RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 83 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/03/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2592 del 8 de marzo de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 083 DE 2002

 

(Marzo 08)

 

Por el cual se adopta el Plan Parcial para el predio denominado «Lote Etapa 2», ubicado en el antiguo predio Centro del sector de la Concertación Sur de Fontibón

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 5 del artículo 27 de la ley 388 de 1997, el artículo 451 del Decreto Distrital 619 del 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial) y,

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el señor Germán Rivera Concha, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.124.447 de Bogotá, obrando en calidad de propietario del predio denominado lote etapa 2 de la urbanización Sabana grande 2, mediante escrito radicado el 25 de abril del 2001 (Rad: 1-2001-08287), presentó ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, solicitud de consulta preliminar para la elaboración del Plan Parcial con respecto al predio mencionado, el cual formaba parte del predio denominado Centro, ubicado en el área objeto de la Concertación Sur de Fontibón;

 

2. Que el día 24 de julio de 2001, el predio denominado Etapa 2 de la urbanización Sabanagrande 2, se desenglobó del predio Centro, según consta en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1525370 de fecha 20 de septiembre de 2001, denominándose a partir de esta fecha "Lote Etapa 2".

 

3. Que el día 7 de septiembre de 2001 el señor Germán Rivera Concha, en calidad de propietario del predio en mención, suscribió fiducia mercantil irrevocable con la Fiduciaria Davivienda S.A, según consta en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1525370 de fecha 20 de septiembre de 2001.

 

4. Que mediante poder de fecha 29 de enero del 2002, la Fiduciaria Davivienda S.A., coadyuvó y convalidó las actuaciones adelantadas dentro del trámite de plan parcial por el señor Germán Rivera Concha.

 

5. Que durante el término establecido para la etapa de consulta preliminar, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital ofició al Departamento Administrativo del Medio Ambiente, con el fin de que remitiera los correspondientes lineamientos ambientales, mediante oficio No. 2-2001-06979 de fecha 2 de mayo de 2001.

 

6. Que el Departamento Administrativo del Medio Ambiente, mediante oficio DAMA SD-UGLU 2001EE13893 de fecha 1 de junio de 2001, remitió la información solicitada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

7. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No. 2-2001-09749 de fecha 11/06/01, respondió la solicitud de consulta preliminar, estableciendo las determinantes para la formulación del Plan Parcial correspondiente.

 

8. Que el señor Germán Rivera Concha, mediante escrito No. 1-2001-14024 de fecha 27 de junio del 2001, radicó ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital el proyecto de formulación de plan parcial (trámite abreviado), allegando los siguientes documentos:

 

a. Plano Proyecto Plan Parcial.

b. Documento técnico.

c. Archivo digital del Plano.

 

9. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante escrito No. 1-2001-12102 de fecha 11 de julio 2001, solicitó a los interesados que realizaran la publicación de que trata el numeral 2, artículo 10, del Decreto Distrital 1141 del 29 de diciembre del 2000, en el sentido de informar a los propietarios, poseedores y vecinos del área objeto del Plan Parcial sobre la existencia del proyecto del mismo;

 

10. Que el proyecto de Plan Parcial fue sometido a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo el día 10 de julio de 2001, el cual conceptuó de manera favorable, recomendando un mapa de integración urbanística y paisajistica, teniendo en cuenta la accesibilidad, las Ciclorrutas, las alamedas, los usos urbanos colindantes y la conexión con los elementos de la estructura ecológica principal. Por otra parte, sugirió que las cesiones para parques y equipamientos se tengan en cuenta como elementos estructurantes del plan y no sólo para aislar el proyecto del área industrial. Adicionalmente, recomendó que la exigencia del estudio de tránsito sea proporcional al uso y tamaño del plan parcial. Finalmente, recomendó solicitar información respecto al interés por acogerse al uso de derechos de construcción y desarrollo. Todo lo dicho consta en el Acta No. 003 de la fecha y se desarrolla en la parte normativa del presente decreto.

 

11. Que el señor Hernando A. Muñoz R., mediante poder de fecha 27 de junio de 2001, otorgado por el señor Germán Rivera Concha, propietario del predio, allegó un ejemplar del diario El Tiempo de fecha viernes 3 de agosto del 2001, en el que se hizo la publicación de la existencia de trámite de plan parcial, con el fin de anexarla al expediente;

 

12. Que mediante las radicaciones Nos. 1-2001-14024 (27-06-2001), 1-2001-19426, (28-08-2001), 1-2001-20229, (4-09-2001) y 1-2001-23854, (5-10-2001), en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital se recibieron documentos complementarios, que resuelven las observaciones del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo y las demás de carácter procedimental, técnico y urbanístico.

