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Acuerdo 4 de 1996 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Fecha de Expedición:
26/02/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/02/1996
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AUD00041996

ACUERDO 004 DE 1996

(Febrero 26)

Por el cual se expide el Estatuto Académico de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias.

ACUERDA:

CAPITULO 1

ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

ARTICULO 1. DEFINICIÓN. La organización académica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas comprende:

  1. La rectoría
  2. El consejo Académico
  3. La Vicerrectoria
  4. Los Proyectos Académicos
  5. Las Facultades
  6. Los Institutos
  7. Consejos De Facultad
  8. Consejo Curricular
  9. Laboratorios
  10. Las demás unidades de apoyo académico.

ARTICULO 2. EJECUTORES DE POLÍTICAS ACADÉMICAS. El Rector, el vicerrector y los demás funcionarios que ocupen cargos de dirección académica son ejecutores de las políticas y decisiones del Consejo Superior Universitario, Consejos de Facultad y los Consejos Curriculares, según corresponda, de conformidad con el Estatuto General y los reglamentos de la Universidad.

ARTICULO 3. CARGOS DE DIRECCIÓN ACADÉMICA. Son cargos de dirección académica aquellos cuyas funciones comprenden la planeación, dirección, coordinación y control de proyectos y procesos académicos.

Son cargos de dirección académica:

  1. Rector
  2. Vicerrector
  3. Decano
  4. Director de Instituto
  5. Coordinador de laboratorios

Los funcionarios que ocupan cargos de dirección académica son superiores inmediatos del personal docente, administrativo, técnico y de servicios adscritos a su unidad.

Parágrafo.- El coordinador de Proyecto Curricular hace parte de la dirección académica.

CAPITULO 2

VICERRECTORIA

ARTICULO 4. ORGANIZACIÓN. La Vicerrectoria es un sistema que comprende los siguientes subsistemas:

  1. Servicios Académicos
  2. Bienestar Universitario
  3. Investigaciones y Extensión

ARTICULO 5. SERVICIOS ACADÉMICOS. El subsistema de servicios académicos lo conforman las unidades y dependencias que defina el Concejo Académico.

ARTICULO 6. BIENESTAR UNIVERSITARIO. El subsistema de Bienestar Universitario es reglamentado por el Consejo Superior Universitario en desarrollo de las normas vigentes.

ARTICULO 7. INVESTIGACIONES Y EXTENSIÓN. El subsistema de Investigación y Servicios lo integran las unidades académicas y dependencias que defina el Consejo Superior Universitario.

CAPITULO 3

PROYECTOS ACADÉMICOS

ARTICULO 8 DEFINICIÓN. Denomínanse Proyectos Académicos al conjunto de actividades orientadas al cumplimiento de objetivos académicos, enfocados hacia la investigación, docencia y extensión, en los cuales participan profesores, estudiantes o conjuntamente.

La creación o supresión de un proyecto académico se hace teniendo en cuenta la pertinencia de sus objetivos en relación con el proyecto institucional de la Universidad y con las condiciones de desarrollo de la ciudad y la nación, así como también los índices de calidad en la producción de sus resultados y los niveles de satisfacción que para el efecto establece el presente estatuto.

ARTICULO 9. CLASIFICACIÓN. Los proyectos académicos son de tres (3) clases:

  1. Curricular
  2. Investigación y
  3. Extensión

Parágrafo: El Consejo Superior Universitario expide los reglamentos de los proyectos académicos.

ARTICULO 10. CURRICULAR. Proyecto Curricular es el conjunto de actividades orientadas a la formación de la persona a nivel de pregrado y postrado.

ARTICULO 11. INVESTIGACIÓN. Proyecto de Investigación es el conjunto de actividades orientadas al tratamiento, búsqueda y desarrollo del conocimiento, a partir de problemas específicos en las distintas áreas del saber.

ARTICULO 12. EXTENSION. Proyecto de extensión es el conjunto de actividades orientadas a la articulación de la Universidad con el entorno y que incluyan la prestación de servicios a través de consultarías y asesorías directamente ligadas con la investigación.

ARTICULO 13. COORDINADOR. Cada Proyecto Académico tiene un Coordinador y Proyecto que es el responsable del desarrollo y cumplimiento de los objetivos del mismo. Cuando el proyecto se desarrolla enteramente en una facultad compete al decano respectivo asignar las funciones al coordinador. Cuando su desarrollo competa a varias facultades la asignación de funciones corresponde al vicerrector.

