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Decreto 455 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/10/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4978 de octubre 3 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 455 DE 2012

(Octubre 2)

"Por el cual se adopta el Plan Director del Club Recreativo y Deportivo Casino Central de Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana y se dictan otras disposiciones".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 273, Subcapítulo 7, del CAPÍTULO 10. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO: PARQUES Y ESPACIOS PEATONALES del Plan de Ordenamiento Territorial Decreto Distrital 190 de 2004 "Normas aplicables a las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados", por medio del cual precisó "Las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados son predios destinados a usos recreativos privados, de extensión variable, bajos índices de construcción y gran cantidad de superficie destinada a zonas verdes, que constituyen espacios significativos dentro de un sector, aportando calidad ambiental y valores espaciales a su entorno inmediato."

Que el artículo 274 del Decreto Distrital 190 de 2004, precisó que, "Las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados se regirán por las mismas normas de los parques regionales, urbanos y zonales" y en su parágrafo dispone que los propietarios de dichos predios deberán desarrollar los respectivos Planes Directores.

Que el artículo 339 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que los usos se clasifican según lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2 "Cuadro indicativo de Clasificación de usos del Suelo" según el cual los equipamientos deportivos y recreativos privados se clasifican como Uso Dotacional de tipo Recreativo y Deportivo de escala urbana, que agrupa entre otros, "Clubes campestres deportivos y recreativos hasta 5 hectáreas".

Que el artículo 343 del Decreto Distrital 190 de 2004, define el Área de Actividad Dotacional, como "… la que designa un suelo como lugar para la localización de los servicios necesarios para la vida urbana y para garantizar el recreo y esparcimiento de la población, independientemente de su carácter público o privado."

Que el artículo 372 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que los predios localizados en zonas con tratamiento de consolidación para sectores urbanos especiales deberán seguir las siguientes normas:

"1. Para zonas dotacionales. Los Planes Maestros de Equipamientos establecerán los aspectos urbanísticos de implantación, incluyendo los índices de construcción y ocupación, a los cuales deberán sujetarse las intervenciones y la construcción de nuevas edificaciones de uso dotacional. Los retrocesos, empates, voladizos, patios y antejardines se regirán por las normas específicas que regulan el sector, respetando los paramentos definidos por las edificaciones colindantes."

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 484 de 2007 que modifica el artículo 55 del Decreto Distrital 308 de 2006, Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos - Planes Directores determinó: "Los equipamientos deportivos y recreativos de naturaleza privada como clubes y centros recreodeportivos campestres de cajas de compensación, gremios y universidades, los cuales tengan una superficie mayor de 1 hectárea y cuya área libre sea mayor al 50% del área total del predio, deberán formular y adoptar planes directores. Los parques urbanos dependiendo su escala, se regirán por lo establecido en el POT para Planes Directores".

Que teniendo en cuenta el marco normativo citado, el instrumento de planeamiento plan director aplica a toda el área de los predios que conforman el actual Casino Central de Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana denominado en el proyecto de plan director como "Club Recreativo y Deportivo Casino Central de Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana" de propiedad del Ministerio de Defensa –FAC.

Que en la formulación de los planes directores se aplicarán en conjunción las normas correspondientes de los parques metropolitanos y zonales contenidos en los artículos 252 a 255, y las específicas aplicables a las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados definidas en los artículos 273 y 274 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Que el doctor Alex de Jesús Salgado, en su condición de Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con la Resolución No. 3530 del 2007, "Por la cual se delegan, asignan y coordinan funciones y competencias relacionadas con la actividad de defensa judicial en los procesos en que sea parte la Nación – Ministerio de Defensa Nacional." confirió poder especial amplio y suficiente al señor John Alexander Rodríguez Cristancho para realizar las actuaciones tendientes a la obtención del Plan Director del Casino Central de Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC).

Que en este sentido, mediante radicado 1-2011-48710 del 4 de Noviembre de 2011, el señor John Alexander Rodríguez identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.733.307 de Bogotá, actuando como apoderado de la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AÉREA COLOMBIANA (FAC), solicitó ante la SDP la revisión y la aprobación del Plan Director del Casino Central de Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), localizado en la Calle 64 No. 3B-21, Calle 62 No. 3B-98 y Calle 62 No. 3B-36.