 

13. Que se recibió de los interesados el estudio de tránsito, radicado con el No. 1-2001-19426, sobre el cual la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público del Departamento Administrativo de Planeación Distrital planteó observaciones a través del memorando No. 3-2001-04343 del 20 de septiembre de 2001. Frente al anterior requerimiento, los interesados realizaron las radicaciones Nos. 1-2001-22788 (27-09-2001) y 1-2001-25140 (5-10-2001), que contienen el estudio de tránsito ajustado, el cual fue remitido a la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público del mismo Departamento, para su estudio y concepto.

 

14. Que la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, mediante memorando interno No. 3-2001-05153 de fecha 23/11/01, conceptuó favorablemente en relación con el estudio de tránsito ya mencionado.

 

15. Que la Subdirección de Gestión Urbanística del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, realizó el estudio urbanístico del proyecto del Plan Parcial, encontrando que está ajustado a la normas vigentes y que se solucionaron las observaciones formuladas por el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, motivo por el cual mediante oficio No. 1-2001-23889 de fecha 4 de diciembre del 2001 expidió concepto de viabilidad en relación con la propuesta definitiva de Plan Parcial.

 

16. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 1 de la ley 507 de 1999, concertaron el proyecto de Plan Parcial, según consta en el Acta de Concertación de fecha 5 de diciembre del 2001, suscrita por ambas entidades.

 

17. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital presentó a los miembros del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial el proyecto de Plan Parcial, según consta en el Acta No. 006 de fecha 12 de diciembre del 2001, quienes hicieron observaciones y recomendaciones que se encuentran consignadas en dicha acta y se tuvieron en cuenta en la parte normativa del presente decreto.

 

18. Que durante el periodo de revisión del proyecto de Plan Parcial por parte del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, se surtió la fase de información pública y convocatoria a los propietarios y vecinos, para lo cual, el interesado presentó la publicación en el diario La República de fecha 11 de diciembre de 2001, señalando la delimitación del área objeto del plan parcial y la intervención propuesta, indicando que el proyecto se encontraba disponible en la Gerencia de Planes Parciales de la Subdirección de Gestión Urbanística del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Se anexó al expediente un ejemplar de la publicación.

 

19. Que no se presentaron ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital objeciones y/o recomendaciones por parte de los propietarios y/o vecinos.

 

20. Que el plan parcial del predio denominado "Lote etapa 2" de la urbanización Sabanagrande 2, ubicado en el antiguo predio Centro del sector de la Concertación Sur de Fontibón, cumplió con el procedimiento previsto en el Decreto 1141 de 2000.

 

DECRETA:

 

CAPITULO I.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. AMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplican al predio Lote Etapa 2, delimitado de la siguiente manera:

 

Por el Norte y Occidente:

Zona Franca de Bogotá

Por el Oriente:

Predio Caldas, urbanización Sabanagrande, carrera 106 de por medio.

Por el Sur:

Urbanización Sabanagrande 2, Etapa 1 del mismo predio Centro.

 

Parágrafo. El ámbito de aplicación del presente decreto se encuentra identificado en el plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial lote Etapa 2", a escala 1:2000, que hace parte integral del presente decreto.

 

ARTÍCULO 2. DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente decreto, además de las disposiciones en él contenidas, los siguientes documentos:

 

1. Cartografía:

 

Plano No.

DESCRIPCIÓN

ESCALA

1

Estructura del Plan Parcial del Lote Etapa 2 Localización de vivienda de interés social o prioritaria

1:1000

2

Integración urbanística y paisajística con los elementos de la Estructura Ecológica

Principal del Lote Etapa 2

SIN ESCALA

3

Zonificación de ruido del Plan Parcial del Lote Etapa 2

SIN ESCALA

 

2. Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial

3. Anexos:

3.1. Estudio de Tránsito; (documento y plano).

3.2. Archivo Digital de los planos adoptados por el presente Decreto.

 

CAPITULO II

 

SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE

 

ARTÍCULO 3. MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL: Hacen parte del presente plan parcial, las siguientes vías de la malla vial intermedia y local:

 

1.             Malla Vial Intermedia:

 

VIA

TRAMO

PERFIL

DESDE

HASTA

Carrera 106

Zona Franca

Vía que separa proyecto Sanabangrande 2 etapa 1 del plan parcial propuesto

V-4 DE 25.00 Mts.

