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Acuerdo 3 de 1997 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Fecha de Expedición:
08/04/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/04/1997
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 03 DE 1997

(Abril 08)

Reformado por el Acuerdo de la Universidad Distrital 05 de 2008

"Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas"

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

en uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confiere el artículo 65 de la Ley 30 de 1992.

ACUERDA

TITULO 1

MISION, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

CAPITULO 1

MISIÓN Y AUTONOMÍA

ARTICULO 1. MISIÓN. La razón de ser de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en su condición de ente universitario autónomo de carácter estatal, es formar la persona partir de la construcción del conocimiento y la investigación en la búsqueda de resultados socialmente útiles.

ARTICULO 2. DOMICILIO. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, creada mediante acuerdo No.10 de 1948 por el Concejo de Bogota es un ente universitario autónomo de carácter estatal del orden DISTRITAL de Santa Fe de Bogota D.C., con personerí­a jurí­dica, gobierno, rentas y patrimonio propio e independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes o por el producto de impuestos, tasas o contribuciones y venta de servicios. Su sede de gobierno y domicilio principal es la ciudad de Santa Fe de Bogota Distrito Capital, Republica de Colombia. Las seccionales que se Breen tienen su domicilio en las ciudades donde funcionen.

ARTICULO 3. AUTONOMÍA Y REGIMEN APLICABLE. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas es autónoma de acuerdo con la Constitución Polí­tica y la ley. Tiene plena independencia para decidir sobre sus programas. Puede definir sus caracterí­sticas y reglamentar, las condiciones de ingreso, los derechos pecuniarios y la expedición de los tí­tulos.

En razón de su misión, es una persona jurí­dica autónoma, con capacidad para organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y dictar normas y reglamentos, conforme a la ley y al presente Estatuto General.

Es autónoma para gozar y disponer de los bienes y rentas que conforman su patrimonio, con el fin de programar, aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto en los términos definidos en la ley y normas pertinentes.

Los bienes de la Universidad son imprescriptibles e inembargables. Para la administración y manejo de los recursos generados por actividades académicas de investigación, asesorí­a o de extensión, puede crear fondos especiales con el fin de garantizar el fortalecimiento de la Institución. Su manejo, administración y control se hace conforme a la ley.

ARTICULO: 4. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto dotar a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas de los instrumentos que le permitan cumplir su misión, funciones y prestar los servicios a su cargo, promover el desarrollo integral de la comunidad universitaria y contribuir al mejoramiento de ella.

ARTICULO 5. PATRIMONIO Y RENTAS. El patrimonio de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas esta constituida por:

a. Las partidas que se le asignen dentro de los presupuestos nacional, departamental, DISTRITAL y otros entes territoriales.

b. Los aportes que hagan las entidades Distritales y otras entidades a la Universidad de acuerdo con las normas legales vigentes.

c. Las partidas derivadas de su participación en fondos yen empresas de diversa índole.

Los provenientes de actos administrativos proferidos por corporaciones públicas o funcionarios con arreglo a la ley.

Los bienes muebles e inmuebles, los derechos materiales que le pertenecen o que adquiera a cualquier tí­tulo y las rentas o recursos que genere por cualquier concepto.

CAPITULO 2

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

ARTICULO 6. PRINCIPIOS. Adáptense como principios generales de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas los siguientes:

a. La investigación es una actividad permanente, fundamental e imprescindible en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y el sustento del espí­ritu critico. Esta orientada a ampliar los distintos campos del saber, a crear y adecuar tecnologí­as. En esa medida, tiene como finalidad, fundamentar, orientar y viabilizar la formación de lí­deres de su campo, así­ como promover el desarrollo del arte, la técnica, la ciencia y las demás áreas del saber, para buscar soluciones a los problemas de la comunidad.

 b. La educación que imparte la Universidad Distrital Francisco José de Caldas es un derecho de la persona y un servicio publico; con ella se cumple una función social, se busca el acceso a los bienes y valores de la cultura, a la ciencia, a la técnica, al arte, al deporte y a las demás formas del saber. Lo anterior de be desarrollarse en el marco de claros criterios éticos que garanticen el respeto a los valores humanos y sociales.

c. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas fomenta y propicia el desarrollo cultural, filosófico, cientí­fico, tecnológico, artístico, pedagógico y ético en los diferentes campos del saber coma factor de modernidad y cambio en la sociedad colombiana.

d. Universidad Distrital Francisco José de Caldas, se ocupa de los diferentes campos del saber, relacionándolos entre se, para difundirlos en su conjunto a toda, la sociedad, a fin de formar egresados de excelentes calidades académicas y con alto sentido de su compromiso y responsabilidad social.

e. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas promueve el conocimiento y la reafirmación de los valores de la nacionalidad, la ampliación de las áreas de creación y goce de la cultura, el acceso integral de todos a los beneficios del desarrollo de la cultural el acceso integral de todos a los beneficios del desarrollo filosófico, artí­stico, cientí­fico, técnico, pedagógico y tecnológico que de ella se deriven, así­ como la formación para el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales con el fin de adecuarlos a la satisfacción de las necesidades humanas, y a la formación de una nuevos conciencia de la relación del hombre con la naturaleza.

f. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, por su carácter de centro de educación superior, propicia todas las formas de búsqueda e interpretación de la realidad. Cumple con la función de reelaborar permanentemente y con espí­ritu amillo, las distintas concepciones del mundo y buscar nuevas formas de organización social, en un ambiente de respeto a la autonomí­a individual y a las libertades académicas, de investigación, de expresión, de asociación, de información, de aprendizaje y de cátedra.

g. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas fundamenta su actividad académica en la unión de la investigación y la enseñanza, para suscitar en los egresados que forma un espí­ritu critico y tolerante, que les permita asumir con plena responsabilidad las opciones teóricas y practicas que faciliten su desarrollo personal, su perfeccionamiento profesional y su actividad social.

h. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, para afirmar sus propósitos en los distintos campos del saber, permanece abierta a todas las fuerzas sociales, comunicada con el país y los pueblos del mundo y sus centros de educación superior, vinculada a los adelantos de los diferentes campos del saber y permeable a todas las manifestaciones de la cultura.

i. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas mantiene un carácter participativo y pluralista, razón por la cual no puede estar limitada ni limitar a nadie, por consideraciones de ideologí­a, de sexo, raza, credo, o ideas políticas. El acceso a ella esta abierto a quienes, en ejercicio de la igualdad de oportunidades, demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan las condiciones académicas exigida en cada caso.

j. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas respeta la libertad de cátedra, entendiéndose como tal la discrecionalidad que tiene cada profesor para exponer, ceñido a los principios cientí­ficos, pedagógicos y éticos, sus conocimientos en el campo de actividad universitaria y social, y la que se reconoce a todo del respeto mutuo y de las normas de comportamiento académico.

k. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas respeta la libertad de aprendizaje, entendiéndose como tal el derecho que tiene el estudiante para acceder a todas las fuentes de información y utilizarlas para la ampliación y profundización de sus conocimientos.

l. La función social de la educación implica, para quienes se beneficien de ella, la obligación y la responsabilidad de servir a la sociedad. Por ende, quien accede a la educación superior adquiere por este hecho, la responsabilidad de superarse, hacer el mejor uso de las oportunidades y recursos que le ofrece la Universidad Distrital, así como de actuar con sentido permanente de responsabilidad social.

M. La Universidad Distrital es autónoma para desarrollar sus programas académicos, de extensión y servicios, para designar su personal, admitir a sus estudiantes, disponer de sus recursos y darse su organización y gobierno. Es de su propia naturaleza el ejercicio libre y responsable de la crí­tica, de la cátedra, del aprendizaje, de la información, de la expresión, de la asociación y de la controversia ideológica y polí­tica.

n. Las actividades académicas de enseñanza, investigación y de extensión de la Universidad Distrital deben estar orientadas a satisfacer las necesidades y atender las conveniencias del país y del Distrito Capital de Santa Fe de Bogota, así como el imperativo de la unidad nacional, de acuerdo con los principios de la planeación, procurando la armoní­a con los planes de desarrollo económico y social, tanto del orden nacional como DISTRITAL.

ñ. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas promueve la educación permanente y abierta como el derecho que le asiste a toda persona de aprender durante toda la vida y de acceder a las instituciones educativas para formar profesionales y lograr una mejor calidad de vida.

o. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas fomenta y propicia el ofrecimiento de programas académicos formales y no formales, a través de currículos modernos diversificados, flexibles, abiertos y pertinentes con el fin de atender las necesidades que se derivan de la formación cultural, pedagógica, cientí­fica y técnica del Distrito Capital de Santa Fe de Bogota y del país.

p. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas facilita a la persona su formación en los diferentes campos del saber y del quehacer humanos ofreciendo programas académicos de educación permanente y abierta.

Q. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas ofrece proyectos académicos a quienes siendo bachilleres o no, soliciten el acceso a los mismos y cumplan con las condiciones establecidas por la Universidad al efecto. Los programas en mención pueden conducir o no a la obtención de tí­tulos en educación superior.

ARTICULO 7. OBJETIVOS. Son objetivos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

a. Fomentar la producción y apropiación de las distintas formas del saber, evaluando, asimilando y adoptando crí­ticamente su resultado.

b. Investigar el patrimonio cultural colombiano en todos los campos del saber para preservarlo y propender por la universalización de la cultura.

c. Formar egresados de excelentes calidades y alto grado de compromiso social, capacidad crítica e innovadora, para que contribuyan al desarrollo y bienestar social del país y asuman una actitud responsable ante el mundo contemporáneo.

d. Desarrollar programas de educación superior en las modalidades tecnológica, universitaria y de postrado, como medio para la realización de los colombianos, con miras a lograr una sociedad mas justa, equitativa y autónoma, enmarcada dignamente en la comunidad mundial como aporte al logro de la paz y la democracia.

e. Ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior para que los colombianos que cumplan con los requisitos exigidos, puedan ingresar a ella y beneficiarse de sus programas.

f. Adelantar programas institucionales e interinstitucionales que faciliten el acceso a la educación superior de estudiantes provenientes de zonas urbanas y rurales marginadas del desarrollo económico y social, principalmente en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogota.

g. Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden, para facilitar su integración y el logro de sus fines.

h. Propiciar su integración con los demás sectores de la sociedad

i. Participar activamente en el espacio cultural del Distrito Capital de Santa Fe de Bogota, a través de programas permanentes.

j. Adelantar programas académicos, formales y no formales, que generen y difundan el conocimiento y contribuyan a la solución de los problemas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogota y del país.

k. Ofrecer programas académicos mediante la educación permanente y abierta, formal y no formal, para facilitar y mejorar los procesos de enseñanza presencial y desescolarizada y la administración del currí­culo moderno diversificado, flexible y pertinente.

l. Desarrollar programas institucionales de perfeccionamiento y actualización para sus profesores, los profesores del Distrito Capital de Santa Fe de Bogota y del país con el fin de garantizar la excelencia académica en todos los campos y niveles.

m. Contribuir al desarrollo sostenible del país, que implique impartir una educación ambientalista en búsqueda de una nueva racionalidad ecológica.

n. Fomentar una ética ambientalista que preserve las áreas de reservas naturales, y planifique el manejo de los recursos naturales en armoní­a con el medio biofí­sico y humana.

