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Proyecto de Acuerdo 272 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO 272 DE 2012

Por el cual se modifica y adicionan nuevos representantes y/o integrantes al artículo 5 del Acuerdo 13 de 2000".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO

La presente iniciativa tiene como objetivo adicionar en el artículo 5 del Acuerdo 13 de 2000, como miembros del Consejo de Planeación Local en cada una de las 20 localidades del Distrito, las organizaciones de mujeres, de personas con discapacidad y de propiedad horizontal.

2. CONTEXTO

Los Consejos Locales de Planeación, son entes de naturaleza consultiva, instancias de planeación en las localidades respectivas. Los Consejos Locales de Planeación, están integrados por representantes de diferentes organizaciones, con asiento en la respectiva localidad.

Sin embargo, en la forma como está redactado el acuerdo 13 de 2000, en este momento de manera expresa no tienen participación en el Consejo Local de Planeación, representantes ni de las organizaciones de mujeres ni las de personas con discapacidad, ni de propiedad horizontal.

Así las cosas, es pertinente dada las políticas y filosofías que orientan el Gobierno de la Bogotá Humana, que todos los grupos poblacionales se sientan identificados y participen en las decisiones e instancias locales.

Este Acuerdo, que reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y control del Plan de Desarrollo Económico y Social, en las diferentes localidades, cuenta con vigencia y en cada período cuatrienal (cuando se van a aprobar los Planes de Desarrollo Distrital y locales), las diversas organizaciones, en diálogos con las autoridades distritales y locales, y previo a la formulación y presentación del instrumento de planeación, comentan las necesidades, carencias y demás peticiones para que sean incluidas en el Plan de Desarrollo Local.

El Concejo de Bogotá, en el 2012, siempre ha dado muestras de acciones en pro de la mujer, aprobando el Acuerdo 490 de 2012 "Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones", y el Proyecto de Acuerdo 177 de 2012 "Por el cual se conmemora el día internacional de la mujer en el Concejo de Bogotá D. C. y se dictan otras disposiciones", hoy ya Acuerdo de la ciudad.

Referente al tema de las personas con discapacidad, el Cabildo Distrital además de haber realizado un Foro tratando el tema del Avance de la Política Pública Distrital, ha tramitado debates de fondo sobre el mismo y el Proyecto de Acuerdo 089 de 2012 "Por medio del cual se modifica el Acuerdo 137 de 2004, "Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999".

De igual forma, se tramitó con éxito el Proyecto de Acuerdo 136 de 2012 "Por el cual se modifica y adiciona el artículo 9 del Acuerdo 12 de 1994", también, con el objetivo de aumentar los participantes en el Consejo Territorial de Planeación.

Este Acuerdo, es decir el 13 de 2000, fue objeto de modificación y adición por parte del Concejo de Bogotá en el año de 2010. La adición de un nuevo integrante (adultos mayores y pensionados), respondió a la necesidad de la comunidad en las localidades, para que las personas de la tercera edad, tuvieran representación en estos espacios.

Por eso, urge que las mujeres (organizaciones), personas con discapacidad (organizaciones), y la propiedad horizontal tengan representación en el Consejo Local de Planeación.

3. JURISPRUDENCIA

1En alusión a la adopción de medidas preventivas (ACCIONES AFIRMATIVAS) hacia grupos de sujeto de especial protección, como son las mujeres, la Honorable Corte Constitucional ha puntualizado:

2MUJER-Sujeto constitucional de especial protección/DERECHO A LA IGUALDAD ENTRE HOMBRE Y MUJER-Establecimiento de privilegio a favor de la mujer en solución de necesidades insatisfechas.

1. La mujer es un sujeto de especial protección, de protección reforzada, al interior de nuestro Cuerpo normativo constitucional. En consecuencia, no se encuentra en la misma situación constitucional que el hombre, que si bien es un sujeto de protección constitucional, su protección no es especial ni reforzada.