De sección.

(Pasa tangencialmente al plan parcial)

.

2.             Malla Vial Local Vehicular:

 

VIA

TRAMO

PERFIL

DESDE

HASTA

V-7 (1)

V-7(2)

V-8 (1)

V-8 (2)

Carrera 106

V-7 (1)

Carrera 106

V-7 (1)

V-7(2)

V-8 (1)

V-7(2)

V-8 (1)

13.00

13.00

10.00

10.00

 

1.                               Vías Peatonales

 

VIA

TRAMO

PERFIL

DESDE

HASTA

V- 9 (1)

V-7 (1)

V-8 (1)

8.00

 

PARAGRAFO 1. Las vías que hacen parte del sistema vial de este plan parcial se encuentran identificadas en el Plano No.1, denominado Estructura del Plan Parcial del Lote Etapa 2, que hace parte integral del presente decreto.

 

PARAGRAFO 2: En el evento en que sea necesario ubicar redes de servicio, la sección transversal de las vías peatonales será definida en la licencia de urbanismo, de acuerdo con los requerimientos de cada empresa de servicios públicos. En ningún caso dicha sección transversal será inferior a la dimensión de los perfiles indicados.

 

ARTÍCULO 4. CONCLUSIONES DEL ESTUDIO DE TRÁNSITO: De conformidad con las conclusiones y recomendaciones del estudio de tránsito elaborado para el desarrollo del presente plan parcial, contenidas en el memorando No. 3-2001-05153 de fecha 23 de noviembre del 2001, se establecen los siguientes parámetros:

 

1. Con el planteamiento vial los volúmenes vehiculares previstos, en el periodo de análisis considerado, no presentarán problemas de capacidad y niveles de servicio.

 

2. El planteamiento vial mejora la accesibilidad del proyecto planteado; sin embargo, en el plan de circulación se determina que las vías tipo V-8 tendrán doble sentido de circulación, para lo cual será necesario prever una sección especial que garantice una calzada vehicular mínima de 6.0 metros y andenes laterales de 2.50 metros; en caso contrario, la circulación sobre dichas vías deberá darse en un solo sentido.

 

3. No es conveniente interrumpir el separador de la carrera 106, a la altura de la vía V-8 1.

 

ARTÍCULO 5. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: Quedan a cargo del urbanizador responsable, las obras tendientes a dotar al predio cobijado por este decreto de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos, así como la construcción de las vías de la malla vial intermedia y local. Esta obligación se reflejará en la resolución en la que se expida la licencia de urbanismo.

 

CAPITULO III

 

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

 

ARTICULO 6. LOCALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE CESIÓN PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS: La zona de cesión para parques y equipamientos del presente plan parcial es la indicada en el plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial lote Etapa 2", que hace parte integral del presente decreto.

 

Las áreas de cesión pública para parques y equipamiento corresponden, como mínimo, al 25 % del área neta urbanizable, distribuidas así: el 17% para parques y el 8% para equipamiento comunal público.

 

Los parques definidos en el presente decreto, una vez sean construidos por el urbanizador, harán parte del sistema de parques distritales.

 

ARTÍCULO 7. DELIMITACIÓN Y DESLINDE DE LAS ÁREAS DE USO PÚBLICO: En los planos urbanísticos de la licencia de urbanismo, se delimitarán y deslindarán las áreas destinadas a parques y las destinadas al equipamiento comunal público, acotándose y amojonándose de manera independiente los terrenos destinados a cada uno de estos usos, de conformidad con la correspondiente etapa y siguiendo las normas establecidas en el presente decreto.

 

ARTÍCULO 8. NORMAS PARA PARQUES: El proyecto específico de los parques, producto del presente decreto, se aprobará en la licencia de urbanismo, cumpliendo con las disposiciones contenidas en los artículos 247, 248 y 249 del Decreto Distrital 619 de 2000.

 

ARTÍCULO 9. NORMAS APLICABLES A LAS CESIONES PUBLICAS DESTINADAS A EQUIPAMIENTO COMUNAL PUBLICO: Las cesiones publicas destinadas a equipamiento comunal publico, se aprobarán en la licencia de urbanización. Para su desarrollo, deberán cumplirse las disposiciones contenidas en el artículo 251 del Decreto Distrital 619 de 2000.

