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Proyecto de Acuerdo 278 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 278 DE 2012

Por medio del cual se modifica el Acuerdo 260 de 2006 "Por el cual se garantiza la instalación y equipamiento de baños para el servicio público en Bogotá, Distrito Capital"

OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto busca modificar el acuerdo 260 de 2006 con el fin de ampliar su alcance optimizando las acciones establecidas y con ello promover el mejoramiento de la calidad de vida de las personas. Exigir el cumplimiento de la acción popular fallada el 26 de Julio de 2012 en segunda instancia por el juzgado treinta y cinco (35) contencioso administrativo del circuito de Bogotá D.C.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Acuerdo 260 aprobado el 15 de Diciembre de 2006, "POR EL CUAL SE PROMUEVE E INCENTIVA LA CONSTRUCCION DE BAÑOS PUBLICOS EN BOGOTA DISTRITO CAPITAL", promueve la instalación de baños para el servicio público que podrán ser instalados dentro del espacio público construido, por personas naturales o jurídicas de derecho privado con fondos privados o de derecho público de acuerdo con la disponibilidad de recursos, y la reglamentación que para el efecto expida la Administración Distrital. Dicho acuerdo fue presentado por el H.C. Hugo Patiño Vásquez que en su investigación encontró que la ciudad contaba con nueve (9) baños públicos.

* Catastro Supercade (Calle 26 Carrera 30)

* INPEC (Calle 26 Carrera 27- Zona Baja costado Oriental)

* Plazoleta E.T.B (Calle 58 Carrera 13)

* Parque de las Flores (Calle 68 entre carreras 13 y 14)

* Supercade las Américas (Avenida Ciudad de Cali con Avenida Villavicencio)

* Complejo Judicial Paloquemao (Carrera 29 No. 18-45)

* Sede Judicial Hernando Morales Molina (Carrera 10 No. 14-33)

* Edificio San Remo - Juzgados de Familia (Calle 19 No. 6-44)

* Av. 68 Calle 13 (Zona baja costado oriental)

Según datos de El Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON, la ciudad a la fecha cuenta con veinticuatro (24) baños públicos, si bien ha aumentado la oferta, sigue siendo mínima la cantidad en comparación con la población de la ciudad. Efecto de la insuficiente cantidad de baños públicos el ciudadano Ricardo Tovar Garzón interpuso una Acción Popular para que la Alcaldía Mayor dote al centro de Bogotá de una red de baños públicos gratuitos o accesibles a todos principalmente a las zonas de mayor concurrencia de personas, esta fue presentada ante el juzgado treinta y cinco (35) contencioso administrativo del circuito de Bogotá D.C., expediente 2005 – 02345 fallada en segunda instancia el veintiséis (26) de Julio de dos mil doce (2012), ordeno al Alcalde Mayor de Bogotá, o su delegado, a través de su dependencia, entidad, o establecimiento competente para el efecto, de conformidad con las normas legales vigentes, que en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del fallo, se realicen las acciones administrativas pertinentes y adecuadas para dotar la ciudad de Bogotá de una infraestructura de baños públicos, que incluya no solo la batería sanitaria para las deposiciones humanas, si no el respectivo lavado de manos.

Basado en los motivos expuestos, bajo el ejercicio de control político que me corresponde, y con el fin de promover acciones que contribuyan con el mejoramiento de la calidad de vida de las personas de la capital del país, es de mi interés lograr el objeto de este proyecto.

JUSTIFICACION

El Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON, afirma que a la fecha cuenta con tres (3) convenios interadministrativo celebrados con la Secretaria General, Concejo Superior de la Judicatura y TransMilenio los cuales suscribió para administrar y se discriminan así:

