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Resolución 3086 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
01/10/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/10/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48571 de octubre 2 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3086 DE 2012

(Octubre 01)

 Derogada por el art. 25, Resolución Min. Salud 458 de 2013, a partir del 1° de octubre de 2013, Derogada por el art. 54, Resolución 5395 de 2013

Por la cual se regula el reconocimiento y pago de los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria de las víctimas del conflicto armado interno en el marco del enfoque diferencial de que trata la Ley 1448 de 2011 y los Decretos 4634, 4635 y 4800 de 2011, a través de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del Fosyga.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por los artículos 173 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 89 del Decreto 4800 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

 Que el parágrafo del artículo 54 de la Ley 1448 de 2011 prevé que el reconocimiento y pago de los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria a las víctimas, se hará por conducto de este Ministerio con cargo a los recursos del Fosyga, subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, únicamente en los casos en que se deban prestar los servicios de asistencia para atender lesiones transitorias permanentes y las demás afectaciones de la salud que tengan relación causal directa con acciones violentas que produzcan un daño en los términos del artículo 3° de la citada ley, salvo que estén cubiertos por planes voluntarios de salud.

Que mediante el Decreto 4800 de 2011, se adoptaron los mecanismos para la adecuada implementación de las medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas contempladas en la Ley 1448 de 2011 y en su artículo 89, se estableció que este Ministerio, a través de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o quien haga sus veces, cubrirá el reconocimiento y pago de los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, en los términos del parágrafo del artículo 54 de la Ley 1448 de 2011, que no estén cubiertos por los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ni por regímenes especiales o cualquier tipo de seguro en salud de que sea titular o beneficiaria la víctima.

Que mediante los Decretos 4634 y 4635 de 2011, se expidieron entre otros, medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas pertenecientes a los pueblos Rom o gitano y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, señalando en sus artículos 56 y 55 respectivamente, que los servicios de asistencia en salud para las mencionadas comunidades serán los establecidos en el artículo 54 de la Ley 1448 de 2011.

Que sin perjuicio de los mecanismos de financiamiento y pago establecidos en el artículo 19 de la Ley 1448 de 2011, para efectos del reconocimiento y pago a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Entidades Obligadas a Compensar, de los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria no cubiertos en los planes de beneficio de las víctimas del conflicto armado, en el marco del enfoque diferencial de que trata la Ley 1448 de 2011 y los Decretos 4800, 4634 y 4635 de 2011, se hace necesario a través de la presente resolución adoptar los mecanismos de reconocimiento y pago establecidos en la Resolución 3099 de 2008.

Que de otra parte para efectos del reconocimiento y pago por concepto de los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria no cubiertos en los planes de beneficio para las víctimas pertenecientes a los pueblos Rom o gitano y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se requiere adicionar las causales de rechazo y devolución de solicitudes de recobro establecidas en los artículos 15 y 16 de la Resolución 3099 de 2008.

Que en mérito a lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°. Las solicitudes de recobro por concepto de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, que no estén cubiertos por los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ni por regímenes especiales o cualquier tipo de seguro en salud de que sea titular o beneficiaria la víctima del conflicto armado, en el marco del enfoque diferencial de que trata la Ley 1448 de 2011 y los Decretos 4800, 4634 y 4635 de 2011, serán objeto de auditoría integral y surtirán el procedimiento de recobro ante el Fosyga, previsto en la Resolución 3099 de 2008 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 2°. De conformidad con el artículo 89 del Decreto 4800 de 2011, a través de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o quien haga sus veces, sólo se cubrirá el reconocimiento y pago de los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, que no estén cubiertos por los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ni por regímenes especiales o cualquier tipo de seguro en salud de que sea titular o beneficiaria la víctima.

Artículo 3°. Las Entidades Promotoras de Salud del Regímenes Contributivo y Subsidiado y las Entidades Obligadas a Compensar, para efectos del recobro de que trata la presente resolución, deberán presentar ante el Fosyga y debidamente diligenciados los siguientes formatos:

a) Formato de solicitudes de recobro por concepto de medicamentos, servicios o prestaciones de salud NO POS-CTC (Formato MYT-01) a que refiere el numeral 3 del artículo 29 de la Resolución 3099 de 2008;

b) Formato solicitud de recobro por concepto de fallos de tutela (Formato MYT-02) a que refiere el numeral 4 del artículo 29 de la Resolución 3099 de 2008;

c) Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato MYT-R), en el que se identifiquen los rangos de valor 08 y 09, de conformidad con lo señalado en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo  4°. Adiciónese el literal k) al artículo 15 de la Resolución 3099 de 2008, modificado por los artículos 4° de la Resolución 3754 de 2008 y 5° de la Resolución 2851 de 2012 con el siguiente contenido:

"k) Cuando las prestaciones de salud objeto del recobro se deriven de la atención de víctimas del conflicto armado, y estas sean diferentes a las contenidas en el artículo 54 de la Ley 1448 de 2011. (Código 1 – 11)".

Artículo  5°. Adiciónese el literal i) al numeral i) del artículo 16 de la Resolución 3099 de 2008 modificado por el artículo 5° de la Resolución 3754 de 2008 y adicionado por los artículos 7° de la Resolución 4377 de 2010, 3° de la Resolución 1089 de 2011 y 6° de la Resolución 2851 de 2012, con el siguiente contenido:

"i) Cuando el paciente no se encuentre identificado en el Registro Único de Víctimas (RUV), a la fecha de prestación del servicio (Código 2 – 27)".

Artículo 6°. Modifíquese el Campo 10 del "Formato Radicación de Solicitudes de Recobros (Formato MYT-R)" establecido en el numeral 1 del artículo 29 de la Resolución 3099 de 2008, el cual quedará tal como se señala en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo  7°. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 15 de la Resolución 3099 de 2008 modificado por los artículos 4° de la Resolución 3754 de 2008 y 5° de la Resolución 2851 de 2012, 16 de la Resolución 3099 de 2008 modificado por el artículo 5° de la Resolución 3754 de 2008 y adicionado por los artículos 7° de la Resolución 4377 de 2010, 3° de la Resolución 1089 de 2011 y 6° de la Resolución 2851 de 2012 y el campo 10 del "Formato Radicación de Solicitudes de Recobros (Formato MYT-R)" establecido en el numeral 1 del artículo 29 de la Resolución 3099 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 1° de octubre de 2012.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48571 de octubre 2 de 2012.