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Ley 27 de 1977 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
26/10/1977
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LN00271977

LEY 27 DE 1977

(Octubre 26)

"Por la cual se fija la mayoría de edad a los 18 años".

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º.Para todos los efectos legales llámase mayor de edad, o simplemente mayor, a quien ha cumplido diez y ocho (18) años.

Artículo 2º.En todos los casos en que la ley señale los 21 años como aptitud legal para ejecutar determinados actos jurídicos, o como condición para obtener la capacidad de ejercicio de los derechos civiles, se entenderá que se refiere a los mayores de 18 años.

Artículo 3º.Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a 5 de octubre 1977.

República de Colombia- Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., a 26 de octubre de 1977.

Publíquese y ejecútese.