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Acuerdo Local 2 de 2012 (Septiembre 21) "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas de la Localidad de Santa Fe" 2013- 2016" SANTA FE, EL CENTRO DE TODAS Y TODOS LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere la constricción política en sus artículos 322, 324, ley 152 del 199, el artículo 69 del Decreto 1421 del 1993 y el acuerdo 13 del 2000 y CONSIDERANDO: 1. Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 322 y 324 que las Juntas Administradoras Locales, distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades, teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población. 2. Que la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica del plan de desarrollo establece en su art. 3 los principios que se deben tener en cuenta como los son necesidades básicas insatisfechas y eficiencia administrativa. Además, tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el art. 342, y en general por el Capitulo II del Titulo XI de la Constitución Política de Colombia y demás normas constitucionales que se refieren al Plan de Desarrollo y la planificación, lo referente a los procesos de planeación en los niveles nacional y territorial. 3. Que la Ley 1551 del 2012 establece los parámetros para la elaboración de los planes de desarrollo teniendo en cuenta la equidad, la población y las necesidades básicas insatisfechas. 4. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 69 establece numeral 1°. "Atribuciones de las Juntas Administradoras Locales: De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor corresponde a las Juntas Administradoras: Adoptar el plan de Desarrollo Local en concordancia con el Plan General del Desarrollo Económico Social y de Obras Publicas, y el Plan General de Ordenamiento Físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad". 5. Que en el mismo Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 79 establece las herramientas para permitir la participación comunitaria, el control social y la adopción del plan de desarrollo, previa audiencia publicas de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad en el trámite de los proyectos de acuerdo de las Juntas administradoras Locales. 6. Que el Acuerdo 13 de 2000. Este acuerdo establece la participación para la elaboración del plan de desarrollo local a través de los encuentros ciudadanos como instancia de planeación local. Reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan de desarrollo económico y social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital. 7. Que el decreto distrital 372 de agosto 30 de 2010 en sus art. 8 y 11 establece lo referente al sistema de presupuesto a nivel local para la elaboración del plan local, en virtud del decreto 714 de 1996 teniendo en cuenta los art. 10, 18, 20 32. 8. Que la Directiva 5 de 2012 de la Alcaldía Mayor de Bogotá establece los lineamientos de política para las líneas de inversión local en la formulación de los planes de desarrollo. 9. Que la circular de la Secretaria Distrital de Hacienda N° 004 de 2012 presenta la proyección de transferencias de la Administración central para las localidades periodo 2013- 2016 y en esta se le programa a Santa Fe un monto presupuestal de $59.502.000.000 correspondiente a un índice de 2.73 según cálculo de la Secretaria de Planeación. 10. Que el concejo de Bogotá aprobó el plan de desarrollo "Bogotá Humana", mediante acuerdo No. 489 del 04 de junio del 2012 ACUERDA: Parte I PARTE GENERAL Capítulo I VISIÓN Y EJES ESTRATÉGICOS. ARTÍCULO 1.- Visión. En el 2019 La localidad de Santa Fe con la participación decisoria de la ciudadania, será reconocida como el centro revitalizado de Bogotá D.C, seremos un referente distrital en procura de desarrollar la democracia; seremos una localidad protectora y segura, donde sus habitantes serán el eje de los procesos sociales, ambientales y culturales, mediante la disminución de la segregación y discriminación; preparada para enfrentar el cambio climático y en defensa y fortalecimiento de lo público. ARTÍCULO 2.- Ejes Estratégicos. Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración local de Santa Fe, en procura de profundizar la visión del plan, y que servirán de guía para la definición de objetivos, se organizan entorno a los siguientes ejes: 1. Una ciudad que reduce la segregación y la discriminación: El ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo. 2. Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua. 3. Una Bogotá en defensa y fortalecimiento de lo público. La participación con carácter decisorio, incide en el desarrollo de las políticas públicas implementadas en la localidad, por tanto el fortalecimiento y la organización de todos los sectores sociales, comunitarios y poblacionales, será transversal a este plan de desarrollo local "SANTA FE PARTICIPANDO Y DECIDIENDO, VIGORIZANDO EL CENTRO, EL MEDIO AMBIENTE Y LOS DERECHOS DE TODAS Y TODOS". Capítulo II EJE I. UNA CIUDAD QUE SUPERA LA SEGREGACIÓN Y LA DISCRIMINACIÓN: EL SER HUMANO EN EL CENTRO DE LAS PREOCUPACIONES DEL DESARROLLO. Objetivos, estrategias, programas. Serán objetivos de este eje: 1. Reducir la desigualdad y la discriminación social y cultural. Modificar las condiciones que restringen el acceso a la formación de las personas, el acceso a condiciones de salud adecuadas para su desarrollo integral, facilitar el acercamiento al conocimiento científico y a la producción y demanda de bienes culturales; así como al conocimiento y apropiación de valores culturales que les permitan asumir diversos roles, sin recibir presiones o amenazas, ni ser discriminados por sus identidades de géneros, religión, política, personas en condición de discapacidad, adscripción étnica o cultural. 2. Reducir formas de discriminación asociadas a condiciones étnicas, culturales, de género y orientación sexual. Relevar los principios de igualdad, equidad y diversidad como derroteros de las acciones de la administración local, centrada en el bienestar de las personas como titulares de derechos y obligaciones; con énfasis en la no discriminación y la no exclusión considerando la realización de los derechos como un imperativo ético y legal. Con la apropiación, participación y decisión social y política de las mujeres, grupos étnicos, las personas de los sectores LGBTI, las personas en condición de discapacidad y en general de los grupos poblacionales discriminados y segregados, disminuyendo y combatiendo toda forma de violencia contra las mujeres, los niños, las niñas y las y los adolescentes de modo que se avance hacia la equidad e igualdad de oportunidades. 3. Propender la defensa, protección y restablecimiento de los Derechos Humanos de los distintos grupos vulnerables. Reconocer y buscar propender por el ejercicio, restablecimiento y reparación de los derechos a toda la ciudadanía, con programas que permitan reducir las condiciones estructurales de segregación y discriminación; y estrategias que contribuyan a identificar o contrarrestar factores que desencadenen o favorezcan las situaciones de violación de los Derechos Humanos imposibilitando su ejercicio pleno. 4. Construir un territorio que garantice el acceso equitativo a la localidad. El establecimiento de redes estructurantes – acueducto y alcantarillado, malla vial, los equipamientos educativos, de salud, culturales, deportivos y administrativos, y propendiendo por la permanencia de los habitantes, deben contribuir con la búsqueda de la permanencia de los actuales habitantes de la localidad y con la reducción de la segregación, facilitando el acceso a toda la población sin importar sus niveles de ingreso, la ubicación de su residencia, su edad, condición física o su identidad de género. ARTÍCULO 4.- Estrategias. Para contribuir al propósito de la localidad de reducir las condiciones sociales, económicas y culturales que inciden en la segregación y discriminación, la administración local implementará las siguientes estrategias con participación y organización ciudadana: 1. Brindar condiciones para el desarrollo saludable de las personas en su ciclo vital – niños, niñas, adolescentes (NNA), jóvenes, adultos y adultos mayores-, esto se logra con la atención prioritaria basada en el enfoque diferencial, de género y de atención prioritaria. 2. Mejorar las condiciones de aprendizaje escolar, desescolarizado y no escolar con enfoque diferencial y de género de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. 3. Propender por garantizar el ejercicio pleno de derechos, el reconocimiento de la diversidad y las diferencias lo cual se hará desde la formulación e implementación de las políticas públicas, promoviendo los enfoques diferenciales de identidad de género, orientaciones sexuales, pertenencia étnica y cultural. 4. Promover y proteger los Derechos Humanos, reconociendo la dignidad y el restablecimiento de los derechos humanos. 5. Promover la construcción de paz en los territorios de la localidad con la acción coordinada de las autoridades civiles y de policía, y la participación activa y decisoria de la ciudadanía. 