Que dentro de los documentos allegados a la SDP se encuentran: la Escritura Pública No. 1494 de 29 de Junio de 2011, otorgada por la Notaría 56 del Círculo de Bogotá y los certificados de tradición y libertad de los predios identificados con las matrículas inmobiliarias No. 50C-1532317, 50C-684858, 50C-296832 expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.

Que adicionalmente se anexó la Circular No. CIR-246 MDFGAD-04 del 31 de diciembre de 2004 del Ministerio de Defensa Nacional, que prevé lo siguiente: " (…) los Casinos de las Fuerzas Militares, comparten características especiales, al igual que los centros vacacionales, en cuanto a que surgen bajo la necesidad de proveer bienestar al personal de las Fuerzas Militares, en tanto que los primeros suplen la necesidad de vivienda y alimentación, cuando dicho personal, se encuentra trasladado a una unidad militar, permitiendo de esta manera mantener a dicho personal recluido en su mismo lugar bajo las misma condiciones de seguridad y de disponibilidad inmediata del servicio, situación que no seria (sic) concebible de entenderse que dicho personal pueda albergarse en lugares diferentes a los designados por las mismas Fuerzas Militares, con el riesgo inminente de sus vidas y el de la comunidad en general, condiciones que igualmente aplica para los centros vacacionales de las Fuerzas Militares."

Que el siguiente cuadro identifica las áreas y los documentos que certifican la propiedad de los predios que conforman el globo de terreno objeto del Plan Director:

CUADRO GENERAL DE PREDIOS

Predio #

Dirección

Matrícula Inmobiliaria

CHIP

Área (M2). Topográfico

1

CL 64 No 3B-21

50C-1532317

AAA0223DCXR

26.125,70

2

CL 62 No 3B-98

50C-296832

AAA0089UBDM

177,92

3

CL 62 No 3B-36

50C-684858

AAA0089UATD

252,28 *

 * El área de 252,28 m2 equivale a 394,19 V.C.

TOTAL

26.555,90

Que los predios donde funciona el Casino Central de Oficiales de la Fuerza Aérea, están localizados en la UPZ 90 Pardo Rubio; correspondiéndole al ubicado en la Calle 64 No. 3B-21 el Sector Normativo 2, Área de Actividad Dotacional, Equipamientos Colectivos, Tratamiento de Consolidación de Sectores Urbanos Especiales; y a los otros dos predios con nomenclatura Calle 62 No 3B-98 y Calle 62 No 3B-36 les corresponde el Sector Normativo 1, Área de Actividad Residencial, con Zonas Delimitadas de Comercio y Servicios, Tratamiento de Consolidación con cambio de patrón.

Que los predios objeto del presente Plan Director incluyen inmuebles declarados de Interés Cultural (IIC), en categoría de Conservación Integral (CI), mediante el Decreto Distrital 606 de julio 26 de 2001, como consta en las fichas de valoración individual N° 82050401 y 82050421. La categoría de Conservación Integral "Aplica a los inmuebles que cuentan con valores culturales excepcionales, representativos de determinadas épocas del desarrollo de la ciudad y que es necesario conservar como parte de la memoria cultural de los habitantes."

Que mediante oficio 3-2011-15760 del 19 de diciembre de 2011, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto en relación con la propuesta del Plan Director, en la que sugiere que se incluyan determinantes patrimoniales en el Plan Director del Casino Central de Oficiales de la FAC, basadas en las disposiciones establecidas por el Decreto Distrital 606 de 2001, las cuales se incluyen en el presente decreto.

Que en el oficio N°. S-2011-485805. 32300-2011-0470 de julio 23 de 2011, Certificación de Redes, emitido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, se describen las redes de acueducto, alcantarillado combinado y alcantarillado pluvial, identificándose la existencia del Colector de Aguas Lluvias "Las Delicias", que atraviesa el Casino Central de Oficiales de la FAC desde la carrera 3 hasta la carrera 5. De igual manera, la mencionada certificación señala en la Nota 1 que: "El proyecto no se encuentra en Zona de Reserva de Ronda Hidráulica."

