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Decreto 1141 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2300 del 29 de diciembre de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 1141 DE 2000

(29 de diciembre)

Por medio del cual se reglamenta el artículo 451 del Decreto Distrital 619 del 28 de Julio de 2000 y se crea el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 38 ordinal 4 del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO

Que con base en lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 388 de 1997 y el articulo 29 del Decreto 879 de 1998, el Alcalde Mayor de Bogotá adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, mediante Decreto 619 del 28 de Julio del 2000, Decreto que tiene fuerza material de Acuerdo Distrital.

Que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, conforme al Estatuto Orgánico, reglamentar los Acuerdo expedidos por el Concejo Distrital, así como los decretos con fuerza de Acuerdo.

Que se hace necesario reglamentar el Decreto 619 del 2000, por medio del cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial, para precisar los contenidos específicos y los procedimientos de adopción de los planes Parciales de que trata el articulo 451 del referido Decreto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.

DECRETA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º . PLANES PARCIALES.

Los planes parciales son los instrumentos, mediante los cuales, se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley.

La prevalecía del Plan Parcial se regirá de acuerdo a lo establecido en el parágrafo del artículo 324 del decreto 619 de 2000. Ver Decreto Distrital 83 de 2002

ARTICULO 2º . SECTORES QUE REQUIEREN DE LA EXPEDICION DE PLANES PARCIALES.

De conformidad con lo dispuesto, en el articulo 324 numeral 3, y el articulo 451 del decreto distrital 619 de 2000, se deben elaborar Planes Parciales, en los siguientes casos:

  1. Los sectores con tratamiento de desarrollo en áreas de expansión urbana y en las áreas urbanas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 del Decreto 619 del 2000;

  2. Los sectores con tratamiento de Renovación Urbana, en la modalidad de redesarrollo;

  3. Los Parques Minero Industriales.

Los Planes Parciales para los Parques Minero Industriales, se regirán por las disposiciones específicas que se expidan al respecto.

CAPITULO II

INICIATIVA PARA LA ADOPCION DE PLAN PARCIALES

ARTICULO 3º. INICIATIVA DE LOS PLANES PARCIALES

Los planes parciales serán elaborados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, por las comunidades o por los particulares interesados.

ARTICULO 4º . INICIATIVA PUBLICA

La iniciativa pública para la formulación y adopción de los planes parciales podrá provenir del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o de las entidades distritales competentes.

Para los efectos de este artículo, son entidades distritales competentes: Metrovivienda y la Empresa de Renovación Urbana, quienes podrán proponer planes parciales sin acreditar la propiedad de alguno de los predios incluidos en el área objeto del Plan Parcial.

ARTICULO 5º. INICIATIVA PARTICULAR

Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o poseedoras de uno o varios predios susceptibles de planes parciales, podrán proponer al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de manera individual o conjunta, la formulación de planes parciales, en los que se incluyan sus respectivos predios. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital definirá la delimitación del correspondiente Plan Parcial.

ARTICULO 6º. PROPUESTAS CONJUNTAS

Las entidades distritales competentes y los propietarios de predios podrán proponer en forma conjunta, planes parciales al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, entidad que definirá la correspondiente delimitación.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE PLANES PARCIALES

EN EL DISTRITO CAPITAL.

ARTICULO 7º. ETAPAS

El procedimiento para la expedición de Planes Parciales, de iniciativa particular, en el territorio del Distrito Capital, contempla las siguientes etapas:

  1. Consulta Preliminar;

  2. Formulación;

  3. Adopción.

ARTICULO 8º. ETAPA DE CONSULTA PRELIMINAR.

La consulta preliminar es la etapa que tiene por objeto analizar y definir las determinantes para la elaboración de un Plan Parcial. Esta consulta se regirá por el siguiente trámite:

  1. Radicación. La consulta preliminar se inicia a solicitud del interesado, mediante radicación ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de los siguientes documentos:

  1. Plancha del IGAC, a escala 1:2000 o 1:5000, que contenga la localización del predio(s) sobre el que los interesados son propietarios o poseedores, y la propuesta de delimitación para el Plan Parcial;

  2. Identificación y delimitación gráfica de los inmuebles que conformarán el Plan Parcial;

  3. Formato diligenciado sobre lineamientos para planes parciales.

  1. Respuesta. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en el término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de radicación, dará respuesta al interesado, en la cual definirá lo siguiente:

  1. Delimitación del Plan Parcial. Esta delimitación será el resultado del análisis que sobre el sector elabore el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, quién según lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 351 del Decreto Distrital 619/00, podrá establecer el área objeto del Plan Parcial, cuando la implantación propuesta por el interesado genere predios resultantes, con dimensiones inferiores al área mínima requerida para un plan parcial o no idóneos para un desarrollo adecuado;

  1. Las zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas generales que inciden en el área, las cuales serán indicadas en un plano;

  2. Determinantes del sector, acorde con lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial, en lo relativo a:

    1) Los elementos de la Estructura Ecológica Principal;

    2) Las zonas con amenaza de Inundación y remoción en masa;

    3) La clasificación del suelo;

    4) Áreas de Actividad y definición de usos;

    5) Tratamientos Urbanísticos;

    6) Programas, operaciones y proyectos estructurantes;

    7) Porcentaje de suelo destinado a Vivienda de Interés Social (VIS) o Vivienda de Interés Prioritaria (VIP) en áreas urbanas integrales residencial y múltiple, de conformidad con el artículo 339 del Plan de Ordenamiento Territorial;

  3. Plano que contenga las zonas generadoras de transferencia de derechos de construcción y desarrollo.

  4. Recomendaciones adicionales para el desarrollo del Plan Parcial, en caso de requerirse;

  5. Lineamientos ambientales a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Parcial, para lo cual suministrará la siguiente información:

    1) Plano de información existente sobre los recursos naturales presentes en la zona;

    2) Lineamientos para el manejo de los bordes existentes con las zonas rurales o elementos del sistema de áreas protegidas;

    3) Información de planes y proyectos que la autoridad ambiental tenga en el área colindante.

  6. Criterios para establecer los proyectos de delimitación de las unidades de actuación urbanística, en caso de requerirse, los cuales deberán responder a las siguientes condiciones:

1) La unidad de actuación debe reunir el área suficiente para un desarrollo coherente con los propósitos establecidos para ella en el plan parcial, de acuerdo con las estrategias del Plan de Ordenamiento Territorial;

2) Debe contar con una solución urbanística, acorde con los criterios y parámetros que se enmarcan en el respectivo plan parcial;

3) Debe estar sustentada en estudios de factibilidad técnica, financiera, económica y social, que establezca su viabilidad y conveniencia desde el punto de vista privado y público;

4) Debe contar con el respaldo institucional adecuado, ya sea público o privado, para asegurar su ejecución.

3. Información de otras entidades. Durante el término establecido en este artículo, para dar respuesta al interesado, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en caso de considerarlo necesario, oficiará a las diferentes entidades distritales para que remitan información disponible relacionada con el plan parcial, para lo cual, dispondrán de un término máximo e improrrogable de quince (15) días contados a partir del recibo de la solicitud.

ARTICULO 9º. ETAPA DE FORMULACION.

La etapa de formulación tiene por objeto dar viabilidad a la propuesta, acciones y actuaciones urbanísticas para la expedición del Plan Parcial.

La etapa de Formulación se divide en dos fases:

1. Fase Esquema Básico.

2. Fase Proyecto de Plan Parcial.

ARTICULO 10º. FASE DE ESQUEMA BASICO.

En esta fase el interesado propondrá, de manera preliminar, un planteamiento urbano del área que conformará el plan parcial, a efectos de que sea analizado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y por las demás entidades distritales, a través del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo que se crea para el efecto, con el fin de que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital expida un concepto favorable o desfavorable, en relación con la propuesta. En esta fase, se observará el siguiente trámite:

  1. Radicación. De acuerdo con lo establecido en la información preliminar suministrada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el interesado elaborará el Esquema Básico del Plan Parcial, que contendrá:

  1. Planos a escala 1:5000 o 1:2000, que incluyan los aspectos definidos por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en la etapa de consulta preliminar, junto con la siguiente información:

1) Identificación y delimitación precisa de los inmuebles incluidos en el Plan Parcial;

2) Localización de cesiones para parques y equipamientos;

3) Localización de las etapas de desarrollo previstas;

4) Usos de suelo;

5) Manejo de los porcentajes de Vivienda de Interés Social Subsidiable (VIS) o de la Vivienda de Interés Prioritaria (VIP) establecidos en el artículo 339 del Decreto 619 de 2000;

  1. Cuadros de áreas, con definición de las etapas de desarrollo que se proponen;

  2. Proyecto de delimitación de las unidades de actuación urbanística, si se proponen.

  3. Localización de nuevos elementos de la Estructura Ecológica Principal

  1. Documento técnico que incluya:

    1) Descripción, desde el punto de vista urbanístico, de la zona objeto del Plan Parcial;

    2) Objetivos, lineamientos y directrices del Plan Parcial;

    3) Identificación de los predios que conformarán el Plan Parcial, con direcciones y folios de matrícula Inmobiliaria;

    4) Descripción de las intervenciones urbanas a ser ejecutadas y de las etapas de desarrollo propuestas;

    5) Propuesta de gestión del plan parcial, teniendo en cuenta que las actuaciones previstas sean desarrolladas por propietarios individuales, por grupo de propietarios asociados voluntariamente, por grupo de propietarios asociados de manera obligatoria a través de unidades de actuación urbanística, directamente por entidades públicas o de manera mixta mediante la asociación entre el sector público y el sector privado;

    6) Las etapas de desarrollo, cuando así se considere. En la definición de las etapas de desarrollo se deberá prever que cada una de ellas sea autosuficiente en cuanto al porcentaje de cesiones para parques y equipamiento comunal, accesos, infraestructura vial y de servicios públicos de escala zonal y vecinal;

    7) Evaluación financiera de obras de urbanización;

    8) La delimitación de las zonas o subzonas beneficiarias de la participación distrital en plusvalía, teniendo en cuenta que se presente uno o varios hechos generadores en conjunto o por separado.

  2. Archivo digital del Plano, en formato exigido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de acuerdo con el instructivo anexo al formulario de solicitud.

  1. Información a propietarios, poseedores y vecinos. Radicada la propuesta de esquema básico de Plan Parcial, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital ordenará al interesado que haga una publicación en un diario de amplia circulación, en la cual informe a los propietarios, poseedores y vecinos del área objeto del Plan Parcial sobre la existencia del mismo, indicando la oficina o dependencia en la que se encuentra la propuesta correspondiente. En la publicación se deberá informar, con toda claridad, que en el evento de otorgarse al interesado concepto favorable en relación con la propuesta de Plan Parcial, dicho concepto tendrá una vigencia de seis (6) meses, prorrogables por tres (3) más, que impide a los propietarios y poseedores del área objeto del plan parcial que hagan parte de otra propuesta.

    El interesado entregará al Departamento Administrativo de Planeación Distrital un ejemplar de la publicación, con el fin de que se anexe al expediente.

    Los propietarios, poseedores y vecinos podrán formular sus observaciones y recomendaciones, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la publicación.

  2. Evaluación. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital evaluará la propuesta de esquema básico y la someterá a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo que se crea en este decreto, a efectos de establecer las condiciones técnicas que le permitan expedir el concepto favorable o desfavorable, en relación con la propuesta.

  3. Concepto Favorable o Desfavorable. Evaluada la propuesta de Plan Parcial por el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo y surtida la publicación a que hace referencia este artículo, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de radicación del esquema básico de Plan Parcial, oficiará al proponente emitiendo concepto favorable o desfavorable con relación con a la propuesta. Si el concepto es favorable en el oficio en que se otorgue, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital se pronunciará sobre las observaciones y recomendaciones hechas por los propietarios, poseedores y vecinos, a efectos de que se incluya lo pertinente en la fase siguiente.

En el evento de emitirse concepto desfavorable, se indicará al interesado la totalidad de las correcciones y/o modificaciones que debe adelantar para el nuevo estudio de la solicitud, en caso de ser realizables, las cuales deben ser presentadas en un término máximo de dos (2) meses, cuyo vencimiento implica el desistimiento de la solicitud. Contra este oficio no procede recurso alguno.

Presentadas las correcciones y/o modificaciones, en el término establecido en el inciso anterior, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, las evaluará y, en caso de considerarlo conveniente, lo someterá nuevamente a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, con el fin de contar con elementos técnicos que le permitan expedir de manera definitiva el correspondiente concepto favorable o desfavorable. En el evento que el concepto sea desfavorable, se comunicará al interesado y se ordenará el archivo del proyecto. Todo lo anterior se desarrollará en el término de quince (15) días, contados a partir de la entrega de las correcciones o complementaciones.

El concepto favorable a que hace referencia esta fase tiene una vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su expedición y podrá ser prorrogado, por una vez, por el término de tres (3) meses más, siempre y cuando se mantengan las condiciones urbanísticas y normativas del proyecto.

La expedición del concepto favorable impide a los propietarios y poseedores del área objeto del Plan Parcial hacer parte de otra propuesta, mientras permanezca vigente.

ARTICULO 11º. ESTUDIO DE TRÁNSITO.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital de manera anexa al oficio mediante el cual se expide el concepto favorable con el que culmina la fase de esquema básico de la etapa de formulación, expedirá los términos de referencia para que el interesado realice el estudio de tránsito del correspondiente plan parcial. Los términos de referencia establecerán los lineamientos generales que deben ser tenidos en cuenta para la elaboración del estudio de tránsito.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante acto administrativo de carácter general podrá establecer de manera genérica los términos de referencia para la realización de los estudios de tránsito.

ARTICULO 12º . FASE PROYECTO PLAN PARCIAL.

Tiene por objeto desarrollar integralmente la propuesta definitiva de Plan Parcial, a efectos de que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital expida la viabilidad correspondiente.

Expedido el concepto favorable a que hace referencia el articulo anterior, el interesado elaborará un plano final, a escala 1:2000 o 1:5000, el cual incluirá lo aprobado en la fase de Esquema Básico y, adicionalmente, presentará los siguientes documentos:

  1. Archivo digital del Plano, en formato exigido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de acuerdo con el instructivo anexo al formulario de solicitud;

  2. Propuesta de delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística, si se plantean, indicando si se requiere de la declaratoria de desarrollo o construcción prioritaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 388 de 1997;

  3. Gestión del Plan Parcial, estableciendo los instrumentos para desarrollar el mismo;

  4. Plan de etapas de desarrollo, de conformidad con lo definido en el Esquema Básico;

  5. Cronograma general de ejecución;

  6. Estudio de tránsito, elaborado de conformidad con los términos de referencia que se expidan;

  7. Documento que contenga las consideraciones ambientales del Plan Parcial, el cual debe incluir:

  1. Mapa de zonificación de ruido, en función del uso del suelo proyectado;

  2. Mapa de localización de usos que requieren licencia ambiental;

  3. Mapa de integración urbanística y paisajística del plan parcial, con los elementos de la estructura ecológica principal, teniendo en cuenta:

  1. Accesibilidad;

  2. Conexión con Bosques;

  3. Conexión con sistema hídrico;

  4. Alamedas;

  5. Ciclorrutas;

  6. Usos urbanos que colindan con los elementos de la Estructura Ecológica Principal.

  1. En caso de que exista industria, se requiere el plano de localización y descripción del tipo de industria.

Recibida la información a que hace referencia esta fase, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital evaluará la propuesta y la someterá a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, en caso de considerarlo necesario, con el fin de expedir el concepto de viabilidad del proyecto de Plan Parcial.

La fase Proyecto Plan parcial se desarrollará en un término máximo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de la radicación del plano final y de los documentos a que hace referencia este artículo.

La expedición del concepto de viabilidad del proyecto de Plan Parcial impide dar curso a otro trámite de Plan Parcial, que involucre todo o parte de los predios que conforman el primer proyecto. En caso de surgir, de manera concertada entre los interesados, una modificación a la delimitación del Plan Parcial, el trámite de esquema básico deberá reiniciarse, acorde a las nuevas características de la propuesta.

ARTÍCULO 13º- CONVOCATORIA PARA APROBAR LA DELIMITACION DE LAS UNIDADES DE ACTUACION URBANISTICA

Expedido el concepto de viabilidad del Plan Parcial por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, se procederá a divulgar el proyecto de delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística en la forma prevista en este decreto.

ARTICULO    14º. ADOPCION DEL PLAN PARCIAL.

    Ver el Decreto Distrital 288 de 2002 , Ver el Decreto Distrital 296 de 2002 , Ver el Decreto Distrital 395 de 2002 , Ver el Decreto Distrital 345 de 2003

  1. Concertación con autoridades ambientales

    Expedido el concepto de viabilidad del proyecto de Plan Parcial, simultáneamente con la divulgación del proyecto de delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizará, con las autoridades ambientales, la concertación prevista en el parágrafo 7 del articulo 1 de la Ley 507 de 1999, la cual se desarrollara en un término de ocho (8) días.

  2. Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial

    Vencido el término anterior, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital someterá el proyecto de Plan Parcial a consideración del Consejo Consultivo de Ordenamiento, el cual formulará sus observaciones y recomendaciones, en un término máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de radicación ante el Consejo Consultivo.

  3. Convocatoria a propietarios y vecinos

    Durante el periodo de revisión del proyecto de Plan Parcial por parte del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial se surtirá una fase de información publica, convocando a los propietarios y vecinos, para que estos expresen sus observaciones y recomendaciones, sobre el proyecto definitivo.

    Para cumplir con lo anterior, el interesado enviará la información del proyecto a los propietarios y vecinos del área objeto del Plan Parcial, por correo, cuando se conozcan las direcciones. En caso de que no sea posible ubicar las direcciones de los predios involucrados o que resulte demasiado costoso el envío por correo, se hará una publicación en un diario de amplia circulación, en la cual, por lo menos se explique la delimitación del área objeto del Plan Parcial y la intervención propuesta, indicando la oficina o dependencia, en la cual se encuentra la información detallada del proyecto.

    Copia del envío de las comunicaciones, con constancia de recibo de la oficina postal, o de la publicación a que hace referencia este artículo, se entregarán al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, a efectos de anexarlas al expediente.

  4. Expedición del Decreto por el cual se adopta el Plan Parcial

Cumplidos los trámites señalados en los artículos precedentes y resueltas, por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital las objeciones y recomendaciones presentadas por los propietarios y vecinos en relación con el Plan Parcial y con los proyectos de delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística, se someterá a consideración del Alcalde Mayor el proyecto de decreto de adopción del Plan Parcial, que puede incluir la aprobación de las Unidades de Actuación Urbanística.

ARTICULO 15º. CRITERIOS DE EVALUACION AMBIENTAL DE LOS PLANES PARCIALES EN SUELO URBANO

La autoridad ambiental en suelo urbano, observará los siguientes criterios de evaluación de los planes parciales.

  1. Cuando existan elementos de la Estructura Ecológica Principal, colindantes con el área del plan parcial se observarán las siguientes disposiciones:

  1. Prever los accesos al área de la Estructura Ecológica Principal, a través de senderos peatonales y/o alamedas;

  2. Prever un borde urbano, a través de elementos que deslinden e integren el área del plan parcial con la Estructura Ecológica Principal y que garanticen la accesibilidad;

  3. En los desarrollos con usos industriales y/o actividades productivas y con usos comerciales, se deberá generar una relación de integralidad de las zonas de cesión de uso público y/o sus áreas para recreación, con los elementos de la Estructura Ecológica Principal;

  1. Emisiones al aire. Para las zonas cuyo uso principal del suelo no sea industrial y en el evento de contemplar actividades productivas, éstas deberán ser clasificadas como de bajo impacto por emisiones al aire, de acuerdo con las disposiciones normativas del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA-

  2. Vertimientos líquidos. Para las zonas cuyo uso principal del suelo no sea el industrial y cuando se contemplen actividades productivas, éstas deberán ser clasificadas como de bajo impacto por vertimientos líquidos de acuerdo con las disposiciones normativas del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA-.

  3. Emisiones de ruido. En el evento de contemplar actividades productivas y/o comerciales, se deberá cumplir con las restricciones de uso y con lo dispuesto en la resolución 8321 de 1.983 del Ministerio de Salud y en el decreto presidencial 948 de 1.995, y demás normas que los sustituyan, modifiquen o complementen. Las fuentes de emisión de presión sonora, deberán ser clasificadas como de bajo impacto de acuerdo con las disposiciones normativas del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-.

ARTICULO 16º. MODALIDADES DE TRAMITE ABREVIADO.

Podrán acogerse a la modalidad de trámite abreviado, los interesados en la expedición de planes parciales ubicados en suelo urbano cuyos predios pertenezcan a un solo propietario, o cuando exista acuerdo entre los diferentes propietarios.

En este trámite, el interesado solicitará, bajo su responsabilidad, la eliminación de la fase de Esquema Básico prevista en este decreto.

Para este efecto, el interesado radicará los documentos necesarios para la consulta preliminar y, posteriormente, en la fase proyecto plan parcial, incluirá los requisitos exigidos en la fase de esquema básico.

CAPITULO IV

PLANES PARCIALES DE RENOVACION URBANA.

ARTICULO 17º. PLANES PARCIALES DE RENOVACION URBANA.

Los Planes Parciales de Renovación Urbana serán adoptados conforme a lo definido en el presente decreto y de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ficha de lineamientos para el sector específico, complementando lo relativo a:

  1. Etapa Consulta Preliminar.

    En la respuesta a la consulta preliminar, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital informará, adicionalmente a lo previsto en el presente Decreto, lo relativo a estudios y propuestas de intervención elaboradas en el sector objeto del Plan Parcial y la ficha de lineamientos especifica.

  2. Etapa de Formulación.

  1. Fase de Esquema Básico.

De acuerdo con la información suministrada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el interesado deberá anexar, además de lo contemplado en el presente Decreto, la precisión y justificación de los limites del área a intervenir. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Decreto Distrital 619 de 2000 los planes parciales de renovación urbana no requieren del establecimiento de porcentajes mínimos de VIS y VIP.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital evaluará la propuesta presentada, y la someterá a consideración del Comité de Renovación Urbana, previsto en el artículo 299 del Decreto 619 de 2000, a efectos de establecer el concepto favorable o desfavorable de la misma.

No serán sometidos a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, los Planes Parciales de Renovación Urbana.

Los demás aspectos relativos a modalidades de trámite, tiempos y estudios para la elaboración de Planes Parciales, entre otros, contemplados en la presente reglamentación, se aplicarán en su totalidad a los Planes Parciales de Renovación Urbana.

CAPITULO V

UNIDADES DE ACTUACION URBANISTICA

ARTICULO 18º. DEFINICION.

Como Unidad de Actuación Urbanística se entiende el área conformada por uno o varios inmuebles, explícitamente delimitada en las normas que desarrolla el plan de ordenamiento que debe ser urbanizada o construida como una unidad de planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación con cargo a sus propietarios, de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos colectivos mediante reparto equitativo de las cargas y beneficios.

ARTICULO 19º. CARGAS DEL DESARROLLO URBANISTICO.

Las cargas correspondientes al desarrollo urbanístico, que serán objeto del reparto entre los propietarios de inmuebles de una Unidad de Actuación Urbanística, incluirán, entre otros componentes, las cesiones y la realización de obras públicas, correspondientes a redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía y teléfonos, así como las cesiones para parques y zonas verdes, vías vehiculares y peatonales y para la dotación de los equipamientos comunitarios.

ARTICULO 20º. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y LOS PARTICIPES DE LAS UNIDADES DE ACTUACION URBANISTICA.

Son obligaciones de los propietarios y participes de las unidades de actuación urbanística, por gestión privada o mixta:

  1. Promover y costear la elaboración del Plan Parcial;

  2. Financiar la Urbanización de todos los terrenos incluidos en la Unidad de Actuación Urbanística, según las determinaciones de planificación;

  3. Realizar el reparto equitativo de cargas y beneficios entre los propietarios;

  4. Hacer la entrega de las zonas de cesión obligatoria y gratuita, que se debe prever, con destino a la conformación del espacio público de las siguientes áreas:

  1. Las áreas de cesión de la malla vial intermedia y local y de los predios;

  2. Las áreas para la malla vial arterial principal y complementaria y para las infraestructuras de servicios públicos.

ARTICULO 21º. DELIMITACION DE LAS UNIDADES DE ACTUACION URBANISTICA.

Las unidades de actuación urbanística se delimitarán de forma que permita el cumplimiento conjunto de las cargas de cesión y urbanización de la totalidad de su superficie, mediante el reparto equitativo de cargas y beneficios entre sus propietarios.

ARTICULO 22º. DIVULGACION DEL PROYECTO DE DELIMITACION DE LAS UNIDADES DE ACTUACION URBANISTICA.

El anuncio del proyecto de delimitación se publicará por dos veces, con intervalo de una semana, en un diario de amplia circulación local o, en defecto de éste, en una emisora de amplia cobertura local, citando, en ambos casos, a una audiencia pública, que se llevará a cabo a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la última publicación, para exponer el proyecto de la unidad de actuación urbanística y de la delimitación propuesta. Durante el tiempo en que se surten las publicaciones, se instalará una valla con frente a una de las vías principales del área objeto de la unidad, en la que se anunciará el proyecto y se citará a la audiencia pública.