ñ. Desarrollar programas de prestación de servicios, asesorí­as y consultorí­as que permitan articular la Universidad con la solución de los problemas de su entorno social.

TITULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPITULO I

DIRECCIÓN

ARTICULO 8. DIRECCIÓN. La dirección de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas define y contribuye la elaboración , ejecución y  cumplimiento de las polí­ticas generales y está constituida por:

  1. El Concejo Superior Universitario.

  2. El Rector

  3. El Consejo Académico.

ARTICULO 9. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DEFINICIÓN.  El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad y está integrado por los siguientes miembros: Ver la Resolución 200 de 2001

  1. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, o su delegado, quien lo preside.

  2. Un (1) representante del Presidente de la República, que haya tenido ví­nculos con el sector universitario, quien preside las sesiones en ausencia del Alcalde Mayor o su delegado.

  3. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.

  4. Modificado por el art. 1, Acuerdo Universidad Distrital 11 de 2006. Un (1) representante de las directivas académicas, elegido por el Consejo Académico de entre sus miembros, para un perí­odo de tres (3) años.

  5. Un (1) exrector de la universidad Distrital Francisco José de Caldas elegido por los exrectores , para un perí­odo de tres (3) años.

  6. Un (1) profesor de la Universidad, o su suplente, elegido por los profesores para un perí­odo de tres (3) años.

  7. Un (1) estudiante de la Universidad, o su suplente, elegido por los estudiantes para un perí­odo de dos (2) años.

  8. Un (1) egresado graduado de un programa de pregrado de la Universidad Distrital, o su suplente, elegido por los egresados de pregrado  para un perí­odo de tres (3) años.

  9. Modificado por el art. 1, Acuerdo Universidad Distrital 11 de 2006. Un (1) representante del sector productivo, designado por el Consejo ínter gremial, o quien haga sus veces en Santa Fe de Bogotá, para un periodo de tres (3) años.

  10. El rector de la Universidad, con voz y sin voto.

    Actúa como secretario del Consejo Superior Universitario el Secretario General de la Universidad. .

    Ver el Concepto de la Sec. General 035 de 2009

    PARÁGRAFO: En ausencia del delegado del Alcalde, o del Presidente, los miembros presentes que constituyan quórum, podrán designar un presidente ad-hoc de los restantes miembros para la respectiva sesión.

    PARÁGRAFO 2: Adicionado por el Acuerdo de la Universidad Distrital 09 de 2002, Modificado por el Acuerdo de la Universidad Distrital 07 de 2007.

    PARÁGRAFO 3: Adicionado por el art. 1, Acuerdo Universidad Distrital 06 de 2003

    ARTICULO 10. MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. Los miembros del consejo superior universitario en su condición de máximos directivos de la Universidad y el rector están en la obligación de actuar en beneficio de la Universidad Distrital y en  función exclusiva de su progreso.

    Los integrantes del Consejo Superior Universitario que tengan la calidad de empleados públicos y el rector están sujetos a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley y los estatutos así­ como las disposiciones aplicables a los miembros de juntas o consejos directivos de las instituciones estatales u oficiales. Todos los integrantes del Consejo Superior Universitario, en razón de las funciones públicas que desempeñan, son responsables de las decisiones que se adopten.

    Por el solo hecho de pertenecer al Consejo Superior Universitario no se adquiere el carácter de empleado público.

    Los empleados públicos miembros del Consejo Superior, en razón a su cargo, no perciben honorarios por su participación en este. Para los demás casos, el Consejo Superior Universitario, fija el monto de los honorarios.

    ARTICULO 11. PROFESOR MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. Para ser miembro del consejo superior universitario, el profesor debe cumplir los siguientes requisitos:

    a. Ser profesor de carrera de la Universidad;

    b. No pertenecer simultáneamente a otros órganos de dirección y gobierno de la Universidad.

    c. No haber sido sancionado disciplinariamente en los últimos cinco (5) años. ; Q. Haber obtenido evaluación docente igual o superior a ocho (8) puntos en el ario inmediatamente anterior a la fecha de la elección.

    ARTICULO 12. ESTUDIANTE MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. Para ser miembro del consejo superior universitario, el estudiante debe cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tener matricula vigente en la Universidad.

    2. No estar ni haber estado en prueba académica.

    3. No haber sida excluida en las últimas cinco (5) alias de un programa académica de la Universidad par baja rendimiento académico

    4. No haber sido sancionado disciplinariamente en los últimos cinco (5) anos.

    5. No pertenecer a otros ó­rganos de dirección y gobierno de la Universidad.

ARTICULO 13. EGRESADO MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. Para ser elegido como egresado miembro del consejo superior universitario, se requiere ser egresado graduado de un programa de pregrabo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

ARTICULO 13-A. Adicionado por el art. 2, Acuerdo Universidad Distrital 11 de 2006

ARTICULO 14. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Superior Universitario:

a) Definir las polí­ticas académicas y administrativas y la planeación institucional procurando armonizarlas con los planes y programas de desarrollo del país y del Distrito Capital de Santa Fe de Bogota.

b) Definir la organización académica, administrativa y financiera de la institución.

c) Velar por que la marcha de la institución este acorde con las disposiciones legales, y las polí­ticas institucionales

d) Expedir y modificar los estatutos y reglamentos de la Universidad.