 

ARTICULO 10. NORMAS APLICABLES A LOS ESPACIOS PUBLICOS: Los espacios públicos contemplados en el presente plan parcial, se sujetarán, en lo pertinente, a las disposiciones previstas en el capítulo 10, Subtítulo 3, Título II, del Decreto Distrital 619 de 2000.

 

CAPITULO IV

 

NORMAS URBANÍSTICAS PARA USOS

 

ARTÍCULO 11. ÁREA DE ACTIVIDAD: Este plan parcial se aplica en su totalidad al Área Urbana Integral, Zona Múltiple, previsto en el artículo 1.

 

ARTÍCULO 12. ASIGNACIÓN DE USOS:

 

PRINCIPALES COMPLEMENTARIOS

 

RESIDENCIAL

DOTACIONAL

 

 

Equipamientos colectivos

A escala zonal. (1) (2)

 

 

A escala vecinal. (1)

 

Equipamientos recreativos:

A escala vecinal.

 

COMERCIO

 

 

A escala zonal. (2)

 

 

A escala vecinal A y B. (3)

 

 

SERVICIOS EMPRESARIALES

 

 

A escala zonal. (2)

 

 

SERVICIOS PERSONALES

 

 

Servicios profesionales, técnicos especializados.

 

 

A escala vecinal. (2), (3).

 

 

Parágrafo 1: Para el desarrollo de los usos complementarios se deberá tener en cuenta las condiciones y restricciones señaladas mas adelante, de acuerdo al número indicado para cada uso.

CONDICIONES Y RESTRICCIONES.

 

1. Solamente en edificaciones diseñadas y construidas para el uso.

2. Únicamente sobre la carrera 106 vía V-4.

3. En edificaciones aisladas o en locales de 1er. piso de edificaciones multifamiliares.

 

Parágrafo 2: En el superlote 3 se localizó el uso residencial de Vivienda de Interés Social (VIS), equivalente al 20 % del área útil del plan parcial, de acuerdo con la exigencia del Artículo 339 del Decreto Distrital 619 de 2000, para un total de 10.418,03 metros cuadrados. Dicha área se encuentra señalada en el plano Nº 1 de Estructura del Plan Parcial - Localización de vivienda de interés social o prioritaria.

 

ARTÍCULO 13. REMISIÓN AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL: Los aspectos no regulados en el presente decreto se sujetarán a lo establecido en el Decreto Distrital 619 de 2000.

 

ARTÍCULO 14. SUBDIVISIÓN PREDIAL: La división predial de la futura urbanización podrá hacerse por el sistema de loteo individual y/o por el sistema de agrupaciones, los cuales deben tener las siguientes características:

 

A. Sistema de loteo individual: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permitan producir unidades prediales privadas, vinculadas directamente al espacio público, las cuales se rigen tanto para desarrollo normal como para el desarrollo progresivo, por las siguientes dimensiones mínimas:

 

Tipo de vivienda

Lote mínimo

Frente mínimo

Viviendas unifamiliares:

54 m2

4,50 metros.

Viviendas bifamiliares:

108 m2

9,00 metros.

Viviendas multifamiliares:

216 m 2

9,00 metros.

 

B. Sistema de agrupaciones: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades de propiedad privada, que pueden tener diversas formas de propiedad común, tales como la propiedad horizontal o copropiedad.

 

El sistema de agrupación permite desarrollar unidades de construcción con diseño arquitectónico unificado en superlotes o en agrupaciones de lotes con régimen de propiedad horizontal.

 

Parágrafo 1. Las supermanzanas serán de máximo cinco (5) hectáreas netas urbanizables y se dividirán siempre en manzanas.

 

Las supermanzanas deberán estar rodeadas siempre por vías de la malla arterial o de la malla vial intermedia, o de la malla vial local de uso público.

 

Parágrafo 2. La delimitación de manzanas al interior de las supermanzanas se efectuará mediante vías locales públicas vehiculares o peatonales o cesiones públicas para parques y equipamientos. Cuando al interior de la manzana se desarrollen agrupaciones, el área del superlote no podrá ser superior a dos (2) hectáreas de área útil completamente rodeada de espacio público.

 

Parágrafo 3. Se exceptúan del requisito de la división en manzanas, las supermanzanas con uso diferente al residencial.

 

CAPITULO V.

 

NORMAS DE EDIFICABILIDAD

 

ARTÍCULO 15. ÁREA MÍNIMA DE VIVIENDA: El área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2.