Que mediante memorando 3-2012-03792 del 19 de abril de 2012, la Dirección de Vías Transporte y Servicios Públicos de la SDP emitió concepto sobre "Paramentación y vialidad, acceso y salidas vehiculares, estacionamientos y prestación de servicios públicos" del Plan Director del Club Deportivo y Recreativo Casino Central de Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana, aspectos que se incluyen en este decreto.

Que los artículos 73, 74 y 78 de la Ley 388 de 1997, el artículo 3 del Acuerdo 118 de 2003, el Acuerdo 352 de 2008, los artículos 432 al 434 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 020 de 2010, definen las normas para determinar los hechos generadores de la participación en plusvalía.

Que la Secretaría Distrital de Planeación, adelantó la revisión del Documento Técnico de Soporte, del proyecto de Plan Director y del plano correspondiente, presentado por el Ministerio de Defensa – Fuerza Aéreas Colombiana, concluyendo que se ajusta a las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, 308 de 2006 y 484 de 2007, por lo que se considera necesario la expedición del presente Plan Director.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Adopción Plan Director. Adóptase el Plan Director del Club Recreativo y Deportivo Casino Central de Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana identificado con la nomenclatura urbana Calle 64 No. 3B-21, Calle 62 No. 3B-98 y Calle 62 No. 3B-36, según lo establecido en el presente Decreto y el plano denominado "Plan Director Casino Central de Oficiales de la FAC - 1/1" a escala 1:500, que forma parte integral de este Decreto.

Artículo 2º.- Localización, Áreas y Elementos. El globo de terreno del equipamiento Recreativo y Deportivo está conformado por los predios que se ubican en la Calle 64 No. 3B-21 con matrícula inmobiliaria 50C-1532317 con un área de 26.125,70 m2; en la Calle 62 No. 3B-98 con matrícula inmobiliaria 50C-296832 con un área de 177,92 m2 y en la Calle 62 No. 3B-36 con matrícula inmobiliaria 50C- 684858 con un área de 252,28 m2, equivalentes a 394,19 V.C., que suman un área total de 26.555,90 m2.

ÁREAS

M2

Área total

26.555.90 m2

Área vía local

1224.62 m2

Área útil (base para el cálculo de Índices)

25.331.28 m2

Área Libre

18.347,64 m2

El Club se encuentra localizado en la Localidad 02 de Chapinero así:

Coordenada

Límite

Norte

con la calle 64 y predios privados

Sur

con la calle 62 y predios privados

Oriente

con la carrera 3 B

Occidente

con la carrera 5 y predios privados

La localización de las edificaciones existentes, arborización, antejardines, el trazado del Colector de Aguas Lluvias "Las Delicias", y las reservas viales, se encuentran en el plano denominado Plan Director del Club Recreativo y Deportivo Casino Central de Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana - 1/1" a escala 1:500.

Artículo 3º.- Descripción. El globo de terreno donde se ubica el Club Deportivo y Recreativo Casino Central de Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana cuenta con un área total de 26.555.90 metros cuadrados, resultado del área de los tres predios que lo conforman. Gran parte del predio es zona verde arborizada, de topografía ligeramente inclinada, con una mayor altura en la zona suroriental del mismo.

Dos de las edificaciones existentes fueron declaradas como Inmuebles de Interés Cultural en categoría de Conservación Integral mediante el Decreto Distrital 606 de 2001.

El club cuenta con áreas libres destinadas a servicios recreativos, deportivos, zonas verdes y parqueaderos que superan el 50% del área total del globo de terreno.

El Colector de Aguas Lluvias "Las Delicias", atraviesa el subsuelo del predio, desde la Carrera 3 B a la Carrera 5.

Artículo 4º.- Correspondencia con la Estructura Ecológica Principal y Regional y conectividad con la región. En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Club Deportivo y Recreativo Casino Central de Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana, complementa la estructura ecológica principal de Bogotá D.C., cuyos objetivos generales son los de sostener y conducir la biodiversidad dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

El Club Deportivo y Recreativo Casino Central de Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana se encuentra localizado en las inmediaciones del piedemonte de los Cerros Orientales y se conecta indirectamente con los elementos de la Estructura Ecológica Principal de la ciudad tales como los Cerros Orientales y la Quebrada Las Delicias.

Artículo 5º.- Correspondencia con los Sistemas Generales.