E) Designar al rector para un periodo de tres (3) años y removerlo de acuerdo con la ley y los reglamentos.

F) Encargar al rector en ausencia del titular cuando a ello haya lugar y 10 estime conveniente

g) Aprobar el presupuesto de la Universidad.

h) Crear, modificar o suprimir proyectos académicos, unidades administrativas y seccionales de la Universidad y proyectos académicos de conformidad con las normas legales. 

i)  Crear, suprimir o fusionar cargos y expedir, con arreglo al presupuesto, la planta de personal de la Universidad. El texto subrayado fue suspendido provisionalmente por el Tribunal Admin. de C/marca. mediante providencia de agosto 20 de 2009 (Exp. 2009-00068), la cual se encuentra debidamente ejecutoriada.

j) Fijar el valor de los derechos pecuniarios que cobre la Universidad.

k) Crear, organizar y reglamentar fondos

I) Otorgar tí­tulos honorí­ficos conforme a los reglamentos

m) Definir polí­ticas y programas de bienestar universitario y organizar mediante mecanismos de administración directa o fiduciaria, sistemas de becas, subsidios y créditos estudiantiles.

n) Resolver la duda: que se presenten en la interpretación de los reglamentos que expida.

o) Delegar en el rector o en los consejos académicos y de facultad, las funciones que considere conveniente para la agilidad y buena marcha de la Universidad.

p) Expedir y modificar su propio reglamento.

q) Intervenir cada vez que ocurran hechos o situaciones que afecten o puedan afectar el normal funcionamiento de la institución.

r) Las demás que le atribuyan las leyes, los estatutos y reglamentos de la Universidad.

ARTICULO 15. RECTOR. Modificado por el Acuerdo de la Universidad Distrital 02 de 1997. El rector es la primera autoridad académica, administrativa, ejecutiva y por ende el representante legal de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Es designado por el Consejo Superior Universitario para periodos de tres (3) años. Se posesiona ante el presidente del Consejo Superior Universitario. Para ser rector de la Universidad Distrital se requiere ser colombiano ciudadano en ejercicio, poseer titulo universitario y haber tenido ví­nculos con el sector universitario por 10 menos durante cinco (5) años, como profesor, miembro de ó­rganos directivos universitarios 0 cargos relacionados.

ARTICULO 16. FUNCIONES. Son funciones del rector:

a. Cumplir y hacer cumplir la ley, los reglamentos y demás normas legales.

B Ejercer la capacidad nominadora en la Universidad de acuerdo con la ley y los reglamentos.

c. Refrendar los tí­tulos que la Universidad confiere.

D Suscribir convenios y contratos.

E Presentar el proyecto de presupuesto al consejo superior universitario para su aprobación y ejecutarlo una vez aprobado.

F Dirigir a conservación y la administración del patrimonio de la Universidad.

9 Expedir manuales de cargos. Funciones y procedimientos administrativos.

H Establecer y supervisar sistemas de evaluación de desempeño, de gestión y de auto evaluación

i. Delegar funciones de acuerdo con la ley y los reglamentos.

J. Reglamentar y convocar elecciones.

K Elaborar el informe anual de gestión.

l. Presentar al Consejo Superior Universitario los proyectos y planes de evaluación estratégico e institucional.

m. Mantener informado al Consejo Superior sobre la marcha de la Institución.

n. Las demás que correspondan  conforme a la ley I el estatuto general y los reglamentos de la Universidad.

PARAGRAFO 1: Adicionado por el art. 1, Acuerdo Universidad Distrital 05 de 2006

PARAGRAFO 2: Adicionado por el art. 1, Acuerdo Universidad Distrital 05 de 2006

ARTICULO 16-A. Adicionado por al art. 2, Acuerdo Universidad Distrital 05 de 2006 

ARTICULO 17. CONSEJO ACADÉMICO. DEFINICIÓN. Modificado por el art. 2, Acuerdo Universidad Distrital 01 de 2007. La conseja académica es la máxima autoridad académica de la Universidad. Esta integrada por:

  1. El Rector, quien es su presidente.

  2. El Vicerrector, quien es su vicepresidente

  3. Los Decanos.

  4. El Director de gestión y recursos

  5. El Director del Centro de Investigaciones y Desarrollo Cientí­fico.

  6. El Director de Planeación. h

  7. Un (1) Profesor de la Universidad, d su suplente, elegido por los profesores para un periodo de tres (3) años.

  8. Un (1) Estudiante de la Universidad, a su suplente, elegida par las estudiantes para un perí­odo de dos (2) años.

    Actúa como secretario del Consejo Académico, el Secretario General de la Universidad o su delegado.

    El profesor y el estudiante miembros del Consejo Académico deben reunir las mismas calidades de los representantes de los profesores y estudiantes en el Consejo Superior Universitario.

    ARTICULO 18. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Académico

    a. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, los estatutos y los reglamentos de la Universidad.

    b. Dirigir el desarrollo académico de la institución en lo relativo a los proyectos académicos.

    c. Recomendar al Consejo Superior Universitario el otorgamiento de tí­tulos honorí­ficos distinciones académicas.

    e. Elegir, de entre sus miembros, al representante de las directivas académicas que hace parte de Consejo Superior Universitario para un periodo de tres (3) años, de acuerdo con los reglamentos.

    f. Expedir el calendario académico general de conformidad con los estatutos.

    g. Delegar el ejercicio de algunas de sus funciones.

  9. Resolver los recursos legales que le sean sometidos a su consideración y sean de su competencia.

  10. La demás que le atribuyan la ley, los estatutos, los reglamentos y las que le asigne y delegue el Consejo Superior Universitario.