Con el propósito de dar cumplimiento al anterior mandato constitucional de proteger y garantizar los derechos de la mujer de manera especial y reforzada , la misma Constitución , los tratados internacionales y la jurisprudencia constitucional ; han determinado el uso de " acciones afirmativas " medidas estas en pro de ciertas personas o grupos de especial protección, sin tener que extender el beneficio resultante a otras personas o grupos, sin que ello apareje una violación del artículo 13 de la Carta.

Así las cosas, y como en múltiples ocasiones lo ha señalado esta Corporación, el trato diferenciado ante dos situaciones diversas no constituye necesariamente una discriminación.3

El derecho a la igualdad se predica, para su exigencia, de situaciones objetivas y no meramente formales. En otras palabras, el derecho mencionado debe valorarse a la luz de la identidad entre los iguales y de diferencia entre los desiguales. Así entonces, una norma jurídica no puede efectuar regulaciones diferentes ante supuestos iguales, aunque puede hacerlo si los supuestos son distintos. Esta manera de concebir el derecho a la igualdad, desde su visión material, evita que el mismo derecho sea observado desde una visión igualitarista y meramente formal. Situación anterior que sería contraria a la Constitución a la luz del artículo 13: "… El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados…" (Subrayado fuera de texto).

"La situación histórica de la mujer en Colombia. Una breve reseña de los cambios normativos".

22- No hay duda alguna de que la mujer ha padecido históricamente una situación de desventaja que se ha extendido a todos los ámbitos de la sociedad y especialmente a la familia, a la educación y al trabajo. Aun cuando hoy, por los menos formalmente, se reconoce igualdad entre hombres y mujeres, no se puede desconocer que para ello las mujeres han tenido que recorrer un largo camino.

…………………………..

A este propósito de reconocimiento de la igualdad jurídica de la mujer se sumó también el constituyente de 1991. Por primera vez, en nuestro ordenamiento superior se reconoció expresamente que "la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades" y que "la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación".

Ahora bien: aun cuando la igualdad formal entre los sexos se ha ido incorporando paulatinamente al ordenamiento jurídico colombiano, lo cierto es que la igualdad sustancial todavía continúa siendo una meta, tal y como lo ponen de presente las estadísticas que a continuación se incluyen. Justamente al logro de ese propósito se encamina el proyecto de ley estatutaria cuya constitucionalidad se analiza."

Hacer parte del género al que pertenecen las mujeres, contó con especial deferencia por parte de Constituyente de 1991. Éste conocedor de las desventajas vividas por la mujer, optó por privilegiarla de manera clara, pensando en equilibrar la situación ya harto desequilibrada y en aumentar su protección a la luz de aparato estatal.

Por consiguiente, la mujer es sujeto constitucional de especial protección y en esa medida no sólo sus derechos generales sino igualmente los específicos, requieren de

Para las personas con discapacidad, este Alto tribunal definió:

Al respecto la Corte ha precisado que por lo menos dos tipos de situaciones pueden constituir un acto discriminatorio contrario al derecho a la igualdad de los discapacitados. Por un lado, la conducta, actitud o trato, consciente o inconsciente, dirigido a anular o restringir sus derechos, libertades y oportunidades, sin justificación objetiva y razonable. Por otro, el acto discriminatorio consistente en una omisión injustificada en el trato especial a que tienen derecho los discapacitados, la cual trae como efecto directo su exclusión de un beneficio, ventaja u oportunidad. 4

En ese orden de ideas la Corte Constitucional ha indicado la necesidad de brindar un trato especial a las personas discapacitadas y ha señalado que la omisión de ese trato especial puede constituir una medida discriminatoria. Ello, por cuanto la no aplicación de la diferenciación positiva en el caso de las personas discapacitadas permite que la condición natural de desigualdad y desprotección en que se encuentran se perpetúe, situación que les impide, entonces, participar e integrarse en las actividades sociales, para poder así ejercer sus derechos y responder por sus obligaciones.

