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Proyecto de Acuerdo 286 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 286 DE 2012

Ver Acuerdo Distrital 514 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

""Por el cual se modifica la estructura organizacional, la planta de empleos de la Personería de Bogotá, Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 118, señala que:

"…las Personerías Municipalesejercen Ministerio público, correspondiéndole la guarda y promoción de los Derechos Humanos, la protección del Interés Público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas". (Negrilla fuera de texto)

Por su parte, el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 96, consagra que

"El Personero Distrital es agente del Ministerio Público, veedor ciudadano y defensor de los derechos humanos". (Negrilla fuera de texto)

La misión de la Personería de Bogotá consiste en actuar como garante, defensora y promotora de los Derechos Humanos. Así mismo, defender los intereses de los ciudadanos, ejerciendo la actividad de Veeduría Ciudadana, actuando como Ministerio Público, y vigilando el cumplimiento de los deberes de los servidores públicos distritales. Por lo tanto, es necesario someter a consideración del Honorable Concejo de Bogotá el siguiente Proyecto de Acuerdo: "Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Personería de Bogotá, Distrito Capital", con la finalidad de que la Personería de Bogotá, Distrito Capital, en ejercicio de sus competencias, cumpla el mandato constitucional de Ministerio Público al servicio de los intereses de la ciudadanía en general, desde los aspectos de defensa del ordenamiento constitucional y legal, veeduría, defensa y promoción de los derechos humanos, en desarrollo de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Las fuentes legales para adelantar esta reforma tienen fundamento en las atribuciones consagras en la Constitución Política en los artículos 1, 2, 209, 313, numeral 3 y el artículo 315 numerales 1 y 9. Igualmente se obra en ejercicio de lo dispuesto por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12, numerales 1, 11 y 15, mediante el cual se le confieren al Honorable Concejo de la ciudad las atribuciones de dictar las normas necesarias que garanticen el adecuado cumplimiento de las funciones de las entidades del distrito capital, así como para organizar la Personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.

De forma especial la estructura organizacional de la Personería de Bogotá, sus recursos humanos y financieros fueron definidos originalmente mediante el Acuerdo 034 de 1993,

"Por el cual se organiza la Personería de Santafé de Bogotá, se establece su estructura básica, se señalan las funciones de sus dependencias, la planta de personal y se dictan otras disposiciones" modificado por los Acuerdos 4 de 1995, 13 de 1999, 182 y 183 de 2005".

El conjunto normativo de los Acuerdos ya referidos es el que corresponde actualizar de forma sistemática en algunas materias, por las razones que invocaremos a continuación. La necesidad de tal actualización deriva de dos hechos fundamentales: de una parte la forma como viene evolucionando la propia dinámica social y económica del Distrito Capital, la cual impone la necesidad de herramientas jurídicas y administrativas frente a nuevos desafíos para evitar un rezago de la organización ante las exigencias de la ciudadanía. Y, de otra parte, el propio legislador colombiano ha introducido novedades en la regulación de materias que implican correlativamente tareas, obligaciones y funciones nuevas para las personerías municipales, las cuales han sido asumidas sin dilaciones la Personería de Bogotá Distrito Capital. Sin embargo, para un eficiente funcionamiento se debe reorganizar la estructura de la entidad.

Por lo anterior, presentaremos las necesidades de la institución frente a los siguientes aspectos:

1. Aspectos propiamente funcionales de la organización que tienen que ver con una adecuada conformación para el ejercicio de los procesos transversales de la Entidad, tales como: proceso Financiero; administración del Talento Humano; manejo de Recursos Físicos; Contratación; Informática, Gestión Documental y Planeación, con el fin de brindar un adecuado soporte y apoyo para el logro de sus objetivos. Estos procesos requieren un mejoramiento integral de su desempeño.

2. La conformación adecuada de áreas misionales indispensables para asumir obligaciones, funciones y tareas recientemente previstas por el legislador para ser desempeñadas por las personerías municipales y el fortalecimiento de otras cuyo servicio es actualmente precario.

Para tal propósito consideramos necesario actuar de manera integrada, armónica y sistemática junto al Honorable Concejo y a la Alcaldía del Distrito Capital, tal y como lo establece el ordenamiento jurídico ante situaciones como la que ahora nos ocupa. Cada una de las instituciones aquí mencionadas deberá aportar su voluntad para dotar a la ciudad de una Personería dispuesta con mecanismos adecuados a una sociedad que crece en su economía, pero también en la complejidad de los aspectos sociales, con graves problemas por solucionar y mayores demandas de atención y protección por parte de los ciudadanos.

Para presentar estas modificaciones a la actual estructura organizacional de la entidad hemos realizado los correspondientes estudios internos consultando leyes, acuerdos y documentos que se encuentran citados y relacionados en el desarrollo del texto, los cuales, sirvieron como fuente de información para las mejores prácticas institucionales, a fin de desarrollar de manera ágil, pronta y económica los cambios necesarios. Estos se realizarán en forma tal que los ciudadanos notarán con prontitud los beneficios de la nueva disposición de las áreas materia de este Acuerdo.

INTRODUCCION

La Personería de Bogotá D.C., es una organización que ha servido a la ciudad por más de un centenario. En sus orígenes republicanos cumplió funciones bajo el nombre de Procurador de Bogotá Distrito Federal (1853) y a partir de ese inexperto Despacho se fue constituyendo en el mecanismo de control más importante para vigilar el comportamiento adecuado de los funcionarios1. La evolución normativa condujo a un antecedente importante con la expedición por parte del Concejo de Bogotá del Acuerdo 10 del 26 de febrero de 1934, el cual hizo un tratamiento a la estructura y funcionamiento de la Personería de Bogotá, nuevamente reformada por el Acuerdo 012 de 1937. Posteriormente los cambios de la ciudad obligaron a realizar modificaciones internas mediante la resolución 9 de 1963 proferida por el mismo Personero municipal. Treinta años más tarde el Distrito Capital fue organizado por el Decreto 1421 de 1993 y el Honorable Concejo de Bogotá actualizó la estructura de la entidad mediante el Acuerdo 34 de 1993. Seis años después el mismo Concejo realizó retoques al funcionamiento de la Personería, los cuales se observan en el Acuerdo 13 de 1999. En 2005 se dicta el Acuerdo 182 del Honorable Concejo de Bogotá, el cual adapta la estructura de la institución a la nomenclatura establecida por el Decreto 785 de 2005, relacionada con la modernización de cargos públicos.

Con ocasión de la reforma de la estructura de la Administración Central del Distrito Capital realizada mediante el Acuerdo 257 de 2006, la Personería del Distrito es reestructurada con el fin de armonizar su funcionamiento con el de las nuevas disposiciones dictadas para la Administración de la ciudad.

Todas estas modificaciones fueron inspiradas en la necesidad de actualizar a la organización frente a las exigencias de su entorno, siempre cambiante, y las razones por las cuales el Honorable Concejo actuó reglamentando la misión de la Personería como órgano principal de control de la gestión de los administradores de la ciudad, emergen actualmente con la misma fuerza inevitable de los hechos. Para establecer el grado de urgencia de la reforma que se propone en este documento, los funcionarios responsables de conducir la Personería de Bogotá hemos consultado todos los antecedentes de las disposiciones normativas tanto las históricas como las actuales, hemos observado los estudios temáticos realizados desde la propia institución o desde ámbitos académicos, y hemos estudiado las exposiciones de motivo contenidas en todos los proyectos de Acuerdo que tratan temas relacionados con esta institución, y que fueron archivados en su momento. De dicho recorrido investigativo dan fe las citas que realizamos en el acápite de bibliografía y en las notas de pie de página que acompañan el texto principal.

Invitamos a los Honorables Concejales para que con sus argumentos enriquezcan esta exposición de motivos con la única finalidad de dar a la ciudad los mecanismos de control que merece, adaptados a las exigencias legislativas, sociales, económicas, tecnológicas y culturales que hoy demanda nuestro entorno, en aras de cumplir la satisfacción del interés general que deviene de la Constitución Política y del ordenamiento jurídico colombiano.

SUPRESIÓN, MODIFICACIÓN Y CREACIÓN DE DEPENDENCIAS Y DE FUNCIONES

1. ÁREAS A SUPRIMIR

La Personería de Bogotá por su naturaleza no puede ser ajena a los problemas que se suscitan en una ciudad disímil y multicultural como lo es Bogotá, donde su acelerado desarrollo no permite que se evidencie en la misma medida la eficiente prestación de los servicios, situación que conlleva a la adecuación de la organización de la Entidad, en la cual, existan dependencias en el nivel directivo, de tal forma que desde allí se formulen políticas institucionales y se adopten planes, programas y proyectos que contribuyan a una mayor y mejor capacidad de respuesta y al logro del reconocimiento institucional. Esta tarea implica suprimir las siguientes áreas:

a. El Área de Registro, Control y Carrera Administrativa de la Dirección de Recursos Humanos, consagrado en el artículo 5, numeral 5.1. del Acuerdo 182 de 2005.

b. El Área de Bienestar Social y Capacitación de la Dirección de Recursos Humanos, consagrada en el artículo 5, numeral 5.2. del Acuerdo 182 de 2005.

c. El Área de Financiera de la Dirección Administrativa y Financiera, consagrada en el artículo 7, numeral 7.1. del Acuerdo 182 de 2005.

d. El Área de Recursos Físicos de la Dirección Administrativa y Financiera, consagrada en el artículo 7, numeral 7.2. del Acuerdo 182 de 2005.

e. El Área de Informática de la Dirección Administrativa y Financiera, consagrada en el artículo 7, numeral 7.3 del Acuerdo 182 de 2005.

2. MODIFICACIÓN DE FUNCIONES

La nueva estructura de la Personería de Bogotá genera la necesidad de modificar y actualizar las funciones previstas en el Acuerdo 34 de 1993 en concordancia con el Acuerdo 182 de 2005 previstas por el Honorable Concejo de Bogotá para las dependencias de Secretaría General; Dirección de Recursos Humanos; Dirección Administrativa y Financiera, contempladas en los artículos 8, 10, 11 y 14, así como las correspondientes a la Oficina Asesora de Jurídica señaladas en el artículo 3 del Acuerdo 13 de 1999.

Los avances y las técnicas modernas relacionadas con el tema de la Administración conllevan a que las dependencias que ostentan el rango de nivel directivo generen políticas encaminadas a la planificación y el liderazgo de la gestión para el óptimo ejercicio de la misión institucional y así coadyuvar con el cumplimiento de los fines esenciales de la administración pública y la satisfacción del interés general en la prestación de los servicios.

En desarrollo de lo expuesto y para estar acorde con los nuevos modelos organizacionales, la denominación de la Dirección de Recursos Humanos se transforma en Dirección de Talento Humano.

Así mismo, la Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico en esta propuesta de organización se adscribirá a la Personería Delegada para la Coordinación de Asuntos Disciplinarios, por ser una dependencia especializada en conceptos técnicos en los diferentes temas objeto de estudio e investigación por parte de la Entidad o de las delegadas para asuntos disciplinarios, de acuerdo a los protocolos establecidos por la ley.

En consecuencia el contenido de los artículos mencionados será el siguiente:

2.1. Artículo 8 del Capítulo Tercero del Acuerdo 34 de 1993 concordante con el artículo 3 del Acuerdo 182 de 2005:

"Artículo 8: Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico. Son funciones de la Delegada de Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico:

1. Dirigir y Apoyar la ejecución de las investigaciones solicitadas por el Despacho del Personero para dar inicio a las acciones a que haya lugar.

2. Asesorar a las dependencias de la Entidad en los aspectos técnicos y científicos que requieran las diferentes actuaciones, cuando le sea solicitado.

3. Dirigir la elaboración de los informes técnicos sobre el cumplimiento de las comisiones que le hayan sido encomendadas.

4. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos"

2.2. Artículo 10 del Capítulo Tercero del Acuerdo 34 de 1993:

"Artículo 10: Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:

1. Fijar y orientar las políticas y directrices para la planeación y seguimiento de la gestión de la Entidad con el fin de cumplir las metas y proyectos determinados.

2. Dirigir y organizar el sistema de peticiones, quejas y reclamos de la Personería.

3. Formular las políticas para la administración de los recursos financieros de acuerdo con los lineamientos expedidos por los entes competentes en el tema.

4. Dirigir y organizar el Centro de Atención a la Comunidad de la Entidad.

5. Dictar las políticas para la gestión del talento humano de la Entidad de acuerdo con la normatividad vigente.

6. Dictar los lineamientos para el adecuado manejo de la gestión documental y recursos físicos de la Entidad.

7. Dictar las políticas para la administración y gestión de los recursos tecnológicos e informáticos y de comunicación de la Entidad.

8. Dictar los lineamientos relacionados con los procesos contractuales de la Entidad.

9. Gestionar la sostenibilidad y mejora continua de los sistemas integrados de la Entidad.

10. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos".

2.3. Artículo 11 del Capítulo Tercero del Acuerdo 34 concordante con el Artículo 6 del Acuerdo 182 de 2005:

"Artículo 11: Funciones de la Dirección de Talento Humano. La Dirección de Talento Humano estará conformada por la Subdirección de Gestión del Talento Humano y Subdirección de Desarrollo del Talento Humano y tendrá las siguientes funciones.

1. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia en concordancia con las políticas y misión de la Entidad.

2. Administrar el proceso de gestión del talento humano de acuerdo con la normatividad vigente y las directrices de los órganos rectores.

3. Dirigir la aplicación de las políticas de la Entidad en los planes y programas que se presenten en materia de bienestar social, incentivos, plan institucional de capacitación (PIC), salud ocupacional, evaluación del desempeño, inducción y reinducción, clima organizacional y plan anual de vacantes.

4. Definir y dirigir la formulación de las políticas y planes relativos a la nómina de la Entidad.

5. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos".

2.4. Artículo 14 del Capítulo Tercero del Acuerdo 34 de 1993 concordante con el artículo 6 del Acuerdo 182 de 2005:

"Artículo 14: Funciones de la Dirección Administrativa y Financiera. La Dirección Administrativa y Financiera estará conformada por la Subdirección de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería; la Subdirección de Gestión Documental y Recursos Físicos y la Subdirección de Contratación y tendrá las siguientes funciones.

1. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia en concordancia con las políticas y la misión de la Entidad.

2. Dirigir la ejecución de los recursos financieros de acuerdo con los lineamientos expedidos por los entes competentes en el Distrito Capital.

3. Fijar las directrices para el adecuado manejo y mantenimiento del archivo de gestión, almacén, correspondencia, seguros, bienes y servicios para asegurar la normal prestación de los servicios de la Entidad.

4. Dirigir y verificar la elaboración del anteproyecto de presupuesto, del plan de compras, el plan anual mensualizado de caja (PAC) y de los demás planes requeridos para la gestión financiera de la Entidad.

5. Dirigir los procesos contractuales de la Entidad.

6. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos".

1.1. Supresión de los literales a) y b) del Artículo 3 del Acuerdo 13 de 1999:

"Literal a). Asesorar al Personero Distrital o al funcionario en quien hubiere delegado la facultad de contratar en todas las actuaciones, tramites y procedimientos que se requieran para la celebración, ejecución y liquidación de los contratos estatales que suscriba la Entidad".

"Literal b). Mantener un estricto y funcional registro de todos los contratos de la Institución con su respectiva clasificación según su clase y objeto y controlar su ejecución y vencimiento"

"Literal f). Colaborar en la ejecución de los programas de capacitación para los funcionarios de la Entidad"

3. MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN

Para atender la vigilancia de las Alcaldías Locales y de otros funcionarios de dicho nivel, la estructura actual de la Personería contempla un grupo de veinte Personeros dependientes todos del Despacho. El número y la complejidad de los asuntos que manejan es tal que el Despacho difícilmente puede dedicarles tiempo de orientación y retroalimentación adecuada. Por tal razón se previó una Coordinación ejercida por un funcionario profesional de alto nivel y capacidad para encausar los principales asuntos que los Personeros Locales requieren consultar con el Despacho. Sin embargo, es tal la magnitud de los requerimientos y tan alto su significado (jurídico, económico y social), que tal solución no ya es razonable ni operativa.

Por lo anterior la Dirección de Coordinación de Personerías Locales, en virtud de la responsabilidad que conlleva ese rol para liderar las políticas de la Entidad en las veinte personerías, exige que se transforme en una dependencia de un nivel más alto, con mayor capacidad de análisis, comunicación, manejo y actuación sobre cada una de las personerías a su cargo. En consecuencia se solicitará transformar esa Dirección de Coordinación de Personerías Locales en una Personería Delegada para la Coordinación de Personerías.

3.1. Artículo 2 del Acuerdo 182 de 2005:

"Artículo 2: Modificación de la denominación: Dirección Coordinadora de Personerías Locales en Personería Delegada para la Coordinación de Personerías Locales.

3. DEPENDENCIAS TRANSVERSALES A CREAR

La creación de las dependencias propuestas tiene su fundamento en la necesidad de la eficiencia administrativa y de la gestión pública oportuna y efectiva, buscando que la Personería preste un mejor servicio al ciudadano con mayor cobertura, vocación de servicio y la excelencia. En consecuencia, el objetivo fundamental de la creación de estas dependencias, es el logro del desarrollo de los procesos de apoyo institucional dentro de un marco de modernización, bajo un enfoque de gestión de calidad, fortaleciendo temas y subtemas de talento humano, finanzas, contratación, gestión documental y recursos físicos.

La administración moderna exige que las entidades al servicio del Estado se especialicen en los diferentes temas transversales, los cuales sirven de apoyo para el desarrollo de la gestión misional debiendo materializarse dentro de un marco organizacional dinámico, ágil, oportuno y de toma de decisiones acertadas para beneficio de quienes actúan en representación de la Institución así como quienes obtienen la atención.

Así mismo, la Entidad debe tener apertura a la implementación de modelos gerenciales pertinentes y efectivos en donde se amplíen capacidades y competencias técnicas y administrativas al servicio de la Entidad para el logro de sus metas y objetivos. Por consiguiente se plantea la creación de las siguientes subdirecciones:

4.1. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

La Subdirección de Gestión del Talento Humano, ejercerá las siguientes funciones:

1. Aplicar las políticas y la normatividad que regula el manejo y la administración de los recursos humanos.

2. Coordinar y controlar las apropiaciones y registros presupuestales para el cubrimiento de los gastos de nomina del personal de la Entidad.

3. Coordinar la expedición de actos administrativo de competencia de la Subdirección de conformidad con las normas vigentes y los procedimientos establecidos.