BAÑOS OPERADOS

UBICACIÓN

HORARIO

SEÑORAS OPERADORAS

TIPO DE CONTRATO

CONVENIO 093/2007 TRANSMILENIO

CONVENIO 093/2007 TRANSMILENIO

PORTAL SUR
PLATAFORMA 1

6-2/2-10. DOMINGOS Y FESTIVOS 7:00-9:31

3

PRESTACIÓN DE
SERVICIOS

PORTAL DEL SUR
PLATAFORMA 2

6-2/2-10. DOMINGOS Y FESTIVOS 7:00-9:32

3

PRESTACIÓN DE
SERVICIOS

PORTAL TUNAL

6-2/2-10. DOMINGOS Y FESTIVOS 7:00-9:34

2

PRESTACIÓN DE
SERVICIOS

PORTAL DE USME

6-2/2-10. DOMINGOS Y FESTIVOS 7:00-9:35

2

PRESTACIÓN DE
SERVICIOS

PORTAL 80

6-2/2-10. DOMINGOS Y FESTIVOS 7:00-9:00

5

PRESTACIÓN DE
SERVICIOS

PORTAL DE SUBA
PLATAFORMA 1

6-2/2-10. DOMINGOS Y FESTIVOS 7:00-9:30

3

PRESTACIÓN DE
SERVICIOS

PORTAL DE SUBA
PLATAFORMA 2

6-2/2-10. DOMINGOS Y FESTIVOS 7:00-9:00

3

PRESTACIÓN DE
SERVICIOS

PORTAL 170

6-2/2-10. DOMINGOS Y FESTIVOS 7:00-9:00

2

PRESTACIÓN DE
SERVICIOS

ESTACIÒN INTERMEDIA
RICAURTE

6-2/2-10. DOMINGOS Y FESTIVOS 7:00-9:30

2

PRESTACIÓN DE
SERVICIOS

EL DORADO

6-2/2-10. DOMINGOS Y FESTIVOS 7:00-9:30

2

PRESTACIÓN DE
SERVICIOS

 

BAÑOS OPERADOS

UBICACIÓN

HORARIO

SEÑORAS OPERADORAS

TIPO DE CONTRATO

CONVENIO 2212100-020-2010 SECRETARIA GENERAL

SUPERCADE AMERICAS

7-3 Y DE 10-6

4

PRESTACIÓN DE
SERVICIOS

SUPERCADE BOSA

7-6 Y NO TRABAJA DOMINGOS Y FESTIVOS SAB 811

2

PRESTACIÓN DE
SERVICIOS

SUPERCADE 20 DE JULIO

7-6 Y NO TRABAJA DOMINGOS Y FESTIVOS SAB 812

2

PRESTACIÓN DE
SERVICIOS

SUPERCADE MOVILIDAD

7-1/1-7 YLOS SABADOS DE 8-12

2

PRESTACIÓN DE
SERVICIOS

SUPERCADE SUBA

07-jun

2

PRESTACIÓN DE
SERVICIOS

CATASTRO

7-3 Y DE 10-6

4

PRESTACIÓN DE
SERVICIOS

 

BAÑOS OPERADOS

UBICACIÓN

HORARIO

SEÑORAS OPERADORAS

TIPO DE CONTRATO

CONVENIO 005/2001 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

FISCALIA CRA. 10

8 a.m. - 5 p.m.

2

PRESTACIÓN DE
SERVICIOS

EDIFICIO NEMQUETEBA

8 a.m. - 5 p.m.

1

PRESTACIÓN DE
SERVICIOS

PALOQUEMAO

8 a.m. - 5 p.m.

2

PRESTACIÓN DE
SERVICIOS

TRIBUNALES BOGOTA

8 a.m. - 5 p.m.

1

PRESTACIÓN DE
SERVICIOS

BAÑOS OPERADOS

UBICACIÓN

HORARIO

SEÑORAS OPERADORAS

TIPO DE CONTRATO

IDIPRON

PLAZOLETA ETB
Calle 58 Carrera 13

9 p.m. - 5 p.m.

 

 

PARQUE LAS FLORES
Calle 68 Carrera 13

9 p.m. - 5 p.m.

 

 

CALLE 12 No. 6-72

8 p.m. - 8 p.m.

 

 

AVENIDA 68 CALLE 13 SECTOR ORIENTAL
Calle 13 No 68-49

8 a.m. - 5 p.m.

 

 

El aumento de Baños públicos se debe a la construcción de portales de TransMilenio, Supercades y la ampliación de la planta física de la rama legislativa en Bogotá, es decir que las personas que frecuentan estos sitios tienen la posibilidad de acceder al servicio de baño público, pero el transeúnte que va por las calles capitalinas no tiene las mismas opciones ya que desde 2006 a la fecha solo se implemento un baño adicional ubicado en la calle 12 No. 6-72.