5.1. Sistema de Movilidad. El Club se localiza entre las siguientes vías de la malla vial arterial: Calle 64 y Calle 62 - Par Vial Avenida José Celestino Mutis y vías locales Carrera 5 (V-7) y la Carrera 3 B (V-7).

Al Club se accede por la Avenida Carrera Séptima en sentido sur-norte, donde circula el transporte público tradicional se conecta indirectamente con el sistema Transmilenio Troncal Avenida Caracas por la Calle 64. En sentido norte-sur se accede por carrera 3B peatonal o vehicularmente.

5.2. Sistema de Equipamientos Urbanos El equipamiento denominado Club Deportivo y Recreativo Casino Central de Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana forma parte del sistema de Equipamientos Urbanos al contar con un espacio clasificado por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo de escala urbana.

En las inmediaciones del club se puede identificar diversos equipamientos colectivos, entre ellos se destacan equipamientos de culto como la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, la Iglesia de la Estrella de la Universidad de La Salle; de educación como la Universidad de la Salle y el Colegio Sagrado Corazón de Jesús de Las Bethlemitas; de cultura como la Casa Cultural Los Libertadores Institución Universitaria y recreativos y deportivos privados como el Club del Comercio.

5.3. Sistema de Espacio Público Construido. En el entorno inmediato al equipamiento denominado Club Deportivo y Recreativo Casino Central de Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana se encuentran los siguientes parques de escala vecinal y de bolsillo: calle 64 con carrera 3B y calle 63 con carrera 8. Como parque zonal se encuentra el Parque de los Hippies localizado en la calle 60 con carrera 7.

Con el sistema de espacios peatonales plazas y plazoletas se conecta mediante los andenes de la calle 64 hasta la Plaza de Lourdes.

5.4. Sistemas Generales de Servicios Públicos

a) Acueducto. El Club Deportivo y Recreativo Casino Central de Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana se abastece de agua potable proveniente del sistema Chingaza-Planta Wiesner que cubre la zona central y norte del piedemonte y se surte de las redes matrices de distribución de la zona oriental (calle 100- calle 48) a través de la red Pardo Rubio I, II, III. El suministro lo realiza la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, así como la recolección de aguas residuales y de lluvias.

b) Saneamiento Básico: El Club Deportivo y Recreativo Casino Central de Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana cuenta con infraestructura de redes interceptores de aguas residuales y colectores para aguas lluvias de las redes locales que pertenecen a un sistema de alcantarillado combinado. El alcantarillado pluvial descarga las aguas lluvias al colector "Las Delicias".

Previo a cualquier intervención que afecte alguna de las redes de acueducto, alcantarillado combinado o alcantarillado pluvial construido, se deben solicitar las autorizaciones correspondientes ante la EAAB, teniendo en cuenta la información señalada en la Certificación de Redes: Oficio. S-2011-485805, 32300-2011-0470 de Junio 23 de 2011. De igual manera se debe dar cumplimiento a la norma técnica NS – 139, "Requisitos para la determinación del ancho mínimo del derecho de vía en Redes de Acueducto y Alcantarillado" en relación con el Colector de Aguas Lluvias "Las Delicias".

c) Gas Natural: El sector objeto del Plan Director cuenta con una infraestructura de red construida de 3/4", 1", y 4" en polietileno sobre la carrera 3B, de acuerdo con lo señalado en la Certificación de Redes - Disponibilidad de Servicio No. 10150222-392-2011 de Junio 3 de 2011.

d) Telecomunicaciones: El servicio de telecomunicaciones para los predios objeto del Plan Director, se suministra desde la Central Chapinero y cuenta con disponibilidad de Servicios Públicos mediante oficio 005144 de Junio 15 de 2011.

e) Energía Eléctrica. El suministro de energía lo realiza la Empresa Codensa S.A, quien expidió disponibilidad de Servicio mediante oficio 02045787 – 2011/06/23.

Artículo 6º.- Correspondencia con las Centralidades y las Operaciones Estratégicas.

De acuerdo con lo señalado en la cartografía del Decreto Distrital 190 de 2004 (POT), mapa No. 21, el Club Deportivo y Recreativo Casino Central de Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana se relaciona espacial y funcionalmente con las centralidades Chapinero y Calle 72 – Calle 100.