6. Realizar estrategias que apoyen el desarrollo económico de las y los jóvenes, adultos y adultos mayores, mediante acciones de sensibilización, programas de desarrollo de capacidades, promoción de nuestro territorio y la organización a través de iniciativas para el uso del tiempo libre. 7. Reconocer la dimensión de la cultura, el arte, el patrimonio, la actividad física, la recreación y el deporte bajo un criterio de enfoque diferencial y de respeto por la diversidad existente en razón de edad, el género, la pertenencia cultural y étnica, la orientación sexual, garantizando las condiciones para el despliegue y acceso a las prácticas culturales, recreativas y deportivas en los proyectos de intervención. ARTÍCULO 5.- Programa 1: Garantía del desarrollo integral de la primera infancia. Los niños y las niñas son la prioridad del Plan de Desarrollo Local SANTA FE EL CENTRO DE TODAS Y TODOS "PARTICIPANDO Y DECIDIENDO, VIGORIZANDO EL CENTRO, EL MEDIO AMBIENTE Y LOS DERECHOS"; por lo tanto, es necesario vincular al conjunto de la administración local para que, de manera coordinada, enfoque gran parte de sus esfuerzos en la ampliación de la cobertura para la atención de la primera infancia mediante acciones que les garanticen el cuidado, el desarrollo integral de sus potencialidades sociales y cognitivas, el disfrute del juego, la recreación y la fiesta, la actividad física y la práctica de deportes recreativos, competitivos y autóctonos. En éstos propósitos y formación de las familias, maestros, maestras, cuidadores, madres comunitarias, líderes barriales y rurales, indígenas y toda la comunidad que pertenece a la localidad serán corresponsables en la generación de condiciones para el desarrollo de las capacidades de los niños y niñas desde la primera infancia. ARTÍCULO 6.- Programa 2: Territorios saludables y Red de salud para la vida desde la diversidad. Este programa tiene como propósito asegurar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de la población con enfoque diferencial y genero, modificando positivamente las condiciones que determinan su calidad de vida a través del desarrollo de un modelo de salud humanizada y participativa. Basado en el fortalecimiento y promoción de la salud y los entornos ambientalmente saludables; a través de la detección y la prevención de la enfermedad, el consumo de sustancias psicoactivas, la educación familiar y comunitaria en los territorios de la localidad y la entrega de ayudas técnicas para la población en condición de discapacidad no cubiertas por el POS. ARTÍCULO 7.- Programa 3: Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender. Desde el enfoque diferencial, intercultural y flexible, reducir la brecha en la calidad de la educación, a través de herramientas que faciliten el acceso y permanencia en el sistema educativo de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores, potencializando sus capacidades de aprendizaje y la apropiación de saberes desde el enfoque diferencial y de género. Propender por el derecho a una educación de calidad a través de proyectos que respondan a las expectativas individuales y colectivas; con especial énfasis en la lectura y la escritura, el uso de sistemas tecnológicos que facilite la participación de los y las estudiantes en el desarrollo integral con más y mejor educación. Además de lo anterior, se busca construir saberes a través de procesos de formación y capacitación con el fin de promover la vinculación formal y la asociatividad, incluyendo en lo posible alianzas públicas y/o privadas. ARTÍCULO 8.- Programa 4: Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres. El programa busca propender por la igualdad de oportunidades para las mujeres. Buscando ser una localidad que atiende y promueve de las libertades de las mujeres; buscando también reducir prácticas sociales de discriminación y exclusión que las afectan tanto en el espacio público como en el privado con enfoque de justicia de género. ARTÍCULO 9.- Programa 5: Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital. El propósito de este programa es transformar condiciones, actitudes y comportamientos que generan percepción de discriminación para disminuir la exclusión, la segregación y la marginación de pueblos afrodescendientes, palenqueros raizales, indígenas, Rrom; poblaciones en condición de discapacidad; personas en situación de prostitución y habitante de calle; personas de los sectores LGBTI; niños, niñas y adolescentes en explotación infantil, jóvenes en riesgo, adultos mayores, siendo éstas, poblacionales minoritarias y tradicionalmente vulneradas. Para ello se fomentarán y adoptarán medidas que garanticen condiciones de equidad e igualdad a todas las personas, prevengan y eliminen toda forma de discriminación y se promoverán acciones para la reducción de formas de estigmatización de poblaciones y territorios afectados por imaginarios de violencia, delincuencia y conflictividades. ARTÍCULO 10.