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Decreto 476 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/10/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/10/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4985 de octubre 16 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 476 DE 2012

(Octubre 12)

"Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2012 con cargo al Fondo de Compensación Distrital".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 35 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 2 del Decreto 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2° dispone que, cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que adicionalmente, el mismo artículo 2° dispone que cuando las operaciones presupuestales afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 99 del 5 de octubre de 2012.

Que la Personería Distrital requiere acreditar recursos en su presupuesto de Gastos de Funcionamiento, en varios de los rubros de los Gastos Generales, para cumplir con los compromisos establecidos en lo que resta de la vigencia.

Que el Fondo Financiero Distrital de Salud requiere acreditar recursos en su presupuesto de Gastos de Funcionamiento, en el rubro "Otras Sentencias", para dar cumplimiento a la sentencia SU 484 de 2008 proferida por la Honorable Corte Constitucional, relacionada con el pago que el Distrito debe realizar por concepto de acreencias prestacionales y laborales a los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios, con la que se impuso obligaciones a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Distrito Capital de Bogotá y solidariamente al Departamento de Cundinamarca y a la Beneficencia de Cundinamarca.

Que el Instituto Distrital de las Artes - lDARTES requiere acreditar recursos en su presupuesto de Gastos de Funcionamiento, en los Servicios Personales Asociados a la Nómina y en los Aportes Patronales al Sector Privado y Público, para atender el pago de la nómina a 31 de diciembre de 2012.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasladar en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2012, la suma de Quince Mil Quinientos Treinta y Ocho Millones Trescientos Mil Pesos ($15.538.300.000) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS

111

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

 

15.538.300.000

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

 

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

 

 

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

15.538.300.000

 

 

SUMAN LOS CONTRACRÉDlTOS

 

15.538.300.000

CRÉDITOS

102

PERSONERÍA

 

400.000.000

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.2

GASTOS GENERALES

 

 

3.1.2.01

Adquisición de Bienes

 

 

3.1.2.01.03

Combustibles, Lubricantes y Llantas

40.711.559

 

3.1.2.02

Adquisición de Servicios

3.1.2.02.03

Gastos de Transporte y Comunicación

156.960.528

3.1.2.02.05

Mantenimiento y Reparaciones

3.1.2.02.05.01

Mantenimiento Entidad

128.515.367

 

3.1.2.02.06

Seguros

 

 

3.1.2.02.06.01

Seguros Entidad

13.812.546

 

3.1.2.02.08

Servicios Públicos

 

 

3.1.2.02.08.01

Energía

45.000.000

 

3.1.2.02.08.02

Acueducto y Alcantarillado

10.000.000

 

3.1.2.02.08.03

Aseo

5.000.000

 

201

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD – FFDS

 

14.400.000.000

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.2

GASTOS GENERALES

 

 

3.1.2.03

Otros Gastos Generales

 

 

3.1.2.03.01

Sentencias Judiciales

 

 

3.1.2.03.01.02

Otras Sentencias

14.400.000.000

 

222

INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES

 

738.300.000

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.1

SERVICIOS PERSONALES

 

 

3.1.1.01

SERVICIOS PERSONALES ASOClADOS A LA NÓMINA

 

 

3.1.1.01.01

Sueldos Personal de Nomina

323.000.000

 

3.1.1.01.13

Prima de Navidad

195.000.000

 

3.1.1.01.15

Prima Técnica

125.000.000

 

3.1.1.03

APORTES PATRONALES AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO

 

 

3.1.1.03.01

Aportes Patronales Sector Privado

 

 

3.1.1.03.01.01

Cesantías Fondos Privados

4.100.000

 

3.1.1.03.01.02

Pensiones Fondos Privados

27.100.000

 

3.1.1.03.01.03

Salud EPS Privadas

43.000.000

 

3.1.1.03.01.05

Caja de Compensación

8.000.000

 

3.1.1.03.02

Aportes Patronales Sector Público

 

 

3.1.1.03.02.01

Cesantías Fondos Públicos

5.100.000

 

3.1.1.03.02.06

ICBF

5.000.000

 

3.1.1.03.02.07

SENA

3.000.000

 

 

SUMAN LOS CRÉDITOS

 

15.538.300.000

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Secretario Distrital de Hacienda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4985 de octubre 16 de 2012.