Artículo 7°.- Estructura Administrativa y de Gestión del Club.

El Club Deportivo y Recreativo Casino Central de Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana, tiene como función prestar servicios orientados a la recreación, alimentación, esparcimiento y alojamiento del personal de Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana y en general propender por el bienestar del citado personal. El inmueble pertenece al Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana y está bajo la dirección de la Comisión de Administración, a quien corresponde la administración, mantenimiento y construcción de las áreas que lo conforman.

Artículo 8°.- Ordenamiento del Club Recreativo y Deportivo.

1. Normas Generales

a) Usos

Único: Dotacional, equipamiento deportivo y recreativo privado, de escala urbana con actividades de alojamiento, recreación, deporte, alimentarios, administrativos, servicios para los usuarios y los demás requeridos para el adecuado funcionamiento del uso, los cuales deberán localizarse al interior del predio del Club.

b) Accesibilidad:

* Acceso peatonal: Los accesos peatonales se unificarán con los vehiculares para facilitar el control de entrada y para responder a los flujos peatonales existentes.

* Acceso vehicular: Se permite el acceso vehicular al predio por las carreras 5 y 3 B. De igual manera se permitirá el acceso por el Par Vial de la Avenida José Celestino Mutis (Calles 62 y 64) siempre y cuando cumpla con lo establecido en el estudio de tránsito o estudio de demanda y atención de usuarios, debidamente aprobado por la Secretaría Distrital de la Movilidad.

2. Normas Urbanísticas

Se establecen las siguientes normas específicas para el Plan Director del Club Casino Central de Oficiales de la FAC:

a) Índice de ocupación de las edificaciones: Hasta 0.30.

b) Índice de ocupación de las zonas duras libres: Hasta 0.20.

c) Índice de ocupación de las zonas verdes recreativas libres: Mínimo 0.50.

d) Índice de construcción: Hasta 1.15.

El índice de ocupación de edificaciones y el índice de construcción incluyen las edificaciones existentes.

Para efectos de la aplicación del índice de construcción, se debe cuantificar la parte edificada que corresponde a la suma de la superficie de todos los pisos. Excluye azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, áreas de las instalaciones mecánicas y puntos fijos, el área de los estacionamientos y equipamientos comunales ubicados en un piso como máximo, así como el área de los estacionamientos ubicados en semisótanos y sótanos.

e) Alturas:

Las construcciones que constituyen Inmuebles de Interés Cultural no pueden ser objeto de modificación de la altura original. Para las nuevas edificaciones se permite una altura máxima de 5 pisos. En todos los puntos de corte sobre el terreno y sobre cada una de las fachadas, la altura planteada en metros no puede superar 20.5 metros, contados desde el nivel del terreno hasta la parte superior de la última placa o de la cumbrera de la cubierta en el último piso, en el caso de cubiertas inclinadas.

Los siguientes elementos de remate sobre la cubierta del último piso: chimeneas, ductos, tanques de agua, el remate de la escalera y el cuarto de máquinas para los ascensores, no serán contabilizados como piso ni dentro de la fórmula de altura máxima de la edificación, siempre y cuando no superen los 3.80 mts. Cualquier elemento de remate diferente a los mencionados en el presente párrafo será contado como piso. Cualquier nivel con espacios destinados a alguno de los usos descritos en el literal a) del numeral 1 del presente artículo se contabiliza como piso, así se encuentre total o parcialmente por debajo del terreno.

El piso de la edificación que se destine a estacionamientos cubiertos o descubiertos, áreas de maniobra y circulación de vehículos, con un mínimo de un 60% de su área cubierta o construida con esta destinación, se considerará como piso no habitable y será incluido dentro de la fórmula de altura máxima de la edificación. Sin embargo, no se contabilizará como piso, ni se contabilizará dentro del índice de construcción, siempre y cuando se plantee en el nivel de acceso.

f) Aislamientos:

* Entre edificaciones: En relación con los inmuebles de interés cultural corresponde a los determinados en el Decreto Distrital 606 del 2001.

* Entre edificaciones distintas a inmuebles de interés cultural: será mínimo de 5 metros.

Aislamientos contra predios vecinos: será mínimo de 5 metros.