- Programa 6: Ejercicio de las libertades culturales y deportivas. El programa busca reconocer la dimensión específica de la cultura, el arte, el patrimonio, la promoción del territorio, la actividad física, la recreación y el deporte en la localidad. Promover el reconocimiento y el despliegue de las prácticas artísticas, culturales, recreativas y deportivas de las diferentes poblaciones urbanas y rurales que residen en la localidad, con enfoque diferencial y de género. Capítulo III EJE II UN TERRITORIO QUE ENFRENTA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y SE ORDENA ALREDEDOR DEL AGUA Objetivos, estrategias, programas. ARTÍCULO 11.- Objetivos. Serán objetivos de este eje: 1. Visibilizar el medio natural y el entorno del agua y situar la naturaleza en el centro de las decisiones para la planeación del desarrollo de la localidad. El agua se constituirá en un componente esencial de la planeación urbano/rural para el desarrollo. Se hará de la estructura ecológica un cimiento de los procesos económicos y sociales para salvaguardar el desarrollo futuro de la localidad y la ciudad. La gobernanza del agua partirá de considerar una visión integral de los cuerpos hídricos de la localidad, como un sistema que integra el agua superficial, freática y subterránea, el clima y los demás sistemas que conforman su ciclo. Ejecutando acciones tendientes a implementar programas de sensibilización, promoción, prevención, preservación y recuperación ambiental de reservas forestales, quebradas y espacios de agua. La ruralidad y el campesinado como eje fundamental de la política pública de visibilización del medio natural con proyecto agrario de sustentabilidad campesina, revitalización del hábitat rural y reordenamiento territorial productivo en las zonas rurales de la localidad. Todo lo anterior con participación, decisión y compromiso comunitario. 2. Incidir en el sistema de movilidad con enfoque ambiental y humano. Se promoverá que las necesidades básicas de movilidad se cumplan de manera segura y eficiente, consistente con la salud humana y el ecosistema, atendiendo las necesidades diferenciales de hombres y mujeres en los niveles generacional y tipos de discapacidad. 3. Reducir la vulnerabilidad de la localidad y los grupos humanos respecto al cambio climático y los desastres naturales. Promover la participación de la comunidad que aporte a la gestión institucional eficiente y coordinada, así como una cultura de la prevención para la reducción del riesgo. 4. Promover cambios culturales y facilitar las condiciones para la transformación de la localidad. Contribuir, desde lo cultural, en la construcción y consolidación de un nuevo modelo de localidad. Formas de hacer gestión pública, que propendan por el reconocimiento y promoción de imaginarios, representaciones, prácticas culturales y percepciones que generen comportamientos sostenibles y sustentables de ordenación y planeación del territorio que permitan superar los factores de segregación socioespacial. 5. Reducir la cantidad de basuras y escombros que produce la localidad. Se promoverá el cambio de la cultura ambiental en el tratamiento de los residuos, mediante el reciclaje y la reutilización de desechos y escombros para que la producción de basuras en la localidad tenga un nivel que permita la sostenibilidad ambiental de la ciudad. Con acciones de educación, generación de conciencia ambiental en el manejo de residuos, separación en la fuente, recolección selectiva y destino productivo de residuos sólidos, acopio y aprovechamiento de residuos sólidos y manejo de escombros. ARTÍCULO 12.- Estrategias. Para consolidar un territorio capaz de enfrentar el cambio climático y ordenado alrededor del agua se implementarán las siguientes estrategias con participación y organización ciudadana: 1. Iniciar las acciones dirigidas a la renaturalización de cuerpos de agua y la recuperación de las áreas forestales. 2. Incorporar la gestión integral de riesgos para enfrentar las vulnerabilidades de la localidad de Santa Fe. 3. Suscitar cambios culturales individuales y colectivos, en relación al uso, apropiación y conservación del espacio y los recursos naturales. 4. Realizar acciones para recuperar y mantener la malla vial local. 