CAPITULO 2

ORGANIZACIÓN FUNCIONAL

ARTICULO 19. DEFINICIÓN. La organización funcional es el conjunto de personal funciones y relaciones, orientadas a apoyar la ejecución y cumplimiento de la misión y los objetivos y programas. Para el cumplimiento de sus funciones cada área cuanta con un conjunto de recursos humanos fí­sicos y financieros.

ARTICULO 20. COMPOSICIÓN. Modificado por el art. 3, Acuerdo Universidad Distrital 01 de 2007. La organización funcional se encuentra integrada por:

  1. Vicerrectoria

  2. Secretarí­a general

  3. Facultades

  4. Dirección de gestión y recursos.

  5. Planeación y control

ARTICULO 21. VICERRECTORIA. Derogado por el art. 4, Acuerdo Universidad Distrital 01 de 2007. La Vicerrectoria está coordinada por el vicerrector y está integrada por los recursos humanos, físicos y financieros cuya gestión está orientada especí­ficamente al soporte directo de los procesos académicos para realizar la misión de Universidades. Para el cumplimiento de su función la vicerrectoria se integra con los grupos de trabajo definidos en los estatutos y reglamentos de la Universidad.

ARTICULO 21-A. Adicionado por el art. 5, Acuerdo Universidad Distrital 01 de 2007

ARTICULO 22. FUNCIONES. Modificado por el art. 6, Acuerdo Universidad Distrital 01 de 2007. Son funciones del Vicerrector:

  1. Cumplir y hacer cumplir la ley y los reglamentos de su área.

  2. Coordinar, fomentar y apoyar la planeación universitaria y las actividades de docencia, investigación, extensión y auto evaluación institucional en la Universidad.

  3. Coordinar, supervisar y garantizar el normal funcionamiento de su unidad funcional.

  4. Reemplazar automáticamente al rector en sus ausencias temporales cuando estas sean inferiores a una semana y no impliquen la salida del país.

  5. Proponer al consejo Superior Universitario, al Rector y al Consejo Académico y a los Consejos de Facultad, las reformas e innovaciones académicas que considere pertinentes para la buena marcha de Universidad.

  6. Presidir los consejos y comités que le corresponda.

  7. Coordinar y divulgar los programas de actualización y perfeccionamiento de profesores a nivel nacional e internacional.

  8. Promover y apoyar las polí­ticas de investigación en la Universidad.

  9. Coordinar, fomentar y divulgar los convenios interinstitucionales de la Universidad en el área académica.

  10. Las demás que le asignen los estatutos y reglamentos.

    ARTICULO 22-A. Adicionado por el art. 7, Acuerdo Universidad Distrital 01 de 2007

    ARTICULO 22-B. Adicionado por el art. 9, Acuerdo Universidad Distrital 01 de 2007, Modificado por el art. 1, Acuerdo Universidad Distrital 08 de 2007

ARTICULO 23. SECRETARIA GENERAL. Modificado por el art. 10, Acuerdo Universidad Distrital 01 de 2007, Modificado por el art. 2, Acuerdo Universidad Distrital 08 de 2007 .  La Secretarí­a General es coordinada por el secretario general y le corresponde la conservación y custodia de la memoria institucional, la certificación y difusión de información y asesorar en las actuaciones jurídicas de la Universidad. Para el cumplimiento de su misión está integrada por los grupos operativos señalados en el estatuto administrativo de la Universidad.

ARTICULO 24. FACULTADES. DEFINICIÓN. La Facultad dirige y administra los proyectos académicos y sus recursos, de conformidad con lo establecido en el estatuto académico. La dirección de la Facultad está integrada por:

  1. El Consejo de Facultad.

  2. El Decano

La facultad tiene un grupo operativo denominado secretaria de facultad.

ARTICULO 25. CONSEJO DE FACULTAD. Está integrado por:

  1. El Decano, quien lo preside;

  2. Un (1) Coordinador de proyecto curricular de pregrabo.

  3. Un (1) Coordinador de proyecto curricular de postrado.

  4. Un (1) Coordinador de proyecto de extensión.

  5. Un (1) Coordinador de proyecto de investigación.

  6. Un (1) representante de los profesores o su suplente, cuya evaluación docente sea superior a ocho puntos.

  7. Un (1) representante de los estudiantes o su suplente, cuyo promedio acumulado sea igual o superior a tres cinco (3.5), haya cursado como mí­nimo el treinta por ciento del respectivo proyecto cunicular, que no haya sido excluido en cualquier tiempo por bajo rendimiento de un programa académico de la Universidad ni sancionado disciplinariamente.

Los coordinadores de proyectos académicos miembros del Consejo de Facultad son designados por el Decano respectivo.

La representación de los profesores es elegida por los profesores de la respectiva facultad para un perí­odo de tres (3) años.

La representación de los estudiantes es elegida por los estudiantes de los proyectos curriculares de la respectiva facultad para un periodo de dos (2) años.

El secretaria académica de la facultad actúa coma secretaria del consejo Las funciones del consejo de facultad son las establecidas en el estatuto académico.

ARTICULO 26. DECANO.: El Decano es la primera autoridad académica, administrativa y ejecutiva de la facultad. Es de libre nombramiento y remoción del Rector. Sus funciones están definidas en el estatuto académico.