La misma Corte, sobre el Derecho a la Participación afirmó:

5 "Como ya lo ha sostenido la Corte Constitucional, "la participación comunitaria es fundamental para la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, ya que éstos responden a la satisfacción de intereses y necesidades básicas de sus miembros, quienes  más las conocen y las sufren. Los derechos de participación en la órbita de la gestión y fiscalización de los servicios públicos se traduce en el ejercicio de funciones públicas por parte de la misma comunidad, aproximan el Estado a la sociedad civil, garantizan una mayor efectividad y control de su prestación y contribuyen al fortalecimiento de la legitimidad institucional".

La participación comunitaria es pues un medio para lograr la cristalización de los fundamentos del Estado y no un fin en sí mismo.

Con fundamento en las anteriores consideraciones se tiene que la participación ciudadana en la gestión pública que se cumple en los diversos niveles territoriales es en principio un derecho constitucional fundamental".

6PARTICIPACION COMUNITARIA

Los derechos de participación en la órbita de la gestión y fiscalización de los servicios públicos se traduce en el ejercicio de funciones públicas por parte de la misma comunidad, aproximan el Estado a la sociedad civil, garantizan una mayor efectividad y control de su prestación y contribuyen al fortalecimiento de la legitimidad institucional. Si al ciudadano le es impedido el ejercicio de su derecho a la participación, es la acción de tutela el mecanismo idóneo para su protección, siempre y cuando no exista otro medio judicial de defensa. Se  considera que la intervención comunitaria para  la vigilancia de la gestión pública puede realizarse a través de los mecanismos señalados por la propia Constitución  o la ley, que no exijan desarrollo legislativo o que, exigiéndolo, ya exista. Por el contrario, los mecanismos que requiriendo expresión legal carecen de ella, no son aún, por lo pronto viables.

1. El fundamento constitucional de la participación ciudadana.

 La Constitución Política de 1991 faculta la participación de todos en las decisiones que lo afecten en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Partiendo del anterior fundamento se adopta la democracia participativa como complementaria del concepto de democracia representativa, en búsqueda de una democracia integral (CP art. 3º).

En la democracia representativa también hay participación; lo que ocurre es que dicha participación se hace mediante un representante. Así lo expresa el artículo 21 de la declaración Universal de Derechos Humanos.

Con el concepto de la democracia participativa del ciudadano no se limita a sufragar, a ser un sujeto pasivo en su relación con el Estado, sino que pasa a ser un cogestor de su propio desarrollo, un forjador del poder público, al  consagrarse como deber de la persona y del ciudadano la participación en la vida política, cívica y comunitaria del país (CP art. 95 numeral 5º).

La participación es el encuentro de la sociedad y el Estado, que se expresa en varios mecanismos, así:

 1. En la esfera política al reiterar el derecho político (Art. 40), aumentar el número de los funcionarios electos (Art. 260), establecer el voto programático (Art. 259) y consecuencialmente la revocatoria del mandato (Art. 103).

 2. En la esfera normativa mediante el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa para aprobar o derogar leyes (Art. 103)

3. En la planeación al ordenar la consulta previa al Consejo Nacional de Planeación integrado por sectores económicos, sociales, culturales, comunitarios y ambientales del plan de desarrollo elaborado por el Gobierno, antes de ser presentado a la corporación de origen popular para que adopte la decisión (Art. 341).

4. En la administración activa al prever: a) que los servicios públicos puedan ser prestados por la comunidad organizada (Art. 365); b) la participación de los usuarios en la administración y fiscalización de las empresas estatales (Art. 369); c) en la dirección y administración de la educación (Art. 68), salud (Art. 49) y ambiente (Art. 79); d) en la posibilidad de asignarle funciones públicas a los colegios profesionales (Art. 26), e) en la respuesta ante las peticiones elevadas (Art. 23)  y f) en las consultas o estudios de las organizaciones de consumidores, sobre las medidas relativas a la calidad de los bienes y servicios ofrecidos al público (Art. 78).