5. Promover cambios culturales individuales y colectivos en relación con el uso, apropiación y conservación del espacio y los recursos naturales en los ámbitos rural y urbano, mediante acciones intersectoriales que amplíen los alcances de las iniciativas de actores, asociaciones, grupos territoriales y redes distritales de arborización urbana, restauración ecológica y protección de los ecosistemas de la localidad. 6. Promover la cultura ambiental y el manejo integral de residuos sólidos complejos y orgánicos en la localidad. ARTÍCULO 13.- Programa 1: Recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua. Recuperar la estructura ecológica y los espacios del agua de la localidad como elementos ordenadores del territorio urbano y rural, a partir de la apropiación ambiental y participación social. Mejorando las condiciones ambientales y ecológicas esenciales de los componentes de la estructura ecológica. Buscando la conservación, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio. El programa considerará el seguimiento y evaluación permanente de los factores de deterioro ambiental. Por ello, se enfocará en proteger, restaurar y re naturalizar en forma integral los cuerpos de agua de la localidad, buscando recuperar las condiciones naturales de la cobertura forestal, el nivel del agua y mantos acuíferos. Así mismo, propender por evitar las canalizaciones y respetando las áreas de ronda. ARTÍCULO 14.- Programa 2: Movilidad Humana. Este programa hace énfasis en mejorar las condiciones de la movilidad de las ciudadanas y ciudadanos mediante la intervención, mejoramiento y conservación del subsistema vial de la localidad y la regulación del espacio público, con el fin de mejorar la conectividad con el sistema de transporte masivo a través de andenes, corredores de malla vial y movilidad interna en los barrios de la localidad. Se propenderá por fortalecer la estrategia de ordenamiento territorial de la localidad, reconociendo y concertando con los diferentes grupos poblacionales las necesidades de movilidad y accesibilidad de las ciudadanas y ciudadanos; que respete las zonas verdes, preservando las zonas culturales, recreativas y zonas emblemáticas de la localidad. ARTÍCULO 15.- Programa 3: Gestión integral de riesgos. El programa está dirigido a la prevención y atención en situaciones de emergencias, fortalecimiento de las capacidades de las comunidades para reducir su vulnerabilidad y el fortalecimiento de la administración local en la gestión del riesgo. Busca la apropiación social y cultural de una ciudadanía responsable que planteé medidas preventivas para el manejo de las condiciones que afectan sus entornos, en el cual se mejoren la capacidad de respuesta ante la ocurrencia de afectaciones y contemple medidas autogestionadas de carácter interinstitucional para su recuperación. El programa pretende que la localidad se incluya eficientemente en el sistema distrital de gestión del riesgo, el cual estará integrado por los diferentes sectores y con procesos de participación ciudadana, que permitan avanzar en el conocimiento de los fenómenos que determinan el riesgo. Se realizarán intervenciones integrales de manera interinstitucional de carácter preventivo y correctivo en zonas de ladera y quebradas, como gestiones para las obras de mitigación en zonas de alto riesgo y se apoyará en la conformación de sistemas integrados de información y comunicación eficientes. ARTÍCULO 16.- Programa 4: Basuras Cero. El programa busca un cambio cultural, educativo y de políticas públicas sobre el manejo de residuos, que involucra al Estado, la ciudadanía y el sector productivo en la construcción de una cultura de separación de residuos en la fuente, recolección separada, procesos industriales de reciclaje y aprovechamiento final y minimización de la disposición en relleno sanitario. ARTÍCULO 17.- Programa 5: Bogotá Humana ambientalmente saludable. El programa define y desarrolla procesos articulados de prevención y respuesta interinstitucional e intersectorial en salud ambiental a partir de la implementación de líneas de intervención del Plan Distrital de Salud Ambiental, y del mejoramiento de las condiciones ambientales que inciden en la calidad de vida y en la salud de los habitantes (urbano y rural) de la localidad. Capítulo IV EJE III UNA BOGOTÁ QUE DEFIENDE Y FORTALECE LO PÚBLICO Objetivos, estrategias, programas. ARTÍCULO 18.- Objetivos. Serán objetivos de este eje: 1. Construir un nuevo modelo de participación ciudadana. Impulsar en los distintos ámbitos de la localidad, la capacidad de decisión directa de la ciudadanía sobre los asuntos locales, fortaleciendo las capacidades, los procesos sociales, las organizaciones y los movimientos sociales; estableciendo una relación de diálogo y responsabilidad entre la comunidad y la administración pública local como eje transversal, lo anterior con apoyo y fortalecimiento del ejercicio de presupuesto participativo y conformación de espacios de participación y concertación. 2. Fortalecer la gobernabilidad democrática local. Mejorar la capacidad que tienen los gobiernos locales de responder en forma eficaz y eficiente a las demandas de la población, a través de la construcción de acuerdos sobre la pertinencia de los programas sociales para la garantía del goce efectivo de los derechos, al mismo tiempo que se mejora la capacidad de interlocución entre las localidades y el nivel central. 3. Recuperar la confianza ciudadana en las instituciones del distrito capital. Combatir la corrupción a través de un trabajo coordinado y transparente entre instituciones y ciudadanía, fomentando una ética pública, promoviendo el control preventivo, la eficiencia en la gestión pública, de rendición de cuentas, de conformación de veedurías ciudadanas, de pactos éticos entre la administración pública y el sector privado, implementando mecanismos de comunicación e información, de supervisión a la contratación pública y su ejecución, y de seguimiento a la gestión de la administración local y distrital, fortaleciendo el control social de la ciudadanía incluyendo a los comisionados, las organizaciones sociales, el Consejo de Planeación Local. 4. Construir territorios de paz con seguridad ciudadana. Implementar acciones integrales y transversales de prevención de los delitos, las violencias y las conflictividades en los territorios de la localidad, haciendo énfasis en grupos vulnerables y en riesgo, con la participación activa de la ciudadanía y la coordinación con la fuerza pública, los órganos de justicia y otros actores, identificando y recuperando puntos críticos de violencia e inseguridad y promoviendo medios alternativos de resolución de conflictos. 5. Propender por una estructura administrativa distrital eficiente y comprometida con las necesidades de la ciudadanía. Busca propender por una estructura administrativa local eficiente y comprometida con las necesidades de la ciudadanía, fortaleciendo el desarrollo misional y operativo de la localidad, aumentando sus niveles de eficiencia y eficacia e incentivando a las servidoras y servidores públicos en el compromiso con la localidad y la ciudad para el trabajo en equipo; dignificando, modificando los procesos y procedimientos acordes con la misión institucional. ARTÍCULO 19.- Estrategias: Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son: 1. Promover la efectividad del sistema distrital de participación en la localidad, adecuando los espacios y las instancias de participación, con carácter decisorio como eje transversal del Plan de Desarrollo local. 2. Apoyar en el diseño institucional para la planeación participativa, la movilización, organización, deliberación y decisión ciudadana. 3. Incorporar en los procesos participativos la perspectiva del goce efectivo de los derechos y los enfoques diferenciales, de orientación sexual, identidad de género, grupos étnicos (afrodescendientes, indígenas y RROM), personas en condición de discapacidad y en general aquellos grupos poblacionales discriminados y segregados. 4. Fortalecer los procesos y las capacidades de las organizaciones, movimientos sociales y nuevas expresiones ciudadanas e implementando medios alternativos de comunicación. 5. Promover el acceso a información oportuna, clara y completa para la ciudadanía y facilitar los procesos de control social sobre la gestión pública. 6. Fortalecer la capacidad de prevención y de respuesta en la lucha contra la delincuencia organizada. 7. Promover la convivencia pacífica como forma de resolver los conflictos sociales por medio de la deliberación y los mecanismos institucionales sociales. 8. Fortalecer la estructura administrativa local y la capacidad técnica y operativa de la localidad. ARTÍCULO 20.