CAPITULO 4

FACULTADES

ARTICULO 14. FUNCIONES. La Universidad tiene unidades

  1. Adelantar proyectos curriculares para formar profesionales de altas calidades académicas y con gran sentido de compromiso social a nivel de pregrado y postrado.
  2. Garantizar la formación integral y actualizada de los estudiantes buscando la consolidación de los procesos de formación la investigación como componente imprescindible de los mismos.
  3. Adelantar proyectos de investigación.
  4. Promover la formación de Grupos de Investigación y de Grupos de Trabajo para realizar proyectos académicos.
  5. Adelantar proyectos de extensión con entidades del sector público, del sector privado y la sociedad en general para realizar estudios e investigaciones y prestar servicios de asesoría y consultaría ligados con éstos.
  6. Participar en la formulación y realización del Proyecto universitario Institucional de conformidad con los reglamentos.
  7. Administrar sus recursos.
  8. Aprobar los planes de estudios de los proyectos curriculares adscritos a ella e informar al Consejo Académico sobre los mismos.
  9. Las demás que le asignen el Consejo Superior Universitario y los reglamentos de la Universidad.

ARTICULO 15. PLANTA DE PROFESORES. Cada facultad tiene una planta de profesores asignada por el Rector, teniendo en cuenta la distribución propuesta por el Consejo Académico.

ARTICULO 16. CONSEJO DE FACULTAD. En cada facultad hay un Consejo integrado de acuerdo con lo previsto en el Estatuto General y cuyas funciones son:

  1. Definir las políticas académicas para los proyectos curriculares, de investigación y extensión de su competencia de acuerdo con los planes y políticas generales aprobadas por el Consejo Superior Universitario y el Consejo Académico.
  2. Aplicar sistemas de evaluación a sus proyectos académicos y al desempeño del personal adscrito a la misma de acuerdo con las políticas que definan el Consejo Superior Universitario.
  3. Expedir su calendario de actividades académicas y definir su plan anual de trabajo de conformidad con el calendario general expedido por el Consejo Académico.
  4. Recomendar al Consejo Superior la aprobación o supresión de los Proyectos curriculares que le competan.
  5. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la facultad a propuesta del Decano y remitirlo al Rector.
  6. Expedir a propuesta del Decano los planes de capacitación de profesores de acuerdo con las políticas que defina el Consejo Superior.
  7. Designar los profesores integrantes de los Concejos de Proyectos Curriculares a propuesta del respectiva Coordinador.
  8. Aplicar el sistema de selección y admisión de estudiantes de la facultad y determinar el número de cupos por cada proyecto curricular de acuerdo con las políticas definidas por el Consejo Superior Universitario.
  9. Reglamentar el procedimiento de elaboración y aprobación de los trabajo se grado.
  10. Reglamentar la escogencia de la titularidad de una o varias asignaturas cuando sea necesario.
  11. Aprobar las modificaciones de los proyectos curriculares adscritos a ella.
  12. Expedir su propio reglamento de acuerdo con las normas vigentes.
  13. Las demás que le asignen el Consejo Superior Universitario y los reglamentos de la Universidad.

ARTICULO 17. DECANO DE FACULTAD. Cada Facultad tiene un Decano, de conformidad con el Estatuto General cuyas funciones son:

  1. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, los estatutos y reglamentos.
  2. Asistir, con voz y voto al Consejo Académico.
  3. Ejecutar el presupuesto y ordenar el gasto de su facultad de conformidad con las normas vigentes en la Universidad.
  4. Firmar los contratos y convenios que le correspondan de acuerdo con las normas vigentes.
  5. Presentar al Rector las necesidades de personal docente y administrativo de la facultad para asistir a eventos académicos y permisos hasta por tres (3) días hábiles al personal docente y administrativo de la facultad.
  6. Presidir el consejo de la facultad y los actos solemnes de la misma.
  7. Presentar el Consejo de la facultad y los actos solemnes de la misma.
  8. Delegar funciones, de conformidad con las normas vigentes.
  9. Conformar comités, asignarles funciones y definir su duración.
  10. Rendir informe anual al Vicerrector sobre las actividades de la facultad y sobre el desempeño de los funcionarios adscritos a la misma.
  11. Someter a consideración del Consejo de Facultad el proyecto de plan de desarrollo de la facultad.
  12. Colaborar con el Vicerrector en la elaboración del proyecto del plan de desarrollo académico.
  13. Garantizar el desarrollo de la evaluación institución de la facultad.
  14. Promover la realización de proyectos de investigación y extensión.
  15. Determinar la participación de los profesores adscritos a la facultad en los diferentes proyectos académicos teniendo en cuenta las necesidades de éstos y la propuesta del plan de trabajo de los profesores.
  16. Las demás que le asignen el estatuto general y los reglamentos de la Universidad.