6. En la administración pasiva al facultar a la ley para organizar las formas o sistemas de participación ciudadana para vigilar la gestión pública y sus resultados (Art. 270) y en el derecho a elevar peticiones respetuosas a las autoridades (Art. 23)".

Sobre incluir asociaciones o representantes de Propiedad Horizontal en el Consejo Local de Planeación, es evidente que la existencia de conjuntos o unidades residenciales en todas las localidades del Distrito, regidos por el Régimen de Propiedad Horizontal de la ley 675 de 2001, hace perentorio que se amplíe tal participación a este tipo de viviendas.

Referente a la propiedad horizontal, se cita un texto de la Federación Nacional de Propiedad Horizontal:

PROPIEDAD HORIZONTAL.

7 "De acuerdo con la información obtenida por la Federación Colombiana de la Propiedad Horizontal del Departamento Administrativo de Catastro Distrital sobre las estadísticas oficiales al primero de Septiembre de 2004 de los predios registrados en el catastro de la ciudad sobre la Propiedad Horizontal de Bogotá, podemos analizar lo siguiente:

1. Al primero de septiembre de 2004 aparece un total de 35.463 edificios o conjuntos con 929.220 unidades privadas.

2. Aun existen en la ciudad numerosas soluciones habitacionales denominadas bifamiliares (vivienda para dos familias), casi el 50% de estos edificios familiares corresponde al estrato 2 y se presentan en todas las localidades, principalmente en Usme, Suba y Chapinero, la Candelaria es la localidad que menos participa del total con 4 edificios únicamente.

3. Las copropiedades de uso comercial en Bogotá son 2.593 con 118.226 unidades privadas entre locales, oficinas, consultorios y bodegas. Aproximadamente el 70% de estas copropiedades se encuentran concentradas en las localidades de Usaquén, Chapinero y Santa fe.

4. Existen en la ciudad 33 copropiedades de uso industrial con 860 unidades privadas.

Articulo para Acción Conjunta.

5. Las copropiedades de uso Institucional son 13 con 413 unidades privadas.

6. Las copropiedades del estrato seis escasamente llegan al 10% del total de copropiedades de la ciudad y se encuentran localizadas exclusivamente en tres localidades: Usaquén, Chapinero y Suba.

7. En el estrato uno se encuentran únicamente 40 copropiedades con 712 unidades privadas.

8. El número promedio de unidades privadas en vivienda del estrato dos es 11.2 por edificio o conjunto.

9. El número promedio de unidades privadas en los estratos 3; 4 y 6 es de 29.3 a 29.9 apartamentos o casas por edificio o conjunto.

10. El número promedio de casas o apartamentos en el estrato 5 es de 27.8 por edificio o conjunto.

11. Las localidades que más copropiedades tienen en su territorio son Suba, Usaquén y Chapinero y las de menor número son las de Antonio Nariño, Usme y la Candelaria.

12. Del total de unidades privadas el 86.8% están destinadas al uso residencial frente al 13.2% que corresponde a copropiedades de uso comercial, industrial, institucional urbanizado no edificado.

Las anteriores cifras nos llevan a concluir que una inmensa mayoría de los habitantes de la capital son usuarios de la propiedad horizontal ya sea en sus hogares o en las sedes de sus trabajos u ocupaciones, lo que nos lleva como Federación Colombiana de la Propiedad Horizontal, a renovar nuestro compromiso de servicio en favor de este gran colectivo que tradicionalmente ha estado marginado de intervenir en las decisiones que afectan a cada uno de los usuarios ya sean administradores, dignatarios, propietarios o moradores en edificios o conjuntos organizados en propiedad horizontal, en temas tan vitales como la calidad de los servicios públicos domiciliarios, las tarifas, la seguridad ciudadana, el espacio público, el medio ambiente y en fin una gran cantidad de temas que son abordados por los legisladores y las autoridades sin que los usuarios de la propiedad horizontal en su conjunto sean escuchados ni tenidos en cuenta".

