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Proyecto de Acuerdo 271 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO N° 271 DE 2012

PROYECTO DE ACUERDO 271 DE 2012

"Por medio del cual se regulan los Planes de Manejo de Tránsito y se garantiza el cumplimiento de la reposición de las vías intervenidas en la ejecución de una obra"

OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de acuerdo pretende mejorar el bienestar de los ciudadanos de la Capital de la República a través del goce efectivo del espacio público y la movilidad en condiciones dignas, mediante la adopción de instrumentos que garanticen el cumplimiento de los compromisos de reposición de la malla vial que se vea afectada en la construcción de una obra.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Constitución Política de Colombia

Frente al tema objeto del presente proyecto de acuerdo la Constitución Política de Colombia consagra una serie de derechos, entre los que se encuentran el goce de un ambiente sano y el acceso a la vivienda digna. De esta manera, algunas de las normas de rango constitucional de particular relevancia son:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTÍCULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano del interés común.

La regulación del tránsito terrestre está consagrada en algunas disposiciones de orden legal, allí se encuentran varias disposiciones de interés, en particular en la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".

ARTÍCULO 101. NORMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN VÍA PÚBLICA. Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal labor obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad competente y señalizará el sitio de labor mediante la colocación de señales preventivas, reglamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas.

Los proyectos de edificación que causen modificaciones al sistema de tránsito o se constituyan en un polo importante generados de viajes tales como parques de diversiones, centros comerciales, estadios, centros culturales y otros, deberán tener la aprobación del organismo de tránsito de la jurisdicción.

Toda persona de derecho público o privado interesada en realizar alguna intervención en la vía pública pondrá en conocimiento de la autoridad de tránsito local la licencia que se le conceda para tal propósito, el lugar de la intervención y su duración estimada con una antelación no inferior a ocho (8) días, para que ésta le autorice y tome las medidas oportunas para mitigar el impacto que en la circulación pueda producir la intervención, pudiendo, si así lo amerita la índole de la labor, restringir o suspender el tránsito por la vía, disponiendo su traslado a trayectos alternos, y señalizándola de acuerdo con las restricciones que determine la autoridad competente. Una vez terminada la intervención, es responsabilidad de la persona de derecho público o privado, el retiro de todos los dispositivos de control de tránsito utilizados, so pena de ser multado por la autoridad de tránsito competente.

En los eventos previstos en los incisos anteriores el interesado deberá presentar junto con su solicitud un plan de señalización y desvíos, que debe ser aprobado por la autoridad competente.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Transporte determinará, los elementos y los dispositivos de señalización necesarios en las obras de construcción.

Ley 9 de 1989 "por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones"

LEY 388 DE 1997 "Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones"

El Concejo de Bogotá es competente para regular la materia objeto del presente proyecto de acuerdo de conformidad con las siguientes disposiciones:

Decreto 1421 de 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

(…)

12. Promover y estimular la industria de la construcción, particularmente la de vivienda; fijar los procedimientos que permitan verificar su sometimiento a las normas vigentes sobre uso del suelo; y disponer las sanciones correspondientes. Igualmente expedir las reglamentaciones que le autorice la ley para la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

19. Dictar normas de tránsito y transporte.

CONSIDERACIONES GENERALES

La presencia de infraestructura adecuada es una de las condiciones del desarrollo. Su consecución representa grandes retos para las administraciones, no solo en términos de recursos disponibles, sino frente a la mitigación de la multiplicidad de impactos, (sociales, ambientales, en la salud, entre otros), que la construcción de obras públicas acarrea. De allí se deriva la variedad de requisitos, de licencias, de aprobaciones que un constructor privado debe obtener previo al desarrollo de las obras.

Las licencias ambientales, las áreas de cesión y los Planes de Manejo de Tránsito (PMT) son ejemplos de medidas encaminadas a aminorar los efectos negativos de los impactos que se producen, al tiempo que pretenden la mejora de las condiciones de vida de los habitantes circunvecinos a las obras.

De modo particular, en los desarrollos inmobiliarios un constructor debe afectar positivamente el entorno que desarrolla, lo que se hace efectivo a través de las llamadas áreas de cesión, reguladas por la Ley 9 de 1989 "por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones" y la Ley 338 de 1997 "Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones". Así, mientras por un lado se garantiza la protección constitucional a la libertad de empresa, por el otro se protegen derechos como el acceso a la vivienda en condiciones dignas, consagrado en el artículo 51 constitucional.

Con cada intervención que se haga del espacio público se genera una afectación que requiere ser mitigada. En materia de movilidad y de impacto sobre las vías, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, citado con anterioridad, refiriéndose a las normas que regulan los trabajos en vía pública y cuando se afecte la circulación en las vías, establece la obligación de tomar "las medidas oportunas para mitigar el impacto que en la circulación pueda producir la intervención".