Bogotá D.C. cuenta con aproximadamente 7.363.782 habitantes, hay 24 baños públicos con 126 baterías, es decir que hay un baño por cada 306.824 personas o una batería por cada 58.443 personas. Ocho (8) localidades no cuentan con servicio de baño público (Usaquén, Santa Fe, Tunjuelito Kennedy, Barrios Unidos, Antonio Nariño, Rafael Uribe Uribe y Sumapaz), las demás localidades cuentan con este servicio gracias a que en ellas se encuentra ubicado un portal de TransMilenio, un Supercade o un complejo legislativo.

Según los datos que proporciona El Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON mensualmente utilizan los baños públicos 172.617 personas, 5.754 diarias es decir que solo el 0.08% de la población Bogotana accede a este servicio, lo que demuestra que es imperativa la necesidad de construir o adecuar este servicio para la ciudadanía, el acceso a servicios sanitarios públicos es un asunto que tiene que ver con el mejoramiento de la calidad de vida de la población y la salud1.

Existe normatividad que obliga al Distrito a cumplir con las acciones encaminadas a brindar el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública2 para ello se deben utilizar los baños para satisfacer necesidades fisiológicas y no hacerlo en sitios públicos3 lo cual es una contravención denominada como hecho obsceno que acarrea una sanción de $2.500.0004, esto es contradictorio ya que es sancionable el orinar en publico pero no se dan las opciones para no hacerlo.

Otro hecho que llama la atención es que los parqueaderos para poder funcionar tendrán obligatoriamente que construir dos (2) baños públicos al pie de todos sus accesos para hombres y mujeres y para uso de todos los transeúntes5, lo cual no se cumple en la mayoría, muchos de ellos simplemente cuentan con un orinal.

Las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos deben respetar las disposiciones jurídicas, dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes6 es por ello que exhortamos a la Cámara de Comercio de Bogotá como entidad que promueve la formalización empresarial y vocera del sector, a que una fuerzas con la Administración Distrital para realizar acciones con el fin de instar a las organizaciones privadas para que instalen aparatos sanitarios de acuerdo a los requerimientos de las personas servidas.7

En relación con la sentencia fallada, que ordena al Alcalde Mayor de Bogotá, que en el término de seis (6) meses se realicen las acciones pertinentes para dotar la ciudad de Bogotá de una infraestructura de baños públicos, conminamos a los entes de control para que conformen un comité de verificación del cumplimiento de dicha sentencia que será integrado por un delegado de la defensoría del pueblo, quien lo presidirá, la Personería Distrital, la Veeduría Distrital, el Presidente del H. Concejo de Bogotá, el Alcalde Mayor o su delegado y un representante de la Cámara de Comercio de Bogotá, este comité deberá rendir informe cada treinta (30) días al Juzgado treinta y cinco (35) quien fallo dicha acción popular8.

Bogotá es uno de los principales destinos turísticos del país, centro financiero y político, que ofrece distintas alternativas para los visitantes, entre ellas, eventos internacionales, embajadas, museos, parques, restaurantes de comida internacional, centros comerciales y en general múltiples opciones de entretenimiento y negocios. En el año 2010 la ciudad fue visitada por 7.761.674 personas de las cuales 11,6 % eran extranjeros9.

Esto demuestra que la ciudad recibe al año una cantidad equivalente a la de sus habitantes, es decir, que la necesidad de implementar baños públicos es imperativa, ya que con la alta cantidad de personas que hay en Bogotá contando propios y visitantes hace más urgente realizarlo. Bogotá como centro político, turístico y de negocios debe implementar servicios sanitarios con el fin de brindar espacios óptimos para cubrir las necesidades fisiológicas de las personas que transitan por las calles de la ciudad, proyectándose como las grandes capitales del mundo, ejemplo de ello París y Londres ciudades que se caracterizan por ser iconos del turismo mundial, que poseen un sistema de baños públicos organizados para beneficio de residentes y foráneos.

Bogotá es la ciudad con una gran cantidad de personas trabajando en la informalidad, el Instituto para la Economía Social - IPES tiene registrados oficialmente 42 mil, pero de acuerdo a las estimaciones que ellos han realizado, podrían ser aproximadamente 100 mil10, es por ello que se debe concatenar el derecho al trabajo, con el derecho al disfrute del espacio público en un ambiente sano que les proporcione las facilidades y las opciones para satisfacer las necesidades básicas de las personas que laboran en las calles de la ciudad.