 

ARTÍCULO 16. NORMAS PARA LOTEO INDIVIDUAL VIS O VIP: La densidad e índices de ocupación y construcción para la construcción de Viviendas de Interés Social (VIS) o vivienda de Interés Prioritaria (VIP), o vivienda mínima, adelantadas por gestión de construcción individual, son resultantes del cumplimiento de las siguientes condiciones volumétricas:

 

Normas para vivienda unifamiliar y bifamiliar:

 

- Altura máxima: 3 pisos.

- Iluminación y ventilación: Todos los espacios habitables deben ventilarse e iluminarse naturalmente o por medio de patios, los cuales tendrán un área mínima de 6 m2 y un lado menor de 2 metros.

 

Normas para vivienda multifamiliar:

 

- Altura máxima: 6 pisos.

- Aislamiento posterior: 3.00 mts, a partir del nivel del terreno.

- Localización: únicamente sobre vías vehiculares con un perfil vial igual o mayor a 15 mts.

 

ARTÍCULO 17. NORMAS PARA AGRUPACIONES: Para las agrupaciones se deberán tener en cuenta las siguientes normas:

 

a. Edificabilidad

Se regula mediante los índices de ocupación y de construcción establecidos en los siguientes cuadros.

b. Área total

construida

Es la suma de las superficies de los pisos, excluyendo: azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, instalaciones mecánicas, puntos fijos y estacionamientos en sótanos, semisótanos y hasta en un piso como máximo.

 

Agrupación multifamiliar no V.I.S.

 

 

 

Sin transferencias

Con transferencias

Indice máximo de ocupación (IO)

sobre Area Neta Urbanizable

 

0.20

0.20

 

 

Indice máximo de Construcción.

(IC) sobre Area Neta Urbanizable

Predios menores a 30 hectáreas:

1.00

1.55

Predios entre 30 y 50 hectáreas:

1.10

1.65

Predios de más de 50 hectáreas:

1.20

1,75

 

Agrupación multifamiliar V.I.S.

 

 

 

Sin transferencias

Con transferencias

Indice máximo de ocupación (IO)

sobre Area Neta Urbanizable

 

0.25

0.28

 

 

Indice máximo de Construcción.

(IC) sobre Area Neta Urbanizable

Predios menores a 30 hectáreas:

1.00

1.55

Predios entre 30 y 50 hectáreas:

1.10

1.65

Predios de más de 50 hectáreas:

1.20

1,75

 

Agrupación unifamiliar no V.I.S.

 

 

Sin transferencias

Con transferencias

Indice máximo de ocupación (IO) sobre Área Neta Urbanizable

0.20

0.20

Altura máxima

3 Pisos

3 Pisos

 

Agrupación unifamiliar y bifamiliar V.I.S.

 

 

Sin transferencias

Con transferencias

Indice máximo de ocupación (IO) sobre Área Neta Urbanizable

0.25

0.30

Altura máxima

3 Pisos

3 Pisos

 

Parágrafo: La altura será la resultante de la correcta aplicación de los índices de ocupación y construcción contenidos en los cuadros anteriores y de las dimensiones de los aislamientos contemplados en el presente decreto.

 

ARTÍCULO 18. ANTEJARDINES y AISLAMIENTOS.

 

PROYECTOS

 

a. Vivienda,

Dotacionales,

Comerciales y de Servicios, escala zonal y vecina

ALTURA

EN PISOS

De 1 a 3

ANTEJARDIN MÍNIMO

EN METROS

AISLAMIENTOS MÍNIMOS EN METROS

ENTRE EDIFICACIONES (Nota 2)

CONTRA PREDIOS VECINOS.

3.00 (Nota 1)

5.00

3.00

De 4 a 5

4.00

7.00

4.00

De 6 a 7

5.00

9.00

5.00

De 8 a 17

7.00

1.50 metros por

cada piso

1.00 metro por

cada piso

18 o mas

10.00

b.Servicios, comercio y dotacionales de Escala Metropolitana y urbana e industriales

De 1 a 3

8.00

 

Libre

 

10.00

De 4 a 5

10.00

 

12.00

De 6 o más

 

Nota 1: para proyectos V.I.S. unifamiliares y bifamiliares, desarrollados por loteo no se exige antejardín.

Nota 2: Entre edificaciones con diferente altura el aislamiento es el promedio de las exigencias para cada altura.

 

Parágrafo: Los aislamientos contra predios vecinos se exigen a nivel del terreno.