4. Dirigir la elaboración de los procedimientos relacionados con la nómina de la Entidad.

5. Dirigir la ejecución del Plan de Acción, los programas, proyectos y las estrategias de su dependencia.

6. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

4.2. SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO

Corresponde a la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, ejercer las siguientes funciones:

1. Dirigir la elaboración y ejecución de los Planes de Acción, programas, proyectos relativos a la dependencia.

2. Dirigir el diseño y adopción de programas relacionados con el desarrollo integral del talento humano al servicio de la Entidad.

3. Proponer y desarrollar las estrategias para la implementación de los programas de bienestar social teniendo en cuenta las directrices establecidas por la Entidad.

4. Coordinar la expedición de los actos administrativos y demás documentos de competencia de la Subdirección de conformidad con las normas vigentes y los procedimientos establecidos.

5. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

4.3. SUBDIRECCIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y TESORERÍA

Corresponde a la Subdirección de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería, ejercer las siguientes funciones:

1. Coordinar con la Dirección Administrativa y Financiera, la formulación y ejecución de las políticas y planes en materia financiera para la Personería de Bogotá.

2. Dirigir y controlar la ejecución de los programas financieros en coordinación con las demás dependencias.

3. Dirigir y controlar la elaboración de los reportes mensuales sobre la ejecución del presupuesto de la entidad.

4. Dirigir el proceso de pagos y las actividades relacionadas implementando sistemas ágiles y eficientes que permitan un mejoramiento permanente de la Subdirección.

5. Administrar los bienes monetarios en sus etapas de adquisición, gasto, inversión y disposición.

6. Coordinar la expedición de los actos administrativos y demás documentos de su competencia de conformidad con los procedimientos establecidos.

7. Presentar a la Dirección Administrativa y Financiera así como a la Alta Dirección de la Entidad, estrategias para la adecuada aplicación de las políticas de racionalización del gasto.

8. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

4.4. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y RECURSOS FÍSICOS

Corresponde a la Subdirección de Gestión Documental y Recursos Físicos, ejercer las siguientes funciones:

1. Dirigir la ejecución de las políticas de adquisición, conservación, mantenimiento y dotación de la infraestructura física de la entidad.

2. Dirigir y controlar las actividades administrativas relacionadas con el manejo de los bienes y la administración de servicios generales de vigilancia, mantenimiento, transporte, cafetería y demás que requiera la Entidad.

3. Dirigir, controlar y hacer seguimiento al programa de seguros y garantías que amparan los bienes muebles e inmuebles de la Entidad.

4. Formular e implementar estrategias para el trámite oportuno de correspondencia interna y externa de la entidad y el cumplimiento de las normas, procedimientos y sistemas establecidos.

5. Dirigir, coordinar y evaluar la administración del sistema de información y correspondencia CORDIS y proponer los correctivos y mejoras del aplicativo

6. Dirigir la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles, de los bienes y elementos de consumo de acuerdo con las normas vigentes.

7. Coordinar y controlar las actividades administrativas relacionadas con el manejo de la gestión documental de la Entidad.

8. Administrar las actividades relacionadas con almacén y suministro de elementos requeridos por las diferentes dependencias de la Entidad.

9. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

4.5. SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN

Corresponde a la Subdirección de Contratación, ejercer las siguientes funciones:

1. Dirigir la ejecución del proceso contractual de la Entidad según las modalidades de selección en la etapa precontractual, contractual y post-contractual de acuerdo a lo establecido por la Ley y demás normas concordantes vigentes.

2. Coordinar con las diferentes dependencias de la Entidad la gestión contractual, según los procesos y procedimientos establecidos.

3. Revisar, analizar y proponer ajustes a los pliegos de condiciones y estudios previos presentados por las diferentes dependencias de la Entidad.

4. Coordinar la realización de la evaluación legal, técnica, económica y financiera de las propuestas presentadas por los oferentes en los diferentes procesos y modalidades de contratación, teniendo en cuenta las directrices fijadas por la Entidad.

5. Preparar y presentar los informes consolidados de la evaluación de las propuestas, para conocimiento, análisis, aprobación y recomendación de su adjudicación a la instancia correspondiente.

6. Asistir y asesorar a las diferentes dependencias en el desarrollo de las audiencias relacionadas con los diferentes procesos y modalidades de la contratación que realiza la Entidad.

7. Adelantar la gestión para la liquidación de los contratos suscritos por la Entidad de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes y en el contrato.

8. Responder por la actualización de la base de datos de contratación en los aplicativos establecidos para tal fin por las entidades distritales y nacionales.

9. Responder por el archivo y conservación de todos los contratos celebrados por la entidad.

10. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

4.6. DIRECCIÓN DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN –TIC-

En el mundo de hoy las Tecnologías de Información y las Comunicaciones –TIC– han tenido un acelerado desarrollo, situación que exige la adaptación de las estructuras orgánicas del Estado para estar en concordancia con su aplicación y los impactos que producen. En tal sentido el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicación viene impulsando en todo el país la necesidad de materializar el concepto de ciudades inteligentes. La Personería de Bogotá se prepara para aportar muy activamente herramientas tecnológicas que le entreguen a la ciudad una Personería Inteligente dotada con servicios ágiles de consulta, con información en línea que facilite la gestión y una mejor toma de decisiones a los agentes públicos así como una a mayor ilustración para los ciudadanos.

Las Tecnologías de Información y las Comunicaciones se han convertido en una herramienta estratégica fundamental tanto para instituciones públicas como para empresas particulares, para facilitar el funcionamiento permanente y la democracia participativa ciudadana, contribuyendo al fortalecimiento de la institucionalidad pública y a la construcción de confianza en el gobierno por parte de los ciudadanos. Debemos concebir programas apoyados en sistemas inteligentes, que el ciudadano pueda consultar en línea y que contribuyan a la transparencia de la actividad de la administración.

En este contexto, se expidió la Ley 1341 de 2009, "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC– "cuyos beneficios están fuera de duda.

El objeto de esta ley es determinar el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario y lo concerniente a cobertura, calidad del servicio, promoción de la inversión en el sector, uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, así como las potestades del Estado en relación con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y vigilancia del mismo, facilitando el libre acceso de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Información.

El Artículo 2 de la ley mencionada señala que la investigación, fomento, promoción y desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC-:

"son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político, e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los derechos humanos inherentes y la inclusión social, y en tal sentido, sus principios orientadores incluyen":

1. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

2. Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos

3. Protección de los derechos de los usuarios

4. Masificación del Gobierno en Línea, entre otros". (Subrayado y negrilla fuera de texto)

La misma ley señala en su Artículo 3, que:

"El Estado reconoce que el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, son pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento".

Adicionalmente, en su Artículo 5 define que:

"Las entidades del orden nacional y territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para tal efecto, dichas autoridades incentivarán el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones […]" e "[…] incrementarán los servicios prestados a los ciudadanos a través del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones".

En el parágrafo del artículo 38 se establece que:

"[…] Las autoridades territoriales implementarán los mecanismos a su alcance para gestionar recursos a nivel nacional e internacional, para apoyar la masificación de las TIC, en sus respectivas jurisdicciones".

En síntesis, en relación con las TIC la Personería de Bogotá, Distrito Capital, debe modernizar su estructura organizacional de acuerdo con las necesidades para una eficiente prestación del servicio y acorde con el desarrollo de las nuevas tecnologías, fortaleciendo el quehacer diario de la entidad. Constituyendo una función tan importante para la Personería de Bogotá, D.C., se hace necesaria la creación de una Dirección con el fin de atender y dar respuesta oportuna y adecuada a la ciudadanía, lo que conlleva al desarrollo y actualización de los medios informáticos y de comunicación al interior de la Entidad, y un apoyo fundamental para los funcionarios.

La Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones, ejercerá las siguientes funciones:

1. Diseñar y proponer las políticas respecto del uso de los sistemas de información y sus soportes tecnológicos.

2. Formular el plan de desarrollo tecnológico integral y de conectividad de la Personería.

3. Administrar y actualizar los sistemas de información y los soportes tecnológicos, especialmente lo relacionado con informática y telemática.

4. Coordinar la recolección, clasificación y almacenamiento de los datos que requiera la Entidad.

5. Dirigir el procesamiento de la información y datos disponibles en los sistemas de la Personería.

6. Dirigir la construcción de sistemas informáticos inteligentes para el ejercicio eficiente de las funciones propias de la entidad.

7. Desarrollar y utilizar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para consolidar los procesos de participación ciudadana generados desde la entidad.

8. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

4.7. DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN

Las entidades públicas requieren un especial cuidado en el enfoque de su orientación estratégica. Tal ejercicio es el que permite prevenir los riesgos futuros y aprovechar las oportunidades que el entorno ofrece en beneficio de los ciudadanos, a quienes se dirigen los servicios. Proceso que se denomina planeación o planificación y que apunta tanto al entendimiento del ambiente social, económico, jurídico e institucional de la entidad, como a su propia conformación para prever las respuestas adecuadas a las demandas de dicho entorno y atender las exigencias actualizadas de los ciudadanos.

El proceso de Planear, permite determinar qué hacer, cuándo y cómo, para poder cumplir con los objetivos y metas propuestos, es decir, es el primer paso que requiere una organización para actuar adecuadamente. Implica la permanente capacidad de aprendizaje de la organización, para adoptar las decisiones más adecuadas acerca de lo que se habrá de realizar en el futuro y actuar en consonancia. Este proceso conlleva un ciclo de aprender, escoger y actuar. Se aprende de la memoria institucional, de los errores cometidos, de las mejores prácticas que otros realizan, del conocimiento de los expertos y de la propia reflexión de la organización. Se escoge entre las alternativas y con los recursos que se cuenta para actuar bajo los principios antes invocados de la función pública (economía, celeridad, efectividad, eficacia) y los propios de la Entidad.

Es así como el proceso de planeación en las entidades públicas conduce a asegurar una gestión administrativa debidamente enfocada en el logro de sus resultados. Hoy no podemos admitir una Gerencia Pública que desatienda la optimización de los recursos financieros, presupuestales, físicos, así como el talento de las personas de la organización. Pero esto es imposible de alcanzar sin un adecuado proceso de Planeación Estratégica, concebido como la posibilidad de que la institución aprenda de su entorno, de su propia dinámica interna, de la gestión interna de conocimiento enlazando procesos y sistemas de forma armónica.

El legislador colombiano ha adelantado esfuerzos para que las organizaciones públicas colombianas se desarrollen con coherencia. Así, por ejemplo, se han invertido cuantiosos recursos en implantar el Modelo Estándar de Control Interno que se concibe como un subsistema estratégico y modelo de calidad para el mejoramiento de los procesos. Dentro de la administración pública se cuenta con herramientas conceptuales que orientan la gestión, una de ellas es el Sistema de Desarrollo Administrativo, que se centra en la Planeación de Gestión. Modelos que no pueden ser desaprovechados por la Personería de Bogotá, Distrito Capital, al carecer de una dependencia que fortalezca y actualice el tema al interior de la entidad.

Debemos cumplir los postulados de la Ley 489 de 1998, cuyo artículo 15 define:

"El Sistema de Desarrollo Administrativo es un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional…".

Por su parte, el Decreto 3622 de 2005, en el artículo 7, Políticas de Desarrollo Administrativo, literal b) establece la gestión de calidad:

"…Como un instrumento gerencial que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional en términos de calidad, tomando como base los planes estratégicos y de desarrollo de las entidades, con el fin de ofrecer productos y servicios que satisfagan las necesidades y requisitos de la ciudadanía."

Como es sabido el sistema de Gestión de Calidad de las entidades públicas contempla el ciclo Planear, Hacer, Valorar y Actuar, PHVA, con lo cual se deben Planificar todos los objetivos y procesos necesarios para conseguir los resultados, realizar su seguimiento y tomar las acciones para mejorarlo.

En consecuencia cabe preguntarnos, ¿qué son estas herramientas tan valiosas que han demandado enormes recursos al Distrito Capital, si la organización vital de control del comportamiento de sus funcionarios no cuenta con una adecuada estructura y proceso de planeación?.

La Personería de Bogotá D.C. actúa como garante en defensa de los Derechos de los ciudadanos, de los intereses de la ciudad, ejerce el ministerio público, vigila la aplicación de las normas y la conducta de los servidores públicos distritales. Con el fin de materializar estos postulados la entidad necesita de una estructura administrativa fortalecida para el logro de sus objetivos y metas.

De acuerdo a lo anterior se hace necesario que la Personería de Bogotá, cuente con una Dirección de Planeación que le permita:

* Facilitar el proceso de estrategia: aprender, escoger y actuar de manera orientada a los resultados misionales.

* Transmitir una visión adecuada a las demandas del entorno dinámico de la institución contribuyendo a su sostenibilidad.

* Efectuar los planes misionales de acuerdo a los escenarios y tiempos de ejecución.

* Evaluar las condiciones de la organización y proyectar adecuadamente el mejoramiento o la transformación de la entidad.

* Acompañar a cada una de las dependencias en su proceso de elaboración de planes y proyectos funcionales.

* Contribuir al aprendizaje para optimizar los recursos.

* Velar por una adecuada gerencia de los riesgos en los programas, planes y proyectos.

* Contribuir a la mejor toma de decisiones para el cumplimiento de los objetivos misionales.

Son funciones de la Dirección de Planeación:

1. Dirigir la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión institucional de la Personería de Bogotá.

2. Dirigir la formulación del Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos Anuales y otros Planes, de las diferentes dependencias misionales y de apoyo de la Entidad.

3. Realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecución del Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos Anuales y otros Planes de la Personería.

4. Presentar los informes de avance del Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos Anuales y los Planes de Acción de la Personería de Bogotá.

5. Dirigir y evaluar la organización y operación del Banco de Proyectos de la Entidad y la promoción e inscripción de los mismos en la Secretaría Distrital de Planeación.

6. Coordinar con la Dirección Administrativa y Financiera, la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y de inversión, del programa anual de compras, del programa anual de caja y de las solicitudes de adiciones y traslados presupuestales que la entidad requiera.

7. Presentar los informes que le sean solicitados por el Despacho del Personero

8. Dirigir y coordinar con las demás dependencias la elaboración de los manuales de procesos y procedimientos.

9. Realizar las actividades necesarias para la adecuada administración del Sistema de Gestión de la Calidad, el Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA-.

10. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

5. DEPENDENCIAS MISIONALES A CREAR

5.1. DIRECCIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 118 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 34 de 1993, Ley 446 de 1.998, Ley 640 de 2001, la Personería de Bogotá viene atendiendo un número importante de ciudadanos que tienen interés en resolver pacíficamente sus conflictos potenciales sin acudir al congestionado sistema judicial. Esta función contribuye con mucha efectividad a las finalidades de obtención de una justicia pronta y efectiva mediante mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

En tal virtud, mediante oficio No. 321 del 7 de mayo de 2003, la Personería de Bogotá presentó al Ministerio del Interior y de Justicia el Reglamento Interno del Centro de Conciliación, con el fin de solicitar la autorización para su funcionamiento. Mediante Resolución 2449 del 24 de diciembre de 2003, el Ministerio del Interior y de Justicia autorizó el funcionamiento del Centro de Conciliación de la Personería de Bogotá D.C., asignándole el Código de Identificación número 0511001 3186.

El denominado Centro de Conciliación de la Personería de Bogotá D.C., forma parte de la institución y presta sus servicios en Bogotá D.C. a todos los ciudadanos de forma completamente gratuita.

Así mismo, dados los resultados exitosos del Centro de Conciliación, la Personería promueve entre la ciudadanía capitalina la solución de sus conflictos a través de este mecanismo alternativo. En los últimos cuatro años se realizaron 75.342 conciliaciones en derecho. Sin embargo, el Centro no ha sido incorporado aún a la estructura de la institución. Funciona, entonces de facto en obedecimiento a las normas antes invocadas y a la autorización debidamente obtenida del Ministerio de Justicia. Pero ante un volumen tan importante de usuarios es inaplazable su formalización en la estructura de la entidad. El servicio de conciliación es necesario cada día más en la ciudad para satisfacer oportunamente las expectativas de la ciudadanía en los asuntos conciliables y haciendo valer sus derechos en debida forma.

La Dirección del Centro de Conciliación deberá cumplir con las siguientes funciones:

1. Dirigir el Centro de Conciliación de conformidad con la ley 640 de 2001 y demás normas concordantes.

2. Establecer los procesos institucionales necesarios para realizar audiencias de conciliación en las materias que corresponden a la Entidad.

3. Tramitar las solicitudes que se sometan a su conocimiento en los asuntos relacionados con controversias civiles, de familia, penales, policivas y demás que le asigne la ley.

4. Generar las políticas de divulgación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

5. Elaborar el registro, llevar los archivos e informes de los asuntos sometidos a su trámite y certificarlos a los interesados en la forma indicada por la ley.

6. Elaborar y mantener el registro de los abogados conciliadores.

7. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

5.2. PERSONERÍA DELEGADA PARA LA COORDINACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DERECHOS HUMANOS; PERSONERÍA DELEGADA PARA LA COORDINACIÓN DE VEEDURÍAS Y PERSONERÍA DELEGADA PARA LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS.

La Personería de Bogotá como órgano de Control en el Distrito Capital actúa como defensor de los derechos humanos, ejerce el Ministerio Público en los procesos ante las autoridades judiciales o administrativas cuando lo considera necesario para la defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales y actúa como veedor ciudadano en el territorio de su jurisdicción para el cumplimiento de su misión.

Los asuntos que debe atender directamente el Personero de Bogotá, tienen que ver tanto con los procesos transversales como con los misionales. En el ámbito misional debe dar línea a las veinte personerías delegas, tarea que se dificulta dada las numerosas actividades que debe cumplir diariamente como jefe de la Entidad. Es importante especificar que la Personería a nivel de delegadas y de acuerdo a la intervención que tenga, se ha organizado internamente en Personerías para Asuntos Disciplinarios, Personerías para Asuntos de Veedurías y Personerías Agentes del Ministerio Público, respondiendo a los diferentes sectores administrativos del Distrito Capital, en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006.

Bogotá ha venido de manera creciente reflejando situaciones que ameritan y exigen la inmediata acción por parte de la Personería en los temas específicos que se concentran en cada Delegada de Veedurías. La Entidad cuenta con siete delegadas en las cuales trata los temas de: Movilidad, Medio Ambiente y Planeación Urbana, Sector Social, Asuntos de Gobierno y Gestión Pública, Asuntos de Educación, Cultura, Recreación y Deporte, Hábitat y Servicios Públicos, Finanzas y Desarrollo Económico, temas que por su complejidad y dimensión social, ameritan que toda la información que se procesa sea canalizada y direccionada por una dependencia que dé cuenta real, actualizada y sistematizada de la intervención, de los planes de mejoramiento, mesas de trabajo y planes de concertación con el fin de lograr el cumplimiento de los principios de la administración pública y del Estado.

