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DECRETO 476 DE 2012 (Octubre 12) "Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2012 con cargo al Fondo de Compensación Distrital". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 35 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 2 del Decreto 396 de 1996 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal. Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2° dispone que, cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente. Que adicionalmente, el mismo artículo 2° dispone que cuando las operaciones presupuestales afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto. Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 99 del 5 de octubre de 2012. Que la Personería Distrital requiere acreditar recursos en su presupuesto de Gastos de Funcionamiento, en varios de los rubros de los Gastos Generales, para cumplir con los compromisos establecidos en lo que resta de la vigencia. Que el Fondo Financiero Distrital de Salud requiere acreditar recursos en su presupuesto de Gastos de Funcionamiento, en el rubro "Otras Sentencias", para dar cumplimiento a la sentencia SU 484 de 2008 proferida por la Honorable Corte Constitucional, relacionada con el pago que el Distrito debe realizar por concepto de acreencias prestacionales y laborales a los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios, con la que se impuso obligaciones a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Distrito Capital de Bogotá y solidariamente al Departamento de Cundinamarca y a la Beneficencia de Cundinamarca. Que el Instituto Distrital de las Artes - lDARTES requiere acreditar recursos en su presupuesto de Gastos de Funcionamiento, en los Servicios Personales Asociados a la Nómina y en los Aportes Patronales al Sector Privado y Público, para atender el pago de la nómina a 31 de diciembre de 2012. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Trasladar en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2012, la suma de Quince Mil Quinientos Treinta y Ocho Millones Trescientos Mil Pesos ($15.538.300.000) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). GUSTAVO PETRO URREGO Alcalde Mayor RICARDO BONILLA GONZÁLEZ Secretario Distrital de Hacienda NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4985 de octubre 16 de 2012. |