ARTICULO 18. SECRETARIO. De conformidad con el estatuto general en cada facultad hay un secretario de Facultad cuyas funciones son:

  1. Actuar como secretario del consejo de facultad, levantar las actas y llevar los archivos del caso.
  2. Certificar las solicitudes que le competan.
  3. Organizar y responder por los archivos académicos de estudiantes y profesores de la facultad de acuerdo con los reglamentos.
  4. Responder por los archivos de los concejos, comités y demás órganos de la facultad.
  5. Organizar los actos solemnes de facultad.
  6. Organizar y supervisar el trabajo de la secretaria de la facultad.
  7. Colaborar con el decano en los asuntos administrativos de la facultad.
  8. Las demás que le asigne el decano y los reglamentos de la Universidad.

ARTICULO 19. ASISTENTE. En cada facultad hay un Asistente de Decanatura cuyas funciones son:

  1. Coordinar la administración del personal técnico y administrativo.
  2. Elaborar el plan de adquisición y compras de la facultad.
  3. Velar por el suministro oportuno de materiales y útiles.
  4. Responder por la elaboración y mantenimiento de inventarios.
  5. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto
  6. Responder por la elaboración de los centros de costos y la caja menor de la facultad.
  7. Las demás que le asigne el decano.

ARTICULO 20. PERMANENCIA DE LA FACULTAD. La facultad, al igual que las demás unidades académicas funciona como Proyecto Académico y por lo tanto su creación, supresión o modificación se hace teniendo en cuenta la pertinencia de sus objetivos en relación con el proyecto institucional de la Universidad y con las condiciones de desarrollo de la ciudad y la nación, así como también los índices de calidad en la producción de sus resultados y los niveles de satisfacción que para el efecto establece el presente estatuto.

ARTICULO 21. REQUISITOS PARA LA PERMANENCIA. Las facultades para su permanencia deben cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

  1. Tener funcionando al menos tres proyectos curriculares.
  2. Tener a todos los profesores de carrera vinculados a proyectos de investigación en ejecución o en proyectos de extensión.

Parágrafo. Los profesores a los que se refiere el literal b) del presente artículo deben tener vinculación directa con el ejercicio profesional de la cátedra.

CAPITULO 5

PROYECTOS CURRICULARES

ARTICULO 22. PARTICIPANTES. En los Proyectos Curriculares participan profesores y estudiantes, cuyas funciones son:

  1. Propiciar y participar de la discusión disciplinaria e interdisciplinaria de los problemas centrales del conocimiento.
  2. Desarrollar y ejecutar el proyecto y hacer los ajustes pertinentes.

ARTICULO 23. COORDINADORES. Sus funciones son:

  1. Planificar, dirigir, coordinar y controlar el Proyecto Curricular.
  2. Presidir el Consejo Curricular y responder por el cabal funcionamiento del Proyecto Curricular.
  3. Proponer al decano los docentes de las asignaturas curriculares que pueden ser dirigidas por uno o más profesores.
  4. Asignar los tutores académicos de los estudiantes que estén en el proyecto curricular.
  5. Programar las solicitudes de los estudiantes de acuerdo con los reglamentos.
  6. Expedir los certificados de los estudiantes en el proyecto curricular.
  7. Orientar, organizar y hacer la evaluación del cumplimiento de los objetivos en cada una de las áreas del proyecto curricular.
  8. Las demás que le asignen el Decano y los reglamentos de la Universidad.

ARTICULO 24. CONSEJO CURRICULAR. En cada proyecto curricular de pregrado existe un Consejo responsable de su administración integrado de acuerdo con lo previsto en el estatuto general de la Universidad, cuyas funciones son:

  1. Presentar al Consejo de Facultad propuestas de aprobación, supresión o modificación de Proyectos Curriculares.
  2. Reglamentar los procedimientos en las diversas modalidades de grado.
  3. Estudiar y aprobar los proyectos de grado.
  4. Realizar la evaluación permanente del proyecto curricular con la participación de estudiantes y profesores.
  5. Designar el jurado de los proyectos de grado.
  6. Elaborar los perfiles para los concursos docentes.
  7. Las demás que le asignen los reglamentos de la Universidad.