La Entidad viene ejerciendo un papel fundamental en las acciones de veedurías, consistentes en vigilar las decisiones de política pública de la administración distrital midiendo las consecuencias sociales, con el fin de que la misma preserve los derechos fundamentales de los ciudadanos, en especial de aquellos que se encuentran en estado particular de indefensión. Además de esto gestiona las peticiones, quejas y reclamos -PQR-, de los ciudadanos capitalinos ante las autoridades distritales de forma preventiva frente a la identificación de irregularidades, fallas en el servicio y situaciones que pueden alterar el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Gobierno y en los planes de gestión de cada entidad.

Dentro de las estrategias que debe desarrollar la Personería en los temas de segunda instancia, penales I y II, asuntos policivos, derechos humanos, veedurías y disciplinarios para lograr la adecuada organización interna que conlleve a resultados reales sobre la protección de los bienes y recursos del patrimonio público y de seguimiento a las acciones preventivas, se hace necesario crear la Dirección de Coordinación para Personerías Delegadas; Dirección de Coordinación para Veedurías y la Dirección de Coordinación para Asuntos Disciplinarios.

Dependencias que propenden por el impacto de la gestión institucional de la Entidad en términos de efectividad, credibilidad y legitimidad.

 

1. Personería Delegada para la Coordinación de Ministerio Público y Derechos Humanos.

 

Corresponde a esta dependencia cumplir las siguientes funciones:

 

1. Formular las Políticas y planes para el ejercicio de los temas propios de cada una de las Delegadas adscritas a su despacho.

 

2. Establecer las directrices para el correcto procedimiento en los asuntos de su competencia en cada una de las delegadas.

 

3. Vigilar que las Personerías Delegas adscritas a su despacho realicen los procedimientos establecidos para el ejercicio de sus funciones con la finalidad de dar cumplimiento a las metas institucionales.

 

4. Dirigir la elaboración de los diferentes informes que se deben presentar interna y externamente sobre los temas que conoce cada delegada.

 

5. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

 

1. Personería Delegada para la Coordinación de Veedurías

 

Cumplirá esta dependencia las siguientes funciones:

 

1. Formular las Políticas y planes para el ejercicio de los temas propios de cada una de las Delegadas de Veedurías.

 

2. Establecer las directrices para el correcto procedimiento en los asuntos de investigación en cada una de las Delegadas de Veedurías.

 

3. Coordinar con la Dirección de Coordinación para Asuntos Disciplinarios los temas que presten mérito para posibles hallazgos o acciones disciplinarias.

 

4. Vigilar que las Personerías Delegas de Veedurías cumplan con los procedimientos establecidos en el Manual de Veedurías para el ejercicio de sus funciones con la finalidad de dar cumplimiento a las metas institucionales.

 

5. Dirigir la elaboración de los diferentes informes sobre los temas de las delegadas de veedurías que se deben presentar interna y externamente.

 

6. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

 

1. Personería Delegada para la Coordinación de Asuntos Disciplinarios

 

Cumplirá esta dependencia las siguientes funciones:

 

1. Formular las Políticas y planes para el ejercicio de los asuntos disciplinarios por parte de las Personerías Delegas.

 

2. Establecer las directrices para el correcto procedimiento en los asuntos de carácter disciplinario en cada una de las delegadas y en la Dirección de Investigación y Apoyo Técnico.

 

3. Aplicar las sanciones impuestas, respecto de los servidores públicos de las Entidades del Distrito Capital dentro de los términos establecidos en el Código Único Disciplinario.

 

4. Regular la expedición de los actos administrativos que le correspondan a cada Delegada de Disciplinario y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos.

 

5. Vigilar que las Personerías Delegas para asuntos Disciplinarios, cumplan con los procedimientos establecidos para el ejercicio de sus funciones con fines al empoderamiento institucional ante la ciudad.

 

6. Dirigir la elaboración de los diferentes informes de cada delegada de disciplinarios que se deben presentar interna y externamente.

7. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

 

5.3. PERSONERÍA DELEGADA PARA LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL CONSUMIDOR

 

Colombia ha ingresado a una nueva era de respeto y protección de los derechos del Consumidor. Este salto es vital frente a la dinamización que se espera al iniciarse la vigencia y ejecución de los Tratado de Libre Comercio con otros países, especialmente con los Estados Unidos, pues el tráfico mercantil se incrementará sustancialmente según las previsiones del Ministerio de Comercio, acordes con la forma como crece la demanda de productos a través del comercio electrónico y otras formas no tradicionales de negociación. Estas novedades están inmersas en el espíritu del legislador con la promulgación de la ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, de reciente vigencia.

 

Así las cosas, la creación de una Personería Delegada para la Protección de los Derechos Colectivos y del Consumidor se requiere con el fin de desarrollar las funciones que en estas materias conllevan el cumplimiento del objetivo de protección del interés público, atribuido por la Constitución Política al Ministerio Público, ejercido por los personeros en el ámbito de su jurisdicción conforme lo indica el artículo 118 de la misma Carta, principio mantenido por el Estatuto del Consumidor.

 

En el artículo 277 constitucional se establece, pues, que es función de los agentes del Ministerio Público, entre otras, la de defender los derechos e intereses colectivos que corresponden a los contemplados en el Capítulo 3° del Título II de la Constitución Política, en el artículo 88 de la misma Constitución y los señalado por el artículo 4° de la Ley 472 de 1998.

 

Entre los derechos colectivos se encuentran los de "los consumidores y usuarios" conforme con la disposición del artículo 78 de la Carta y según lo señala el artículo 4°, literal n, de la Ley 472 de 1998. En el mismo sentido, en el decreto 1421 de 1993 - Régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá- se establece que le corresponde a la Personería como agente del Ministerio Público defender los derechos e intereses colectivos adelantando las acciones populares que para su protección se requieran (artículo 99, núm. 3) y que como veedor ciudadano el Personero debe procurar la defensa de los derechos e intereses del consumidor (artículo 100, núm. 10). Sin embargo, la Personería de Bogotá D. C. no cuenta con los instrumentos funcionales y operativos que le permitan actuar adecuadamente en este campo.

Se insiste en que, con la reciente entrada en vigencia (el pasado 12 de abril de 2012) del nuevo Estatuto del Consumidor, se conmina (artículo 77) a los Agentes del Ministerio Público a velar por el cumplimiento de las funciones que en materia de protección al consumidor han sido legalmente asignadas a los Alcaldes. En este sentido se advierte que, en la misma Ley se le atribuyen a los alcaldes importantes facultades en materia de protección al consumidor y que en el Acuerdo 79 de 2003, denominado Código de Policía de Bogotá D.C., se contempla que las Autoridades de Policía velarán por el cumplimiento de las normas sobre la protección al consumidor y al usuario de acuerdo con la ley y los reglamentos (artículo 112), y que cuando se inicien las acciones correspondientes de policía se informará a la Personería para que pueda intervenir en ellas si así lo considera (artículo 232).

 

En cuanto al novedoso Estatuto del Consumidor se atribuye a los alcaldes (artículo 62 en concordancia con el artículo 59) facultades para imponer sanciones por incumplimiento de las disposiciones contenidas en el mismo, ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor, ordenar la suspensión inmediata y preventiva de la producción, o la comercialización de productos cuando se tengan indicios graves de que el producto atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores, así como facultades respecto de control a la publicidad engañosa, cláusulas abusivas y cobro excesivo de intereses, entre otras. Igualmente dispone (artículo 62) que corresponde a los alcaldes ejercer facultades en materia de metrología legal, es decir, el control de instrumentos de medir que se utilizan en las transacciones comerciales y de consumo así como el control de los contenidos netos de los producto que se comercializan por unidades de medida pre-empacados.

 

Respecto de dichas materias la Administración Distrital debe desarrollar e implementar los mecanismos y programas efectivos para cumplir las funciones que le corresponden en la protección de los consumidores.

 

Todas estas atribuciones del Estatuto del Consumidor implican tareas para la Personería distrital sin dejar de lado las competencias generales que le permiten intervenir como agente del Ministerio Público en procesos en materia civil. Esto significa que se elevarán considerablemente las cargas de trabajo para la institución.

 

Ahora bien, en materia de "protección de los derechos e intereses colectivos", además de las disposiciones que hemos mencionado (artículo 277 de la Constitución, artículo 100 del decreto 1421 de 1993), en los artículos 12, 17, 24 y 48 de la Ley 472 de 1998 se le atribuye a los personeros titularidad para adelantar acciones populares y de grupo para la protección de los intereses colectivos y se le asignan funciones de apoyo y coadyuvar para el adelantamiento de las mismas.

 

Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con el goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, el goce del espacio público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, la libre competencia económica, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y los derechos de los consumidores y usuarios (Ver artículos 78 a 82 y 88 de la Constitución Política y artículo 4° de la Ley 472).

 

Si bien la Personería cuenta con dependencias que cumplen funciones de veeduría en sectores relativos a intereses colectivos, se requiere complementar y fortalecer el cumplimiento da las funciones de las mismas contando con una instancia especializada en materia de preparación y adelantamiento de acciones colectivas que le permitan a las áreas de veeduría, disciplinaria y de ministerio público un impacto adicional en función de la protección de los intereses públicos que corresponde a la Personería de Bogotá D.C.

 

Conforme con lo expuesto, se solicita al Honorable Concejo considerar favorablemente la inclusión dentro de la estructura orgánica de la Personería de Bogotá de una Personería Delegada para la Protección de los Derechos Colectivos y del Consumidor.

Dicha Delegada tendrá como objeto cumplir las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público en la protección de los derechos e intereses colectivos y de los derechos de consumidores y usuarios en el ámbito del Distrito Capital con las siguientes funciones:

 

1. Salvaguardar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales en materia de protección a consumidores y usuarios.

 

2. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos deban ser investigados, a fin de que sean corregidas y sancionadas situaciones de vulneración o desconocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios.

 

3. Promover o iniciar acciones populares en defensa de los intereses colectivos y de los derechos de los consumidores y usuarios, en coordinación con la Personería Auxiliar y las demás áreas de la Personería.

 

4. Promover o iniciar acciones de grupo para la efectividad de los derechos de los consumidores y usuarios y de víctimas por la violación de derechos colectivos, en coordinación con la Personería Auxiliar.

 

5. Accionar contra las empresas de servicios públicos en defensa de los intereses de los usuarios en coordinación con la Personería Auxiliar.

6. Intervenir como agente del Ministerio Público en acciones de policía en materia de protección al consumidor, en especial las relativas a control de productos que puedan atentar contra la vida y la seguridad de los consumidores, las de información o publicidad engañosa, cobro excesivo de intereses y abusos contractuales.

 

7. Difundir, informar y capacitar respecto de las normas de protección al consumidor y en materia de consumo, a los funcionarios de la Personería, a los funcionarios distritales con competencias en esa materia y a los ciudadanos en general.

8. Orientar y apoyar a los ciudadanos en la presentación de acciones administrativas o jurisdiccionales para la defensa de los derechos e intereses colectivos, e intervenir en las mismas como coadyuvante en coordinación con el área de Ministerio Público, las Personerías Locales y la Secretaría General.

 

9. Iniciar las actuaciones disciplinarias que por materia correspondan con ocasión de las infracciones cometidas por funcionarios de la administración del Distrito Capital.

 

10. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

 

5.4. PERSONERIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS

 

Esta materia constituye una preocupación central para las autoridades colombianas en todos los órdenes. Las víctimas provienen tanto del conflicto armado como del fenómeno de violencia que presiona a miles de ciudadanos a emigrar a los centros urbanos, entre ellos al Distrito Capital. Pero también son víctimas todos los ciudadanos vulnerables por su condición económica precaria ante la constante ocurrencia de catástrofes y siniestros naturales, como la reciente ola invernal. Los efectos de estos dos fenómenos son lesivos para nuestra ciudad.

El Gobierno Nacional promulgó la Ley 1448 de 2011 de Victimas y Restitución de Tierras, así como sus decretos reglamentarios 46332, 46343 y 46354 de 2011, protegiendo las minorías, tales como indígenas, afroamericanos y gitanos. Así mismo reglamentó la Ley con el Decreto 4800 de 2011, adicional a las ya asignadas por la Constitución política en el artículo 118, la Ley 387 de 1997 y el Decreto 1290 de 2008.

 

Dentro de esta nueva normatividad se le asignaron funciones específicas a las Personerías Municipales, las cuales requieren hacer las adecuaciones necesarias para cumplir con las siguientes obligaciones misionales:

 

1.) Acompañamiento de la Personería Municipal para la elaboración del censo de las personas afectadas en sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de domicilio, residencia, y bienes.

 

2.) La Personería realizara la inscripción de los desplazados víctimas de la violencia y constatará la existencia de los documentos exigidos para tal fin, garantizando la confidencialidad y custodia de la información suministrada.

 

3.) Inscripción de las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, interesadas en integrar las mesas de participación de víctimas

 

4.) La Personería vigilara que las instituciones prestadoras de servicios de salud -IPS, públicas o privadas, de la ciudad de Bogotá, cumplan con la obligación de suministrar atención inicial de urgencias de manera inmediata a las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas que la requieran, con independencia de la capacidad socioeconómica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condición previa para su admisión". (Negrilla fuera de texto)

 

Así mismo se hace necesario que fuera de las funciones de carácter legal asignadas de acuerdo con los artículos 59 y 74 del Decreto 4633 de 2011 en concordancia con el artículo 90 del Decreto 4634 de 2011, se realice el respectivo acompañamiento del Ministerio Público garantizando la protección de los pueblos indígenas, afrocolombianos y gitanos5.

 

Por otra parte debe acompañarse el retorno de los desplazados y el aporte de pruebas que contribuyan a la verificación de las condiciones de seguridad del territorio sobre el que se realizó el retorno voluntario por parte de las víctimas, para ello se requiere contar con una infraestructura administrativa y funcional que permita llevar a buen término su misión.

 

1. Fuente Constitucional

 

Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana. La Constitución Política reconoce los mismos derechos y garantías a todas las personas sin discriminación. Pero a la vez, reconoce que todas las personas no están en circunstancias idénticas ni tienen por sí mismas iguales posibilidades.

 

Así se consagra en el artículo 13:

 

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política filosófica.

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

El artículo 24 de la Constitución Política expresa que:

 

"Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia." (Negrilla fuera de texto)

 

El artículo 28 de la Constitución Política contempla que:

"Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley." (Negrilla fuera de texto)

 

2. Compromisos internacionales incorporados a nuestra legislación interna

 

Este problema se viene tratando desde las Naciones Unidas, quienes generaron un protocolo de desplazados, en el que manifestaron que: "Desde que las Naciones Unidas señalaron la atención internacional por primera vez la crisis de los desplazamientos internos, muchas organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales han ampliado su mandato o el alcance de sus actividades para hacer frente con mayor eficacia a las necesidades de los desplazados internos. Los gobiernos se han hecho más receptivos al reconocer su responsabilidad primaria de proteger y asistir a las poblaciones afectadas que se encuentran bajo su control y cuando no pueden hacer frente a esa responsabilidad por falta de medios se muestran menos reacios a solicitar la asistencia de la comunidad internacional. Sin embargo, justo es decir que, tanto normativa como institucionalmente la comunidad internacional está más animada de buenas intenciones que preparada para responder con eficacia al fenómeno de los desplazamientos internos. - Naciones Unidas"

 

Las Naciones Unidas definieron 30 principios con los cuales los gobiernos tienen que brindar la protección a las personas desplazadas por los conflictos internos así como la protección y reintegro de sus tierras.

 

3. Competencias de las autoridades territoriales

 

La ley 1448 de 2011, establece las atenciones que deben estar a cargo de las autoridades territoriales, dentro de las cuales tenemos:

Artículo 47. Ayuda Humanitaria. "Las víctimas de que trata el artículo 3º de la presente Ley recibirán ayuda humanitaria de acuerdo a las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho victimizante, con el objetivo de socorrer, asistir, proteger y atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, y con enfoque diferencial, en el momento de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento de la misma".

Las víctimas de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, recibirán asistencia médica y psicológica especializada de emergencia.

Parágrafo 1°. "Las entidades territoriales en primera instancia, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar subsidiariamente, deberán prestar el alojamiento y alimentación transitoria en condiciones dignas y de manera inmediata a la violación de los derechos o en el momento en que las autoridades tengan conocimiento de la misma".

Parágrafo 2°. "Las instituciones hospitalarias, públicas o privadas, del territorio nacional, que prestan servicios de salud, tienen la obligación de prestar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que la requieran, con independencia de la capacidad socioeconómica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condición previa para su admisión, cuando estas lo requieran en razón a una violación a las que se refiere el artículo 3º de la presente Ley".

Parágrafo 3°. "La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación, deberá adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas para garantizar la ayuda humanitaria. De igual manera, y de acuerdo a lo contemplando en el artículo 49 de la Ley 418 de 1997 y sus prórrogas correspondientes, prestará por una sola vez, a través de mecanismos eficaces y eficientes, asegurando la gratuidad en el trámite, y de acuerdo a su competencia, la ayuda humanitaria".

Parágrafo 4°. "En lo que respecta a la atención humanitaria para la población víctima del desplazamiento forzado, se regirá por lo establecido en el capítulo III del presente Título".

Artículo 50. Asistencia Funeraria. "En cumplimiento de su objeto y en desarrollo de sus facultades, las entidades territoriales, en concordancia con las disposiciones legales de los artículos 268 y 269 del Decreto Ley 1333 de 1986, pagarán con cargo a sus presupuestos y sin intermediarios, a las víctimas a que se refiere la presente Ley, los gastos funerarios de las mismas, siempre y cuando no cuenten con recursos para sufragarlos. Parágrafo. Los costos funerarios y de traslado, en caso de que la víctima fallezca en un municipio distinto a su lugar habitual de residencia, serán sufragados por los municipios donde ocurrió el deceso y aquel en el que la víctima residía". (Negrilla fuera de texto)

La Personería Delegada para la Protección de las Víctimas cumplirá las siguientes funciones:

1. Acompañar la elaboración del censo de las personas afectadas en sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de domicilio, residencia, y bienes, en relación a los fines de la ley 1448 de 2011.

2. Realizar la inscripción de los desplazados víctimas de la violencia y constatar la existencia de los documentos exigidos para tal fin, garantizando la confidencialidad y custodia de la información suministrada, de conformidad con la ley 1448 de 2011.

3. Inscribir las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, interesadas en integrar las mesas de participación de víctimas en el Distrito Capital.

4. Vigilar que las instituciones prestadoras de servicios de salud, tales como las Instituciones Prestadoras de Salud Públicas o Privadas de la ciudad de Bogotá, cumplan con la obligación de suministrar atención inicial de urgencias de manera inmediata a las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas que la requieran.

5. Recibir a las víctimas las declaraciones relacionadas con probar la configuración de una situación de desplazamiento.

6. Constatar las razones señaladas por la víctima en el evento del parágrafo 2º del artículo 61 de la ley 1448 de 2011.

7. Remitir las diligencias respectivas a la Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, de conformidad con el parágrafo 4º de la ley 1448 de 2011.

8. Vigilar que las autoridades distritales realicen lo que les corresponda para prevenir y mitigar los efectos de los desastres naturales que perjudiquen a la población más vulnerable del Distrito Capital.

9. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

 

1. PERSONERIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA, ADULTO MAYOR, MUJER Y FAMILIA 6

 

1. Infancia y Adolescencia

 

La atención de los derechos de la infancia, adolescencia, mujer, adulto mayor y la familia son otra tarea vital para la sociedad colombiana y para el Distrito Capital.

 

La Constitución Política en su artículo 44 y la Ley 1098 de 2006 sobre Infancia y Adolescencia, en el artículo 7 señala que la protección integral de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos se deben materializar:

 

"… en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos." (Negrilla fuera de texto)

 

En ese mismo sentido, el artículo 41 de la citada ley señala que:

 

"El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá, entre otros:

 

1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

 

2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

 

3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.

 

8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos.

 

16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes". (Negrilla Fuera de Texto)

 

Una de las formas de lograr que el Estado cumpla su papel en esta materia es a través de la asignación de funciones específicas a las entidades que por su naturaleza constitucional y legal están facultadas para promover, prevenir y garantizar los derechos humanos. Entidades tales como la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las Personerías.

 

En este sentido, la ley de Infancia y Adolescencia establece para el Estado Colombiano un escenario que permite la protección integral del menor, fijando funciones específicas para el Ministerio Público, en especial aquellas que buscan que éste haga presencia en todos los procesos en donde exista vulneración de los derechos de los niños y niñas con el fin de lograr el restablecimiento de los mismos.

 

De conformidad con el artículo 118 constitucional, el Ministerio Público será ejercido por el Procurador General, por sus delegados y por los personeros municipales, entre otros. La función del Ministerio Público no es otra que la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

 

Igualmente, la Ley de Infancia y Adolescencia, en su artículo 95, le fijó al Ministerio Público unas funciones específicas y en su parágrafo señaló expresamente que:

 

"Las personerías distritales y municipales deberán vigilar y actuar en todos los procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, en aquellos municipios en los que no haya procuradores judiciales de familia. Así mismo deberán inspeccionar, vigilar y controlar a los alcaldes para que dispongan en sus planes de desarrollo, el presupuesto que garantice los derechos y los programas de atención especializada para su restablecimiento." (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

Esta norma es un mandato claro y expreso para que se actúe en todos los procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Actuación que en el Distrito Capital estaría a cargo de los procuradores judiciales de familia. No obstante, en razón del reducido número de estos funcionarios, el Procurador General de la Nación como jefe supremo del Ministerio Público, expidió la Resolución 047 de 2008, en la que le asigna funciones a los Personeros Delegados para la Vigilancia de los Derechos Humanos, Protección de la Familia y del Menor, señaló que en los municipios donde no exista la Delegada para la Vigilancia de los Derechos Humanos, Protección de la Familia y del Menor, serán los Personeros Municipales quienes actuaran como representantes del Ministerio Público en los procesos administrativos y en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de conformidad con el Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de 2006.

 

Lo anterior significa que actualmente la Personería Distrital tiene concentrada la función de la guarda y promoción de los derechos fundamentales en la Delegada para la Vigilancia de los Derechos Humanos, Protección de la Familia y del Menor. Esta dependencia viene asumiendo una multiplicidad de funciones que se desprenden de esa facultad genérica de guarda y promoción de los derechos humanos, en donde la atención a los casos de restablecimiento de los derechos de los niños, niñas, adolescentes, mujer, adulto mayor y la familia, así como el seguimiento a la política distrital en esta materia se convierte en una función más de las muchas que le corresponde atender a esta delegada, sin que exista ni la especialidad ni el conocimiento específico ni la prioridad que sobre esta materia exige el artículo 44 de la Constitución Política y el artículo 95 de la Ley de infancia.

 

Estas personas presentan características especiales para nuestro ordenamiento jurídico y ello implica que haya especialización en los funcionarios y en las tareas relacionadas con las mismas.

 

Según datos de la misma Personería, no es posible efectuar el seguimiento a la totalidad de los casos que se ventilan ante las Comisarías de Familia debido a la falta de personal suficiente para cumplir a cabalidad con esta función. Si se tiene en cuenta que la población infantil y adolescente en la ciudad representa más de 2 millones de la población capitalina, es decir, casi un tercio de ella, motivo por el cual, se hace necesaria la creación de una delegada especializada en la Personería Distrital que pueda asumir las problemáticas que aquejan este grupo societario.

 

En ese sentido, para cumplir con el mandato de la Ley 1098 de 2006, de Infancia y de Adolescencia y con la directiva del Procurador General de la Nación, se requiere que la nueva delegada dentro de la Personería intervenga en el cien por ciento (100%) de los procesos y realice el seguimiento total de los mismo. Cabe decir que es una tarea monumental para la cual no se cuenta con recursos suficientes y como ya se mencionó, exige especialidad en el tratamiento.

 

Igualmente, en razón de su especialidad se busca que la Personería Delegada pueda impactar la política pública distrital formulando recomendaciones a la administración para garantizar la plena vigencia de los derechos de la infancia y su protección integral en cuanto a vigilar, prevenir, investigar y sancionar el cabal cumplimiento de la ruta de atención en todos los procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes velando en todo caso por el pleno restablecimiento de los derechos.

 

La creación de esa Personería Delegada permitirá garantizar cabalmente el respeto por los derechos de los niños y niñas lo que se articula perfectamente con los avances en la materia realizados por el Código de la Infancia y la Adolescencia y el Plan de Desarrollo, quienes exigen estructuras y funciones específicas, altamente especializadas, para poner en práctica las atribuciones y competencias que materialicen adecuadamente la plena vigencia de los derechos de la infancia y la adolescencia.

 

a. Marco Legal

 

Nuestro ordenamiento jurídico contempla diversas normas encaminadas a proteger y garantizar los derechos de los niños. Entre ellas podemos destacar:

 

b. Constitución Política

 

"Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica, trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás"7.

 

"Artículo 118: El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General…por los personeros municipales. Al Ministerio Público le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas". (Negrilla fuera de texto)

 

c. Leyes

 

Ley 12 de 1991. "El Congreso de la República aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989".

 

Ley 1098 de 2006. Ley de la Infancia y la Adolescencia. Se estructura bajo el concepto de protección integral, entendido como el reconocimiento como sujetos de derecho de niñas, niños y adolescentes, el cumplimiento y garantías de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio de interés superior. Principios básicos que lo orientan:

 

* PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR. Es el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

 

* PRINCIPIO DE PREVALENCIA DE DERECHOS. En todo acto, decisión o medida administrativa o judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de éstos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.

 

* PRINCIPIO DE CO-RESPONSABILIDAD. Establece la participación activa de los tres estamentos, Estado, sociedad y familia, sin interferencias ni exclusión de responsabilidades8.

 

Con la Ley de Infancia se dota de herramientas al Estado colombiano para el establecimiento de políticas públicas que integren de manera eficiente y eficaz los diferentes planes, proyectos y programas que adelantan las autoridades nacionales, departamentales y distritales para la protección y desarrollo integral. Cabe señalar de la Ley de Infancia lo siguiente:

 

"Artículo 7. Protección Integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

 

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos." (Cursiva fueras de texto).

 

"Artículo 41. Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

 

1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

 

2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

 

3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.

 

8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos.

 

16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes." (Cursiva fueras de texto).

 

"Artículo 95. El Ministerio Público. "El Ministerio Público está integrado por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y las personerías distritales y municipales, y tendrán a su cargo, además de las señaladas en la Constitución Política y en la ley, las siguientes funciones:

 

1. Promover, divulgar, proteger y defender los Derechos Humanos de la infancia en las instituciones públicas y privadas con énfasis en el carácter prevalente de sus derechos, de su interés superior y sus mecanismos de protección frente a amenazas y vulneraciones.

 

2. Promover el conocimiento y la formación de los niños, las niñas y los adolescentes para el ejercicio responsable de sus derechos.

 

3. Tramitar de oficio o por solicitud de cualquier persona, las peticiones y quejas relacionadas con amenazas o vulneraciones de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y su contexto familiar, y abogar en forma oportuna, inmediata e informal, porque la solución sea eficaz y tenga en cuenta su interés superior y la prevalencia de los derechos.

 

4. Hacer las observaciones y recomendaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación de los Derechos Humanos de los niños, las niñas y los adolescentes.

 

Parágrafo. Las personerías distritales y municipales deberán vigilar y actuar en todos los procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, en aquellos municipios en los que no haya procuradores judiciales de familia. Así mismo deberán inspeccionar, vigilar y controlar a los alcaldes para que dispongan en sus planes de desarrollo, el presupuesto que garantice los derechos y los programas de atención especializada para su restablecimiento.

 

Los procuradores judiciales de familia obrarán en todos los procesos judiciales y administrativos, en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y podrán impugnar las decisiones que se adopten." (Negrilla y Subrayado fuera de texto original).

d. Resolución 047 de 2008 de la Procuraduría General de la Nación

 

En esta Resolución expedida por el Procurador General de la Nación como jefe máximo del Ministerio Público (artículo 118 de la Constitución), se asignan funciones a los Personeros Delegados para la Vigilancia de los Derechos Humanos, Protección de la Familia y del Menor, y Personeros Municipales, en donde esa delegada no exista, para que actúen como representantes del Ministerio Público en los procesos administrativos y en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de conformidad con el Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de 2006-. Los artículos de esta resolución se transcriben a continuación:

 

"Artículo 1: Disponer que los Personeros Delegados para la Vigilancia de los Derechos Humanos, Protección de la Familia y del Menor y, a Personeros Municipales, actúen como representantes del Ministerio Público, ejerzan las funciones propias de su cargo e intervengan en calidad de sujetos procesales, en los procesos administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes que adelantan las Comisarías de Familia, en las ciudades capitales o sedes de distrito judicial; no obstante existan Procuradores Judiciales en asuntos de Familia.

 

"Artículo 2: Disponer que los Personeros Delegados para la Vigilancia de los Derechos Humanos, Protección de la Familia y del Menor y, Personeros Municipales, actúen como representantes del Ministerio Público y ejerzan las funciones propias de su cargo e intervengan en calidad de sujetos procesales, en los procesos adelantados en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, en las ciudades capitales o sedes de distrito judicial; en coordinación con la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia." (Negrilla fuera de texto)

 

1. Mujer

 

El Gobierno Nacional ratificó e incorporó en su legislación tratados internacionales que garantizan los derechos de las mujeres entre los que se encuentran la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Ley 051 de 1981), la Convención para prevenir, remediar y sancionar la violencia contra las mujeres (Ley 248 de 1996), el Protocolo Facultativo Adicional a la CEDAW que imponen obligaciones específicas a las instancias estatales para adecuar sus estructuras a un marco institucional capaz de garantizar los derechos que en ellos se reconocen.

 

En Bogotá el Acuerdo 091 de 2003 implementó el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, ordenando la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación del mismo, asumió los ordenamientos de las leyes 051 de 1981 y 823 de 2003 y se acogió a los Convenios y Pactos Internacionales ratificados por Colombia en materia de Equidad de Género y no discriminación.

Uno de los objetivos del Plan de Igualdad de Oportunidades consiste en la erradicación de las violencias de género con el fin de garantizar una vida libre de violencias y el acceso a la justicia.

 

En la actual administración "Bogotá Humana", mediante ACUERDO 490 de 2012 se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer, estableciendo en su Artículo 3 que:

 

"Misión del Sector Administrativo Mujeres. El Sector Administrativo Mujeres tiene la misión de ejecutar, liderar, dirigir y orientar la formulación de las políticas públicas, programas, acciones y estrategias en materia de derechos de las mujeres, coordinar sus acciones en forma intersectorial y transversal con los demás sectores y entidades del Distrito; velar por la protección, garantía y materialización real y efectiva de los derechos de las mujeres en el Distrito Capital. Promover la participación de las mujeres y de las organizaciones sociales, en lo relacionado con las funciones asignadas a este sector, desde las diversidades que las constituye y promover su autonomía en la cualificación del ejercicio de la ciudadanía". ." (Negrilla fuera de texto)

 

El Proyecto de la actual administración "Bogotá Humana", contempla la creación de la Secretaria de la Mujer y Equidad de Género, proponiendo en su artículo 12 que:

 

"…Articular acciones, para avanzar en garantías que hagan realidad la equidad de género. Trabajar en la prevención, atención, protección, denuncia y sanción de casos de violencias contra las mujeres y en la reducción de prácticas sociales de discriminación y exclusión que las afectan tanto en el espacio público como en el privado. Promover y coordinar el desarrollo de la Política Pública Distrital de Mujeres y Equidad de Género, para la transformación de prácticas y condiciones económicas, sociales, Institucionales, políticas y culturales de discriminación, exclusión y violencia contra las mujeres, fortaleciendo la capacidad distrital institucional para garantizar y restituir el cumplimiento de los derechos de las mujeres." (Negrilla fuera de texto)

 

La reciente adopción de la Ley 1257 de 2008 por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres impone obligaciones a las autoridades nacionales, territoriales y distritales orientadas a garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.

 

La violencia basada en el género o violencia contra la mujer es un asunto de derechos humanos que tiene repercusiones de todo tipo en la vida de las mujeres. Cada año, miles de mujeres y niñas alrededor del mundo son afectadas por actos de violencia dirigidos hacia ellas por el simple hecho de ser mujeres. Una de las definiciones más comúnmente aceptadas es la ofrecida por la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1993. En ella, la violencia basada en el género es definida como:

 

"todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada." (Negrilla fuera de texto)

 

En Colombia cada seis días una mujer es asesinada por su pareja o su ex pareja. Así lo dio a conocer el estudio de las formas de violencia contra las mujeres de la organización de las Naciones Unidas, según Medicina Legal, el 90 por ciento de los dictámenes de violencia sexual es contra las mujeres, perpetrado por parte de sus parejas.

 

Según el "Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer", de las Naciones Unidas, los Estados tienen la obligación de proteger a las mujeres de la violencia, responsabilizar a los culpables e impartir justicia y otorgar recursos a las víctimas.

 

La Plataforma de Acción de Beijing establece una serie de medidas concretas que deben adoptar los gobiernos, en particular la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos; la adopción y la revisión periódica de legislación sobre la violencia contra la mujer, el acceso a la justicia y a recursos efectivos; políticas y programas encaminados a proteger y apoyar a las mujeres víctimas de la violencia y medidas de sensibilización y educación, entre otros.

 

Junto con la obligación de enjuiciamiento y castigo los Estados tienen la obligación de otorgar recursos justos y efectivos a las mujeres sometidas a las violencias; la delegada se enmarcaría en este contexto y desarrollará sus funciones bajo los postulados de carácter internacional.

 

El derecho al acceso a la justicia debe comprender la reparación de los daños sufridos, la restitución, la compensación, la satisfacción, la rehabilitación y garantías de no repetición y prevención9.

 

La Justicia de Género es un eje central en la acción de la Personería considerando que el logro de la equidad entre los géneros es elemento fundamental para el desarrollo de los pueblos.

 

a. Normatividad

 

Ley 051 de 1981:

 

"Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980". (Negrilla fuera de texto)

 

Acuerdo 091 de 2003:

 

"Por el cual se establece el plan de igualdad de oportunidades para la equidad de género en el Distrito Capital" (Negrilla fuera de texto)

 

1. Adulto Mayor

En Bogotá de cada 100 personas 24 son infantes, 26 son jóvenes, 40 son adultos y 10 son adultos mayores. Datos que suponen la necesidad de desarrollar un importante trabajo toda vez que requiere adelantar políticas que permitan articular esfuerzos que respondan al transcurrir vital, de forma tal que se contribuya a llevar a la población mayor (cerca del 10% de la población) un estilo de vida digna, pues según las tendencias a nivel distrital, nacional y mundial, la población de personas mayores viene en aumento en las últimas décadas, lo que implica prepararse para atenderlas de manera integral.

El envejecimiento poblacional, entendido como el aumento de las personas mayores (más de 60 años) en mayor proporción que el resto de la población, es superior en Bogotá con relación al resto del país, debido a que en el Distrito Capital las tasas de mortalidad y fecundidad son menores y la esperanza de vida es más alta. Además, siguiendo el fenómeno mundial, se puede pronosticar una tendencia al aumento continuo del envejecimiento en la ciudad, razón por la cual Bogotá debe prepararse para garantizar a las personas mayores una vida digna, armónica y plena, con acceso adecuado a servicios que les permitan vivir en el marco de una ciudad que le garantice el pleno disfrute de sus derechos fundamentales sin ningún tipo de restricción.

En este orden de ideas, es la Personería de Bogotá, como órgano de control responsable de la defensa, la protección y la promoción de los Derechos Humanos en el Distrito Capital, la responsable de velar porque este importante grupo poblacional, que se encuentra en su gran mayoría en estado de indefensión, se les proteja de las negativas condiciones de pobreza y miseria en que viven más de cien mil personas mayores en Bogotá, lo que incide negativamente en el ejercicio de sus derechos.

Por lo anteriormente expuesto, se requiere realizar modificaciones sustanciales en la institución, que generen progresivamente mayor equidad en el Distrito Capital y permitan a este importante grupo poblacional vivir en condiciones socio-económicas dignas.

Veamos las principales problemáticas que hoy padece la población adulto mayor en Bogotá:

a. Salud

Con la implementación de la Ley 100 de 1993, en Bogotá la cobertura en salud aumentó para la población en general y para las personas mayores en particular. Otro avance importante lo constituye la disminución de la mortalidad en personas mayores de 60 años en el Distrito Capital.

Sin embargo, los programas de prevención de enfermedades y promoción de la salud tendientes a solucionar problemas sanitarios en las personas mayores no han tenido los resultados esperados, especialmente con relación a la población más vulnerable (mayores de 80 años). Factores tales como el aumento de las enfermedades degenerativas y crónicas, el abandono, la carencia de cobertura en seguridad social y las discapacidades muestran que se requiere una mayor oferta de atención, lo cual a su vez implica mayor inversión e intervención dirigida a este grupo poblacional.

Otros problemas en materia de salud que aqueja a esta población tiene que ver con los altos índices de accidentes de tránsito y accidentes por otras causas que se constituyen en una de las principales causas e incremento de los índices de mortalidad. Por esta razón, es necesario hacer un fuerte trabajo en la prevención de accidentes y promover un mayor cuidado de los adultos por parte de sus familiares.

Igual sucede con el alto índice de depresión y ansiedad que presentan, debido, principalmente a la falta de actividad física, por la disminución de su auto estima (al sentirse inútiles e improductivos), por la soledad y por la forma en que son tratados en la familia y en la sociedad, por ello debe hacerse un mayor énfasis en los problemas de salud mental de esta población.

Sin lugar a dudas los índices de malos tratos a la población adulta mayor son altos, si se tiene en cuenta que un gran porcentaje de los casos de lesiones personales que llegan a conocimiento de las autoridades obedecen a acciones que atentan contra la integridad física de esta población, eso sin contar con los que no son tenidos en cuenta en las estadísticas pues es sabido que la gran mayoría de los mismos no se denuncian como son los casos de maltrato físico leve, maltrato verbal y psicológico que son bastante frecuentes. Esto hace necesario reforzar la educación y la formación que se imparte a los cuidadores, sean familiares o no, a los acompañantes y a los profesionales de la salud.

Las personas mayores generalmente son vistas y tratadas como personas que debido a su edad se encuentran disminuidas en sus capacidades físicas y mentales. Esto hace que se encuentren en un alto riesgo para ingresar al campo laboral y en algunos casos se les excluya y margina tanto de la familia como de la sociedad. Por ello es fundamental insistir en considerar a las personas mayores como individuos capaces y autónomos sujetos de derechos y obligaciones.

La conmiseración y el asistencialismo generadores de dependencias e incapacidad, deben cambiarse por modelos de empoderamiento y liderazgo que permitan aprovechar su experiencia y sus potencialidades en una sociedad más incluyente.

Bajo los anteriores supuestos no se tiene duda sobre la necesidad en adecuar a la Personería de Bogotá Distrito Capital con la nueva delegada, para constituirse en parte de la solución a la problemática señalada.

En tal orden de ideas, la Personería Delegada para la Protección de la Infancia, Adolescencia, Mujer, Adulto Mayor y Familia, tendrá como objeto cumplir las siguientes funciones:

1. Vigilar que la administración distrital garantice la plena vigencia de los derechos de la infancia, adolescencia, mujer, adulto mayor y familia en el distrito capital y su protección integral.

2. Obrar en los procesos judiciales y administrativos en los que se discutan los derechos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adulto mayor y familia, en defensa de éstos, vigilando el restablecimiento y la prevalencia, ejerciendo las atribuciones que tiene la Personería como Ministerio Público, pudiendo impugnar las decisiones que se adopten cuando sea de su competencia.

3. Vigilar, prevenir e investigar el cabal cumplimiento de la ruta de atención en todos los procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres y el adulto mayor, salvaguardando en todo caso el pleno restablecimiento de los derechos.

4. Vigilar que los establecimientos de protección a menores pertenecientes a las autoridades distritales cumplan cabalmente con la ley y la constitución.

5. Vigilar que las autoridades distritales correspondientes protejan y respeten los derechos civiles, políticos y fundamentales de la mujer, especialmente los de integridad, vida y participación ciudadana.

6. Presentar al Despacho los informes solicitados sobre el estado del respeto por los derechos de la infancia, adolescencia, mujer, adulto mayor y la familia en el Distrito Capital.

7. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

5.6. PERSONERIA DELEGADA PARA LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA

Recientemente la actual administración del Distrito Capital radicó el proyecto de Acuerdo 024 de 2012, por el cual se pretende crear la Secretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana y a pesar de que el intento no prospero en el Concejo de Bogotá, en la justificación hace relación a varios estudios sobre el estado de este tema para los residentes de la capital y llama la atención en cuanto a la gravedad de los asuntos que a diario enfrentan las autoridades para mejorar los índices de control de la criminalidad. Según el documento aludido, coincidente con los reclamos de la ciudadanía y con expresiones generalizadas de la opinión de ciudadanos comunes y medios de comunicación, es mucho lo que los responsables del tema deben hacer en cuanto a planeación, políticas, ejecución de planes, uso adecuado de recursos, estudios y planteamiento de soluciones que beneficien la tranquilidad de los habitantes de la ciudad. El proyecto cita algunas posiciones doctrinales, estadísticas sobre la criminalidad aparente reportada a las autoridades y comenta varias acciones que se han adelantado a nivel Distrital, instando al Honorable Concejo a respaldar la iniciativa de dotar a la ciudad con una estructura burocrática más robusta, enfocada en entender y mejorar integralmente los problemas de la seguridad y convivencia de los bogotanos.

Desde la óptica de la misión de esta Personería este tema no puede dejarse pasar en forma desapercibida, pues es uno de los aspectos que los ciudadanos consideran hoy más críticos para la ciudad. Así, pues, cabe la pregunta: ¿cuál debería ser el papel de la Personería de Bogotá frente al problema de seguridad y convivencia de los habitantes de la ciudad? ¿Cómo contribuir con ese papel al mejor desempeño de los índices de seguridad, tranquilidad y convivencia? Bajo nuestra concepción de construcción de la mentalidad del ciudadano el derecho de la seguridad y tranquilidad van aparejados con una convivencia pacífica y democrática, acompañada por definición con el cumplimiento de unos deberes ineludibles del mismo ciudadano frente a sus congéneres y ante las autoridades que custodian el ambiente de desarrollo correlativo de esos derechos.

Esta Personería concibe como inseparables los derechos con los deberes de ciudadanos y autoridades: al derecho de vivir con tranquilidad se correlaciona el deber de proporcionar a los otros condiciones razonables que propicien ambientes seguros, involucrándose activamente con las autoridades de las que se reclama el deber de restablecer orden o de respaldar a la víctima del delito o contravención de otro. Por ende, no basta con crear dependencias burocráticas, seguramente justificadas en cargas de trabajo y en la necesidad de conocimiento especializado, sino que es perentorio contar con equipos de funcionarios capaces de comprender qué ocurre diariamente con las distintas estrategias de seguridad y cómo acercar todos los esfuerzos de las autoridades al convencimiento de los ciudadanos de estar siendo respaldados por el Estado, para que éstos actúen en beneficio de su propia seguridad y de la de otros ciudadanos.

En la actualidad la Personería cuenta con una serie de instrumentos que atienden asuntos relacionados con la seguridad, tranquilidad y convivencia pacífica de los habitantes de la ciudad. Sin embargo, estos mecanismos están aislados unos de otros, no hacen sinergia y no permiten ver los problemas de manera integral y trasversal. Por ejemplo, de un lado se vigila la conducta de las autoridades policiales con la óptica de defensa de los derechos humanos, de otra bajo el prisma del derecho penal como Ministerio Público, y de otra el comportamiento de los responsables de los programas de seguridad abanderados por la Secretaría de Gobierno de la propia Alcaldía Mayor. A esta complejidad podemos sumar la visión parcializada de los veinte delegados locales, cada uno especializado y encerrado en una visión de su "localidad" con las ventajas y desventajas que ello implica.

Para hacer sinergia institucional, desde la perspectiva de lograr una mentalidad ciudadana que no solo demande los servicios de las autoridades, sino que ayude al cumplimiento del papel de éstas en beneficio de todos, consideramos necesario romper varios de los actuales paradigmas: en primer lugar, debemos construir una visión integral, lo más sistémica y holística posible del problema, no solo encausada a controlar los índices de criminalidad –como en efecto debe hacerse- sino también a mejorar el ambiente propicio para una convivencia basada en la confianza de los deberes que todos atendemos. A la óptica de defender a toda costa los derechos, verbigracia de los propietarios preocupados por el deterioro de sus inmuebles particulares (a los cuales suelen dotar con cerramientos y paredes que aíslan barrios enteros), debemos plantear un tratamiento de seguridad que también beneficie al transeúnte. El derecho de vigilar una pared particular debería estar aparejado con el deber de informar si está ocurriendo algo afuera en la propia calzada donde los caminantes no tienen cómo escapar de los delincuentes. Al mejorar las defensas de mi propia casa, debería estar en capacidad de mejorar la seguridad de mi cuadra, en una visión de vecindad.

A este tipo de soluciones no se llega solamente con estructuras de vigilancia de la autoridad de Policía. La Personería debería ser un organismo con suficiente capacidad de retroalimentación sobre cómo se han de entender los problemas y si las soluciones que se están implantando dan o no resultados esperados. Debería, además, ver más allá de las visiones parcializadas de cada actor o autoridad involucrada, los cuales suelen ser muy focalizados y aislados. Debería poder integrar diferentes variables para contribuir con conversaciones de mucho valor para las autoridades administrativas responsables de generar las políticas.

Es bajo estos razonamientos que la Personería plantea la creación de un equipo observador de los fenómenos que afectan la seguridad, para realizar veeduría integral y trasversal de los procesos clave que afectan la seguridad, la tranquilidad, la convivencia pacífica de los ciudadanos en todas las localidades.

Recordemos que la Organización de Naciones Unidas –ONU-10 planteó por primera vez el concepto de seguridad humana en 1994, mediante el fortalecimiento de las instituciones con el fin de proporcionar a los seres humanos unas condiciones adecuadas para el desarrollo personal, familiar y social. Igualmente, tengamos en cuenta que tradicionalmente en Colombia los problemas de violencia y delincuencia han sido de conocimiento y manejo por parte de las fuerzas militares y de la policía sin ser reguladas de forma integral mediante políticas y acciones preventivas del Estado y de la Seguridad Ciudadana. Se trata de visiones basadas en la defensa de los derechos, no en la construcción de una mentalidad ciudadana que relaciones deberes y derechos como una integralidad.

La Constitución de 1991 en su artículo 213 amplió y dimensionó el concepto de orden público, el cual tenía como fin puntualizar aquellas situaciones que ponían en riesgo y peligro la seguridad del Estado, amparando otros ámbitos como la estabilidad institucional y la convivencia ciudadana. Este hecho determinó en forma explícita quiénes son los responsables del manejo del orden público en cada jurisdicción, tal como lo señalan los artículos 189, 296, 303, 315 y 330 de la C.P., al igual que las normas vigentes que regulen el tema.

Por otra parte la ley 4 de 1991 consagra en el artículo 9 que:

"…para efectos de la conservación del orden público, las órdenes y decretos del Alcalde en materia de policía, serán de aplicación preferente a las disposiciones y medidas que adopten los inspectores y demás autoridades de policía de su jurisdicción".

Así mismo en el artículo 12 señala que:

"El Alcalde como Jefe de Policía en el Municipio puede revocar las decisiones tomadas por los Comandantes de Estación o Subestación, o quien haga sus veces en relación con las contravenciones y demás decisiones de su competencia, cuando éstas sean violatorias de la legalidad o cuando la conveniencia pública lo exija para la conservación y mantenimiento del orden público".

Posteriormente el legislativo promueve la ley 62 de 1993, "Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y Bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República"; en el artículo 16, insta a los Alcaldes y a los gobernadores que diseñen y desarrollen los planes y estrategias integrales de seguridad con la Policía Nacional, a fin de atender las necesidades y eventos de la sociedad que se encuentra bajo su jurisdicción.

La Administración Distrital debe aunar esfuerzos para que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo, estructure el manejo de la seguridad en Bogotá, con el fin de garantizar la participación ciudadana y democrática, sin que se vea amenazada por las diferentes modalidades del delito.

En la misma línea, la Personería de Bogotá como agente del ministerio público, veedor ciudadano y defensor de los derechos humanos debe coadyuvar con el Concejo de Bogotá en el tratamiento del tema de la Seguridad y Convivencia, con el fin de vigilar que las Instituciones competentes en la materia acaten y cumplan los mandatos previstos en el Proyecto de Acuerdo. Para tal fin se solicita crear la Personería Delegada de Veeduría para la Seguridad y Convivencia Ciudadana, quien deberá cumplir las siguientes funciones:

1. Vigilar la coherencia del diseño de políticas, planes y programas de seguridad, convivencia y tratamiento policivo del orden ciudadano, respecto de los problemas que aquejen a los habitantes de la ciudad.

2. Vigilar el cumplimiento de las políticas, planes y programas en materia de seguridad y del orden público en la ciudad.

3. Vigilar la confiabilidad, oportunidad e integralidad de las informaciones e indicadores que las autoridades distritales reportan en el tratamiento y prevención de la criminalidad, mejoramiento de la seguridad y convivencia de la ciudad.

4. Defender el cumplimiento de los acuerdos entre los sectores público y privado para la solución integral de problemas que afecten la seguridad o la convivencia ciudadana.

5. Realizar seguimiento y evaluación de proyectos y programas de prevención y control en seguridad ciudadana ejecutados por las diferentes autoridades distritales.

6. Controlar que las autoridades distritales ejecuten los proyectos y programas relacionados con la seguridad ciudadana siguiendo los lineamientos señalados por las autoridades competentes y las normas vigentes.

7. Coordinar el Desarrollo de investigaciones sobre las situaciones conflictivas y la seguridad ciudadana en Bogotá.

8. Presentar al Despacho los informes solicitados sobre el estado de la Seguridad Ciudadana.

9. Las demás fijadas por la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.

6. JUSTIFICACIÓN A LA MODIFICACIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

Es indispensable actualizar la denominación de las dependencias de la Personería de Bogotá descritas en la nueva estructura organizacional de acuerdo con sus funciones y desenvolvimiento actual. Se debe tener en cuenta que la denominación de las Personerías Delegadas inicialmente fue determinada por Acuerdo 34 de 1993. Posteriormente se expidió el Acuerdo 257 de 2006 que modificó la estructura del Distrito Capital dándole un enfoque por sectores: creando, transformando, modificando y suprimiendo varias Entidades. En consecuencia la norma original de la organización de la Personería de Bogotá ha quedado rezagada respecto de la actual organización de la administración distrital. En consecuencia se está proponiendo armonizarlas.

ACUERDO 34 de 1993, Art. 4.

ACUERDO 257 de 2006

MODIFICACIÓN

3.4. Personería Delegada para Asuntos Jurisdiccionales

 

Personería Delegada para la Asistencia Jurídica al Ciudadano

3.6. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa I. (Alcaldía Mayor, Secretaria General, Secretaria de Gobierno e Inspecciones de Policía)

Art. 51: Denominó: Secretaría Distrital de Gobierno.

Personería Delegada para Asuntos Disciplinarios I

3.7. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa II (Administración del Concejo, Dpto. Admvo de Catastro, Dpto, Admvo del Servicio Civil, Secretaría de Hacienda y Contraloría Distrital)

Art.59: Transformó: Departamento Administrativo de Catastro Distrital en la Unidad Administrativa de Catastro Distrital.

Art. 61: Denominó: Secretaría Distrital de Hacienda.

Personería Delegada para Asuntos Disciplinarios II

3.8. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa III (Secretaría de Tránsito y Transportes, Inspecciones de Tránsito, Secretaría de Educación y Diligencias Preliminares, Vigilancia Judicial).

Art. 105: Creación de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Art. 81: Secretaría de Educación del Distrito.

Personería Delegada para la Movilidad Urbana

3.9. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa IV (Alcaldías Locales, Ediles, Secretaria de Salud y Dpto. Admvo. de Bienestar Social).

Art. 84: Secretaría Distrital de Salud.

Art. 87: Transformó: Departamento Administrativo de Bienestar Social en la Secretaria Distrital de Integración Social.

Personería Delegada para Disciplinarios III

3.10. Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano (Dpto. Admvo. de Planeación Distrital, Secretaría de Obras Públicas y Departamento Administrativo del Medio Ambiente).

Art. 71: Transformó: Departamento Administrativo de Planeación Distrital en Secretaría Distrital de Planeación.

Art. 106: Transformó: Secretaría de Obras Públicas en Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Art. 101: Transformó: Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA en la Secretaría Distrital de Ambiente.

Personería Delegada para el Medio Ambiente y Planeación Urbana

3.11. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de Entidades Descentralizadas I. (Caja de Vivienda Popular, Caja de Previsión Social Distrital, Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, Instituto para la Recreación y el Deporte, Orquesta Filarmónica e Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud IDIPRON).

Art. 60: Transformó: Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI en Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones –FONCEP.

Art. 93 Literal A: Orquesta Filarmónica de Bogotá.

Personería Delegada para el Sector Social

3.12. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de Entidades Descentralizadas II (Instituto de Desarrollo Urbano IDU, Instituto de Cultura y Turismo, Lotería de Bogotá, Corporación Barrio la Candelaria, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos SISE, Universidad Distrital, las demás entidades descentralizadas que no estén asignadas expresamente a otra delegada).

Art. 91: Transformó: Instituto Distrital de Cultura y Turismo en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Art. 92: Transformó: Corporación la Candelaria en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Personería Delegada para Asuntos de Gobierno y Gestión Pública

 

Personería Delegada para Asuntos de Educación, Cultura, Recreación y Deporte

3.13. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de los Servicios Públicos Domiciliarios I (Empresa de Energía de Bogotá y Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá).

3.14. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de los Servicios Públicos Domiciliarios II (Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS).

 

Personería Delegada para el Hábitat y Servicios Públicos

3.15. Personería Delegada para la Vigilancia de los Derechos Humanos, Protección de la Familia y del Menor (Comisarías de Familia y Cárcel Distrital)

 

Personería Delegada para la Vigilancia de los Derechos Humanos

3.16. Personería Delegada para el Derecho de Petición, Consulta y Copia y para la Protección de los Derechos del Consumidor.

 

Personería Delegada para Disciplinarios IV

3.17. Personería Delegada para Asuntos Presupuestales

 

Personería Delegada para las Finanzas y el Desarrollo Económico

7. MODIFICACIÓN PLANTA DE EMPLEOS

El Título VII del Decreto 1227 de 2005, en su artículo 96, establece que: " Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma se deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas de:

(…) 96.4 Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones. 96.5 Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios" (negrillas fuera de texto).

3.3. JUSTIFICACIÓN A LA SUPRESIÓN DE EMPLEOS

Con la propuesta de reestructuración de la Entidad, las dependencias denominadas: Área de Registro, Control y Carrera Administrativa; Área de Bienestar Social y Capacitación; Área de Financiera; Área de Recursos Físicos y Área de Informática se suprimen. Situación que conlleva a la supresión de los cargos "Líder de Programa" código 206 grado 08, de la planta de personal de la Entidad. En consecuencia, la Personería de Bogotá para los efectos laborales legales actuará bajo lo establecido en el artículo 87 del Decreto 1227 de 2005 en concordancia con el artículo 44 de la ley 909 de 2004.

En desarrollo de lo anterior, se propone la supresión de los siguientes empleos:

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

No. CARGOS

LIDER DE PROGRAMA

206

08

Cinco (5)

Total Cargos a Suprimir

Cinco (5)

Es necesario precisar que en el Acuerdo 183 de 2005, "Por el cual se ajusta y modifica la planta de personal de la Personería de Bogotá, D.C., al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 785 de 2005, se ajustan e integran las tablas de grados de asignación básica en armonía con dicho sistema y se dictan otras disposiciones", el cual, contempla la Planta Vigente de la Personería, se estableció indiscriminadamente la denominación de Director Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo a cuatro (4) cargos, sin tener en cuenta, la especificidad tanto de la dependencia a dirigir como del tipo de funciones que cada uno desarrollaría, por lo tanto, se propone en esta modificación de planta asignar la denominación técnica correspondiente de acuerdo con el proceso misional, de apoyo, transversal o de evaluación que tengan por competencia de la siguiente forma:

DENOMINACIÓN ACTUAL

CÓDIGO

GRADO

No. CARGOS

DIRECTOR ADMINISTRATIVO O FINANCIERO O TÉCNICO U OPERATIVO

009

02

Cuatro (4)

NUEVA DENOMINACIÓN

 

 

 

DIRECTOR TECNICO

009

02

Dos (2)

DIRECTOR OPERATIVO

009

02

Dos (2)

3.4. JUSTIFICACIÓN A LA CREACIÓN DE EMPLEOS DE NIVEL DIRECTIVO

Las nuevas dependencias que tendrá la Personería de Bogotá y que se relacionaron en el desarrollo del numeral 4.2. de este documento, conlleva a la necesidad de crear los cargos del nivel directivo responsables del manejo y conducción de las mismas. Es así como se requiere la creación de los siguientes cargos de Nivel Directivo:

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

No. CARGOS

PERSONERO DELEGADO

040

04

Cuatro (4)

PERSONERO DELEGADO

040

03

Cuatro (4)

DIRECTOR OPERATIVO

009

02

Dos (2)

SUBDIRECTOR

070

01

Cinco (5)

Total Cargos a Crear

Quince (15)

La Entidad cuenta con una planta de ochocientos cincuenta y ocho (858) empleos, en aras de la racionalización del gasto, los cargos de nivel profesional y asistencial serán redistribuidos para atender las funciones asignadas a las nuevas Dependencias.

3.5. JUSTIFICACIÓN A LA CREACIÓN DE EMPLEOS DEL NIVEL ASESOR

La Constitución Política de Colombia, artículo 118, señala que "…las Personerías Municipalesejercen Ministerio público, correspondiéndole la guarda y promoción de los Derechos Humanos, la protección del Interés Público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas".

El Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 96, dice que "El Personero Distrital es agente del Ministerio Público, veedor ciudadano y defensor de los derechos humanos".

La misión de la Personería de Bogotá es: promover, divulgar, actuar como garante y defensora de los Derechos Humanos, de los intereses de los ciudadanos, ejerciendo la veeduría, el ministerio público y la vigilancia de los deberes de los servidores públicos distritales.

Los anteriores preceptos jurídicos plantean en forma general, el campo de acción de la Personería de Bogotá en una ciudad disímil y multicultural, en donde su acelerado desarrollo no permite que se evidencie en la misma medida la prestación de los servicios y la protección de sus ciudadanos, por el creciente número de personas que buscan de la capital una opción de progreso, una acción de protección y un medio de vida donde no sientan vulnerados sus derechos ni se transgreda su dignidad humana.

La Personería, por su naturaleza no puede ser ajena a los problemas que se suscitan entre sus habitantes y quienes llegan en busca de mejores oportunidades de vida, mejor trato social o seguridad. Situaciones complejas que ameritan mejor calidad y eficiencia en la prestación del servicio y mayor capacidad de respuesta por parte de las Entidades que preservan y protegen el orden social y público. Actualmente, la organización administrativa de la Personería de Bogotá, ha ido quedando relegada frente a los nuevos desafíos sociales, más si se tiene en cuenta, que es la institución distrital que vela porque los ciudadanos no se vean amenazados ni vulnerados en sus derechos.

Por lo anterior, es necesario conformar un equipo de asesores de alto nivel con conocimientos sobre las problemáticas actuales y nacientes de la ciudad, pero que a su vez, generen soluciones y planes de mejoramiento que permitan mantener a la ciudad en un equilibrio adecuado y que los hechos críticos no alteren el desarrollo normal de la misma. Por consiguiente, tendrán como función asistir, aconsejar y asesorar directamente al Personero de Bogotá, dotándolo con alternativas de solución para que enfrente las problemáticas propias del ejercicio misional de acuerdo con las facultades y atribuciones constitucionales y legales.

Los cargos de asesor que requiere la Personería de Bogotá, obedecen al principio de razón suficiente, es decir, deben aportar sus conocimientos para orientar la gestión institucional, de tal manera que provean los elementos necesarios para la toma de decisiones por parte de la alta dirección de la Entidad. En virtud de este nivel de responsabilidad que se les asigna, se hace necesaria la existencia del alto grado de "confianza inherente al manejo de asuntos pertenecientes al exclusivo ámbito de la reserva, en especial, aquellas en cuya virtud se toman las decisiones de especial trascendencia"11, y que por su naturaleza propia, se hace necesaria la confianza "intuito personae", debido a que hay asuntos que conoce el Personero de Bogotá que son de exclusiva reserva del orden público así como del Ministerio Público. (negrilla fuera del texto).

El Personero de Bogotá, tiene amplia competencia a nivel Distrital, ejerciendo el Ministerio Público ante los Jueces Penales Municipales, Jueces Penales del Circuito, Inspecciones de Policía, Curadurías Urbanas y Derechos Humanos. Así mismo, ejerce veeduría sobre los sectores: Movilidad Urbana; Medio Ambiente y Planeación; Gobierno y Gestión Pública; Social; Educación, Cultura, Recreación y Deporte; Hábitat y Servicios Públicos, Finanzas y Desarrollo Económico, y el control disciplinario de los servidores públicos del Distrito. Sin desconocer las tareas que se generan en la cotidianidad relacionadas con peticiones, quejas y reclamos, que en forma coyuntural generan impacto requiriendo presencia de la Entidad en el lugar del suceso.

En relación con las materias mencionadas, no solamente se hace necesaria la presencia de la Personería y de sus Directivos frente a la situación, sino que concomitante al hecho, se demanda una asesoría exclusiva que genere mecanismos alternativos de solución y políticas públicas interinstitucionales que permitan preservar el orden y tomar las decisiones y acciones a que haya lugar, sin desnaturalizar la misión de la Entidad.

El Decreto 785 de 2005, "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación de empleos, de funciones y de requisitos generales de los cargos de las entidades territoriales", en su artículo 4, numeral 4.2., señala que:

"Nivel Asesor: Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial" (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Así mismo, en su parágrafo consagra que:

"Se entiende por alta dirección territorial, los Diputados, Gobernadores, Concejales, Alcaldes Municipales o Distritales, Alcalde Local, Contralor Departamental, Distrital o Municipal, Personero Distrital o Municipal, Veedor Distrital, Secretarios de Despachos, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes Unidades Administrativas Especiales y Directores, Gerentes o Presidentes de entidades descentralizadas". (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Como consecuencia de lo anterior, se solicita la creación de cuarenta (40) cargos de nivel asesor, que ostenten la calidad de libre nombramiento y remoción así:

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

No. CARGOS

ASESOR

105

01

Veinticinco (25)

Total Cargos a Crear

Veinticinco (25)

3.6. COMPARATIVO DE PLANTA

En desarrollo de todo lo expuesto en el presente estudio, se relaciona el cuadro comparativo de la planta actual y la planta propuesta:

PLANTA COMPARATIVA

PLANTA ACTUAL

PLANTA PROPUESTA

DESPACHO DEL PERSONERO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

No. De CARGOS

No. De CARGOS

Personero

015

06

1 (uno)

1 (uno)

NIVEL ASESOR

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

No. De CARGOS

No. De CARGOS

Asesor

105

01

0

25 (veinticinco)

Total Cargos = 1 (uno)

(26) Veintiséis

PLANTA GLOBAL

NIVEL DIRECTIVO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

No. De CARGOS

No. De CARGOS

Personero Auxiliar

017

05

1 (uno)

1 (uno)

Secretario General de Organismo de control

073

04

1 (uno)

1 (uno)

Personero Delegado

040

04

0

4 (cuatro)

Personero Delegado

040

03

17 (diecisiete)

21 (veintiuno)

Director Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo

009

02

4 (cuatro)

0

Director Técnico

009

02

0

2 (dos)

Director Operativo

009

02

0

4 (cuatro)

Subdirector

070

01

0

5 (cinco)

Jefe de Oficina

006

02

1 (uno)

1 (uno)

Personero Local de Bogotá

043

01

20 (veinte)

20 (veinte)

Total Cargos = 44 (Cuarenta y Cuatro)

59 (cincuenta y nueve)

NIVEL ASESOR

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

No. De CARGOS

No. De CARGOS

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

115

01

1 (uno)

1 (uno)

Jefe de Oficina Asesora de Prensa

115

01

1 (uno)

1 (uno)

Total Cargos = 2 (Dos)

2 (Dos)

NIVEL PROFESIONAL

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

No. De CARGOS

No. De CARGOS

Líder de Programa

206

08

5 (cinco)

0

Profesional Especializado

222

07

233 (doscientos treinta y tres)

233 (doscientos treinta y tres)

Profesional Especializado

222

06

15 (quince)

15 (quince)

Profesional Especializado

222

05

52 (cincuenta y dos)

52 (cincuenta y dos)

Profesional Especializado

222

04

15 (quince)

15 (quince)

Profesional Especializado

222

03

15 (quince)

15 (quince)

Profesional Especializado

222

02

32 (treinta y dos)

32 (treinta y dos)

Profesional Universitario

219

01

59 (cincuenta y nueve)

59 (cincuenta y nueve)

Total Cargos = 426 (Cuatrocientos veintiséis)

421 (Cuatrocientos veintiuno)

NIVEL ASISTENCIAL

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

No. De CARGOS

No. De CARGOS

Auxiliar Administrativo

407

07

7 (siete)

7 (siete)

Auxiliar Administrativo

407

06

25 (veinticinco)

25 (veinticinco)

Auxiliar Administrativo

407

05

20 (veinte)

20 (veinte)

Auxiliar Administrativo

407

04

20 (veinte)

20 (veinte)

Auxiliar Administrativo

407

03

76 (setenta y seis)

76 (setenta y seis)

Auxiliar Administrativo

407

02

21 (veintiuno)

21 (veintiuno)

Secretario

440

07

98 (noventa y ocho)

98 (noventa y ocho)

Secretario

440

05

15 (quince)

15 (quince)

Secretario

440

04

15 (quince)

15 (quince)

Secretario

440

03

20 (veinte)

20 (veinte)

Conductor Mecánico

482

07

16 (dieciséis)

16 (dieciséis)

Conductor

480

02

12 (doce)

12 (doce)

Auxiliar de Servicios Generales

470

01

40 (cuarenta)

40 (cuarenta)

Total cargos = 385 (Trescientos ochenta y cinco)

385 (Trescientos ochenta y cinco)

TOTAL PLANTA

858 (Ochocientos cincuenta y ocho)

893 (Ochocientos noventa y tres)

8. AUTONOMÍA

Es un principio constitucional de la organización administrativa del que gozan las Entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios, en virtud del cual, se predica cierta libertad en el manejo propio de asuntos administrativos, financieros, presupuestales y técnicos para el ejercicio de sus funciones con la potestad de regulación a través de la expedición de actos administrativos.

Cordialmente,

RICARDO MARÍA CAÑÓN PRIETO

Personero de Bogotá D.C.

BIBLIOGRAFÍA

CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA DC, Observatorio de Seguridad en Bogotá, Balance 2011.

CONSTITUCIÓN POLITICA

LEY 1480 DE 2011 "Por medio de la cual se expide el estatuto del consumidor y se dictan otras disposición"

LEY 1448 DE 2011 "Por la cual se dictan medias de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones".

DECRETO REGLAMENTARIO 4635 DE 2011 "Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras"

DECRETO REGLAMENTARIO 4634 DE 2011 "Por el cual se dictan medidas de asistencia, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano".

DECRETO REGLAMENTARIO 4633 DE 2011 "Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las victimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades indígenas".

LEY 1341 DE 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC-".

LEY 1098 DE 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y Adolescencia".

DECRETO 3622 DE 2005 "Por el cual se adoptan las políticas de desarrollo administrativo y se reglamenta el capítulo cuarto de la Ley 489 de 1998 en los referente al Sistema de Desarrollo Administrativo".

LEY 640 DE 2001 "Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones"

LEY 489 DE 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".

LEY 472 DE 1998 "Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones".

LEY 12 DE 1991 "Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989".

ACUERDO 024 DE 2012 "Por el cual se autoriza la apertura del plan de estudios del programa curricular Maestría en Estudios Políticos en la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas de la Sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia"

ACUERDO 34 DE 1993 "Por el cual se organiza la Personería de Santafé de Bogotá, se establece su estructura básica, se señalan las funciones de sus dependencias, la planta de personal y se dictan otras disposiciones".

DECRETO LEY 1421 DE 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá

ACUERDO 182 DE 2005 "Por el cual se modifica la estructura básica de la Personería de Bogotá, D.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Ley 785 de 2005 y se señalan las funciones de algunas dependencias".

ACUERDO 13 DE 1999 "Por el cual se modifica parcialmente la estructura y la planta de personal de la Personería de Santa Fe de Bogotá, D.C.

ACUERDO 257 DE 2006 "Por el cual se dictan básica sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones".

Resolución No. 098 de 2012 "Por la cual se redistribuyen funciones en las dependencias de la Personería de Bogotá"

Resolución No. 235 de 2010 "Por la cual se designa al profesional responsable del Centro de Conciliación de la Personería de Bogotá, D.C.

Resolución No. 2449 de 2003 "Por el autoriza el Centro de Conciliación de la Personería Distrital de Bogotá".

Resolución No. 696 de 2001 "Por medio de la cual se redistribuyen unas atribuciones y se modifican la distribución de organismos, dependencias y unidades asignadas a la vigilancia de las Personerías Delegadas".

Resolución No. 51 de 2006 "Por medio de la cual se establecen las funciones específicas para las Áreas funcionales de la Personería de Bogotá, D.C."

PROYECTO DE ACUERDO No. 107 de 2010, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

PINILLA PINILLA, Nilson. Sentencia C-061 de 2008. Corte Constitucional. Internet. (www.ramajudicial.gov.co).

VARGAS PRENTT, Mariela. Breve estudio de la nueva ley de la infancia y la adolescencia.

ACERO VELÁSQUEZ, Hugo. Los gobiernos locales y la seguridad ciudadana: El desarrollo humano sostenible y la noción de seguridad humana. Internet (http://pdba.georgetown.edu/Security/citizensecurity/Colombia/evaluaciones/gobiernoslocales.pdf).

PROYECTO DE ACUERDO 286 DE 2012

""Por el cual se modifica la estructura organizacional, la planta de empleos de la Personería de Bogotá, Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo doce (12) numeral quince (15)

A C U E R D A:

CAPÌTULO I

SUPRESIÓN, MODIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN DE DENOMINACIÓN Y CREACIÓN DE DEPENDENCIAS Y DE FUNCIONES

ARTÍCULO 1.- SUPRESIÓN DE AREAS. Suprímase de la estructura organizacional de la Personería de Bogotá, Distrito Capital:

f. El Área de Registro, Control y Carrera Administrativa de la Dirección de Recursos Humanos, consagrado en el artículo 5, numeral 5.1. del Acuerdo 182 de 2005.

g. El Área de Bienestar Social y Capacitación de la Dirección de Recursos Humanos, consagrada en el artículo 5, numeral 5.2. del Acuerdo 182 de 2005.

h. El Área de Financiera de la Dirección Administrativa y Financiera, consagrada en el artículo 7, numeral 7.1. del Acuerdo 182 de 2005.

i. El Área de Recursos Físicos de la Dirección Administrativa y Financiera, consagrada en el artículo 7, numeral 7.2. del Acuerdo 182 de 2005.

j. El Área de Informática de la Dirección Administrativa y Financiera, consagrada en el artículo 7, numeral 7.3 del Acuerdo 182 de 2005.

ARTÍCULO 2.- MODIFICACIÓN DE FUNCIONES. Modificar las funciones de la dependencia del artículo 8 del Capítulo Tercero del Acuerdo 34 de 1993 en concordancia con el artículo 3 del Acuerdo 182 de 2005, la cual quedará dependiente de la Delegada para la Coordinación de Asuntos Disciplinarios, así:

"Artículo 8: Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico. Son funciones de la Delegada de Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico:

5. Dirigir y apoyar la ejecución de las investigaciones solicitadas por el Despacho del Personero para dar inicio a las acciones a que haya lugar.

6. Asesorar a las dependencias de la Entidad en los aspectos técnicos y científicos que requieran las diferentes actuaciones, cuando le sea solicitado.

7. Dirigir la elaboración de los informes técnicos sobre el cumplimiento de las comisiones que le hayan sido encomendadas.

8. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos"

ARTÍCULO 3.- MODIFICACIÓN DE FUNCIONES. Modificar las funciones del artículo 10 del Capítulo Tercero del Acuerdo 34 de 1993 así:

"Artículo 10: Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:

1. Fijar y orientar las políticas y directrices para la planeación y seguimiento de la gestión de la Entidad con el fin de cumplir las metas y proyectos determinados.

2. Dirigir y organizar el sistema de peticiones, quejas y reclamos de la Personería.

3. Formular las políticas para la administración de los recursos financieros de acuerdo con los lineamientos expedidos por los entes competentes en el tema.

4. Dirigir y organizar el Centro de Atención a la Comunidad de la Entidad.

5. Dictar las políticas para la gestión del talento humano de la Entidad de acuerdo con la normatividad vigente.

6. Dictar los lineamientos para el adecuado manejo de la gestión documental y recursos físicos de la Entidad.

7. Dictar las políticas para la administración y gestión de los recursos tecnológicos e informáticos y de comunicación de la Entidad.

8. Dictar los lineamientos relacionados con los procesos contractuales de la Entidad.

9. Gestionar la sostenibilidad y mejora continua de los sistemas integrados de la Entidad.

10. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos".

ARTÍCULO 4.- MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN Y DE LAS FUNCIONES. Modificar la denominación y las funciones de la dependencia del artículo 11 del Capítulo Tercero del Acuerdo 34 de 1993 en concordancia con el artículo 4 del Acuerdo 182 de 2005, así:

"Artículo 11: Funciones de la Dirección de Talento Humano. La Dirección de Talento Humano estará conformada por la Subdirección de Gestión del Talento Humano y Subdirección de Desarrollo del Talento Humano y tendrá las siguientes funciones.

1. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia en concordancia con las políticas y misión de la Entidad.

2. Administrar el proceso de gestión del talento humano de acuerdo con la normatividad vigente y las directrices de los órganos rectores.

3. Dirigir la aplicación de las políticas de la Entidad en los planes y programas que se presenten en materia de bienestar social, incentivos, plan institucional de capacitación (PIC), salud ocupacional, evaluación del desempeño, inducción y reinducción, clima organizacional y plan anual de vacantes.

4. Definir y dirigir la formulación de las políticas y planes relativos a la nómina de la Entidad.

5. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos".

ARTÍCULO 5.- CREACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO. Crear la Subdirección de Gestión del Talento Humano, dependiente de la Dirección de Talento Humano.

ARTÌCULO 6.- FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO. Corresponde a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, ejercer las siguientes funciones:

1. Aplicar las políticas y la normatividad que regula el manejo y la administración de los recursos humanos.

2. Coordinar y controlar las apropiaciones y registros presupuestales para el cubrimiento de los gastos de nomina del personal de la Entidad.

3. Coordinar la expedición de actos administrativo de competencia de la Subdirección de conformidad con las normas vigentes y los procedimientos establecidos.

4. Dirigir la elaboración de los procedimientos relacionados con la nómina de la Entidad.

5. Dirigir la ejecución del Plan de Acción, los programas, proyectos y las estrategias de su dependencia.

6. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

ARTÍCULO 7.- CREACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO. Crear la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, dependiente de la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO 8.- FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO. Corresponde a la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, ejercer las siguientes funciones:

1. Dirigir la elaboración y ejecución de los Planes de Acción, programas, proyectos relativos a la dependencia.

2. Dirigir el diseño y adopción de programas relacionados con el desarrollo integral del talento humano al servicio de la Entidad.

3. Proponer y desarrollar las estrategias para la implementación de los programas de bienestar social teniendo en cuenta las directrices establecidas por la Entidad.

4. Coordinar la expedición de los actos administrativos y demás documentos de competencia de la Subdirección de conformidad con las normas vigentes y los procedimientos establecidos.

5. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

ARTÍCULO 9.- MODIFICACIÓN DE FUNCIONES. Modificar las funciones del artículo 14 del Capítulo Tercero del Acuerdo 34 de 1993 en concordancia con el artículo 6 del Acuerdo 182 de 2005 así:

"Artículo 14: Funciones de la Dirección Administrativa y Financiera. La Dirección Administrativa y Financiera estará conformada por la Subdirección de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería; la Subdirección de Gestión Documental y Recursos Físicos y la Subdirección de Contratación y tendrá las siguientes funciones.

1. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia en concordancia con las políticas y la misión de la Entidad.

2. Dirigir la ejecución de los recursos financieros de acuerdo con los lineamientos expedidos por los entes competentes en el Distrito Capital.

3. Fijar las directrices para el adecuado manejo y mantenimiento del archivo de gestión, almacén, correspondencia, seguros, bienes y servicios para asegurar la normal prestación de los servicios de la Entidad.

4. Dirigir y verificar la elaboración del anteproyecto de presupuesto, del plan de compras, el plan anual mensualizado de caja (PAC) y de los demás planes y programas requeridos para la gestión financiera de la Entidad.

5. Dirigir los procesos contractuales de la Entidad.

6. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos".

ARTÍCULO 10.- CREACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y TESORERÍA. Crear la Subdirección de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería, dependiente de la Dirección Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 11.- FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y TESORERÍA. Corresponde a la Subdirección de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería, ejercer las siguientes funciones:

1. Coordinar con la Dirección Administrativa y Financiera, la formulación y ejecución de las políticas y planes en materia financiera para la Personería de Bogotá.

2. Dirigir y controlar la ejecución de los programas financieros en coordinación con las demás dependencias.

3. Dirigir y controlar la elaboración de los reportes mensuales sobre la ejecución del presupuesto de la entidad.

4. Dirigir el proceso de pagos y las actividades relacionadas implementando sistemas ágiles y eficientes que permitan un mejoramiento permanente de la Subdirección.

5. Administrar los bienes monetarios en sus etapas de adquisición, gasto, inversión y disposición.

6. Coordinar la expedición de los actos administrativos y demás documentos de su competencia de conformidad con los procedimientos establecidos.

7. Presentar a la Dirección Administrativa y Financiera así como a la Alta Dirección de la Entidad, estrategias para la adecuada aplicación de las políticas de racionalización del gasto.

8. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

ARTÍCULO 12.- CREACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y RECURSOS FÍSICOS. Crear la Subdirección de Gestión Documental y Recursos Físicos, dependiente de la Dirección Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 13.- FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y RECURSOS FÍSICOS. Corresponde a la Subdirección de Gestión Documental y Recursos Físicos, ejercer las siguientes funciones:

1. Dirigir la ejecución de las políticas de adquisición, conservación, mantenimiento y dotación de la infraestructura física de la entidad.

2. Dirigir y controlar las actividades administrativas relacionadas con el manejo de los bienes y la administración de servicios generales de vigilancia, mantenimiento, transporte, cafetería y demás que requiera la Entidad.

3. Dirigir, controlar y hacer seguimiento al programa de seguros y garantías que amparan los bienes muebles e inmuebles de la Entidad.

4. Formular e implementar estrategias para el trámite oportuno de correspondencia interna y externa de la entidad y el cumplimiento de las normas, procedimientos y sistemas establecidos.

5. Dirigir, coordinar y evaluar la administración del sistema de información y correspondencia CORDIS y proponer los correctivos y mejoras del aplicativo

6. Dirigir la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles, de los bienes y elementos de consumo de acuerdo con las normas vigentes.

7. Coordinar y controlar las actividades administrativas relacionadas con el manejo de la gestión documental de la Entidad.

8. Administrar las actividades relacionadas con almacén y suministro de elementos requeridos por las diferentes dependencias de la Entidad.

9. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

ARTÍCULO 14.- SUPRESIÓN PARCIAL DE FUNCIONES. Suprimir los literales a), b) y f) del artículo 3 del Acuerdo 13 de 1999, que señalan: Literal a). "Asesorar al Personero Distrital o al funcionario en quien hubiere delegado la facultad de contratar en todas las actuaciones, tramites y procedimientos que se requieran para la celebración, ejecución y liquidación de los contratos estatales que suscriba la Entidad". Literal b "Mantener un estricto y funcional registro de todos los contratos de la Institución con su respectiva clasificación según su clase y objeto y controlar su ejecución y vencimiento". Literal f "colaborar en la ejecución de los programas de capacitación para los funcionarios de la Entidad".

ARTÍCULO 15.- CREACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN. Crear la Subdirección de Contratación, dependiente de la Dirección Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 16.- FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN. Corresponde a la Subdirección de Contratación, ejercer las siguientes funciones:

1. Dirigir la ejecución del proceso contractual de la Entidad según las modalidades de selección en la etapa precontractual, contractual y post-contractual de acuerdo a lo establecido por la Ley y demás normas concordantes vigentes.

2. Coordinar con las diferentes dependencias de la Entidad la gestión contractual, según los procesos y procedimientos establecidos.

3. Revisar, analizar y proponer ajustes a los pliegos de condiciones y estudios previos presentados por las diferentes dependencias de la Entidad.

4. Coordinar la realización de la evaluación legal, técnica, económica y financiera de las propuestas presentadas por los oferentes en los diferentes procesos y modalidades de contratación, teniendo en cuenta las directrices fijadas por la Entidad.

5. Preparar y presentar los informes consolidados de la evaluación de las propuestas, para conocimiento, análisis, aprobación y recomendación de su adjudicación a la instancia correspondiente.

6. Asistir y asesorar a las diferentes dependencias en el desarrollo de las audiencias relacionadas con los diferentes procesos y modalidades de la contratación que realiza la Entidad.

7. Adelantar la gestión para la liquidación de los contratos suscritos por la Entidad de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes y en el contrato.

8. Responder por la actualización de la base de datos de contratación en los aplicativos establecidos para tal fin por las entidades distritales y nacionales.

9. Responder por el archivo y conservación de todos los contratos celebrados por la entidad.

10. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

ARTÍCULO 17.- CREACIÓN DE LA DIRECCION DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIÓN. Crear la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación, dependiente de la Secretaría General.

ARTÍCULO 18.- FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN. Corresponde a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación de la Personería de Bogotá, Distrito Capital, ejercer las siguientes funciones:

1. Diseñar y proponer las políticas respecto del uso de los sistemas de información y sus soportes tecnológicos.

2. Formular el plan de desarrollo tecnológico integral y de conectividad de la Personería.

3. Administrar y actualizar los sistemas de información y los soportes tecnológicos, especialmente lo relacionado con informática y telemática.

4. Coordinar la recolección, clasificación y almacenamiento de los datos que requiera la Entidad.

5. Dirigir el procesamiento de la información y datos disponibles en los sistemas de la Personería.

6. Dirigir la construcción de sistemas informáticos inteligentes para el ejercicio eficiente de las funciones propias de la entidad.

7. Desarrollar y utilizar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para consolidar los procesos de participación ciudadana generados desde la entidad.

8. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

ARTÍCULO 19.- CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN. Crear la Dirección de Planeación dependiente del Despacho del Secretario General de la Personería de Bogotá.

ARTÍCULO 20.- FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Dirección de Planeación las siguientes:

1. Dirigir la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión institucional de la Personería de Bogotá.

2. Dirigir la formulación del Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos Anuales y otros Planes, de las diferentes dependencias misionales y de apoyo de la Entidad.

3. Realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecución del Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos Anuales y otros Planes de la Personería.

4. Presentar los informes de avance del Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos Anuales y los Planes de Acción de la Personería de Bogotá.

5. Dirigir y evaluar la organización y operación del Banco de Proyectos de la Entidad y la promoción e inscripción de los mismos en la Secretaría Distrital de Planeación.

6. Coordinar con la Dirección Administrativa y Financiera, la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y de inversión, del programa anual de compras, del programa anual de caja y de las solicitudes de adiciones y traslados presupuestales que la entidad requiera.

7. Presentar los informes que le sean solicitados por el Despacho del Personero.

8. Dirigir y coordinar con las demás dependencias la elaboración de los manuales de procesos y procedimientos.

9. Realizar las actividades necesarias para la adecuada administración del Sistema de Gestión de la Calidad, el Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA-.

10. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

ARTÍCULO 21.- CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN. Crear la Dirección Centro de Conciliación dependiente de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 22.- FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN. Corresponde a esta Dirección cumplir con las siguientes funciones:

1. Dirigir el Centro de Conciliación de conformidad con la ley 640 de 2001 y demás normas concordantes.

2. Establecer los procesos institucionales necesarios para realizar audiencias de conciliación en las materias que corresponden a la Entidad.

3. Tramitar las solicitudes que se sometan a su conocimiento en los asuntos relacionados con controversias civiles, de familia, penales, policivas y demás que le asigne la ley.

4. Generar las políticas de divulgación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

5. Elaborar el registro, llevar los archivos e informes de los asuntos sometidos a su trámite y certificarlos a los interesados en la forma indicada por la ley.

6. Elaborar y mantener el registro de los abogados conciliadores.

7. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

ARTÍCULO 23.- CREACIÓN DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA COORDINACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DERECHOS HUMANOS. Crear la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos dependiente del Despacho del Personero.

ARTÍCULO 24.- FUNCIONES DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA COORDINACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DERECHOS HUMANOS. Corresponde a esta dependencia cumplir las siguientes funciones:

1. Formular las Políticas y planes para el ejercicio de los temas propios de cada una de las Delegadas adscritas a su despacho.

2. Establecer las directrices para el correcto procedimiento en los asuntos de su competencia en cada una de las delegadas.

3. Vigilar que las Personerías Delegas adscritas a su despacho realicen los procedimientos establecidos para el ejercicio de sus funciones con la finalidad de dar cumplimiento a las metas institucionales.

4. Dirigir la elaboración de los diferentes informes que se deben presentar interna y externamente sobre los temas que conoce cada delegada.

5. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

ARTÍCULO 25.- CREACIÓN DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA COORDINACIÓN DE VEEDURÍAS. Crear la Personería Delegada para la Coordinación de Veedurías dependiente del Despacho del Personero.

ARTÍCULO 26.- FUNCIONES DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA COORDINACIÓN DE VEEDURÍAS. Corresponde a esta Dependencia realizar las siguientes funciones:

1. Formular las Políticas y planes para el ejercicio de los temas propios de cada una de las Delegadas de Veedurías.

2. Establecer las directrices para el correcto procedimiento en los asuntos de investigación en cada una de las Delegadas de Veedurías.

3. Coordinar con la Dirección de Coordinación para Asuntos Disciplinarios los temas que presten mérito para posibles hallazgos o acciones disciplinarias.

4. Vigilar que las Personerías Delegas de Veedurías cumplan con los procedimientos establecidos en el Manual de Veedurías para el ejercicio de sus funciones con la finalidad de dar cumplimiento a las metas institucionales.

5. Dirigir la elaboración de los diferentes informes sobre los temas de las delegadas de veedurías que se deben presentar interna y externamente.

6. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

ARTÍCULO 27.- CREACIÓN DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS. Crear la Personería Delegada para la Coordinación de Asuntos Disciplinarios dependiente del Despacho del Personero.

ARTÍCULO 28.- FUNCIONES DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS. Corresponde a esta Dependencia realizar las siguientes funciones:

1. Formular las Políticas y planes para el ejercicio de los asuntos disciplinarios por parte de las Personerías Delegas.

2. Establecer las directrices para el correcto procedimiento en los asuntos de carácter disciplinario en cada una de las delegadas y en la Dirección de Investigación y Apoyo Técnico.

3. Aplicar las sanciones impuestas, respecto de los servidores públicos de las Entidades del Distrito Capital dentro de los términos establecidos en el Código Único Disciplinario.

4. Regular la expedición de los actos administrativos que le correspondan a cada Delegada de Disciplinario y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos.

5. Vigilar que las Personerías Delegas para asuntos Disciplinarios, cumplan con los procedimientos establecidos para el ejercicio de sus funciones con fines al empoderamiento institucional ante la ciudad.

6. Dirigir la elaboración de los diferentes informes de cada delegada de disciplinarios que se deben presentar interna y externamente.

7. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

ARTÍCULO 29.- DEROGATORIA PARCIAL. Suprimir la expresión "…Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR", del título del numeral ocho (8) del artículo dieciocho (18), Capítulo II del Acuerdo 34 de 1993, y derogar el numeral ocho punto cuatro (8.4) del artículo dieciocho (18) del Capítulo II del mismo acuerdo.

ARTÍCULO 30.- CREACIÓN DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL CONSUMIDOR. Crear la Personería Delegada para la Defensa de los Derechos Colectivos y del Consumidor dependiente de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 31.- FUNCIONES DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL CONSUMIDOR. Corresponde a esta Delegada cumplir las siguientes funciones:

1. Salvaguardar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales en materia de protección a consumidores y usuarios.

2. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos deban ser investigados, a fin de que sean corregidas y sancionadas situaciones de vulneración o desconocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios.

3. Promover o iniciar acciones populares en defensa de los intereses colectivos y de los derechos de los consumidores y usuarios, en coordinación con la Personería Auxiliar y las demás áreas de la Personería.

4. Promover o iniciar acciones de grupo para la efectividad de los derechos de los consumidores y usuarios y de victimas por la violación de derechos colectivos, en coordinación con la Personería Auxiliar.

5. Accionar contra las empresas de servicios públicos en defensa de los intereses de los usuarios en coordinación con la Personería Auxiliar.

6. Intervenir como agente del Ministerio Público en acciones de policía en materia de protección al consumidor, en especial las relativas a control de productos que puedan atentar contra la vida y la seguridad de los consumidores, las de información o publicidad engañosa, cobro excesivo de intereses y abusos contractuales.

7. Difundir, informar y capacitar respecto de las normas de protección al consumidor y en materia de consumo, a los funcionarios de la Personería, a los funcionarios distritales con competencias en esa materia y a los ciudadanos en general.

8. Orientar y apoyar a los ciudadanos en la presentación de acciones administrativas o jurisdiccionales para la defensa de los derechos e intereses colectivos, e intervenir en las mismas como coadyuvante en coordinación con el área de Ministerio Público, las Personerías Locales y la Secretaría General.

9. Iniciar las actuaciones disciplinarias que por materia correspondan con ocasión de las infracciones cometidas por funcionarios de la administración del Distrito Capital.

10. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

ARTÍCULO 32.- CREACIÓN DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS. Crear la Personería Delegada para la Protección de víctimas dependiente de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 33.- FUNCIONES DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS. Corresponde a esta Delegada cumplir las siguientes funciones:

1. Acompañar la elaboración del censo de las personas afectadas en sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de domicilio, residencia, y bienes.

2. Realizar la inscripción de los desplazados víctimas de la violencia y constatar la existencia de los documentos exigidos para tal fin, garantizando la confidencialidad y custodia de la información suministrada, de conformidad con la ley 1448 de 2011.

3. Inscribir las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, interesadas en integrar las mesas de participación de víctimas en el Distrito Capital.

4. Vigilar que las instituciones prestadoras de servicios de salud Públicas o Privadas de la ciudad de Bogotá, cumplan con la obligación de suministrar atención inicial de urgencias de manera inmediata a las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas que la requieran.

5. Recibir a las víctimas las declaraciones relacionadas con probar la configuración de una situación de desplazamiento.

6. Constatar las razones señaladas por la víctima en el evento del parágrafo 2º del artículo 61 de la ley 1448 de 2011.

7. Remitir las diligencias respectivas a la Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, de conformidad con el parágrafo 4º de la ley 1448 de 2011.

8. Vigilar que las autoridades distritales realicen lo que les corresponda para prevenir y mitigar los efectos de los desastres naturales que perjudiquen a la población más vulnerable del Distrito Capital.

9. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

ARTÍCULO 34.- MODIFICACIÓN DEL NUMERAL SIETE (7) DEL ARTÍCULO DIECIOCHO DEL ACUERDO 34 DE 1993. El anterior numeral quedará así:

7. PERSONERÍA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Corresponde a esta Delegada:

7.1. Ejercer las funciones de Ministerio Público en los procesos y actuaciones cuya vigilancia corresponda a la Personería de Bogotá, Distrito Capital, de conformidad con las normas de competencia sobre infracción a los Derechos Humanos o a las normas del Derecho Internacional Humanitario.

7.2. Velar por la protección y defensa de los Derechos Humanos y el respeto de las normas de Derecho Internacional Humanitario en Bogotá Distrito Capital. Para tal fin, cooperar con el Defensor del Pueblo en la implantación de las políticas que éste fije y coordinar la defensoría pública en los términos que señale la ley.

7.3. Recibir y tramitar las quejas que se presenten contra funcionarios distritales en relación con conductas u omisiones que puedan constituir violación de los derechos Humanos, derechos civiles y políticos y las garantías sociales, y remitirlas al funcionario competente.

7.4. Solicitar a las autoridades competentes las investigaciones disciplinarias y penales a que hubiere lugar contra funcionarios que inflijan torturas, tratos crueles o inhumanos y degradantes a las personas, cuando aquéllos no pertenezcan a Bogotá Distrito Capital.

7.5. Divulgar la Constitución, y en coordinación con otras autoridades, adelantar programas de promoción, prevención, educación y concientización sobre los derechos humanos y los deberes fundamentales.

7.6. Solicitar de los funcionarios de la rama judicial, los informes necesarios sobre hechos que se relacionen con la violación de los Derechos Humanos o Derecho Internacional Humanitario.

7.7. Realizar para el Despacho del Personero Distrital un informe integral del estado del respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el área de Bogotá Distrito Capital, teniendo como fecha de entrega el 30 de noviembre de cada anualidad.

7.1. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

ARTÍCULO 35.- CREACIÓN DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA, ADULTO MAYOR, MUJER Y FAMILIA. Crear la Personería Delegada para la Protección de Infancia, Adolescencia, Adulto Mayor, Mujer y Familia dependiente de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 36.- FUNCIONES DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE INFANCIA, ADOLESCENCIA, ADULTO MAYOR, MUJER Y FAMILIA. Corresponde a esta Delegada el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Vigilar que la administración distrital garantice la plena vigencia de los derechos de infancia, adolescencia, adulto mayor, mujer y familia en el distrito capital y su protección integral.

2. Obrar en los procesos judiciales y administrativos en los que se discutan los derechos de los niños, niñas, adolescentes, adulto mayor y mujer, en defensa de éstos, vigilando el restablecimiento y la prevalencia, ejerciendo las atribuciones que tiene la Personería como Ministerio Público, pudiendo impugnar las decisiones que se adopten cuando sea de su competencia.

3. Vigilar, prevenir, e investigar el cabal cumplimiento de la ruta de atención en todos los procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, el adulto mayor y las mujeres, salvaguardando en todo caso el pleno restablecimiento de los derechos.

4. Vigilar que los establecimientos de protección a menores pertenecientes a las autoridades distritales cumplan cabalmente con la ley y la constitución.

5. Vigilar que las autoridades distritales correspondientes protejan y respeten los derechos civiles, políticos y fundamentales de la mujer, especialmente los de integridad, vida y participación ciudadana.

6. Presentar al Despacho los informes solicitados sobre el estado del respeto por los derechos de infancia, adolescencia, adulto mayor, mujer y familia en el Distrito Capital.

7. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

ARTÍCULO 37.- CREACIÓN DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA. Crear la Personería Delegada para la Seguridad y Convivencia Ciudadana dependiente de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 38.- FUNCIONES DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA. Corresponde a esta Delegada el cumplimiento de las siguientes funciones:

10. Vigilar el cumplimiento de las políticas, planes y programas en materia de seguridad y del orden público en la ciudad.

11. Defender el cumplimiento de los acuerdos entre los sectores público y privado para la solución integral de problemas que afecten la seguridad o la convivencia ciudadana.

12. Realizar seguimiento y evaluación de proyectos y programas de prevención y control en seguridad ciudadana ejecutados por las diferentes autoridades distritales.

13. Controlar que las autoridades distritales ejecuten los proyectos y programas relacionados con la seguridad ciudadana siguiendo los lineamientos señalados por las autoridades competentes y las normas vigentes.

14. Coordinar el Desarrollo de investigaciones sobre las situaciones conflictivas y la seguridad ciudadana en Bogotá.

15. Presentar al Despacho los informes solicitados sobre el estado de la Seguridad Ciudadana.

16. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

CAPITULO II

MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LAS PERSONERÍAS DELEGADAS

ARTÍCULO 39.- MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN COORDINADORA DE PERSONERIAS LOCALES. Modifíquese el Artículo Segundo del Acuerdo 182 de 2005 así: nueva denominación: Personería Delegada para la Coordinación de Personerías Locales.

ARTÍCULO 40.- MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LAS PERSONERIAS DELEGADAS. Modifíquese el Capítulo Segundo, artículo 4. Estructura Básica del Acuerdo 34 de 1993.

PARAGRAFO: Ajustar las denominaciones de las Personerías Delegadas consagradas en el artículo 4 del Acuerdo 34 de 1993, numerales 3.4; 3.6; 3.7; 3.8; 3.9; 3.10; 3.11; 3.12; 3.13; 3.14 y 3.17 y en el artículo 18 numeral 4 y 9.

ACUERDO 34 de 1993, Art. 4.

MODIFICACIÓN

3.4. Personería Delegada para Asuntos Jurisdiccionales

Personería Delegada para la Asistencia Jurídica al Ciudadano.

3.6. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa I. (Alcaldía Mayor, Secretaria General, Secretaria de Gobierno e Inspecciones de Policía)

Personería Delegada para Asuntos Disciplinarios I

3.7. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa II (Administración del Concejo, Dpto. Admvo de Catastro, Dpto. Admvo del Servicio Civil, Secretaría de Hacienda y Contraloría Distrital)

Personería Delegada para Asuntos Disciplinarios II

3.8. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa III (Secretaría de Tránsito y Transportes, Inspecciones de Tránsito, Secretaría de Educación y Diligencias Preliminares, Vigilancia Judicial).

Personería Delegada para la Movilidad Urbana

3.9. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa IV (Alcaldías Locales, Ediles, Secretaria de Salud y Dpto. Admvo. de Bienestar Social).

Personería Delegada para Disciplinarios III

ACUERDO 34 de 1993, Art. 4.

MODIFICACIÓN

3.10. Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano (Dpto. Admvo. de Planeación Distrital, Secretaría de Obras Públicas y Departamento Administrativo del Medio Ambiente).

Personería Delegada para el Medio Ambiente y Planeación Urbana

3.11. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de Entidades Descentralizadas I. (Caja de Vivienda Popular, Caja de Previsión Social Distrital, Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, Instituto para la Recreación y el Deporte, Orquesta Filarmónica e Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud IDIPRON).

Personería Delegada para el Sector Social

3.12. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de Entidades Descentralizadas II (Instituto de Desarrollo Urbano IDU, Instituto de Cultura y Turismo, Lotería de Bogotá, Corporación Barrio la Candelaria, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos SISE, Universidad Distrital, las demás entidades descentralizadas que no estén asignadas expresamente a otra delegada).

Personería Delegada para Asuntos de Gobierno y Gestión Pública

 

Personería Delegada para Asuntos de Educación, Cultura, Recreación y Deporte.

3.13. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de los Servicios Públicos Domiciliarios I (Empresa de Energía de Bogotá y Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá).

3.14. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de los Servicios Públicos Domiciliarios II (Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS).

Personería Delegada para el Hábitat y Servicios Públicos

3.15. Personería Delegada para la Vigilancia de los Derechos Humanos, Protección de la Familia y del Menor (Comisarías de Familia y Cárcel Distrital).

Personería Delegada para la Vigilancia de los Derechos Humanos.

ACUERDO 34 de 1993, Art. 4.

MODIFICACIÓN

3.16. Personería Delegada para el Derecho de Petición, Consulta y Copia y para la Protección de los Derechos del Consumidor.

Personería Delegada para Disciplinarios IV.

3.17. Personería Delegada para Asuntos Presupuestales.

Personería Delegada para las Finanzas y el Desarrollo Económico.

CAPITULO III

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.

ARTÍCULO 41.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA PERSONERÍA DE BOGOTÁ. La estructura organizacional de la Personería de Bogotá será la siguiente:

La estructura organizacional de la Personería de Bogotá será la siguiente:

1. DESPACHO DEL PERSONERO

1.1. Oficina de Control Interno

1.2. Oficina Asesora de Divulgación y Prensa

2. PERSONERÍA AUXILIAR

2.1. Oficina Asesora de jurídica

2.2. Personería Delegada para la Segunda Instancia

3. SECRETARÍA GENERAL

3.1. Dirección de Talento Humano

1. Subdirección de Gestión del Talento Humano

2. Subdirección de Desarrollo del Talento Humano

3.2. Dirección Administrativa y Financiera

3.2.1. Subdirección de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería

3.2.2. Subdirección de Gestión Documental y Recursos Físicos

3. Subdirección de Contratación

3.3. Dirección de Planeación

3.4. Dirección de Tecnologías de Informática y Comunicaciones – DTIC

4. PERSONERÍA DELEGADA PARA LA COORDINACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DERECHOS HUMANOS

a. Dirección Centro de Conciliación

b. Personería Delegada para asuntos Penales I

c. Personería Delegada para asuntos Penales II

d. Personería Delegada para asuntos Policivos

e. Personería Delegada para la Asistencia Jurídica al Ciudadano

f. Personería Delegada para la Vigilancia de los Derechos Humanos.

g. Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Colectivos y del Consumidor.

h. Personería Delegada para la Protección de Víctimas.

i. Personería Delegada para la Protección de Infancia, Adolescencia, Adulto Mayor, Mujer y Familia.

j. Personería Delegada para la Seguridad y Convivencia Ciudadana.

9. PERSONERÍA DELEGADA PARA LA COORDINACIÓN DE VEEDURÍAS

a. Personería Delegada para la Movilidad Urbana

b. Personería Delegada para el Medio Ambiente y Planeación Urbana

c. Personería Delegada para el Sector Social

d. Personería Delegada para Asuntos de Gobierno y Gestión Pública

e. Personería Delegada para Asuntos de Educación, Cultura, Recreación y Deporte

f. Personería Delegada para el Hábitat y Servicios Públicos

g. Personería Delegada para Finanzas y Desarrollo Económico

10. PERSONERÍA DELEGADA PARA LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS

a. Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico.

b. Personería Delegada para Asuntos Disciplinarios I

c. Personería Delegada para Asuntos Disciplinarios II

d. Personería Delegada para Disciplinarios III

e. Personería Delegada para Asuntos Disciplinarios IV

11. PERSONERÍA DELEGADA PARA LA COORDINACIÓN DE PERSONERÍAS LOCALES

Personerías Delegadas para la Coordinación de Personerías Localidades de:

a. Usaquén

b. Chapinero

c. Santafé

d. San Cristóbal

e. Usme

f. Tunjuelito

g. Bosa

h. Kennedy

i. Fontibón

j. Engativá

k. Suba

l. Barrios Unidos

m. Teusaquillo

n. Los Mártires

o. Antonio Nariño

p. Puente Aranda

q. La Candelaria

r. Rafael Uribe

s. Ciudad Bolívar

t. Sumapaz

ARTÍCULO 42.- SUPRESIÓN DE EMPLEOS. Suprimir de la planta de cargos de la Personería de Bogotá, los siguientes empleos:

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

No. De EMPLEOS

Líder de Programa

206

08

Cinco (5)

Director Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo

009

02

Cuatro (4)

Total Cargos

Nueve (9)

ARTÍCULO 43.- CREACIÓN DE EMPLEOS. Crear en la planta de cargos de la Personería de Bogotá, los siguientes empleos:

DESPACHO DEL PERSONERO

NIVEL ASESOR

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

No. De EMPLEOS

Asesor

105

01

25 (Veinticinco)

Total Cargos

Veinticinco (25)

PLANTA GLOBAL

NIVEL DIRECTIVO

Personero Delegado

040

04

4 (Cuatro)

Personero Delegado

040

03

4 (Cuatro)

Director Técnico

009

02

2 (Dos)

Director Operativo

009

02

4 (Cuatro)

Subdirector

070

01

5 (Cinco)

Total Cargos

Diez y Nueve (19)

TOTAL CARGOS A CREAR: Cuarenta y cuatro (44)

 

ARTÍCULO 44.- PLANTA DE EMPLEOS. Para la realización de los fines institucionales la Personería de Bogotá, contará con la siguiente planta de cargos:

DESPACHO DEL PERSONERO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

No. De CARGOS

Personero

015

06

1 (uno)

NIVEL ASESOR

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

No. De CARGOS

Asesor

105

01

25 (veinticinco)

Total Cargos

Veintiséis (26)

PLANTA GLOBAL

NIVEL DIRECTIVO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

No. De CARGOS

Personero Auxiliar

017

05

1 (uno)

Secretario General de Organismo de Control

073

04

1 (uno)

Personero Delegado

040

04

4 (cuatro)

Personero Delegado

040

03

21 (veintiuno)

Director Técnico

009

02

2 (dos)

Director Operativo

009

02

4 (cuatro)

Subdirector

070

01

5 (Cinco)

Jefe de Oficina

006

02

1 (uno)

Personero Local de Bogotá

043

01

20 (veinte)

Total Cargos

Cincuenta y nueve (59)

NIVEL ASESOR

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

No. De CARGOS

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

115

01

1 (uno)

Jefe de Oficina Asesora de Prensa

115

01

1 (uno)

Total Cargos

Dos (2)

NIVEL PROFESIONAL

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

No. De CARGOS

Profesional Especializado

222

07

233 (Doscientos treinta y tres)

Profesional Especializado

222

06

15(Quince)

Profesional Especializado

222

05

52(Cincuenta y dos)

Profesional Especializado

222

04

15(Quince)

Profesional Especializado

222

03

15(Quince)

Profesional Especializado

222

02

32(Treinta y dos)

Profesional Universitario

219

01

59(Cincuenta y nueve)

Total Cargos

Cuatrocientos veintiuno (421)

 

NIVEL ASISTENCIAL

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

No. De CARGOS

Auxiliar Administrativo

407

07

7(siete)

Auxiliar Administrativo

407

06

25(veinticinco)

Auxiliar Administrativo

407

05

20(veinte)

Auxiliar Administrativo

407

04

20(veinte)

Auxiliar Administrativo

407

03

76(setenta y seis)

Auxiliar Administrativo

407

02

21(veintiuno)

Secretario

440

07

98(noventa y ocho)

Secretario

440

05

15(quince)

Secretario

440

04

15(quince)

Secretario

440

03

20(veinte)

Conductor Mecánico

482

07

16(dieciséis)

Conductor

480

02

12(doce)

Auxiliar de Servicios Generales

470

01

40(cuarenta)

Total Cargos

Trescientos ochenta y cinco (385)

TOTAL PLANTA

OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES (893)

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 45.- DERECHOS PENSIONALES: Los funcionarios titulares de los cargos que por virtud del presente acuerdo se suprimen y que a la fecha hayan adquirido los derechos pensionales, la supresión de los mismos, solamente se hará efectiva hasta tanto se haya reconocido la pensión y que a su vez se haya surtido la notificación de la inclusión en la nómina de pensionados.

ARTÍCULO 46.- MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES. Una vez aprobado el presente Acuerdo, el Personero de Bogotá, Distrito Capital, expedirá el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, en un término no mayor a seis (6) meses, conforme a la normatividad vigente.

ARTÍCULO 47.- FACULTADES DEL PERSONERO. La Personería de Bogotá Distrito Capital, cuenta con total autonomía administrativa, financiera, presupuestal y técnica. El Personero tendrá la facultad nominadora del personal, la facultad de ordenador del gasto asignado y la iniciativa en la creación, supresión y fusión de los empleos de la planta de cargos de la Personería.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2013, modifica en lo pertinente los Acuerdos 34 de 1993, 13 de 1999, 182 y 183 de 2005, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

ELBA ALICIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaría General

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

ANEXOS: Ver los anexos Conceptos Técnicos de la Secretaria Distrital de Hacienda y del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital por la pestaña superior de Documentos

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 AGUILAR ANGEL, Álvaro, ARANGO CASTILLO, Beatriz Elena y QUINTERO GONZALEZ, Leonel. El personero municipal.

2 "Por medio del cual se dictan medias de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades indígenas."

3 "Por el cual se dictan medidas de asistencia, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano."

4 Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras".

5 El Estado colombiano ha previsto: "Dotar de capacidad jurídica, técnica y financiera al Ministerio Público para promover los procesos judiciales y de investigación en contra de empresas y funcionarios que hayan contribuido a la violación de derechos de los pueblos indígenas o gitanos" en el artículo 90 numeral 5, del Decreto 4634/2011 y el mismo principio en el literal i, artículo 126, Decreto 4633 de 2011.

6 Exposición de Motivos del Proyecto de Acuerdo No. 107 de 2010.

7 Sentencia C-061 de 2008. El propósito del artículo 44 superior en comento excede considerablemente el de ser un simple recurso interpretativo para la resolución de conflictos particulares, entendimiento que equivaldría a restringir el contenido de esta norma al de su último inciso, conforme al cual "Los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás", ignorando sin justificación lo establecido en los dos primeros. Así lo ha resaltado consistentemente la jurisprudencia, sobre lo cual baste acudir a las consideraciones vertidas en las sentencias C-1064 de 2000 (M. P. Álvaro Tafur Galvis) y C-796 de 2004 (M. P. Rodrigo Escobar Gil).

8 Vargas Prentt, Mariela. Breve estudio de la nueva Ley de la Infancia y la Adolescencia,

9 En AT c. Hungría, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aclaró que la indemnización debía ser proporcional al daño físico y mental sufrido y a la gravedad de las violaciones de los derechos de la mujer 286. En Maria da Penha Maia Fernández c. Brasil, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó que se asignara a la víctima de violencia doméstica una "adecuada reparación simbólica y material" por la violencia que había sufrido a manos de su marido y también por la omisión del Estado al "no ofrecer un recurso rápido y efectivo, por mantener el caso en la impunidad por más de quince años, y por evitar con ese retraso la posibilidad oportuna de acción de reparación e indemnización civil.

10 ACERO VELÁSQUEZ, Hugo. Los gobiernos locales y la seguridad ciudadana: El desarrollo humano sostenible y la noción de seguridad humana. Internet (http://pdba.georgetown.edu/Security/citizensecurity/Colombia/evaluaciones/gobiernoslocales.pdf).

11 Sentencia C-1177 de 2001, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.