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Resolución 1489 de 2012 Secretaría Distrital de Gobierno - Carcel Distrital

Fecha de Expedición:
10/08/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4978 de octubre 3 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1489 DE 2012

(Agosto 10)

"Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 1806 del 25 de julio de 2011 en el Título ii del Capítulo xii en sus artículo del 67 al 71"

CÁRCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES

REGLAMENTO COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Comité de Derechos Humanos de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, conformado según lo dispuesto en la Resolución Número 1806 del 25 de julio de 2011.

ARTÍCULO 2. Reglas de decisión

El quórum es presupuesto necesario de las decisiones inherentes al Comité de Derechos Humanos. Constituye quórum decisorio la mitad más uno de los(as) integrantes del Comité de Derechos Humanos. En sus sesiones, las decisiones se adoptarán conforme a las siguientes reglas:

1a. Consenso: El Comité procurará adoptar decisiones por consenso de sus integrantes. En caso de presentarse posiciones divergentes alrededor de un documento, acción o decisión, dichas posiciones serán consignadas en el acta explicando los disensos.

2a. Mayoría: Las decisiones deben reflejar la voluntad de las mayorías. La mayoría será absoluta si la decisión es adoptada por, al menos, la mitad más uno de los/las integrantes del Comité. La mayoría será simple si la decisión se adopta por la mayoría de los asistentes.

3. Regla de minorías: Se garantiza el derecho de las minorías a participar, expresar sus puntos de vista y votar libremente.

PARÁGRAFO: los delegados principales de derechos humanos de cada pabellón tendrán derecho a voz y voto y los delegados suplentes únicamente a voz.

ARTÍCULO 3. Fuentes de Interpretación.

En caso de incompatibilidad entre la Constitución Política u otra norma jurídica con el presente reglamento, se aplicarán las disposiciones Constitucionales y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la ley 65 de 1993 o la norma de remplazo.

Cuando no se encuentre disposición aplicable en el presente reglamento se tendrá en cuenta lo dispuesto en el reglamento interno de la cárcel distrital de varones y anexo de mujeres, Resolución 1806 de 2011, o la norma de remplazo

De no ser posible se atenderá a la interpretación que mejor armonice con la finalidad de defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos.

CAPÍTULO II

DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 4. Conformación

El Comité de Derechos Humanos está conformado por el Director de la Cárcel Distrital o su delegado, quien presidirá las sesiones; por el/la Cónsul de Derechos Humanos; el/la responsable del grupo Jurídico; el/la responsable del grupo de Atención Integral; el/la Coordinador del Cuerpo de Custodia y Vigilancia; dos (2) delegados de los internos, uno principal y uno suplente, por cada pabellón; los representantes de la Defensoría del Pueblo y de la Personería Distrital, con derecho a voz y voto, excepto los suplentes.

Además de los integrantes, el Comité podrá invitar a determinadas sesiones a otros servidores públicos que ejerzan funciones o tengan responsabilidades en determinadas áreas de interés del Comité, quienes tendrán derecho a voz y voto en la respectiva sesión.

Los delegados de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaria de Gobierno, serán invitados permanentes.

ARTÍCULO 5. Calidades

Para ser elegido delegado de cada pabellón los candidatos deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar actualmente recluido en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, con una estadía no inferior a tres (3) meses.

2. Tener conducta buena o ejemplar y gozar del reconocimiento de sus compañeros por su comportamiento respetuoso hacia las demás personas.

3. No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año, contado desde el día de la elección.

4. Desarrollar un adecuado nivel de comunicación y de relaciones interpersonales con sus compañeros.

5. Conocer las principales necesidades relacionadas con Derechos Humanos y procurar elevar sus conocimientos en esta materia.

ARTÍCULO 6. Período.

Los delegados de cada pabellón ante el comité de Derechos Humanos tendrán un período de seis (6) meses, contados a partir del día de la instalación. Estos podrán ser elegidos hasta por dos (2) períodos consecutivos. Quien haya cumplido los dos períodos consecutivos sólo podrá volver a ser elegido después de haber estado fuera del Comité al menos por un periodo. En caso de falta absoluta, el Director designará al suplente por el resto del periodo.

ARTÍCULO 7. Designación.

La designación de los integrantes del Comité en representación de las personas privadas de la libertad, se hará mediante resolución emitida por el Director de la Cárcel Distrital, a título personal e indelegable.

Parágrafo: El Director de la Cárcel Distrital hará la convocatoria de elección del Comité de Derechos Humanos, con anticipación no inferior a quince (15) días hábiles a la elección, la cual se llevará a cabo en cada uno de los pabellones previo análisis y verificación del cumplimiento de los requisitos subjetivos y objetivos de los no más de cinco candidatos aportados por cada uno de los pabellones.

Parágrafo Segundo: En la convocatoria se deberán señalar fecha y hora, requisitos y la definición de principal y suplente por mayoría simple de votos. Asimismo, se indicará la validez del voto en blanco, el cual determinará la necesidad de efectuar nueva elección cuando sea superior a la suma de los votos depositados por todos los candidatos. En tal eventualidad, para proceder a la nueva elección se deberán postular nuevos candidatos.

ARTÍCULO 8: Compromiso y responsabilidad.

Los y las integrantes del Comité deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad esencial del Comité es garantizar la defensa de la dignidad intrínseca de la persona humana. Para ello, consultarán la equidad, la justicia y el bien común. Los (las) integrantes del Comité serán responsables ante la sociedad, el Comité y frente a sus compañeros en el cumplimiento de las obligaciones de su investidura.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y FALTAS

ARTÍCULO 9. Derechos.

Son derechos de los y las integrantes del Comité de Derechos Humanos:

1. Participar con voz y voto en las reuniones del Comité y de Comisiones Especiales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2° del presente reglamento.

2. Recibir oportunamente la información requerida para el cumplimiento de sus actividades.

3. Presentar propuestas y formular recomendaciones, sugerencias, solicitudes o denuncias.

4. Recibir capacitación y demás estímulos éticos, morales y materiales que establezca el reglamento interno del establecimiento.

5. Los demás que señale la ley o el reglamento.

ARTÍCULO 10. Deberes:

Son deberes de los y las integrantes del Comité.

1. Asistir puntualmente a las reuniones del Comité, o de la Comisión Especial para la cual hayan sido nombrados.

2. Respetar el reglamento, el orden y la cortesía.

3. Abstenerse de invocar su calidad de integrante del Comité para obtener algún provecho personal.

4. Poner en conocimiento del Director o de su delegado las situaciones de carácter moral, ético o legal que a su juicio lo inhiban para participar en el trámite de asuntos sometidos a su consideración.

5. Rendir los informes de los asuntos que le hayan sido encomendados y participar en las reuniones para las cuales haya sido delegado(a).

6. Informar a sus compañeros del pabellón del cual es delegado las labores desarrolladas en el Comité.

7. Promover los derechos humanos al interior del pabellón que representa.

8. Poner al servicio del Comité sus conocimientos y experiencia en los temas inherentes al trabajo específico del mismo o de las comisiones especiales.

9. Participar de manera efectiva en las actividades que desarrolle el Comité en general, y en particular en la comisión a que pertenezca.

10. Cumplir a cabalidad con los compromisos, responsabilidades y/o tareas que le sean asignadas, en razón de su calidad de integrante del Comité.

ARTÍCULO 11. Faltas.

Son faltas de los y las integrantes del Comité DD HH:

1. Incumplir los deberes y obligaciones que impone este reglamento

2. Cometer actos de desorden e irrespeto en el recinto de reuniones o en cualquier otro lugar donde se realicen actividades relacionadas con el trabajo del comité o en representación del mismo.

3. Incumplir los encargos y comisiones, salvo excusa legitima.

4. Dejar de asistir a las reuniones del Comité y/o de la comisión a la cual pertenezca, injustificadamente.

5. El retiro injustificado de las reuniones del Comité sin disponer de la aprobación de la mayoría.

PARÁGRAFO. En el evento de que algún(a) integrante del Comité DDHH incumpla de manera reiterada la presente reglamentación, el Director informará lo pertinente para que se tomen los correctivos necesarios. Si el incumplimiento persiste, el Director solicitará su reemplazo o hará la designación si tuviere competencia.

CAPÍTULO IV

DE LA SESIÓN PLENARIA

ARTÍCULO 12. Reuniones y Atribuciones.

La sesión plenaria del Comité de Derechos Humanos se realizará ordinariamente el primer jueves de cada mes a las 2:00 pm y extraordinariamente cuando la convoque el Director para tratar asuntos urgentes que no puedan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

El/la Director(a) y, en su defecto, el/la Cónsul de Derechos Humanos presentará la propuesta de orden del día de las reuniones, previamente acordada en reunión preparatoria con los delegados de cada pabellón y consultada con los demás integrantes por cualquier medio eficaz.

La sesión plenaria avocará el cumplimiento de las actividades del Comité de Derechos Humanos estipuladas en el artículo 68 de la Resolución 1806 de 2011., a saber:

1) Servir de apoyo al Cónsul de Derechos Humanos en la canalización de las inquietudes relacionadas con el tema de derechos humanos planteadas por las personas privadas de la libertad o por cualquier integrante del Comité.

2) Colaborar en los procesos que se adelanten para informar a cada persona privada de la libertad, sus derechos y obligaciones.

3) Contribuir con el diseño y difusión de los programas de derechos humanos y sus mecanismos de protección en pro de generar y/o fortalecer una cultura de derechos humanos.

Además, el Comité podrá:

1. Aprobar , modificar o improbar Actas

2. Aprobar o rechazar motivadamente conceptos, propuestas, recomendaciones, sugerencias y solicitudes que se presenten.

3. Atender las denuncias que se le formulen en relación con situaciones de violación o vulneración de los Derechos Humanos.

4. Invitar a ciudadanas y ciudadanos que por sus conocimientos y experiencia, se considere que pueden aportar elementos importantes para el buen desarrollo del trabajo del Comité, en temas específicos.

CAPÍTULO V

DEL (LA) PRESIDENTE (A)

ARTÍCULO 13. Del(a) Presidente(a) y sus Atribuciones.

El Director de la Cárcel Distrital o su Delegado presidirá las sesiones del Comité de Derechos Humanos, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:

1. Dirigir las reuniones plenarias ordinarias y extraordinarias

2. Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor organización interna, en orden a una eficiente labor.

3. Suministrar el apoyo logístico necesario para el funcionamiento del Comité

4. Apoyar y vigilar el funcionamiento de las comisiones especiales y velar por la oportuna y adecuada realización de las actividades encomendadas.

5. Resolver o decidir sobre los vacíos y conflictos de interpretación del presente reglamento.

6. Someter a la aprobación del Comité la agenda de trabajo y garantizar su cumplimiento

Parágrafo: En caso de que no esté presente el Director o su delegado, el Cónsul de Derechos Humanos coordinará lo necesario para llevar a cabo la reunión y coordinará la sesión correspondiente.

CAPÍTULO VI

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 14. Conformación, denominación y funcionamiento.

Para el cumplimiento de las actividades señaladas, el Comité de Derechos Humanos podrá conformar Comisiones Especiales de investigación, evaluación o tratamiento, las cuales se harán cargo de recibir, escuchar, evaluar, asesorar y rendir informes sobre el asunto encomendado.

Las comisiones serán coordinadas por el Cónsul de Derechos Humanos y se reunirán cuando éste lo considere necesario.

CAPÍTULO VII

DEL CÓNSUL DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 15. De la designación

El Cónsul de Derechos Humanos será designado por el Director de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres mediante acto administrativo motivado.

El período del Cónsul de Derechos Humanos será de seis (6) meses y podrá ser prorrogado por dos períodos consecutivos.

El mandato del Cónsul de Derechos Humanos podrá ser revocado por el Director previa evaluación de su desempeño.

ARTÍCULO 16. Funciones del Cónsul de Derechos Humanos

De conformidad con el artículo 70 de la resolución 1806 de 2011, corresponde al Cónsul de Derechos Humanos:

1. Velar por la protección y cumplimiento de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad y servidores públicos.

2. Presentar peticiones respetuosas, sugerencias y propuestas de acciones dirigidas a garantizar la protección de los derechos humanos dentro del establecimiento carcelario.

3. Socializar conocimientos básicos sobre derechos humanos, beneficios administrativos y demás temas relacionados con la población privada de la libertad.

4. Promover al interior del establecimiento carcelario, la normatividad y jurisprudencia nacional e internacional sobre derechos humanos.

5. Ejercer tutoría del Comité de Derechos Humanos.

6. Canalizar y procurar alternativas de solución respecto a las quejas e inquietudes que en materia de derechos humanos surjan entre las personas privadas de la libertad y la administración).

7. Programar, promover, agenciar y ejecutar jornadas y programas de capacitación sobre respeto y garantía de los derechos humanos, tanto al personal administrativo, de custodia y vigilancia y la población carcelaria.

Asimismo, son funciones del Cónsul de Derechos Humanos:

a. Asistir a todas las reuniones del Comité de Derechos Humanos y de las Comisiones Especiales, si las hubiere.

b. Coordinar y ejecutar las tareas que le sean encomendadas por el Comité o por el Director.

c. Convocar las reuniones del Comité y Comisiones Especiales.

d. Representar al Comité de Derechos Humanos por delegación del(a) Director del Comité.

e. Apoyar en la elaboración y formulación de los informes que deban presentarse.

f. Elaborar y custodiar las actas de las reuniones plenarias del Comité y de las comisiones especiales.

CAPÍTULOS VIII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 17. Aprobación del Reglamento.

El presente reglamento hará parte integrante del reglamento Interno de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, será socializado previamente ante el Comité de Derechos Humanos y expedido mediante Resolución del Director.

ARTÍCULO 18. Modificación del Reglamento.

El presente Reglamento podrá ser modificado siguiendo el procedimiento aquí establecido.

ARTÍCULO  19. Antecedentes y Vigencia

El presente documento fue socializado en la sesión del Comité de Derechos Humanos celebrada el día 5 de julio de 2012 en las instalaciones de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, entrará a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga o modifica los articulo 67 al 71 del capitulo XII, Titulo II, de la Resolución 1806 del 25 de Julio de 2011 " Por medio del cual se adopta el nuevo Reglamento de Régimen de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogota D.C.", y los demás preceptos que le sean contrarios.

ARTÍCULO SEGUNDO (SIC): la presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación

Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JORGE ARTURO LEMUS MONTAÑEZ

Director Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4978 de octubre 3 de 2012.