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PROYECTO
DE ACUERDO 272 DE 2012 Por
el cual se modifica y adicionan nuevos representantes y/o integrantes al
artículo 5 del Acuerdo 13 de 2000". EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS 1. OBJETO La presente
iniciativa tiene como objetivo adicionar en el artículo 5 del Acuerdo 13 de
2000, como miembros del Consejo de Planeación Local en cada una de las 20
localidades del Distrito, las organizaciones de mujeres, de personas con
discapacidad y de propiedad horizontal. 2. CONTEXTO Los Consejos
Locales de Planeación, son entes de naturaleza consultiva, instancias de
planeación en las localidades respectivas. Los Consejos Locales de Planeación,
están integrados por representantes de diferentes organizaciones, con asiento
en la respectiva localidad. Sin embargo, en la
forma como está redactado el acuerdo 13 de 2000, en este momento de manera
expresa no tienen participación en el Consejo Local de Planeación,
representantes ni de las organizaciones de mujeres ni las de personas con
discapacidad, ni de propiedad horizontal. Así las cosas, es
pertinente dada las políticas y filosofías que orientan el Gobierno de Este Acuerdo, que
reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución,
seguimiento y control del Plan de Desarrollo Económico y Social, en las
diferentes localidades, cuenta con vigencia y en cada período cuatrienal (cuando
se van a aprobar los Planes de Desarrollo Distrital y locales), las
diversas organizaciones, en diálogos con las autoridades distritales
y locales, y previo a la formulación y presentación del instrumento de
planeación, comentan las necesidades, carencias y demás peticiones para que
sean incluidas en el Plan de Desarrollo Local. El Concejo de
Bogotá, en el 2012, siempre ha dado muestras de acciones en pro de la mujer,
aprobando el Acuerdo 490 de 2012 "Por el cual se crean el Sector
Administrativo Mujeres y Referente al tema
de las personas con discapacidad, el Cabildo Distrital además de haber
realizado un Foro tratando el tema del Avance de De igual
forma, se tramitó con éxito el Proyecto de Acuerdo 136 de 2012 "Por el
cual se modifica y adiciona el artículo 9 del Acuerdo 12 de 1994", también,
con el objetivo de aumentar los participantes en el Consejo Territorial de
Planeación. Este Acuerdo, es
decir el 13 de 2000, fue objeto de modificación y adición por parte del Concejo
de Bogotá en el año de 2010. La adición de un nuevo integrante (adultos
mayores y pensionados), respondió a la necesidad de la comunidad en
las localidades, para que las personas de la tercera edad, tuvieran
representación en estos espacios. Por eso, urge que
las mujeres (organizaciones), personas con discapacidad (organizaciones), y la
propiedad horizontal tengan representación en el Consejo Local de Planeación. 3.
JURISPRUDENCIA 1En alusión a la adopción de medidas preventivas (ACCIONES
AFIRMATIVAS) hacia grupos de sujeto de especial protección, como son
las mujeres, 2MUJER-Sujeto
constitucional de especial protección/DERECHO A 1. La mujer es un sujeto
de especial protección, de protección reforzada, al interior de nuestro Cuerpo
normativo constitucional. En consecuencia, no se encuentra en la misma situación
constitucional que el hombre, que si bien es un sujeto de protección
constitucional, su protección no es especial ni reforzada. Con el
propósito de dar cumplimiento al anterior mandato constitucional de proteger y
garantizar los derechos de la mujer de manera especial y reforzada , la misma
Constitución , los tratados internacionales y la jurisprudencia constitucional
; han determinado el uso de " acciones afirmativas " medidas estas en
pro de ciertas personas o grupos de especial protección, sin tener que extender
el beneficio resultante a otras personas o grupos, sin que ello apareje una
violación del artículo 13 de Así las cosas,
y como en múltiples ocasiones lo ha señalado esta Corporación, el trato
diferenciado ante dos situaciones diversas no constituye necesariamente una
discriminación.3 El derecho a
la igualdad se predica, para su exigencia, de situaciones objetivas y no
meramente formales. En otras palabras, el derecho mencionado debe valorarse a
la luz de la identidad entre los iguales y de diferencia entre los desiguales.