Para mantener la continuidad de los paramentos de la calle 62, se permite el desarrollo de la tipología continua, establecida en la UPZ 90 Pardo Rubio, hasta una profundidad que coincida con la línea de paramentación de los aislamientos posteriores de los predios colindantes que no hacen parte del Plan Director.

Parágrafo. Toda construcción en subsuelo o superficie deberá conservar una distancia mínima con respecto del eje del Colector de Aguas Lluvias "Las Delicias", la cual se definirá de acuerdo con lo establecido en la norma técnica NS – 139, "Requisitos para la determinación del ancho mínimo del derecho de vía en Redes de Acueducto y Alcantarillado".

g) Retrocesos, cerramientos y antejardines:

Se debe contemplar un área mínima de retroceso de cinco (5) metros, contados desde la línea de demarcación hasta la línea de construcción del cerramiento. Esta área debe extenderse a lo largo del perímetro, con frente a las vías públicas y deberá contener diseño de arborización, zonas verdes y jardinería, exceptuando las zonas para ingreso peatonal y vehicular. En ningún caso se pueden ampliar o construir instalaciones o edificaciones sobre esta área de retroceso.

Las edificaciones con frente a la calle 62 deben prever un antejardín de 3,50 mts, y no deben prever el retroceso indicado en el párrafo anterior. El cerramiento de los antejardines corresponde a lo reglamentado en el sector normativo donde se encuentran los predios colindantes al Plan.

El cerramiento deberá cumplir con lo establecido en el artículo 254 del Decreto Distrital 190 de 2004.

h) Empates:

Se permite el empate volumétrico con las edificaciones permanentes colindantes, localizadas sobre la calle 62.

i) Sótanos y semisótanos: Se permite el desarrollo de sótanos y semisótanos bajo las siguientes condiciones.

Sótanos:

* No se permiten en el área de retroceso de 5 metros.

* En los predios con frente a la calle 62, con antejardín reglamentario, en todo tipo de terreno, se exige un retroceso de 1.50 metros mínimo respecto de la línea de demarcación del predio y podrán sobresalir 0,25 mts como máximo sobre el nivel del terreno.

* Los sótanos se deben aislar mínimo 5 metros con respecto a las edificaciones que se deben conservar como inmuebles de interés cultural; no se permiten sótanos bajo las mismas.

* Solamente se permiten para la ubicación de estacionamientos e instalaciones mecánicas complementarias del uso permitido.

Semisótanos:

* Se permiten a partir del paramento de construcción de las edificaciones.

* El semisótano puede sobresalir 1.50 metros como máximo, respecto del nivel o línea de pendiente del terreno, hasta el borde superior de la placa del primer piso. Cuando esta dimensión supere 1.50 metros se considera como un piso.

* Solamente se permiten para la ubicación de estacionamientos, instalaciones mecánicas y los servicios comunales del equipamiento comunal exigido, de acuerdo con lo establecido en el literal m del presente decreto.

j) Rampas y escaleras:

En cualquier caso, las rampas y escaleras de acceso a las edificaciones, desde el espacio público, deberán iniciar desde el paramento de construcción, hacia el interior del predio.

k) Estacionamientos:

Se contemplará como mínimo un (1) cupo de estacionamiento privado por cada 1.50 metros cuadrados de construcción destinada a las actividades administrativas y un (1) cupo de estacionamiento para visitantes por cada 60 metros cuadrados de construcción destinada a alojamiento, recreación, deporte, alimentarios, administrativos, servicios para los usuarios y los demás requeridos para el adecuado funcionamiento del uso. Dentro del cupo de estacionamientos referidos, se destinará un estacionamiento por cada treinta (30) cupos de parqueo para uso exclusivo de personas con limitaciones físicas, con las dimensiones mínimas establecidas por la normatividad vigente.

Por cada dos (2) estacionamientos privados o de visitantes, se deberá prever un (1) cupo para el estacionamiento de bicicletas, los cuales se localizarán dentro del área privada, garantizando condiciones adecuadas de seguridad.