La propiedad horizontal requiere una participación activa en los consejos locales de planeación, la representación de organizaciones y o asociaciones de propiedad horizontal garantiza una clara participación de uno de los sectores más importantes de la ciudad.

4. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política

ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

ARTÍCULO 37. Toda persona del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

ARTÍCULO 40. Todo ciudadano, tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en sus elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará está excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública.

ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

LEYES

LEY 134 de 1994 "Por el cual se por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana".

Ley 743 de 2002 "Por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal.

Ley 850 de 2003 "Por medio del cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.

Ley 675 de 2001" "Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal".

DECRETOS

Decreto 164 de 2010 "Por el cual se crea una Comisión Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres"

Decreto 448 de 2007 "Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana".

Decreto Distrital 166 de 2010"Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

ACUERDOS

Acuerdo 12 de 1994 "Por el cual se establece el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se reglamenta la Formulación, la Aprobación, la Ejecución y la Evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se dictan otras disposiciones complementarias".

Acuerdo 13 de 2000 "Por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan de desarrollo económico y social para las diferentes localidades que conforman el distrito capital y se dictan otras disposiciones."

Acuerdo 131 de 2004 "Por el cual se establecen informes de rendición de cuentas de la gestión contractual y administrativa a cargo del Distrito, sus Localidades y Entidades Descentralizadas, y se dictan otras disposiciones".

Acuerdo 381 de 2009 "Por medio del cual se promueve el uso del lenguaje incluyente"

ARTÍCULO 1. Uso del lenguaje incluyente en documentos oficiales. Todas las entidades públicas de carácter Distrital, deberán hacer uso del lenguaje incluyente en los documentos oficiales que sean elaborados y difundidos, entre otros: Acuerdos, Decretos Resoluciones, Conceptos, Oficios, Periódicos, Folletos, Afiches, Pancartas, Página Web y Blogs.

ARTÍCULO 3. Lenguaje incluyente. Entiéndase por lenguaje incluyente, el uso de expresiones lingüísticas que incluyan tanto al género femenino como al masculino, cuando se requiera hacer referencia a ambos y no el uso exclusivo del género masculino.

Acuerdo 489 de 2012 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo de la Bogotá Humana 2012- 2016 Bogotá Humana".

Artículo 37. Programa fortalecimiento de las capacidades de gestión y coordinación del nivel central y las localidades desde los territorios

La descentralización se asume en este plan de desarrollo en la perspectiva de refuerzo a la participación de la ciudadanía en los procesos de planeación, presupuesto y control de las administraciones locales y del fortalecimiento de su capacidad de gestión y de la coordinación con el nivel central.

Fortalecer la presencia de las entidades del nivel central en las localidades, promoviendo distintas formas de desconcentración que faciliten la coordinación intersectorial en la localidad y se potencie la capacidad de respuesta a las demandas locales. Desarrollar acciones y estrategias que reestructuren y fortalezcan democracia local. Promover un esquema de coordinación con las alcaldías locales que les reconozca efectivamente su papel de coordinadoras de la acción distrital en el territorio y se promoverá un esquema más simple y eficiente de las funciones a su cargo.

Se desarrollarán las actividades necesarias para fortalecer el marco normativo y los instrumentos de gestión necesarios para profundizar el proceso de descentralización en la ciudad.

Los proyectos prioritarios de este programa son:

2. Estatuto de la planeación de Bogotá para reformar el Acuerdo 12 de 1994 y el Acuerdo 13 de 2000. Se desarrollarán las acciones necesarias para definir el esquema de localidades de la ciudad y fortalecer la democracia local, bajo los principios de eficiencia y transparencia en el funcionamiento de las mismas. Se elaborará un Estatuto de Planeación para la ciudad como proyecto de acuerdo que reforme los acuerdos 12 de 1994 y 13 de 2000, para la consideración del Consejo Distrital, con el fin de armonizar temporal y funcionalmente los procesos de planeación distrital con el de las localidades y ampliar los procesos de planeación local.