ARTICULO 27. DIRECCIÓN DE GESTIÓN y DE RECURSOS. Modificado por el art. 8, Acuerdo Universidad Distrital 01 de 2007. Esta área esta coordinada por un Director de Gestión y Recursos responsable ante el rector del desarrollo y control de la gestión de los grupos de trabajo a su cargo en concordancia con el plan de desarrollo y los planes de trabajo y tiene a su cargo, los grupos de trabajo definidos en los estatutos y reglamentos de la Universidad.

ARTICULO 28 DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN. Está coordinada por Director de Planeación y es la encargada de desarrollar, proponer, asesorar y hacer seguimiento de la elaboración y ejecución de los planes de trabajo en concordancia con el plan de desarrollo general de la Universidad. "

CAPITULO 3

CONSEJOS y COMITÉS ARTICULO 29. DEFINICIÓN. Para el desarrollo de su actividad, la Universidad tiene órganos denominados consejos y comités Los consejos de la Universidad son ó­rganos permanentes con capacidad decisoria. Los comités son órganos de carácter asesor y consultor y pueden ser temporales o permanentes. Los comités permanentes tienen como función asesorar al consejo superior universitario, a las rectorí­as al consejo académico, a los, consejos de facultad y a los decanos, en lo relacionado con los programas y proyectos y con el cumplimiento de algunas funciones estatutarias. La Composición y funciones de los comités de la Universidad la establece la autoridad que los cree en cada una de los reglamentos que expida en desarrollo del presente estatuto.

CAPITULO 4

ORGANIZACIÓN POR PROGRAMAS Y PROYECTOS

ARTICULO 30. DEFINICIÓN. Es el conjunto de actividades orientadas a la planeación, seguimiento, evaluación y asesora técnica de programas y proyectos que hayan sido aprobados.

ARTICULO 31. COMPOSICIÓN La organización por programas y proyectos esta integrada de la siguiente manera

Programas y proyectos.

Comités de programas.

Coordinadores de programas

Coordinadores de Proyectos.

Las funciones de los Coordinadores de los proyectos académicos están definidas en los respectivos reglamentos.

ARTICULO 32. PROGRAMAS Y COMITÉS. Es el conjunto de proyectos orientados a lograr objetivos en un ámbito conceptual común. Para el desarrollo de la gestión por proyectos la Universidad tiene entre otros los siguientes programas con su respectivo comité:

PLANEACIÓN Y CONTROL. Este conformado por los proyectos que se relacionen con la planeación y el control. El Comité tiene a su cargo la coordinación del seguimiento, asesorí­a y evaluación de los programas de proyectos y los planes de trabajos y definir los recursos de acuerdo a la programación que al respecto le sean presentados.

GESTIÓN Y DESARROLLO CURRICULAR. Esta conformado por todos los proyectos curriculares de pregrabo y postrado. Este comité desarrolla la asesorí­a técnica a todos los proyectos curriculares en el concerniente a las polí­ticas generales de la Universidad y a los desarrollos técnicos que al respecto se vayan dando.

INVESTIGACIONES. Esta conformado por todos los proyectos académicos de investigación aprobados.

Este comité desarrolla una función de asesorí­a técnica y conceptúa sobre la calidad, la viabilidad y conveniencia de los proyectos de investigación. Actúa de acuerdo a lo reglamentado en el respectivo estatuto.

COMUNICACIONES Y DE SERVICIOS. EFTA conformado por los proyectos orientados a la construcción y mantenimiento de la imagen institucional, a la información a la comunidad externa e interna de todas las actuaciones de la institución, al establecimiento de identidad e identificación de las acciones de la universidad a través de logros y formas simbólicas.

El Comité orienta y recomienda tanto a los proyectos respectivos como a los consejos acerca de las medidas convenientes en lo concerniente a la promoción de la Universidad.

BIENESTAR Y DESARROLLO HUMANO. Este conformado por el conjunto de proyectos relacionados con asesorí­a, autoestima, prevención de enfermedades, alimentación para la salud, recreación, deportes, actividades artí­sticas y culturales, ví­nculos con los egresados, relaciones de posibilidades de empleo para la financiación para los estudiantes.

El comité se encarga de coordinar evaluar y recomendar los cambios necesarios para el éxito de la gestión de los proyectos.

RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y DE EXTENSIÓN. Está conformado por los proyectos relacionados con convenios, contratos, y venta de conocimientos a instituciones nacionales e internacionales.

El comité coordina y asesora la calidad y la conveniencia de los proyectos del programa.

TITULO III

INSTITUTOS CONSEJOS CURRICULARES

CAPITULO 1 INSTITUTOS

ARTICULO 33 DEFINICIÓN. El instituto es un grupo encargado de intensificar, dirigir y coordinar el desarrollo y ejecución de programas especí­ficos de investigación y de extensión. Su estructura y funciones son definidas en el acuerdo de creación. El instituto puede estar ubicado en una facultad o en la vicerrectoria este a cargo del respectivo director. Su coordinación

CAPITULO 2

CONSEJOS CURRICULARES

ARTICULO 34 CONSEJO CURRICULAR DE PREGRADO. Por cada proyecto curricular de pregrado que funcione en la Universidad hay un consejo curricular, integrada así­

  1. El coordinador de proyecto curricular quien la preside. b. ~ c. Dos (2) estudiantes del proyecto curricular, designadas par el respectiva conseja de facultad. Los estudiantes y profesores deben cumplir las mismas calidades, requisitos y periodos establecidos para los integrantes de los Consejos de Facultad. Las funciones de los consejos curriculares de pregrado son las definidas en el estatuto académico de la Universidad.

ARTICULO 35. CONSEJO CURRICULAR DE POSTRADO. Par cada postrada que funcione en la Universidad hay una conseja curricular de postrada integrada así­:

  1. El coordinador curricular del postrado, quien lo preside

  2. Dos (2) profesores, del más alto escalafón y productividad académica, designados por el Decano.

  1. Un (1) estudiante del postrado, del más alto promedio académico, seleccionado por el Decano para un periodo de un (1) año.

Las funciones de los consejos de postrado son definidas en el reglamento académico de la Universidad.

SISTEMA DE PLANEACIÓN Y PLANES DE DESARROLLO

CAPITULO 1

SISTEMA DE PLANEACIÓN

ARTICULO 36. DEFINICIÓN. En ejercicio de la autonomí­a universitaria, el consejo superior universitario, establece el sistema de planeación a través del cual se elabora, ejecuta y evalúa el proyecto institucional, a propuesta del consejo académico para la realización de los principios, logro de los objetivos y desarrollo de la gestión universitaria.

ARTICULO 37. ELABORACIÓN PROYECTO INSTITUCIONAL. El proyecto institucional se conforma por los siguientes planes: estratégico, operativo, de acción y de trabajo. Para la elaboración del proyecto universitario institucional de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas se parte de los aportes conceptuales, el diagnostico, las necesidades y la proyección de las áreas, proyectos y programas,

CAPITULO 2

PLANES

ARTICULO 38. PLAN EXTRA TEJIDO. El Consejo Académico recoge las propuestas de los diferentes grupos y elabora una que presenta al Consejo Superior para su estudio y adopción como directriz para toda la institución. El proyecto institucional debe contemplar por lo menos la definición, un diagnostico que establezca los rezagos y los logros en lo interno y lo externo. A partir de el, se define la misión, la visión y el plan estratégico que comprende los objetivos, las grandes estrategias y los programas.

ARTICULO 39. PLAN OPERATIVO. A partir del plan estratégico y por periodos anuales se define el plan operativo como la programación de los recursos para proyectos, planes de acción y de trabajo. El plan operativo resulta de las necesidades y proyecciones que hagan los funcionarios o grupos operativos.

La vicerrectoria y las decanaturas, con base en los proyectos elaborados, formulan el plan académico de la Universidad.

La dirección de planeación elabora la propuesta de plan operativo de desarrollo financiero, administrativo y fí­sico en correlación con el plan operativo académico.

El proyecto de plan general operativo de la Universidad Distrital esta conformado por el proyecto operativo académico y los proyectos financiero, administrativo y físico.

Una vez elaborado el proyecto de plan general, el Vicerrector 10 presenta al Consejo Académico para su estudio. Finiquitada este proceso, el Consejo Académico, por intermedio del Rector, 10 presenta a la conseja superior universitario para su aprobación. T

El Plan operativo es la base para la elaboración del presupuesto de la Universidad.

ARTICULO 40. PLANES DE ACCIÓN. En los grupos funcionales, dependencias asesoras o por áreas, todos proyectos y programas, y los órganos directivos presentan su plan de acción por un ario el cual consiste en señalar los objetivos y las metas, los responsables y los recursos que se requieren en el cumplimiento de los propósitos del respectivo grupo. Estos planes de acción deben estar relacionados con el plan estratégico y el plan operativo de la Universidad y deben ser presentados a la dirección de planeación y de control interno para el respectivo seguimiento y evaluación.

ARTICULO 41. PLANES DE TRABAJO. Los funcionarios deben acordar su plan de trabajo de acuerdo con el plan de acción del grupo o dependencia. Este será la base para la evaluación de su desempeño en el grupo.

TITULO V

SISTEMA DE EVALUACIÓN, CONTROL INTERNO, AUTO EVALUACIÓN y ACREDITACIÓN

ARTICULO 44. CONTROL DE GESTIÓN POR GRUPOS. El control de gestión se hace sobre el cumplimiento de cada uno de los planes de acción.

ARTICULO 45. AUTO EVALUACIÓN INSTITUCIONAL. Es el resultado de la aplicación de los resultados de las evaluaciones del desempeño y la gestión, y del análisis de los datos que ofrece el sistema de información gerencial de la Universidad. Para la Coordinación del auto evaluación institucional existe un comité definido en este estatuto.

ARTICULO 46. COMITÉ DE AUTO EVALUACIÓN INSTITUCIONAL. El comité de auto evaluación institucional se encarga de coordinar las actividades necesarias para el buen funcionamiento del proceso de auto evaluación y para que los resultados tengan la efectividad requerida. El comité está conformado por el Rector quien lo preside, el Vicerrector, el Director de Planeación, el Director de control interno, al Director de la Red UDNET. El director del Centro de Investigaciones, el profesor y el estudiante representantes ante el Consejo Académico. El Rector puede designar otras personas que considere conveniente y reglamenta el funcionamiento del comité.

ARTICULO 47. RESPONSABILIDAD. El proceso de auto evaluación institucional es responsabilidad de la comunidad, de cada una de las personas con sus planes de trabajo, de cada uno de los grupos con sus planes de acción y de la universidad en su conjunto.

TITULO VI

ESTUDIANTES

ARTICULO 48. DEFINICIÓN... Estudiante es la persona que tiene matricula vigente. Se rigen por la Constitución Polí­tica, las leyes, el estatuto estudiantil y demás normas legales pertinentes.

TITULO VII

SERVIDORES PÃBLICOS

ARTICULO 49. DEFINICIÓN. Los servidores públicos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas son empleados públicos; sin embargo las personas que desempeñan labores de aseo, mantenimiento y jardinerí­as, son trabajadores oficiales.

