 sur y Río Fucha.

SUR: Calle 26 sur, costado sur de los sectores catastrales Santa Rita Sur Oriental (001328), Arrayanes V (002625) y la Picota Oriental (002510)

OCCIDENTE: Carrera 5Y, transversal 5Y, transversal 9A, carrera 9A, carrera 14D, transversal 13B, carrera 13B, carrera 12 y Avenida Fernando Mazuera.