La exigencia de un mayor número de estacionamientos dependerá de la exigencia del estudio de tránsito o estudio de demanda y atención de usuarios, en el marco del Decreto Distrital 596 de 2007.

l) Voladizos:

Se permiten voladizos de 80 centímetros sobre todas las vías que colindan con los predios objeto del presente Plan Director.

m) Equipamiento comunal privado:

Deberá preverse 10 m2 por cada 120 m2 de construcción neta en el uso, y se distribuirá de la siguiente manera:

Destinación

Porcentaje Mínimo

a. Zonas verdes y recreativas en áreas libres

40 %

b. Servicios comunales en áreas construidas

15%

c. Estacionamientos adicionales para visitantes

El porcentaje requerido en cada proyecto para completar el 100% de la totalidad del equipamiento exigido.

Para efectos de la aplicación del índice de construcción, sólo se excluye el equipamiento comunal exigido.

3. Normas de Inmuebles de Interés Cultural:

Toda intervención a realizar en los inmuebles declarados de Interés Cultural (IIC), que forman parte de este plan director y las intervenciones diferentes a reparaciones locativas y obras de mantenimiento a realizar en la edificaciones existentes que no cuenten con valores patrimoniales, así como el desarrollo de nuevas edificaciones, debe contar con un anteproyecto aprobado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, de acuerdo con las siguientes modalidades: ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial o total y reconstrucción, establecidas en el Decreto Distrital 606 de 2001 y en el Decreto Nacional 1469 de 2010.

Lo anterior como requisito previo a la solicitud de las licencias ante el curador urbano.

Artículo 9º.- Normas sobre espacio público:

* Andenes perimetrales: Los andenes perimetrales del Plan Director, deben construirse de acuerdo con las especificaciones del Decreto Distrital 1003 de 2000, actualizado por el Decreto Distrital 602 de 2007, "Cartilla de Andenes" e integrarse a la propuesta de retrocesos y antejardines de dicho Plan. Para ello se deberá solicitar licencia de intervención y ocupación de espacio público ante la Secretaría Distrital de Planeación conforme a la normatividad vigente.

* Arborización y paisajismo: Se deberá mantener la arborización existente y cualquier intervención silvicultural como arborización, tala, poda, bloqueo y traslado, manejo o aprovechamiento del arbolado urbano, se regirá por los lineamientos establecidos en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, previo permiso otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis según sea el caso. No se deberá sembrar ningún tipo de vegetación arbustiva o arbórea sobre el derecho de vía del Colector de Aguas Lluvias "Las Delicias".

Artículo 10º.- Etapas de ejecución y gestión del plan director.

* Obras nuevas:

Etapa 1: Edificio de Alojamiento 1, Edificio Camilo Daza. 2012-2015.

Etapa 2: Cerramiento, retrocesos, paisajismo fase I, sede deportiva y recreativa, canchas de tenis, edificio de alojamiento 2. 2015-2022.

Etapa 3: Edificio alojamiento 3, sede de la administración y paisajismo fase II. 2022-2026.

* Inmuebles de interés cultural:

Durante el tiempo de ejecución del plan director se deberá garantizar la permanente realización de obras de mantenimiento de las construcciones declaradas como Inmuebles de Interés Cultural, procurando conservar los usos adecuados a su tipología arquitectónica.

Parágrafo: Para el desarrollo de las etapas señaladas anteriormente las obras deben contar con el anteproyecto aprobado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, los permisos y licencias de construcción correspondientes.

Artículo 11º.- Normas establecidas por las Autoridades Ambientales.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, 8, 9 y 21 del Decreto Nacional 2820 de 2010, los parques distritales de escala regional, metropolitana y zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental.

Artículo 12º.- Actualización de planos urbanísticos.

La Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Club, según lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 13º.- Participación en plusvalía.

De acuerdo con lo señalado en el "ESTUDIO TÉCNICO NORMATIVO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS GENERADORES DE PLUSVALÍA" el cual hace parte de los antecedentes del presente Decreto, para el Plan Director del Club Recreativo y Deportivo Casino Central de Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana, no se constituyen hechos generadores de plusvalía.

Artículo 14º.- Ámbito de aplicación.

El presente plan aplica al globo de terreno conformado por los inmuebles descritos en el artículo 2 del presente acto administrativo.

Artículo 15º.- Vigencia.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 2 días del mes de octubre de 2012.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GERARDO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación

APROBACIÓN TÉCNICA Y JURÍDICA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4978 de octubre 3 de 2012