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Decreto 2124 de 2012 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
16/10/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/10/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48585 de octubre 16 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2124 DE 2012

(Octubre 16)

Derogado por el art. 108, Decreto Nacional 1471 de 2014.

por el cual se designa al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 3° de la Ley 155 de 1959 y el artículo 4° de la Decisión Andina 376

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso 1 del artículo 78 de la Constitución Nacional, "la ley regulará el control de la calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización";

Que de conformidad con el artículo 3° de la Ley 155 de 1959 le corresponde al Gobierno Nacional intervenir en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Decisión Andina 376 de 1995, corresponde al organismo nacional de acreditación designado por el Gobierno Nacional coordinar la actividad de acreditación para todos los productos y servicios que se produzcan y se comercialicen en Colombia;

Que el Subsistema Nacional de la Calidad hace parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad creado por el Decreto 2828 de 2006 con el fin de impulsar la calidad y competitividad de los bienes y servicios;

Que el Decreto 210 de 2003 establece en su artículo 2° numeral 4 que le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, formular las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad, promoción de la competencia, protección del consumidor y propiedad industrial;

Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 4738 de 2008, el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá los requisitos para el ejercicio de la actividad de acreditación;

Que se constituye en interés legítimo del Estado la protección de las actividades que comprenden la evaluación de la conformidad de requisitos previstos en reglamentos técnicos, normas de cumplimiento obligatorio y demás referentes normativos de cumplimiento voluntario,

DECRETA:

Artículo 1°. Desígnese al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, como organismo nacional de acreditación quien ejercerá y coordinará las funciones previstas en el Decreto 2269 de 1993.

Artículo 2°. El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, será el vocero oficial del Gobierno Nacional ante la Comunidad Andina de Naciones y foros multilaterales de reconocimiento en materia de acreditación según lo establecido en la Decisión Andina 376 de 1995.

Parágrafo. El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, informará de manera previa al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la intención de suscribir un acuerdo de reconocimiento mutuo o multilateral.

Artículo 3°. Para asegurar la coordinación de las actividades de acreditación previstas en el Decreto 2269 de 1993, estas podrán ser desarrolladas por terceros en coordinación con el Organismos Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, y al de las entidades estatales con facultades de acreditación.

Artículo 4°. La actividad de acreditación prevista en el Decreto 2269 de 1993 deberá ser ejercida exclusivamente por entidades sin ánimo de lucro constituidas bajo las normas de derecho privado de conformidad con los requisitos de creación y autorización previa que para el efecto determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 5°. Las entidades públicas con facultades legales de acreditación continuarán realizando esta actividad en coordinación con el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC.

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 2° del Decreto 4738 de 2008 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48585 de octubre 16 de 2012.