Los servidores públicos de la Universidad Distrital, se rigen por la constitución política, las leyes, los reglamentos y demás normas legales pertinentes. Se clasifican en:

Empleados públicos de carrera docente, carrera administrativa, periodo fijo, libre nombramiento y remoción.

Los profesores de planta de la Universidad son empleados públicos de carrera docente

Los profesores de cátedra y ocasionales no son empleados públicos ni trabajadores oficiales. El reconocimiento de sus servicios y prestaciones se hará mediante resolución.

Son empleados públicos de carrera administrativa los definidos en la ley y normas aplicables. El rector de la Universidad es empleado público de periodo fijo. Son empleados públicos de libre nombramiento y remoción los que desempeñen cargos de dirección, confianza, supervisión y manejo.

TITULO VIII

PRESUPUESTO Y CONTRATOS

CAPITULO 1

PRESUPUESTO ARTICULO 50. ELABORACIÓN. El consejo superior universitario expide el presupuesto de ingresos y gastos para la respectiva vigencia con base en los aportes presupuéstales asignados a la Universidad Distrital por los gobiernos nacional y DISTRITAL, otras entidades y los ingresos propios. Su elaboración debe sujetarse a los principios generales de la ley orgánica del presupuesto, las disposiciones legales vigentes y 10 dispuesto en este estatuto.

ARTICULO 51. ESTRUCTURACIÓN. El presupuesto de la Universidad Distrital debe ser el resumen del plan operativo de la universidad, es decir se estructura con base en los planes, programas y proyectos y debe contener como mí­nimo los siguientes elementos:

a. Objetivos generales y especí­ficos del sistema y del plan de desarrollo de la institución y de los programas de ejecución presupuestal de la correspondiente vigencia.

b. Descripción de cada programa.

ARTICULO 52. EJECUCIÓN. La ejecución presupuestal debe hacerse sobre la base de los acuerdos de gastos, los cuales deben contener la distribución de los mismos, los ingresos aplicables para su realización, de acuerdo con las disposiciones legales.

ARTICULO 53. DESCENTRALIZACIÓN PRESUPUESTAL. Para el cabal funcionamiento por proyectos y programas. Las Facultades de la Universidad disponen de un presupuesto anual asignado por el Consejo Superior Universitario de acuerdo con el sistema de planeación y plan general de desarrollo.

ARTICULO 54 CENTROS DE COSTOS. Para la organización y control de la ejecución presupuestal la universidad establece centros de costos.

ARTICULO 55. PARTICIPACIÓN EN SOCIEDADES. Para un mejor uso de sus recursos, la Universidad Distrital puede participar en la constitución de empresas comerciales e industriales del estado, entidades sin ánimo de lucro y en sociedades de economí­a mixta, de acuerdo con las normas vigentes.

CAPITULO 2

CONTRATOS

ARTICULO 56. NORMATIVIDAD. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, se rige para la celebración de contratos por la ley 30 de 1992.

TITULO ISS

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 57. ACTOS DE LOS CONSEJOS DE LA UNIVERSIDAD. Los actos de los consejos superior universitario, académico y de la facultad, de la Universidad son, además de los que contemplan las normas de derecho administrativo, los siguientes:

  1. ACUERDOS. Son las providencias que tienen carácter permanente y hacen referencia a la organización de la universidad, a su funcionamiento, a sus reglamentos y a sus objetivos.

  2. RESOLUCIONES. Son las providencias de carácter transitorio que solo afectan temporalmente a la Universidad.

    Paragrafo: Adicionado por el art. 2, Acuerdo Universidad Distrital 06 de 2003.

ARTICULO 58. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

  • Contra los actos administrativos emanados del consejo superior universitario y el rector de la Universidad Distrital, solo procede el recurso de reposición y con el se agota la ví­a gubernativa.

  • Contra los actos administrativos emanados del consejo académico procede el recurso de reposición ante el mismo y el de apelación ante el consejo superior universitario y ahí­ se agota  la ví­a gubernativa.

  • Contra los actos administrativos de los concejos de facultad procede el recurso de reposición ante los mismos y el de apelación ante el consejo académico de la Universidad Distrital y ahí­ ge agota la ví­a gubernativa.

  • Contra los actos administrativos de los consejos curriculares procede el recurso de reposición ante los mismos y el de apelación ante el consejo de facultad y ahí­ se agota la ví­a gubernativa.

  • Contra los actos administrativos proferidos par los demás funcionarios de la Universidad proceden los recursos de: reposición ante el mismo funcionario y el de apelación ante el inmediato superior y ahí­ se agota la ví­a gubernativa.

ARTICULO 59. NOTIFICACIÓN. Las providencias se notifican de conformidad Con lo previsto en las disposiciones legales

ARTICULO 60. FUNCIONES y REQUISITOS. Las funciones y requisitos de los cargos, que no están definidos en el presente estatuto son señalados par el rector en el respectivo manual.

ARTICULO 61. QUÓRUM Y MAYORÍAS. En los órganos colegiados forma quórum mas de la mitad de sus miembros con derecho a voto. Las decisiones, forma de sesionar y toma de decisiones se darán en la manera prevista en sus reglamentos internos.

ARTICULO 62. DEDICACIÓN EXCLUSIVA. Los empleados oficiales de dedicación exclusiva no pueden desempeñar otro cargo

ARTICULO 63. ALCANCE Y VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su aprobación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el acuerdo 023 de 1993.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la sala de sesiones del Consejo Superior Universitario, a los ocho (8) dí­as del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997)

JOSÉ LUIS VILLA VECES CARDOSO

SAMUEL ARRIETA VUELVAS

Presidente

Secretario