- Programa 1: Bogotá Humana, Participa y decide. La participación ciudadana con carácter decisorio y eje trasversal del Plan de Desarrollo Local, se asume como una garantía para el goce efectivo de los derechos y la realización de la democracia local, de manera que todas las iniciativas en este campo tendrán como propósito devolver el poder de decisión a la ciudadanía en asuntos primordiales de gobierno urbano, como los procesos de planeación de la inversión, ordenamiento del territorio, presupuestación, ejecución, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de las acciones de gobierno local. ARTÍCULO 21. Programa 2: Transparencia, probidad, lucha contra la corrupción y control social efectivo e incluyente. Promover un cambio cultural de rechazo a la corrupción y de corresponsabilidad en la construcción de probidad y defensa de lo público, donde la localidad, los entes de control, los servidores públicos, los contratistas, los interventores, el sector privado, las organizaciones sociales, comités de veeduría local, los procesos sociales, los medios de comunicación y la ciudadanía, apliquen normas y comportamientos que favorezcan la probidad y la cultura de la legalidad. ARTÍCULO 22.- Programa 3: Territorios de vida y paz con prevención del delito. El programa busca promover la convivencia ciudadana, la prevención, el control del delito y el crimen, superar condiciones reales y percibidas, relativas a la seguridad, que afectan directamente a poblaciones y territorios, a través de acciones coordinadas en lo interinstitucional y con la ciudadanía, encaminadas a la prevención, atención y protección de aquellas poblaciones discriminadas y vulnerables, en condiciones de riesgo por razones de orientación sexual, identidad de género, étnicas, condición de discapacidad, desmovilizados, y promover una lucha frontal contra formas de estigmatización de poblaciones y territorios afectados por imaginarios de violencia, delincuencia y conflictividades, realizando acciones que busquen identificar, recuperar y controlar puntos críticos de inseguridad y violencia, impulsando mecanismos de resolución de conflictos. ARTÍCULO 23.- Programa 4: Bogotá decide y protege el derecho fundamental a la salud. Propender por mejorar las condiciones de salud de la población en la localidad, buscando la garantía del pleno goce del derecho a la salud y disminuyendo la segregación, para favorecer de manera directa al individuo, las familias y las diferentes poblaciones y grupos sociales en los territorios de la localidad. ARTÍCULO 24.- Programa 5: Fortalecimiento de la función Administrativa y Desarrollo Institucional. Fortalecer la función administrativa local, aumentando los niveles de efectividad a través de estrategias del sistema de mejoramiento continúo de la gestión pública, capacidad operativa de la entidad y posicionamiento de una nueva ética pública. Igualmente, facilitar a los ciudadanos y las ciudadanas, un servicio eficiente en relación con la disposición de equipamientos, infraestructura física, tecnológica, informática y de comunicaciones de las entidades distritales y locales y fortalecimiento administrativo y técnico de la gestión documental de la localidad. Capítulo V METAS E INDICADORES POR EJE Y PROGRAMA ARTÍCULO 25.- Metas e indicadores del plan por Eje y Programa.
Nota: Las metas solo se especifican anualmente si es necesario de lo contrario, se entiende que son metas de ejecución cuatrianual. Parte II PLAN DE INVERSIONES Capítulo VI Plan Plurianual de Inversiones ARTÍCULO 26. Financiación. El Plan de Inversiones de "SANTA FE PARTICIPANDO Y DECIDIENDO, VIGORIZANDO EL CENTRO, EL MEDIO AMBIENTE Y LOS DERECHOS DE TODAS Y TODOS" será financiado con una proyección de recursos que asciende a $ 59.502.000.000 Millones que corresponden a transferencias de la Administración Central, para las vigencias 2013 a 2016 de acuerdo a la Circular 004 de 2012 emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda. El Plan de inversiones se financiará con Ingresos Corrientes y Transferencias de la Administración Distrital.ARTÍCULO 27.- Plan Plurianual de Inversiones 2013 - 2016 ARTÍCULO 28.- Ejecución. Los recursos disponibles para la ejecución del Plan de Inversiones dependerán de la implementación de las acciones planteadas en la estrategia financiera del Plan. En el evento que los ingresos proyectados no alcancen los niveles aquí establecidos, el gobierno local tendrá que ajustar el Plan de Inversiones a los recursos disponibles y los presupuestos anuales, para lo cual considerará la importancia que cada programa tenga en las inversiones, promoviendo así la asignación eficiente de los recursos y su impacto en los niveles de gasto.ARTÍCULO 29.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga y modifica las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). JOSE FARID POLANIA PUENTES Presidente – JAL DEIVIS MERCHAN Secretario – JAL Sancionado en Bogotá D.C., a los (26) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). CARLOS RODOLFO BORJA HERRERA Alcalde Local de Santa Fe. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4984 de octubre 12 de 2012. |