 

ARTÍCULO 19. CERRAMIENTOS DE ANTEJARDINES.

 

Usos residenciales.

1.20 metros de altura con 90 % de transparencia, sobre un zócalo hasta 0.40 metros.

Otros usos permitidos.

No se permiten en caso de plantearse

 

ARTÍCULO 20. SÓTANOS, SEMISOTANOS, RAMPAS Y ESCALERAS

 

ELEMENTO

CONDICIONES

a. Sótanos

- Altura máxima sobre el nivel del terreno: 0.25 mts. Bajo el antejardín se exige retroceso mínimo de 3.00 mts. respecto de la línea de demarcación del predio.

b. Semisótanos

- Se permiten sin sobrepasar el paramento de construcción. - No deben interferir los diseños específicos de espacio público definidos por la Administración Distrital. - Altura máxima entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno: 1.50 metros.

c. Rampas y escaleras.

- No se permiten en el área del antejardín.

- En los predios donde no se exija antejardín, el inicio de las rampas debe retrocederse un metro como mínimo respecto del paramento de construcción.

 

ARTÍCULO 21. VOLADIZOS: Se permiten únicamente sobre antejardines, con las siguientes dimensiones:

 

Sobre el antejardín

- Vías menores o iguales a 10 metros: 0.60 metros

- Vías mayores a 10 y hasta 15 metros: 0.80 metros

- Vías mayores a 15 y hasta 22 metros: 1.00 metros

En predios sin antejardín reglamentario o sobre retrocesos contra parques:

0.60 metros.

 

Parágrafo: En los sistemas de loteo para vivienda unifamiliar y bifamiliar, que planteen vías peatonales de 10.00 o más metros, sin antejardin, se permitirán voladizos de 0.60 metros máximo.

 

ARTÍCULO 22. ESTACIONAMIENTOS: El predio Lote Etapa 2, se encuentra ubicado en el Sector D, Demanda Baja, según lo dispuesto en el artículo 380 y el cuadro anexo Nº 4 del Decreto 619 de 2000, y el Decreto Nº 1108 de 2000.

 

ARTÍCULO 23. EQUIPAMENTO COMUNAL PRIVADO: Exigencia. En todos los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades, o comerciales, servicios empresariales o dotacionales con más de 800 m2, que compartan áreas comunes, salvo los proyectos con uso dotacional educativo, se deberán prever con destino a equipamiento comunal privado las proporciones y destinación que se señalan a continuación:

 

TIPO DE PROYECTO

PROPORCIÓN

1) Vivienda de Interés Social V.I.S.

Para las primeras 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 6 m2 por cada unidad vivienda.

Para el número de viviendas que se proyecten por encima de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 8,5 m2 por cada unidad de vivienda.

2) Vivienda diferente de V.I.S.

15 m2 por cada 80 m2 de construcción neta en vivienda.

3) Usos diferentes de vivienda

10 m2 por cada 120 m2 de construcción neta.

 

Destinación.

 

 

Porcentaje Mínimo

1) Zonas verdes recreativas

40 %

2) Servicios comunales

15 %

3) Estacionamientos adicionales para visitantes

El porcentaje restante se podrá destinar a este uso

 

CAPITULO VI.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 24. TRANSFERENCIAS: Una vez entre en vigencia la norma que reglamente las transferencias de derechos de construcción y desarrollo, quien construya, se podrá acoger a los índices de ocupación y construcción contemplados en el artículo 17 del presente decreto, referente a la columna "con transferencias".

 

ARTÍCULO 25. MODIFICACIONES: Cualquier modificación total o parcial al planteamiento del presente plan parcial se deberá poner en consideración del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

ARTÍCULO 26. REMISIÓN A OTRAS NORMAS: En los aspectos que no se han reglamentado expresamente en el presente Decreto, se aplicarán las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y las que lo modifiquen o complementen.

 

ARTÍCULO 27. LICENCIAS: La solicitud y expedición de licencias se regirá por las normas vigentes en la materia.

 

ARTÍCULO 28. INCORPORACIÓN EN LA CARTOGRAFÍA: La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Programación Cartográfica del Departamento Administrativo de Planeación Distritalefectuará las anotaciones e incorporaciones correspondientes a que haya lugar en la cartografía oficial, según lo dispuesto en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 29. VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 8 días del mes de marzo del año 2002

 

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

 

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

MARIA CAROLINA BARCO DE BOTERO

 

DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL