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Concepto 21016 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/07/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

MEMORANDO

Código Dependencia

2214200

Para

VIVIANA LEÓN HERRERA

Subdirectora Imprenta Distrital

De

DIRECTOR JURÍDICO DISTRITAL

Asunto

Concepto sobre publicación de extractos de contratos en el Registro Distrital.

No. de radicación

3-2012-18984

3-2012-20353

3-2012-20727

Trámite

Actividad

3-2012-21016 / 19/07/12

Respetada Doctora León:

Esta Dirección recibió sus solicitudes de concepto sobre la aclaración del procedimiento a seguir en materia de publicación de los extractos de los contratos en relación con lo establecido por el artículo 223 del Decreto Ley 19 de 2012, formulando las siguientes preguntas:

"Un contrato celebrado con anterioridad a la fecha enunciada, al cual se le realiza una adición, prórroga, modificación, otro sí, entre otros, después del 1 de junio de 2012, donde se publica?, en el SECOP o en la gaceta correspondiente"

"1. (…), que de acuerdo a la información suministrada por SECOP el 27 de junio de 2012 los contratos que fueron firmados antes del 1 de junio de 2012 , a los cuales se les efectúa una modificación, prórroga o adición, entre otros, y que requieren ser publicados, deben ser publicados donde lo fueron inicialmente es decir en el Registro Distrital. Solicito que conceptúen cuál es el procedimiento a seguir, toda vez que las tarifas están derogada.

"2. ¿los pagos efectuados por los contratistas con base en las tarifas de la Resolución 610 de 2011, a partir del 1º de junio de 2012, deben ser reintegradas?, ¿se publica a título gratuito?, ¿se establecen nuevas tarifas (…).

3. (…), el Hospital de Engativá, radicó un Derecho de Petición (…), "los contratos que celebren las Empresas Sociales del Estado, del Orden Distrital, deben a la fecha publicarse en el Registro Distrital? (…)."

Al respecto, es necesario realizar las siguientes precisiones:

I.MARCO NORMATIVO:

El artículo 223º del Decreto Ley 19 de 2012 establece:

"Articulo 223º. Eliminación del Diario Único de Contratación. A partir del primero de junio de 2012, los contratos estatales sólo se publicaran en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente. En consecuencia, a partir de dicha fecha los contratos estatales no requerirán de publicación en el Diario Único de Contratación y quedarán derogados el parágrafo 3º del artículo 41º de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62 de la ley 190 de 1995 y el parágrafo 2º del artículo 3º de la Ley 1150 de 2007."

El Código Contencioso Administrativo dispone:

"Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, (…), transparencia, publicidad, (…), eficacia, (…).

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, (…).

8. En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.

9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma (…).

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.(…)."

"Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código."

"Artículo 53. Procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos. Los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos.

En cuanto sean compatibles con la naturaleza de los procedimientos administrativos, se aplicarán las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen."

"Artículo 64. Estándares y protocolos. Sin perjuicio de la vigencia dispuesta en este Código en relación con las anteriores disposiciones, el Gobierno Nacional establecerá los estándares y protocolos que deberán cumplir las autoridades para incorporar en forma gradual la aplicación de medios electrónicos en los procedimientos administrativos."

Sobre el particular el artículo 6º del Código de Procedimiento Civil consagra:

"Artículo 6º Modificado por el art. 2, Ley 794 de 2003. Observancia de normas procesales. Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, salvo autorización expresa de la ley.

Las estipulaciones que contradigan lo dispuesto en este artículo, se tendrán por no escritas."

II. CONSIDERACIONES:

Conforme el marco normativo enunciado, el procedimiento administrativo para la publicación de los contratos estatales debe regirse en primera medida, por los principios del debido proceso, la publicidad, la transparencia y la eficacia.

Así, orientado al cumplimiento de estos principios, el artículo 223 del Decreto Ley 19 de 2012, estableció como único sistema electrónico para efectuar el procedimiento de publicación de los contratos el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP - en aras de lograr la eficacia, la transparencia, y la publicidad de la información contractual.

Por su puesto, la norma de procedimiento administrativo contractual contenida en el Decreto Ley en mención, es norma de orden público, y por tanto de obligatorio cumplimiento, de manera que al haberse ordenado que a partir del 1º de junio los contratos estatales sólo se publicarán en el SECOP, será esta la única herramienta electrónica que deberá utilizarse para el efecto.

En lo que a normas procedimentales se refiere, la Corte Constitucional en las Sentencias C-012 de 2002 y T-736 de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería consideró:

"Debe resaltase además que, las normas procesales son de orden público y por tanto de obligatorio cumplimiento, salvo autorización expresa de la ley (CPC, art. 6°). Por ello, deben observarse las normas procesales no solamente como obligación de las partes y de quienes intervengan en el proceso (art. 118 ibídem), sino también por parte del juez. No de otra manera deben interpretarse las anteriores disposiciones, pues el no hacerlo implicaría el caos procesal, pues quien está llamado en nombre del Estado a imponer el orden y la armonía en las relaciones jurídicas de los ciudadanos, cuando estos directa y espontáneamente no lo hacen, lejos de acercarse a tal cometido, estaría distorsionado sus verdaderas funciones, empeorando la situación antes que propender por su resolución."

"Entonces tanto las partes procesales como las autoridades judiciales están obligadas a cumplir en forma exacta y diligente los plazos que la ley consagra para la ejecución de las distintas actuaciones y diligencias en las diversas fases del proceso. (…)."

III. CONCLUSIÓN:

En lo que concierne a la publicación de las adiciones, prórrogas, modificaciones, otro sí, entre otros, realizadas después del 1º de junio a contratos suscritos con anterioridad a esta fecha, la misma deberá ser formalizada en el SECOP, sin lugar a cobro alguno de dinero por "derechos de publicación" con cargo al contratista, conforme quedó establecido en el nuevo régimen normativo, con el cual sobrevino la supresión de los demás medios de publicación de los extractos contractuales.

Si bien lo anterior no es del todo compatible con el concepto emitido por el SECOP, sí lo es con el nuevo Decreto Ley anti-trámites vigente en materia de publicación de contratos estatales, y en esta oportunidad mediante las respuestas que hoy se emiten a manera de concepto se recomienda a la Administración Distrital cumplir con el mandato de la nueva normativa, aunque sea en parte contrario a lo que en buena hora se publicó en la página de la Imprenta Nacional en el sentido de generar una transición del procedimiento de publicación permitiendo que los extractos de los contratos celebrados por la nación antes del 1º de junio se siguieran publicando a través de la Imprenta Nacional, base para que SECOP conceptuara en el sentido que lo hizo, no obstante advirtiendo la no obligatoriedad de su pronunciamiento (al igual que ocurre con la mayoría de los pronunciamientos que se emiten en forma de concepto) en virtud del artículo 281 del Código Contencioso Administrativo, además de omitirse en dicho concepto la referencia específica al Anexo al Registro Distrital prefiriéndose sólo hacer mención a la Imprenta Nacional, que como se sabe, son dos cosas distintas.

En cuanto al primer interrogante planteado referido a la siguiente afirmación: los extractos de los contratos "deben ser publicados donde lo fueron inicialmente", se destaca que con anterioridad a la expedición del Decreto Ley 19 de 2012, los extractos de los contratos debían publicarse tanto en el Anexo al Registro Distrital como en el SECOP, de forma tal que la única diferencia en cumplimiento de la Ley es que en la actualidad deberán seguirse publicando única y exclusivamente en el SECOP.

En lo que concierne al segundo interrogante, sobre si deben ser reintegradas las sumas de dinero de los contratistas que efectuaron pagos después del 1 de junio de 2012, es necesario precisar dos contextos, a saber:

El primero, si los pagos fueron efectuados en cumplimiento del deber legal u obligación de pago por "derechos de publicación" que existía antes del 1º de junio del presente año para contratos suscritos antes de dicha fecha; y el segundo, si los pagos fueron efectuados sobre contratos suscritos después del 1º de junio, fecha en la cual por mandato legal había desaparecido del régimen jurídico la obligación de efectuar pagos a la Administración Distrital por concepto de "derechos de publicación".

Diferenciados los dos contextos, se tiene que en el caso del primero, no habría lugar a devolución alguna de dinero por cuanto el/la contratista se encontraba bajo la obligación legal de pagar las tarifas establecidas en razón a que el contrato fue suscrito con anterioridad al 1º de junio, y la publicación deberá surtirse a través del SECOP.

Sin embargo por razones de claridad es pertinente anotar que, como en dos oportunidades anteriores esta Dirección conceptuó en dos sentidos, uno en estricto cumplimiento de lo normado por el Decreto Ley, es decir que en el primer concepto con Nº de Radicado 3-2012-15016 se manifestó que la última publicación del anexo al Registro Distrital debía hacerse con corte a 31 de mayo y que en ese sentido se sugirió instar a todas la entidades Distritales para que concluyeran las solicitudes de publicaciones en el Anexo al Regitro Distrital; posteriormente esta misma Dirección otorgó aval (mediante concepto con Nº de Radicado 3-2012-17192) para que en junio se emitiera una última publicación del mismo Anexo.

Por lo anterior, siguiendo el contraste existente en la línea conceptual emitida y el texto de la norma anti-trámites, - que brinda la posibilidad de facilitar y simplificar los trámites -, se considera que las publicaciones deberán realizarse a través del SECOP conforme lo estableció el Decreto Ley en mención.

Ahora, en el segundo contexto se presenta el caso contrario, si el pago por "derechos de publicación" se efectuó sobre un contrato suscrito con posterioridad al 1º de junio, lo cual indica que el contratista no se encontraba obligado a efectuar pago alguno por la publicación del contrato, debido a que a partir del 1º de junio el artículo 223 del Decreto Ley 19 de 2012 derogó expresamente dicha obligación, se configura un posible derecho del contratista que pagó "derechos de publicación" sin estar obligado a hacerlo a una eventual devolución del dinero pagado por dicho concepto, escenario exclusivamente operativo en los pagos "por derechos de publicación" que se hayan efectuado sobre contratos suscritos con posterioridad al 1º de junio.

Finalmente, en lo que se refiere al tercer interrogante sobre si los contratos que celebren las Empresas Sociales del Estado deben a la fecha publicarse en el Registro Distrital, la respuesta es no, porque como ya se ha señalado los contratos suscritos con posterioridad al 1º de junio deben publicarse únicamente en el SECOP sin que exista pago por "derechos de publicación" por parte de los/as contratistas, y los contratos suscritos con anterioridad a dicha fecha que sí debieron efectuar pago por "derechos de publicación", deberán igualmente publicarse, pero ya no en el anexo al Registro Distrital sino en el SECOP.

Atentamente,

JORGE ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ

NOTA PIE DE PÁGINA

1 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

c.c:

N.A.

Anexo:

N.A.

Proyectó:

Clara Pachón Salazar

Revisó:

Jorge Enrique Ramírez Hernández