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RESOLUCIÓN 440 DE 2012 (Octubre 23) Derogada por el art. 4, Resolución Sec. General 555 de 2014 EL SECRETARIO GENERAL DE en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 6 del Decreto Distrital 515 de 2006, y, CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 437 del 19 de septiembre de 2012, se modificó el artículo 6º del Decreto Distrital 515 de 2006 en el sentido de conformar independientemente de Que el período del Comité de Convivencia Laboral será de dos (2) años contados a partir de la respectiva comunicación de la elección y/o designación y se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, sesionando con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes. Que para efecto del desarrollo de las funciones del Comité de Convivencia Laboral, cada miembro contará con un suplente, quien obrará en reemplazo del titular por ausencia, impedimento o recusación del titular. Que el/ En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
Artículo 1º-: Designar como representantes de Artículo 2º-: Obrarán como suplentes en reemplazo del titular por ausencia, impedimento o recusación, el/ Artículo 3º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga PÚBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los 23 de Octubre de 2012 JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ GUERRERO
Secretario General (E)
Proyectó:Olga Patricia Escobar Serrano Revisó: Juan Manuel Rodríguez Parra Aprobó: Mónica del Pilar Rubio Arenas |