El contenido del artículo quinto del proyecto de acuerdo 260 de 2006 no tiene ninguna relación con su título, REDES SOCIALES, ya que este es un término que se utiliza para referirse a los medios de comunicación virtuales para relaciones entre miembros de los sistemas sociales, esta es la razón por la cual se propone eliminar este término del título del artículo quinto.

El Concejo de Bogotá debe realizar las acciones correspondientes para que las normas vigentes se cumplan y con ello propender al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos de la Capital del País, convirtiéndose en un modelo de ciudad y ejemplo para Colombia.

IMPACTO FISCAL DE ESTA INICIATIVA

Para lo propuesto con este proyecto de acuerdo, la Administración Distrital no tendrá que incurrir en gastos adicionales, los recursos que se llegaran a requerir para la adecuación de los baños, serán asumidos por las entidades que tuvieren que hacerlo.

De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del art. 07 de la ley 819 de 2003, es de precisar que la modificación del acuerdo 260 de 2006, no genera impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal, ni se incrementara el presupuesto general del Distrito.

MARCO NORMATIVO Y CONSTITUCIONAL

ACUERDO 27 DE 1891, Por el cual se aprueba un contrato de construcción de orinales públicos.

ACUERDO 21 DE 1936, Construcción de servicios colectivos de baños y sanitarios en los barrios obreros de la ciudad.

ACUERDO 60 DE 1967, Por el cual se ordena la construcción de sanitarios públicos.

ACUERDO 07 DE 1993, Por el cual se establecen algunas condiciones, para los contratos relacionados con la construcción de estacionamientos en el subsuelo del espacio público.

ARTÍCULO 21. - Todo parqueadero que se haga en la ciudad para poder funcionar tendrá obligatoriamente que construir 2 baños públicos al pie de todos sus accesos para hombres y mujeres y para uso de todos los transeúntes, los cuales estarán bajo el cuidado del concesionario y por el cual cobrará una tarifa.

ACUERDO 079 DE 2003, Por el cual se expide el código de policía de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 25. - Comportamientos que favorecen la salud de las personas. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud:

10. Utilizar los baños para satisfacer necesidades fisiológicas. Nunca hacerlo en sitios públicos.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Gobierno Distrital garantizará la existencia de baños públicos en número suficiente para el servicio de la comunidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los comportamientos establecidos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991, CAPITULO 2, DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES.

ARTICULO 49. - La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

LEY 9 DE 1979 Por la cual se dictan Medidas  Sanitarias

ARTICULO 188. – En toda edificación, el número y tipo de aparatos sanitarios estarán de acuerdo con el número y requerimientos de las personas servidas de acuerdo con lo establecido por la presente ley y su reglamentación.

ARTÍCULO 235.- El Ministerio de Salud o la entidad que éste delegue reglamentará el número y ubicación de servicios sanitarios en los establecimientos comerciales.

ARTICULO 594. - La salud es un bien de interés público.

ARTICULO 595. - Todo habitante tiene el derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las Leyes y las reglamentaciones especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la salud de la comunidad.

ARTICULO 596. - Todo habitante tiene el derecho a vivir en un ambiente sano en la forma en que las Leyes y los reglamentos especiales determinen y el deber de proteger y mejorar el ambiente que lo rodea.

LEY 472 DE 1998 Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones

TÍTULO I Objeto, definiciones, principios generales y finalidades

ARTICULO 4. - Derechos e intereses colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con:

a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias;

d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público;

g) La seguridad y salubridad pública;

h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública;

j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna;

m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes;

DECRETO 522 DE 1971 Sobre contravenciones especiales, competencia y procedimiento

ARTÍCULO 44.- El que en sitio público o abierto al público ejecute hecho obsceno, incurrirá en arresto de uno a seis meses (Derogado por Ley 228 de 1995)

LEY 228 DE 1995 por la cual se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales y se dictan otras disposiciones.

ARTICULO 15. - Salvo las contravenciones especiales de que trata la presente ley, las previstas en la Ley 23 de 1991 y aquellas a que se refiere la Ley 30 de 1986, las contravenciones actualmente sancionables con pena de arresto serán sancionadas con pena de multa hasta de cinco 5 salarios mínimos legales mensuales. En estos casos procederá la conversión de multa en arresto de conformidad con el artículo 49 del Código Penal, a razón de un (1) día de salario mínimo legal diario por cada día de arresto.