Así entonces, una norma jurídica no puede efectuar regulaciones diferentes ante
supuestos iguales, aunque puede hacerlo si los supuestos son distintos. Esta
manera de concebir el derecho a la igualdad, desde su visión material, evita
que el mismo derecho sea observado desde una visión igualitarista y meramente
formal. Situación anterior que sería contraria a "La situación histórica de la mujer en Colombia.
Una breve reseña de los cambios normativos". 22- No hay
duda alguna de que la mujer ha padecido históricamente una situación de
desventaja que se ha extendido a todos los ámbitos de la sociedad y
especialmente a la familia, a la educación y al trabajo. Aun cuando hoy, por
los menos formalmente, se reconoce igualdad entre hombres y mujeres, no se
puede desconocer que para ello las mujeres han tenido que recorrer un largo
camino. ………………………….. A este
propósito de reconocimiento de la igualdad jurídica de la mujer se sumó también
el constituyente de 1991. Por primera vez, en nuestro ordenamiento superior se reconoció
expresamente que "la mujer y el hombre tienen iguales derechos y
oportunidades" y que "la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase
de discriminación". Ahora bien:
aun cuando la igualdad formal entre los sexos se ha ido incorporando paulatinamente
al ordenamiento jurídico colombiano, lo cierto es que la igualdad sustancial
todavía continúa siendo una meta, tal y como lo ponen de presente las
estadísticas que a continuación se incluyen. Justamente al logro de ese
propósito se encamina el proyecto de ley estatutaria cuya constitucionalidad se
analiza." Hacer parte
del género al que pertenecen las mujeres, contó con especial deferencia por
parte de Constituyente de 1991. Éste conocedor de las desventajas vividas por
la mujer, optó por privilegiarla de manera clara, pensando en equilibrar la
situación ya harto desequilibrada y en aumentar su protección a la luz de
aparato estatal. Por
consiguiente, la mujer es sujeto constitucional de especial protección y en esa
medida no sólo sus derechos generales sino igualmente los específicos,
requieren de Para las personas
con discapacidad, este Alto tribunal definió: Al respecto En ese orden
de ideas La misma Corte,
sobre el Derecho a 5 "Como ya lo ha sostenido La
participación comunitaria es pues un medio para lograr la cristalización de los
fundamentos del Estado y no un fin en sí mismo. Con fundamento
en las anteriores consideraciones se tiene que la participación ciudadana en la
gestión pública que se cumple en los diversos niveles territoriales es en
principio un derecho constitucional fundamental". 6PARTICIPACION COMUNITARIA Los derechos
de participación en la órbita de la gestión y fiscalización de los servicios
públicos se traduce en el ejercicio de funciones
públicas por parte de la misma comunidad, aproximan el Estado a la sociedad
civil, garantizan una mayor efectividad y control de su prestación y
contribuyen al fortalecimiento de la legitimidad institucional. Si al ciudadano
le es impedido el ejercicio de su derecho a la participación, es la acción de
tutela el mecanismo idóneo para su protección, siempre y cuando no exista otro
medio judicial de defensa. Se considera que la intervención comunitaria
para la vigilancia de la gestión pública puede realizarse a través de los
mecanismos señalados por la propia Constitución o la ley, que no exijan
desarrollo legislativo o que, exigiéndolo, ya exista. Por el contrario, los
mecanismos que requiriendo expresión legal carecen de ella, no son aún, por lo
pronto viables. 1. El
fundamento constitucional de la participación ciudadana. Partiendo del
anterior fundamento se adopta la democracia participativa como complementaria
del concepto de democracia representativa, en búsqueda de una democracia
integral (CP art. 3º). En la
democracia representativa también hay participación; lo que ocurre es que dicha
participación se hace mediante un representante. Así lo expresa el artículo 21
de la declaración Universal de Derechos Humanos. Con el
concepto de la democracia participativa del ciudadano no se limita a sufragar,
a ser un sujeto pasivo en su relación con el Estado, sino que pasa a ser un
cogestor de su propio desarrollo, un forjador del poder público, al
consagrarse como deber de la persona y del ciudadano la participación en la
vida política, cívica y comunitaria del país (CP art. 95 numeral 5º). La
participación es el encuentro de la sociedad y el Estado, que se expresa en
varios mecanismos, así: 1. En
la esfera política al reiterar el derecho político (Art. 40), aumentar
el número de los funcionarios electos (Art. 260), establecer el voto
programático (Art. 259) y consecuencialmente la revocatoria del mandato (Art.
