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Resolución 48386 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos

Fecha de Expedición:
19/09/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/10/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4990 de octubre 24 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 48386 DE 2012

(Septiembre 19)

"Por medio del cual se definen los contribuyentes que deben presentar las declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tablero y la retención en la fuente a él asociada, a través del servicio electrónico de internet".

EL DIRECTOR DE IMPUESTOS DE BOGOTA - DIB

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 16-1 del Decreto Distrital 807 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 16-1 del Decreto Distrital 807 de 1993, establece que el Director Distrital de Impuestos podrá autorizar la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento que expida el gobierno distrital.

Que conforme a los artículos 579-2 del Estatuto Tributario Nacional y 3° del Decreto Distrital 807 de 1993, la Dirección Distrital de Impuestos podrá señalar el grupo de contribuyentes que deberá presentar las declaraciones en forma electrónica.

Que para efectos de la presentación de la declaración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y de retenciones asociadas a dicho tributo, a través de los servicios electrónicos de declaración y pago dispuesto en el portal de internet de la Secretaría Distrital de Hacienda, se hace necesario señalar el grupo de contribuyentes que debe utilizar dicho servicio y los que podrán acceder al mismo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Obligados a presentar declaración y pagar electrónicamente. Los contribuyentes relacionados en el artículo 1° de la Resolución No. DDI-238829 del 10 de noviembre de 2009, deberán continuar presentando y pagando la declaración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y de retención de éste tributo, hasta el vencimiento del certificado de firma digital suministrado en forma gratuita por la Secretaría Distrital de Hacienda, a través del servicio electrónico de presentación y pago dispuesto en la página Web www.haciendabogota.gov.co, dentro de los plazos que señale mediante resolución el Secretario Distrital de Hacienda.

Parágrafo 1°. Los contribuyentes de que trata el artículo primero de la presente resolución, una vez expirado el término de vigencia del certificado de firma digital, podrán continuar cumpliendo con las obligaciones de declarar y pagar por medios electrónicos siempre y cuando dispongan de certificados digitales emitidos por una entidad de certificación autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio e implementada por la Secretaría Distrital de Hacienda. De no hacerse uso de este mecanismo, estos contribuyentes deberán cumplir con dichas obligaciones tributarias diligenciando los formularios oficiales para autoliquidación de diligenciamiento electrónico dispuestos en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda www.haciendabogota.gov.co y presentarlos ante las entidades financieras autorizadas para recaudar, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 16-1 del Decreto Distrital 807 de 1993.

Parágrafo 2°. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y declarantes de retenciones de industria y comercio no relacionados en el artículo 1° de la Resolución No. DDI-238829 del 10 de noviembre de 2009, que dispongan del mecanismo de firma digital respaldada en un certificado digital emitido por una entidad de certificación autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio e implementada por la Secretaría Distrital de Hacienda, podrán cumplir con sus obligaciones tributarias a través del servicio electrónico de presentación y pago dispuesto en el portal de internet de la Secretaría Distrital de Hacienda www.haciendaogota.gov.co, dentro de los plazos fijados mediante resolución por el Secretario Distrital de Hacienda.

Artículo 2°. Validaciones de ingreso al sistema electrónico de declaración y pago. Los contribuyentes y/o revisores fiscales que cuenten con los certificados digitales podrán ingresar al servicio electrónico de declaración y pago por internet, siempre y cuando el número de NIT o documento de identificación coincida con la información del certificado de firma digital y del registro de información tributaria -RIT, en caso contrario, dichos contribuyentes deberán realizar las actualizaciones en las correspondientes bases de datos.

Parágrafo. La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - Secretaría Distrital de Hacienda podrá actualizar los datos relativos al Registro de Información Tributaria RIT, con la información registrada, validada y autorizada por el contribuyente, durante el proceso de generación del certificado de firma digital y sus correspondientes novedades..

Artículo 3°. Contingencia en la presentación. Los contribuyentes que por razones de carácter técnico no imputables a ellos, o cumplido el procedimiento de solicitud del certificado ante la Entidad Certificadora no obtienen el certificado de firma digital, podrán cumplir con su obligación diligenciando el formulario electrónico dispuesto en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda www.haciendabogota.gov.co y presentarla ante las entidades financieras autorizadas para recaudar, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 16-1 del Decreto Distrital 807 de 1993.

Artículo 4°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de septiembre del año 2012.

FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIÉRREZ

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4990 de octubre 24 de 2012.