Atentamente

HOSMAN MARTÍNEZ MORENO

Concejal de Bogotá – Autor

PROYECTO DE ACUERDO 278 DE 2012

Por medio del cual se modifica el Acuerdo 260 de 2006 "Por el cual se garantiza la instalación y equipamiento de baños para el servicio público en Bogotá, Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO. El presente Acuerdo tiene por finalidad modificar el acuerdo 260 de 2006 "Por el cual se promueve la instalación y equipamiento de baños para el servicio público en Bogotá, Distrito Capital"

ARTÍCULO SEGUNDO.- Modifíquese el artículo quinto del acuerdo 260 de 2006 el cual quedara así: Las personas naturales o jurídicas de derecho privado o de derecho público, que administren tales baños para el servicio Público, deberán emplear para la atención de éstos, a personas con limitaciones físicas y/o habitantes de la calle en proceso de rehabilitación.

ARTÍCULO TERCERO.- Inclúyase un artículo nuevo al Acuerdo 260 de 2006 el cual quedara así:

Articulo sexto.- El Distrito Capital garantizara que en todas las entidades públicas del orden Nacional, Distrital, o Municipal que presten servicios en la Capital de Bogotá, y en los cuales se preste la atención al público, se adapte un lugar en el cual funcione un servicio sanitario para deposiciones humanas con el correspondiente lavado de manos, el cual deberá ser gratuito y en número suficiente atendiendo a la naturaleza del servicio y a la cantidad de usuarios del mismo.

ARTÍCULO CUARTO.- Inclúyase un artículo nuevo al Acuerdo 260 de 2006 el cual quedara así:

Articulo Séptimo.- El Distrito Capital garantizará que en todo escenario deportivo, cultural o social perteneciente a la nación, departamento, municipio o distrito que se encuentre ubicado en el Distrito Capital de Bogotá, deberá ser gratuito y en número suficiente atendiendo a la naturaleza del servicio y a la cantidad de usuarios del mismo.

ARTÍCULO QUINTO.- Inclúyase un artículo nuevo al Acuerdo 260 de 2006 el cual quedara así:

Articulo Octavo. Los Baños Públicos ubicados en entidades públicas del orden Nacional, Distrital, o Municipal que presten servicios en el Distrito Capital de Bogotá convenios públicos o privados y Centros Comerciales deberán contar adicionalmente con una batería de baño con las especificaciones técnicas necesarias para la utilización de niños menores de 5 años y personas en condición de discapacidad.

ARTÍCULO SEXTO.- Inclúyase un artículo nuevo al Acuerdo 260 de 2006 el cual quedara así:

Articulo Noveno COMITÉ DE VIGILANCIA: créase un comité de vigilancia el cual estará integrado por un delegado de la Defensoría del pueblo, quien lo presidirá, la Personería Distrital, la Veeduría Distrital, El Alcalde Mayor o su delegado, el Presidente del H. Concejo Distrital de Bogotá, un representante de la Cámara de Comercio de Bogotá .

El cual estará encargado de vigilar la adecuación de las zonas donde estarán ubicados los baños públicos así como, su funcionamiento y mantenimiento.

Dicho comité entregara un informe mensual al Concejo de Bogotá y las Juntas Administradora Local - JAL, en el cual estarán consignados los avances de esta política pública.

ARTÍCULO SEPTIMO.- Inclúyase un artículo nuevo al Acuerdo 260 de 2006 el cual quedara así:

Artículo Décimo.- Todos los establecimientos comerciales deberán contar con un número de servicios sanitarios en un número proporcional a la cantidad de usuarios que manejen de acuerdo a lo establecido en el artículo 235 Ley 9 de 1979.

Artículo Decimoprimero.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Articulo 594 de la Ley 9 de 1979

2 Ley 472 de 1998 Art. 4 numeral h

3 Acuerdo 079 de 2003 Art. 25 numeral 10

4 Ley 228 de 1995 Art. 15

5 Acuerdo 07 de 1993 Art. 21

6 Ley 472 de 1998 Art. 4

7 Ley 9 de 1979 Art. 188

8 Acción Popular 2005-02345 Juzgado 35 Administrativo

9 El Espectador.Com 21 Sep. 2011 http://www.elespectador.com/noticias/bogota/articulo-300882-2010-mas-de-77-millones-de-turistas-visitaron-bogota

10 Consultado en: http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-11704665.html Fecha de consulta: 30 de Agosto de 2012