Acuerdo 436 de 2010 "Por el cual se modifica y adiciona un nuevo representante y/o integrante al artículo del Acuerdo 013 de 2000".

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

La presente iniciativa, se fundamenta en el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12, numerales 1 y 10 los cuales establecen lo siguiente: 1.Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, y el numeral 10 que establece: Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veedurías ciudadanas.

6. IMPACTO FISCAL

De acuerdo al artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente Proyecto de Acuerdo no tiene impacto fiscal, ya que no otorga beneficios tributarios, ni implica recursos adicionales, toda vez que la presente iniciativa pretende, es adicionar nuevos integrantes al Consejo Local de Planeación.

Finalmente, se colige, que los Proyectos de Acuerdo, que promuevan la efectiva participación de diversas poblaciones (ampliar esta facultad) en el Consejo Local de Planeación, impulsa el ejercicio de derechos fundamentales, como la participación política.

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

OLGA VICTORIA RUBIO CORTÉS

MARTHA ESPERANZA ORDÓÑEZ VERA

Concejala de Bogotá

Concejala de Bogotá

Movimiento Político MIRA

Partido de la U

MARÍA CLARA NAME

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Concejala de Bogotá

Concejala de Bogotá

Partido Verde

Partido de la U

MARÍA VICTORIA VARGAS

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

Concejala de Bogotá

Concejala de Bogotá

Partido Liberal

Partido Conservador

ANGÉLICA LOZANO CORREA

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS

Concejala de Bogotá

Concejala de Bogotá

Movimiento Progresistas

Movimiento Progresistas

CLARA LUCÍA SANDOVAL MORENO

Concejala de Bogotá

Partido de la U

 

PROYECTO DE ACUERDO 272 DE 2012

 

Por el cual se modifica y adicionan nuevos representantes y/o integrantes al artículo 5 del Acuerdo 13 de 2000".

  

El Concejo de Bogotá, D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política, Artículo 12 numerales 1 y 10 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo 1. Adiciónese una nueva representación al artículo "Creación e Integración", del Acuerdo 013 de 2000, así:

Artículo 5. En cada una de las Localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones, con asiento en la respectiva localidad:

* Asociación de Juntas de Acción Comunal.

* Asociaciones de Padres de Familia

* Organizaciones Juveniles.

* Rectores de Establecimientos educativos.

* Organizaciones de Comerciantes.

* Organizaciones de industriales.

* Gerentes de establecimientos de salud pública local.

* Organizaciones no gubernamentales.

* Organizaciones ambientales.

* Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados.

* Organizaciones de mujeres.

* Organizaciones de personas con discapacidad.

* Organizaciones y o asociaciones de propiedad horizontal

Artículo 2. El presente Acuerdo comienza a regir a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Fuente: Red Interna del Concejo de Bogotá

2 Proyecto de Acuerdo 11 de 2012"Por el cual se crea el Registro para la venta al Menudeo de ácidos, álcalis y sustancias corrosivas".

3 www.constitucional.gov.co

4 Sentencia C- 667/06, M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería.

5 Sentencias T- 553 de 1994, T. 207 de 1997, T- 011 de 1999, T- 1103 de 2000, C-1112 de 2000, C-101 de 2003, entre otras.

6 Ver las Sentencia T-288/95 y T-378/97 MP. Eduardo Cifuentes Muñoz.

7 www.constitucional.gov.co

8 Sentencia T- 412 de 1993 M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero.

9 www.constitucional.gov.co

10 Sentencia T- 418 de 1993, M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero.

11 Fuente: Federación Nacional de Propiedad Horizontal