Esta obligación es recogida por la Secretaría de Movilidad para la aprobación de los Planes de Manejo de Tránsito, en los cuales se consagran las obligaciones de los particulares cuando realicen trabajos que impacten la movilidad.

El Concepto Técnico Nº 16 de la Secretaría de Movilidad, del 16 de septiembre de 2009, establece el procedimiento para gestionar los Planes de Manejo de Tránsito (PMT), que, entre otras consideraciones, consagra:

Plan de Manejo de Tránsito (PMT)

"Definición: es una propuesta técnica que plantea las estrategias, alternativas y actividades necesarias para minimizar el impacto generado a las condiciones habituales de movilización y desplazamiento de los usuarios de las vías (peatones, vehículos, ciclistas, etc.) por la ejecución de una obra".

Manejo de vehículos de carga:

"Las obras que por su desarrollo generan afectación sobre la malla vial local (tránsito de vehículos pesados), deberán anexar al PMT el registro fotográfico del estado actual de dichas vías y acta de compromiso mediante la cual se garantizará la reposición de la malla vial local afectada por el paso de los vehículos destinados a la obra, manifestando su intención de dejarla en iguales o mejores condiciones a las encontradas".

En la actualidad, si bien existe la "manifestación de intención" de dejar la malla vial afectada en iguales o mejores condiciones a las encontradas, este compromiso se ha convertido en una mera declaración de principios, pues el cumplimiento efectivo del Plan de Manejo de Tránsito, que está en cabeza de las Alcaldías Locales mediante normas policivas, es escaso, principalmente debido a la falta de herramientas que permitan hacerlas efectivas. De esta manera se diluye la intención del legislador de generar acciones positivas en materia de movilidad, pues aunque existan los PMT como requisito previo para la intervención, su falta de cumplimiento convierte a los PMT en letra muerta.

De esta manera, luego de haber realizado un trabajo conjunto con funcionarios de la Secretaría de Movilidad y el Instituto de Desarrollo Urbano para la elaboración de la iniciativa, de haber recogido sus inquietudes y sugerencias, lo que se pretende en el proyecto de acuerdo es hacer efectiva la intención del legislador, reglamentando los PMT, estableciendo la posibilidad de constituir garantías de indemnidad frente a las afectaciones que pueda generar el desarrollo de una actividad de construcción de obras, al tiempo que se prohíbe que una misma persona natural o jurídica pueda volver a intervenir el espacio público sino ha dado pleno cumplimiento a sus compromisos adquiridos con anterioridad.

IMPACTO FISCAL

Ley 819 de 2003

Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

Dando cumplimiento a la disposición normativa anteriormente citada, es preciso establecer que el proyecto de acuerdo en consideración no genera gasto que impacte las finanzas del Distrito, en tanto que no ordena gasto ni establece beneficios tributarios. En este mismo sentido es preciso establecer que en la actualidad la Secretaría de Movilidad cuenta con una Gerencia de Planes de Manejo de Tránsito que se encarga del trámite y aprobación de estos instrumentos, por lo que la ejecución del presente proyecto de acuerdo no genera mayores cargas en la Administración Distrital.

Atentamente,

ROBERTO HINESTROSA REY

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 271 DE 2012

"Por medio del cual se regulan los Planes de Manejo de Tránsito y se garantiza el cumplimiento de la reposición de las vías intervenidas en la ejecución de una obra"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 19º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo primero. Los Planes de Manejo de Tránsito expedidos por la Secretaría de Movilidad, o la autoridad competente, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 769 de 2002, son instrumentos con los que debe contar todo trabajo que altere la circulación en las vías de manera previa al inicio de la intervención.

Para el trámite y la aprobación de las licencias urbanísticas de que trata el Decreto 1469 de 2010, siempre que representen trabajos que utilicen, afecten o alteren la circulación en las vías públicas, los interesados deberán presentar la aprobación del Plan de Manejo de Tránsito.

Artículo segundo. Para la obtención de los Planes de Manejo de Tránsito el interesado deberá allegar un cronograma de ejecución de trabajos de reposición de la malla vial afectada por la construcción de la obra o el tránsito de vehículos destinados a la misma.

Los Planes de Manejo de Tránsito deberán contener, entre otros elementos, el estudio y aprobación del cronograma de reposición de la malla vial local afectada.

Artículo tercero. La Secretaría de Movilidad o la entidad encargada podrá solicitar garantías de indemnidad para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Plan de Manejo de Tránsito.

Artículo cuarto. La Secretaría de Movilidad podrá sancionar a las empresas, sociedades, personas naturales o jurídicas que no haya dado cumplimiento a los compromisos adquiridos frente a la reposición de la malla vial afectada por la construcción de una obra, así como a quienes incurran en una mayor permanencia injustificada en las obras.

La Secretaría de Movilidad no expedirá nuevos Planes de Manejo de Tránsito a las empresas, sociedades, personas naturales o jurídicas que se encuentren en mora frente al cumplimiento de los compromisos adquiridos en PMT aprobados con anterioridad.

Artículo quinto. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE