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Resolución 2531 de 2012 Departamento Nacional de Planeación

Fecha de Expedición:
27/09/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48567 de septiembre 28 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2531 DE 2012

 

(Septiembre 27)

 Derogada por el art. 8, Resolución DNP 154 de 2013

Por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 6° de la Resolución 435 de 2012, modificado por el artículo 2° de la Resolución 1332 de 2012.

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

en ejercicio de sus atribu­ciones legales y en especial las que confiere el artículo 79 de la Ley 617 de 2000, el artículo 90 de la Ley 715 de 2001 y el numeral 24 del artículo 3° del Decreto 3517 de 2009 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de lo señalado en el numeral 24 del artículo 3º del Decreto 3517 de 2009, corresponde al Departamento Nacional de Planeación diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, en lo relacionado con políticas y con proyectos de inversión. El Departamento Nacional de Planeación, de manera selectiva, podrá ejercer dicha evaluación sobre cualquier entidad territorial.

 

Que el parágrafo 3º del artículo 1° del Decreto 159 de 2002, adicionado por el artículo 3° del Decreto 777 de 2011, dispone que para efectos del desarrollo de la evaluación del desempeño integral en los componentes de eficacia, eficiencia, asistencia técnica y capacidad administrativa, los municipios, distritos y departamentos deberán continuar reportando la información en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con los lineamientos que este defina, hasta que dicha información se integre al Formulario Único Territorial (FUT).

 

Que mediante Resolución 435 de 2012, modificada por la Resolución 1332 de 2012, se definieron los lineamientos para el reporte de la información requerida para la evaluación del desempeño integral de las entidades territoriales.

 

Que para efectos de las obligaciones correspondientes a la vigencia 2012, resulta necesario adicionar un parágrafo transitorio al artículo 6° de la Resolución 435 de 2012, modificado por el artículo 2° de la Resolución 1332 de 2012, para que las gobernaciones y alcaldías, a través de las Secretarías de Planeación o quien haga su veces, cuenten con el tiempo suficiente para reportar en el aplicativo SICEP, la información requerida de línea de base para la evaluación de eficacia del desempeño integral de las entidades territoriales, según los lineamientos y orientaciones técnicas y metodológicas del Departamento Nacional de Planeación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo  1°. Adiciónese el siguiente parágrafo transitorio al artículo de la Resolución 435 de 2012:

 

Parágrafo Transitorio. Para la vigencia 2012, las gobernaciones y alcaldías podrán reportar a más tardar el viernes 16 de noviembre de 2012, la información en el aplicativo SICEP, según los lineamientos y orientaciones técnicas y metodologías del Departamento Nacional de Planeación.

 

En el evento en que por cualquier causa el plan desarrollo territorial se expida después del 30 de septiembre de 2012, las gobernaciones y alcaldías dispondrán de dos (2) meses, a partir de la fecha de su aprobación, para reportar la información al aplicativo SICEP.

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2012.

 

Mauricio Santa María Salamanca.

 

(C. F.).

 

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48567 de septiembre 28 de 2012.