RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 2169 de 2012 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
19/10/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/10/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48588 de octubre 19 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2169 DE 2012

(Octubre 19)

Por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto 55 de 2007, modificado por los Decretos 1519 de 2009 y 2962 de 2010.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 154 y 230, parágrafo 1° de la Ley 100 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° del Decreto 55 de 2007, modificado mediante los Decretos 1519 de 2009 y 2962 de 2010 señala: "Acreditación de documentos: Para efectos de la afiliación a prevención o por asignación, dentro de los cuatro (4) años siguientes, contados a partir del traslado efectivo, los afiliados deben presentar ante la Entidad Promotora de Salud receptora los documentos que acrediten la condición legal de los afiliados y beneficiarios inscritos en los términos del Decreto 1703 de 2002 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Las Entidades Promotoras de Salud receptoras de los afiliados deberán efectuar las auditorías y realizar los ajustes a que haya lugar".

Que el artículo 15 de la Ley 797 de 2003 señaló que corresponde al Gobierno Nacional definir el diseño, organización y funcionamiento del Sistema de Registro Único de los Afiliados a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, al Sena, al ICBF, a las Cajas de Compensación Familiar y de los beneficiarios de la red de protección social.

Que como consecuencia de lo anterior, se expidió el Decreto 1362 de 2011, modificado por los Decretos 4022 de 2011 y 177 de 2012, por el cual se reglamenta parcialmente el Sistema de Registro Único de Afiliados.

Que el artículo 7° del Decreto 1362 de 2011, modificado por los Decretos 4022 de 2011 y 177 de 2012, establece que "La depuración e integración de la información que se registrará en la base de datos única centralizada y el inicio de la operación de la entidad descentralizada indirecta, deberá efectuarse a más tardar el 30 de marzo de 2013".

Que en consideración a que existen dos plazos diferentes, se considera necesario armonizar la exigencia contenida en el artículo 7° del Decreto 55 de 2007, modificado por los Decretos 1519 de 2009 y 2962 de 2010, con el término previsto en el artículo 7° del Decreto 1362 de 2011, modificado por los Decretos 4022 de 2011 y 177 de 2012, para que se remitan los documentos que acrediten la condición de afiliado ante la Entidad Promotora de Salud receptora antes del 31 de marzo de 2013, cuando los afiliados han sido trasladados como consecuencia de los mecanismos excepcionales de traslado a prevención o por asignación.

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 7° del Decreto 55 de 2007, modificado por los Decretos 1519 de 2009 y 2962 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 7°. Acreditación de la condición de afiliado. La presentación de documentos ante la Entidad Promotora de Salud receptora, que permitan acreditar la condición de afiliado de quien ha sido trasladado mediante los mecanismos excepcionales de traslado a prevención o por asignación, se sujetará al término establecido en el artículo 7° del Decreto 1362 de 2011, modificado por los Decretos 4022 de 2011 y 177 de 2012 y las demás normas que lo adicionen, sustituyan o complementen.

Una vez entre en operación la base de datos única centralizada, la acreditación de la condición de afiliado de quienes sean trasladados mediante los mecanismos excepcionales de traslado a prevención o por asignación, se sujetará a los términos y condiciones que se establezcan para su operación.".

Artículo  2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo  del Decreto 55 de 2007, modificado por los Decretos 1519 de 2009 y 2962 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a los 19 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48588 de octubre 19 de 2012.