ARTICULO 25. CRITERIOS. Los criterios mínimos en la formulación y desarrollo de Proyectos Curriculares son los siguientes:

  1. Flexibilidad curricular.
  2. Contextualización del Currículo.
  3. Formación integral que cubra los aspectos cognitivos, afectivos y sociales.
  4. Énfasis en la comunicación escrita, la informática, además de la comunicación oral.
  5. El diálogo argumentado como una metodología para el proceso de construcción del conocimiento.
  6. Énfasis en la iniciativa del estudiante en todas las actividades curriculares que conlleven a su propia formación.

ARTICULO 26. PLAN DE ESTUDIOS. El plan de estudios es el conjunto de asignaturas y actividades de formación cuyo cumplimiento y aprobación son necesarios para la obtención de un título universitario de pregrado o postrado.

ARTICULO 27. ORGANIZACIÓN. Todo plan de estudios de pregrado tiene una estructura organizada en componentes y ciclos, así:

  1. CICLOS. Los ciclos se establecen como una necesidad de diferenciar grados de profundidad en el tratamiento del conocimiento y contiene lo siguiente:
  2. Ciclo de Fundamentación: Comprende conocimientos generales en las disciplinas y saberes específicos.

    Ciclo de Profundización: Comprende el tratamiento del conocimiento por problemas y temas específicos disciplinarios o interdisciplinario.

  3. COMPONENTES. Corresponde a la organización de los saberes en áreas que permiten la formación integral del estudiante. Cada ciclo contiene tres componentes así:

Integración. Asignaturas que ofrecen la formación sistemática y específica en la preparación para el desempeño.

ARTICULO 28. REQUISITOS PARA LA PERMANENCIA DE UN PROYECTO CURRICULAR DE PREGRADO. La permanencia de un proyecto curricular de pregrado se determina con base en los siguientes requisitos porcentuales, los cuales deben dar un resultado promedio al final de cada año no inferior al setenta y cinco por ciento, así:

  1. Tener al menos el 80% de los profesores del Proyecto Curricular vinculados a Proyectos de Investigación. Este requisito tiene un valor del treinta por ciento y es de obligatorio cumplimiento.
  2. Los resultados obtenidos de la evaluación institucional, expedida por el Consejo Superior Universitario, deben superar el setenta por ciento de la respectiva escala evaluativo. Este requisito tiene un valor del treinta por ciento.
  3. Tener al menos el 40% de los profesores del Proyecto Currícular vinculados a Proyectos de Extensión. Este requisito tiene un valor del veinte por ciento.
  4. El promedio total anual de deserción de estudiantes debe ser inferior al 40% Este requisito tiene un valor del veinte por ciento.

En caso de ser cancelado un Proyecto Curricular de pregrado a los estudiantes matriculados en el mismo la Universidad les garantiza la culminación de su plan de estudios.

ARTICULO 29. APERTURA DE GRUPOS. Para la apertura de un grupo de primer semestre el número de aspirantes debe ser al menos igual en una vez y media al número total de cupos ofrecidos por el respectivo proyecto curricular.

ARTICULO 30. PROYECTO CURRICULAR DE POSTRADO. El Proyecto Curricular de Postrado es el conjunto de actividades encaminadas a la producción y transformación de conocimientos como parte fundamental e indispensable en los distintos niveles de formación avanzada.

El Proyecto Curricular de Postrado a nivel de maestra o doctorado debe estar fundamentado en líneas de investigación definidas, en las que se desarrollan los trabajos de grado de los estudiantes.

ARTICULO 31. REQUISITOS PARA LA PERMANENCIA DE UN PROYECTO CURRICULAR DE POSTGRADO. La permanencia de un proyecto curricular de postrado se determina con base en los siguientes requisitos:

  1. Los recursos que ingresan por su actividad deben ser suficientes para su sostenimiento o que su existencia se justifica en las necesidades de desarrollo de la Universidad, el Distrito Capital y la Nación.
  2. Sus profesores deben estar vinculados a proyectos de investigación reconocidos por COLCIENCIAS u otros organismos equivalentes en el caso de doctorados y maestrías.

CAPITULO 6

INSTITUTOS

ARTICULO 32. FUNCIONES. La Universidad tiene unidad académica denominadas institutos cuyas funciones son:

  1. Organizar y desarrollar programas especiales de investigación y extensión.
  2. Organizar y desarrollar programas de actualización y perfeccionamiento profesional en las áreas de su competencia.
  3. Las demás que le asignen el Consejo Superior Universitario y los Reglamentos de la Universidad.

ARTICULO 33. DIRECTOR. De conformidad con el Estatuto General, cada Instituto tiene un Director nombrado por el Rector.

