RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1226 de 2012 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
10/10/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/10/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4985 de octubre 16 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 1226 de 2012

(Octubre 10)

"Por medio de la cual se modifica el Artículo 1 de la Resolución No. 3095 de 2011 "Por la cual se designa el (la) defensor (a) del ciudadano (a) de la Secretaría Distrital de Ambiente"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE (E.)

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 Artículo 48 literal f inciso 2 y el Decreto 109 de 2009 Artículo 8 literal g, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que la conformación y consolidación del Sistema Distrital de Servicio al Ciudadano es un hecho de vital importancia para la Administración Pública porque éste incorpora un aspecto fundamental, esto es, que los ciudadanos acuden a la Administración buscando ser reconocidos y escuchados para que se les brinde solución oportuna a sus necesidades.

Que el literal f) del artículo 48 del Acuerdo 257 de 2006, establece que es función básica de la Secretaría General del Distrito Capital formular, orientes y coordinar las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadanía y al ciudadano en su calidad de usuarios de los mismos en el Distrito Capital, y para tal fin se establecerá el defensor ciudadano en cada una de las entidades u organismos distritales.

Que sobre esta disposición la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la Directiva 003 del 9 de agosto de 2007 donde consagra la obligatoriedad de la figura del Defensor del Ciudadano para todas las entidades de la Administración Distrital radicando tal función en cabeza de los Jefes de Servicio al Ciudadano o por los Coordinadores de las Oficinas de Quejas y Soluciones de cada entidad y organismo.

Que tal disposición fue desarrollada posteriormente mediante las Circulares 051 del 2 de noviembre de 2007, por la cual se fijo el reglamento de la figura del Defensor Ciudadano y, la Circular 16 de 2010 que reitera la Directiva 03 y la Circular 051.

Que en este orden y conforme al Decreto 109 de 2009 Artiuclo12 literal i, y lo dispuesto en la Directiva 03 de 2007, es en la Subsecretaria General y de Control Disciplinario de la Secretaría Distrital de Ambiente en quien recae la designación del defensor del ciudadano.

Que en consecuencia expidió la Resolución 3095 del 27 de mayo de 2011, por la cual el Secretario Distrital de Ambiente designa como defensor ciudadano de la Secretaría Distrital de Ambiente a quien ostente el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 20 de la Subsecretaría General y de Control Disciplinario en calidad de principal, labor que será indelegable.

Que en calidad de suplente del Defensor del Ciudadano se podrá designar a quien ostente el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Subsecretaría General y de Control Disciplinario.

Que al ser esta figura, vocero de los ciudadanos y usuarios ante la entidad, se hace necesario ampliar a otros cargos la suplencia del mismo, teniendo en cuenta que puede limitarse la correcta prestación del servicio y la atención de las reclamaciones que presenten los ciudadanos de la entidad, sí alguna de las personas sobre las cuales se designa tal función cargo, no cumplen temporalmente sus funciones al interior de la entidad.

Que con el fin de prestar ininterrumpidamente dicha función se hace necesario designar en calidad de suplente del Defensor Ciudadano a quien ostente el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, Profesional especializado Código 222 Grado 25 y Profesional especializado Código 222 Grado 20 de la Subsecretaría General y de Control Disciplinario de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que de conformidad con lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  1°.- Modificar.  Modificado por el art. 1, Resolución Sec. Ambiente 1246 de 2015. Modifíquese el artículo primero de la Resolución 3095 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 1.- Designar como Defensor (a) del Ciudadano (a) en la Secretaría Distrital de Ambiente a quien ostente el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 20 de la Subsecretaría General y de Control Disciplinario en calidad de Principal, labor que será indelegable.

Parágrafo primero. Para las faltas temporales o permanentes del profesional mencionado se podrá designar como suplente del Defensor(a) del Ciudadano(a) a quien ostente el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, al Profesional Especializado Código 222 Grado 20 ó Profesional Especializado Código 222 Grado 25 de la Subsecretaría General y de Control Disciplinario de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Parágrafo segundo. En caso de requerirse la designación de uno de los suplentes, el Subsecretario General y de Control Disciplinario designará e informará por escrito a uno de los funcionarios que ostenten los cargos mencionados, tal circunstancia y su elección como Defensor del Ciudadano a fin de suplir las faltas temporales o permanentes del titular.

ARTÍCULO 2°.- Publicación. Publíquese la presente resolución en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital.

ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo primero de la Resolución 3095 de 2011, en consecuencia las demás disposiciones continúan vigentes.

Dada en Bogotá a los diez (10) días del mes de octubre del 2012.

MILTON RENGIFO HERNÁNDEZ

Subsecretaría General y de Control Disciplinario

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4985 de octubre 16 de 2012.