103). 2. En la esfera normativa mediante el plebiscito,
el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa
legislativa para aprobar o derogar leyes (Art. 103) 3. En la
planeación al ordenar la consulta previa al Consejo Nacional de Planeación
integrado por sectores económicos, sociales, culturales, comunitarios y
ambientales del plan de desarrollo elaborado por el Gobierno, antes de ser
presentado a la corporación de origen popular para que adopte la decisión (Art.
341). 4. En la administración activa al prever: a) que
los servicios públicos puedan ser prestados por la comunidad organizada (Art.
365); b) la participación de los usuarios en la administración y fiscalización
de las empresas estatales (Art. 369); c) en la dirección y administración de la
educación (Art. 68), salud (Art. 49) y ambiente (Art. 79); d) en la posibilidad
de asignarle funciones públicas a los colegios profesionales (Art. 26), e) en
la respuesta ante las peticiones elevadas (Art. 23) y f) en las consultas
o estudios de las organizaciones de consumidores, sobre las medidas relativas a
la calidad de los bienes y servicios ofrecidos al público (Art. 78). 6. En la
administración pasiva al facultar a la ley para organizar las formas o sistemas
de participación ciudadana para vigilar la gestión pública y sus resultados
(Art. 270) y en el derecho a elevar peticiones respetuosas a las autoridades
(Art. 23)". Sobre incluir
asociaciones o representantes de Propiedad Horizontal en el Consejo Local de
Planeación, es evidente que la existencia de conjuntos o unidades residenciales
en todas las localidades del Distrito, regidos por el Régimen de Propiedad
Horizontal de la ley 675 de 2001, hace perentorio que se amplíe tal
participación a este tipo de viviendas. Referente a la
propiedad horizontal, se cita un texto de PROPIEDAD
HORIZONTAL. 7 "De acuerdo con la información obtenida por 1. Al primero de septiembre de 2004 aparece un total de
35.463 edificios o conjuntos con 929.220 unidades privadas. 2. Aun existen en la ciudad numerosas soluciones
habitacionales denominadas bifamiliares (vivienda para dos familias), casi el
50% de estos edificios familiares corresponde al estrato 2 y se presentan en
todas las localidades, principalmente en Usme, Suba y Chapinero, 3. Las copropiedades de uso comercial en Bogotá son
2.593 con 118.226 unidades privadas entre locales, oficinas, consultorios y
bodegas. Aproximadamente el 70% de estas copropiedades se encuentran
concentradas en las localidades de Usaquén, Chapinero y Santa fe. 4. Existen en la ciudad 33 copropiedades de uso
industrial con 860 unidades privadas. Articulo para
Acción Conjunta. 5. Las copropiedades de uso Institucional son 13 con
413 unidades privadas. 6. Las copropiedades del estrato seis escasamente llegan
al 10% del total de copropiedades de la ciudad y se encuentran localizadas
exclusivamente en tres localidades: Usaquén, Chapinero y Suba. 7. En el estrato uno se encuentran únicamente 40
copropiedades con 712 unidades privadas. 8. El número promedio de unidades privadas en vivienda
del estrato dos es 11.2 por edificio o conjunto. 9. El número promedio de unidades privadas en los
estratos 3; 4 y 6 es de 10. El número promedio de casas o apartamentos en el
estrato 5 es de 27.8 por edificio o conjunto. 11. Las localidades que más copropiedades tienen en su
territorio son Suba, Usaquén y Chapinero y las de menor número son las de
Antonio Nariño, Usme y 12. Del total de unidades privadas el 86.8% están
destinadas al uso residencial frente al 13.2% que corresponde a copropiedades
de uso comercial, industrial, institucional urbanizado no edificado. Las anteriores
cifras nos llevan a concluir que una inmensa mayoría de los habitantes de la
capital son usuarios de la propiedad horizontal ya sea en sus hogares o en las
sedes de sus trabajos u ocupaciones, lo que nos lleva como Federación
Colombiana de La propiedad
horizontal requiere una participación activa en los consejos locales de
planeación, la representación de organizaciones y o asociaciones de propiedad
horizontal garantiza una clara participación de uno de los sectores más
importantes de la ciudad. 4.
CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD Constitución
Política ARTICULO
1o. Colombia es un Estado
social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada,
con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y
pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés
general. ARTICULO 2o. Son fines
esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en Las
autoridades de ARTICULO
11. El derecho a la vida es
inviolable. No habrá pena de muerte. ARTICULO
13. Todas las personas nacen
libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin
ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado
promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas en favor de grupos discriminados o marginados. ARTÍCULO
37. Toda persona del pueblo
puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá
establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el
ejercicio de este derecho. ARTÍCULO 40.
Todo ciudadano, tiene derecho
a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para
hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y
ser elegido. 2. Tomar parte
en sus elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas
de participación democrática. 3. Constituir
partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar
parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar
el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen 5. Tener
iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer
acciones públicas en defensa de 7. Acceder al
desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento
o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará está
excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las
autoridades garantizarán la adecuada participación de la mujer en los niveles
decisorios de la administración pública. ARTICULO
43. La mujer y el hombre
tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a
ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará
de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio
alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado
apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. LEYES LEY 134 de
1994 "Por el cual se por la
cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana". Ley 743 de
2002 "Por la cual se
desarrolla el artículo 38 de Ley 850 de
2003 "Por medio del cual se
reglamentan las veedurías ciudadanas. Ley 675 de
2001" "Por medio de la
cual se expide el régimen de propiedad horizontal". DECRETOS Decreto 164 de
2010 "Por el cual se crea una Comisión Intersectorial
denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar Decreto 448 de
2007 "Por el cual se crea y
estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana". Decreto
Distrital 166 de 2010"Por el
cual se adopta ACUERDOS Acuerdo 12 de
1994 "Por el cual se
establece el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se reglamenta Acuerdo 13 de
2000 "Por el cual se
reglamenta la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control del plan de desarrollo económico y social
para las diferentes localidades que conforman el distrito capital y se dictan
otras disposiciones." Acuerdo 131 de
2004 "Por el cual se
establecen informes de rendición de cuentas de la gestión contractual y
administrativa a cargo del Distrito, sus Localidades y Entidades
Descentralizadas, y se dictan otras disposiciones". Acuerdo 381 de
2009 "Por medio del cual se promueve el uso del
lenguaje incluyente" ARTÍCULO 1. Uso del lenguaje incluyente en documentos oficiales. Todas las entidades públicas de carácter Distrital, deberán hacer uso del lenguaje incluyente en los documentos oficiales que sean elaborados y difundidos, entre otros: Acuerdos, Decretos Resoluciones, Conceptos, Oficios, Periódicos, Folletos, Afiches, Pancartas, Página Web y Blogs. ARTÍCULO 3.