ARTICULO 34. CALIDADES. Para ser Director de Instituto se necesita reunir las siguientes calidades:

  1. Tener título profesional Universitario y acreditar como mínimo título de especialización y estar en la categoría de profesor asociado en el escalafón de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, o reunir las condiciones para estarlo, o.
  2. Tener experiencia profesional en la dirección de proyectos de investigación o en cargos directivos que guarden relación con el Instituto como mínimo de cinco años.

CAPITULO 7

LABORATORIO

ARTICULO 35. DEFINICIÓN. Laboratorio es la unidad académica compuesta por recursos físicos que comprende instalaciones, instrumentos, aparatos, máquinas y materiales destinados a la experimentación, a prácticas de investigación, formación y presenten de servicios en uno o varios campos del saber.

ARTICULO 36. ADSCRIPCIÓN. Los laboratorios están adscritos a las facultades. Corresponde al Decano expedir la reglamentación respectiva.

ARTICULO 37. COORDINADOR DE LABORATORIOS. En cada facultad hay uno o más coordinadores de laboratorios nombrados por el Rector a solicitud del Decano para coordinar la prestación de servicios y el uso de los laboratorios.

CAPITULO 8

GRUPOS DE TRABAJO

ARTICULO 38. DEFINICIÓN. En las facultades existen Grupos de Trabajo compuestos por profesores, estudiantes o conjuntamente con el fin de desarrollar actividades alrededor de temas específicos en el campo de una o varios disciplinas del saber, como actividades de investigación, extensión o cultural.

Los proyectos correspondientes se presentan a consideración y aprobación del respectivo Consejo de Facultad.

ARTICULO 39. PROYECTO DE CONFORMACIÓN. El proyecto de conformación del Grupo de Trabajo debe contener por lo menos los siguientes elementos:

  1. Objetivos
  2. Justificación
  3. Programa
  4. Descripción temática
  5. Cronograma
  6. Recurso y estrategias para su consecución.

ARTICULO 40. PROPIEDAD INTELECTUAL. La Universidad reconocerá la propiedad intelectual a los participantes en los grupos de trabajo, de conformidad con las normas que regulan la materia.

ARTICULO 41. RESPONSABILIDAD. El grupo de trabajo tiene un Coordinador quien es el responsable único y directo del funcionamiento del grupo.

ARTICULO 42. PERMANENCIA. Los grupos de trabajo desaparecerán una vez cumplido su propósito o cuando por razones de organización o infraestructura no puedan lograr sus objetivos. En cualquier caso, el coordinador debe comunicarlo inmediatamente al Decano.

CAPITULO 9

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 43. CARRERA. Entiéndase por carrera al proyecto curricular de nivel de Pregrado.

ARTICULO 44. ASIGNATURA. Entiéndase por asignatura al conjunto de problemas y temas relacionados que determinan una porción del saber dentro del plan curricular.

ARTICULO 45. REQUISITOS. En términos de conocimiento no se requiere el cumplimiento de requisitos para la inscripción de asignaturas. Las excepciones son reglamentadas por el respectivo Proyecto Curricular.

CAPITULO 10

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 46. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 21 del presente estatuto, en relación con la permanencia de las facultades, existe el siguiente periodo de transición, a lo largo del cual los profesores deben vincularse a proyectos de investigación o extensión en los porcentajes señalados así:

AÑO

PORCENTAJE

PROFESORES

 

    1. 8%
 

  • 24%
  •  

  • 40%
  •  

  • 64%
  •  

  • 88%
  •  

  • 100 %
  •  

    ARTICULO 47. Para el cumplimiento de lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 28 del presente estatuto, en relación con la permanencia de los Proyectos Curriculares existe el siguiente periodo de transición, a lo largo del cual los profesores deben vincularse a proyectos de investigación o extensión en los porcentajes señalados así:

    AÑO

    PORCENTAJE

    PORCENTAJE

     

    PROFESORES

    PROFESORES

     

    INVESTIGACIÓN

    EXTENSION

    1996

    6%

    3%

    1997

    19%

    10%

    1998

    32%

    16%

    1999

    51%

    26%

    2000

    70%

    45%

    2001

    80%

    40%

    ARTICULO 48. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en particular el Acuerdo 003 de 1.992 expedido por el Consejo Superior Universitario.

    Dado en Santa Fe de Bogotá, en la Sala de sesiones del Consejo Superior universitario a los 26 días del mes de febrero de 1996, en sesión presidida por el Dr. Eliécer Ríos Guevara, delegado del Sr. Presidente de la República.

    COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

    ELIÉCER RÍOS

    GUEVARA

    SAMUEL ARRIETA BUELVAS

    Presidente

    Secretario