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Resolución 19 de 2002 Departamento Administrativo de Medio Ambiente

Fecha de Expedición:
15/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/01/2002
Medio de Publicación:
Registro distritak 2559 del 22 de enero de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RMA000192002

RESOLUCIÓN 19 DE 2002

(Enero 15)

"Por la cual se adopta para el Distrito Capital de Bogotá la guía de manejo ambiental para estaciones de servicio a gas natural".

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE, DAMA

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1753 de 1994, Decreto Distrital 308 de 2001, Resolución 1170 de 1997, y

Ver la Resolución del DAMA 44 de 2002

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 6º del artículo 8º del Decreto 1753 de 1994, las corporaciones autónomas regionales son competentes para otorgar licencia ambiental en su respectiva jurisdicción entre otros para las estaciones de servicio de combustibles, depósitos de combustibles y plantas envasadoras y almacenadoras de gas; Que el artículo 38 del Decreto 1753 de 1994 establece que: "los proyectos, obras o actividades, que conforme a las normas vigentes antes de la expedición del presente decreto, obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones de carácter ambientales que se requerían, podrán continuar, pero la autoridad ambiental competente podrá exigirles, mediante providencia motivada, la presentación de planes de manejo, recuperación o restauración ambiental; Los proyectos, obras o actividades que con anterioridad a la expedición de este decreto iniciaron todos los trámites tendientes a obtener los permisos, licencias, concesiones y autorizaciones de carácter ambiental exigidos por la leyes en ese momento vigentes, continuarán su trámite de acuerdo con las mismas y en caso de obtenerlos podrán adelantar el proyecto, obra o actividad, pero la autoridad ambiental podrá exigirles, mediante providencia motivada la presentación de planes de manejo, recuperación o restauración ambiental; Los proyectos, obras o actividades que con anterioridad a la expedición de la Ley 99 de 1993 iniciaron actividades, no requerirán licencia ambiental. Tampoco requerirán licencia ambiental aquellos proyectos de competencia de las corporaciones autónomas regionales que iniciaron actividades antes de la expedición del presente decreto. Lo anterior no obsta para que dichos proyectos, obras o actividades cumplan con la normatividad ambiental vigente excluirlo el requisito de obtener licencia ambiental"; Que siendo el DAMA la autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, tiene la facultad de adelantar acciones orientadas a prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales y a preservar, administrar y conservar el medio ambiente y los recursos naturales en el área bajo su jurisdicción; Que el plan de masificación del gas natural en Colombia tiene como objetivo principal la diversificación de sus usos no sólo en el sector doméstico, comercial e industrial sino en el sector del transporte, buscando sustituir los combustibles tradicionalmente utilizados, por una energía que ofrezca a las ciudades mejores estándares ambientales; Que teniendo en cuenta las funciones de esta entidad, se ha elaborado una guía de manejo ambiental aplicable a la distribución de gas natural vehicular, GNV, cuyo objetivo es ofrecer un marco referencial básico y conciso para el manejo ambiental de ese tipo de actividades, con el fin de reducir los impactos ambientales, optimizando la utilización de los recursos naturales, agilizando los términos de otorgamiento de las licencias ambientales y de los permisos solicitados;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1º¿Adoptar para el Distrito Capital de Bogotá, la guía de manejo ambiental para estaciones de servicio a gas natural.

ARTICULO 2º¿Las actividades a las cuales se aplica la guía de manejo ambiental son las siguientes:

¿ Construcción y operación de estaciones de servicio nuevas exclusivas para gas natural.

¿ Construcción y operación de estaciones de servicio mixtas nuevas.

¿ Operación de estaciones de servicio mixtas o exclusivas de GNV que estén en el régimen de transición del artículo 38 del Decreto 1753 de 1994.

ARTICULO 3º¿La aplicación de las fichas ambientales contenidas en la guía, no sustituyen de manera alguna la exigencia de licencias, planes de manejo y permisos ambientales que deben ser otorgados por la autoridades competentes.

ARTICULO 4º¿La guía ambiental será la base para la evaluación y seguimiento de los estudios, actividades y obligaciones que deben desarrollar los interesados en la ejecución de los proyectos objeto de la misma.

ARTICULO. 5º¿La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 15 de enero de 2002.

JULIA MIRANDA LONDOÑO

Directora.