Lenguaje incluyente. Entiéndase por
lenguaje incluyente, el uso de expresiones lingüísticas que incluyan tanto al
género femenino como al masculino, cuando se requiera hacer referencia a ambos
y no el uso exclusivo del género masculino. Acuerdo 489 de
2012 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo de Artículo
37. Programa fortalecimiento de las capacidades de gestión y coordinación del
nivel central y las localidades desde los territorios La
descentralización se asume en este plan de desarrollo en la perspectiva de
refuerzo a la participación de la ciudadanía en los procesos de planeación,
presupuesto y control de las administraciones locales y del fortalecimiento de
su capacidad de gestión y de la coordinación con el nivel central. Fortalecer la
presencia de las entidades del nivel central en las localidades, promoviendo
distintas formas de desconcentración que faciliten la coordinación
intersectorial en la localidad y se potencie la capacidad de respuesta a las
demandas locales. Desarrollar acciones y estrategias que reestructuren y
fortalezcan democracia local. Promover un esquema de coordinación con las
alcaldías locales que les reconozca efectivamente su papel de coordinadoras de
la acción distrital en el territorio y se promoverá un esquema más simple y
eficiente de las funciones a su cargo. Se
desarrollarán las actividades necesarias para fortalecer el marco normativo y
los instrumentos de gestión necesarios para profundizar el proceso de
descentralización en la ciudad. Los proyectos
prioritarios de este programa son: 2. Estatuto
de la planeación de Bogotá para reformar el Acuerdo 12 de 1994 y el Acuerdo 13
de 2000. Se desarrollarán las
acciones necesarias para definir el esquema de localidades de la ciudad y
fortalecer la democracia local, bajo los principios de eficiencia y
transparencia en el funcionamiento de las mismas. Se elaborará un Estatuto de
Planeación para la ciudad como proyecto de acuerdo que reforme los acuerdos 12
de 1994 y 13 de 2000, para la consideración del Consejo Distrital, con el fin
de armonizar temporal y funcionalmente los procesos de planeación distrital con
el de las localidades y ampliar los procesos de planeación local. Acuerdo 436 de
2010 "Por el cual se
modifica y adiciona un nuevo representante y/o integrante al artículo 5°
del Acuerdo 013 de 2000". 5. COMPETENCIA
DEL CONCEJO DE BOGOTÁ La presente
iniciativa, se fundamenta en el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12,
numerales 1 y 10 los cuales establecen lo siguiente: 1.Dictar las normas
necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, y el numeral 10 que
establece: Dictar las normas que garanticen la descentralización, la
desconcentración y la participación y veedurías ciudadanas. 6. IMPACTO
FISCAL De acuerdo al
artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente Proyecto de Acuerdo no tiene
impacto fiscal, ya que no otorga beneficios tributarios, ni implica recursos
adicionales, toda vez que la presente iniciativa pretende, es adicionar nuevos
integrantes al Consejo Local de Planeación. Finalmente, se
colige, que los Proyectos de Acuerdo, que promuevan la efectiva participación
de diversas poblaciones (ampliar esta facultad) en el Consejo Local
de Planeación, impulsa el ejercicio de derechos fundamentales, como la
participación política. Con fundamento en
los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de
PROYECTO DE ACUERDO 272 DE 2012 Por el cual se modifica y adicionan nuevos
representantes y/o integrantes al artículo 5 del Acuerdo 13 de 2000". El Concejo de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales,
en particular las conferidas por los artículos 313 y 322 de ACUERDA: Artículo 1. Adiciónese una nueva representación al artículo 5°
"Creación e Integración", del Acuerdo 013 de 2000, así: Artículo 5. En cada una de las Localidades del Distrito Capital
funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente
consultivo y será la instancia de planeación en la localidad. Estará integrado
por un representante de cada una de las siguientes organizaciones, con asiento
en la respectiva localidad: * Asociación de
Juntas de Acción Comunal. * Asociaciones de
Padres de Familia * Organizaciones
Juveniles. * Rectores de
Establecimientos educativos. * Organizaciones
de Comerciantes. * Organizaciones
de industriales. * Gerentes de
establecimientos de salud pública local. * Organizaciones
no gubernamentales. * Organizaciones
ambientales. * Organizaciones
de adulto/a mayor y/o de pensionados. * Organizaciones
de mujeres. * Organizaciones
de personas con discapacidad. * Organizaciones
y o asociaciones de propiedad horizontal Artículo 2. El presente Acuerdo comienza a regir a partir de su
publicación. NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Fuente: Red Interna del Concejo de
Bogotá 2 Proyecto de Acuerdo 11 de 2012"Por
el cual se crea el Registro para la venta al Menudeo de ácidos, álcalis y sustancias
corrosivas". 4 Sentencia C- 667/06, M.P. Dr. Jaime
Araujo Rentería. 5 Sentencias T- 553 de 1994, T. 207
de 1997, T- 011 de 1999, T- 1103 de 2000, C-1112 de 2000, C-101 de 2003, entre
otras. 6 Ver las Sentencia T-288/95 y
T-378/97 MP. Eduardo Cifuentes Muñoz. 8 Sentencia T- 412 de 10 Sentencia T- 418 de 11 Fuente: Federación Nacional de
Propiedad Horizontal |