La notificación a los titulares de derechos reales y a sus vecinos, se entenderá surtida con la audiencia pública. Estos podrán formular sus objeciones y observaciones, en la sesión pública o mediante comunicación escrita dirigida al Departamento Administrativo de Planeación Distrital dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la finalización de la audiencia.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital contará con un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir del vencimiento del término anterior, para tramitar las objeciones y definir las modificaciones a que hubiere lugar, luego de lo cual presentará en debida forma el proyecto de delimitación al Alcalde Mayor para su aprobación.

El Alcalde Mayor contará con un plazo de tres (3) meses para impartir su aprobación definitiva, la cual se podrá hacer en el mismo acto de expedición del plan parcial o en acto administrativo independiente.

En los casos de iniciativa particular de los interesados, si transcurrido este plazo no se hubiere notificado la decisión correspondiente, la delimitación se entenderá aprobada, siempre y cuando se haya realizado el trámite de citación. En ningún caso se aplicará el silencio administrativo positivo, si la propuesta de delimitación no se acoge a las determinaciones del plan de ordenamiento territorial.

PARAGRAFO: En los casos de iniciativa particular, los costos de divulgación del proyecto de Unidad de Actuación Urbanística serán asumidos por los interesados. El acto de delimitación de la unidad de actuación urbanística se inscribirá en el Registro de Instrumentos Públicos, en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles que conforman la unidad. Los inmuebles afectados no podrán ser objeto de licencias de urbanización o construcción, por fuera de las normas específicas de la unidad de actuación urbanística.

ARTICULO 23º. ENTIDAD GESTORA DE LA UNIDAD DE ACTUACION URBANISTICA

Para cualquier intervención que se desarrolle mediante gestión pública, privada o mixta y que implique integralidad y gestión asociativa, se deberá conformar una entidad gestora, que se encargará de ejecutar los procesos conducentes a producir espacio urbano, de acuerdo a las determinaciones emanadas de los instrumentos de planeación. Dicha entidad podrá ser de carácter público, de derecho privado u otro carácter, dentro de lo establecido por ley.

CAPITULO VI

MANEJO DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL SUBSIDIABLE (VIS) Y DE LA VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO (VIP) EN LOS PLANES PARCIALES

ARTICULO 24º. PORCENTAJES MINIMOS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL SUBSIDIABLE (VIS) O DE VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO (VIP) EN PLANES PARCIALES

Los planes parciales que se desarrollen en área de actividad urbana integral residencial y múltiple, deberán cumplir con los porcentajes mínimos de vivienda de interés social subsidiable (VIS), o bien alternativamente de vivienda de interés prioritario (VIP), establecidos en el artículo 339 del Decreto Distrital 619 de 2000.

Los porcentajes señalados en el citado artículo 339, podrán localizarse, al interior de los predios incluidos dentro del plan parcial, o trasladarse a predios localizados dentro de la misma pieza urbana, o ser parte de un proyecto de Metrovivienda.

En cada plan parcial se establecerán las proporciones de vivienda de interés social subsidiable (VIS) o de vivienda de interés prioritaria (VIP), que se exijan o no para cada etapa de ejecución, garantizándose, en todo caso, el cumplimiento de los porcentajes mínimos del área útil de cada plan parcial, previstos en el artículo 339 del Decreto Distrital 619 de 2000.

ARTICULO 25º. LOCALIZACION DE LOS PORCENTAJES MINIMOS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL SUBSIDIABLE (VIS) O DE VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIA (VIP) EN PREDIOS NO INCLUIDOS DENTRO DE LOS PLANES PARCIALES.

Cuando los porcentajes de vivienda de interés social subsidiable (VIS) o de vivienda de interés prioritario (VIP), establecidos para las áreas urbanas integrales residenciales y múltiples de los planes parciales, se localicen en predios no incluidos dentro de la delimitación del Plan Parcial, se observarán las siguientes reglas:

  1. Los predios receptores en los cuales se localice la vivienda de interés social subsidiable (VIS) o la vivienda de interés prioritaria (VIP), deberán contar con un plan parcial debidamente aprobado, o con licencia de urbanismo;

  2. Los predios en los cuales se localice la vivienda de interés social subsidiable (VIS) o vivienda de interés prioritaria (VIP), deben localizarse en un plano a escala 1:2000 o 1:5000:

  3. Los propietarios de los terrenos del plan parcial, en que se localice el porcentaje de vivienda de interés social subsidiable (VIS) o de la vivienda de interés prioritaria (VIP) que se traslade, o la entidad gestora de las unidades de actuación urbanística, en caso de existir, deben aceptar, de manera expresa y escrita, ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dicha localización. Con base en esta aceptación, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital verificará que el plan parcial receptor cumpla con su porcentaje de vivienda de interés social subsidiable (VIS) o de vivienda de interés prioritaria (VIP) y con el porcentaje que le corresponde al plan parcial generador. Con base en esta verificación, el Alcalde Mayor establecerá los nuevos porcentajes de vivienda de interés social subsidiable (VIS) o vivienda de interés prioritaria (VIP) que debe cumplir el plan parcial receptor.

    Cuando los porcentajes de vivienda de interés social subsidiable (VIS) o vivienda de interés prioritaria (VIP) que se trasladen, se localicen en predios que cuenten con licencia de urbanismo, los propietarios de los terrenos en que se localice dicho porcentaje, deben aceptar, de manera expresa y escrita, ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital dicha localización, con base en la cual, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante acto administrativo de carácter general, establecerá que dichos predios únicamente se pueden destinar para la ejecución de vivienda de interés social subsidiable (VIS) o vivienda de interés prioritaria (VIP).

  4. La aceptación que hagan los propietarios de los terrenos, para localizar vivienda de interés social subsidiable (VIS) o vivienda de interés prioritaria (VIP), solo se puede realizar por una vez. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital elaborará un registro de los predios, en los cuales los interesados en la expedición de planes parciales, den cumplimiento a los porcentajes de vivienda de interés social subsidiable (VIS) o vivienda de interés prioritaria (VIP) que les corresponde, identificándolos cartográficamente. Con fundamento en este acto, los propietarios de los predios en dónde se localice la Vivienda de Interés Social Subsidiable (VIS) o la Vivienda de Interés Prioritaria (VIP) deberán tramitar la modificación de la licencia de urbanismo, que deberá presentarse ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, previamente a la expedición del decreto por el cual se adopta el Plan Parcial correspondiente.

  5. Los predios receptores de porcentajes de vivienda de interés social subsidiable (VIS) o de vivienda de interés prioritaria (VIP), solo podrán obtener permiso de ventas para proyectos de esta naturaleza.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 26º. COMITÉ TECNICO DE PLANES PARCIALES DE DESARROLLO.

Se crea el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo como una instancia asesora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, encargado de conceptuar en materia de Planes Parciales.

ARTICULO 27º. FUNCIONES DEL COMITÉ TECNICO DE PLANES PARCIALES DE DESARROLLO.

El Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo se encargará del estudio de la documentación necesaria para emitir concepto sobre la formulación de Planes Parciales previstas en el presente decreto. Para el efecto, se desarrollarán las siguientes funciones:

  1. Estudiar y evaluar la información necesaria para aportar elementos técnicos, que permitan al Departamento Administrativo de Planeación Distrital expedir concepto favorable o desfavorable de la propuesta de plan parcial o de viabilidad.

  2. Definir la forma de participación de las entidades distritales en la ejecución de los Planes Parciales.

  3. Expedir conceptos técnicos y recomendaciones, en relación con los Planes Parciales.

ARTÍCULO 28º. COMPOSICION DEL COMITÉ DE PLANES PARCIALES DE DESARROLLO.

El Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo esta compuesto por:

1. Un delegado del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, quien lo presidirá;

 2. Un delegado del Alcalde Mayor de Bogotá;

3. Un delegado de cada una de las empresas de Servicios Públicos;

4. Un delegado del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente;

5. Un delegado de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR-;

6. Un delegado del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD;

7. Un delegado del Instituto de Desarrollo Urbano IDU;

ARTÍCULO 29º. SECRETARIA TECNICA

La Secretaría Técnica será ejercida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, y realizará las siguientes funciones:

1. Elaborar actas de las reuniones;

2. Citar a los miembros y enviar con anticipación los documentos que deben ser evaluados;

3. Recoger las propuestas de los miembros y darles trámite;

4. Manejar la correspondencia y el archivo;

ARTÍCULO 30º. REUNIONES

El Comité Técnico debe reunirse cada 15 días calendario como mínimo, y se podrá citar a los funcionarios de la Administración Distrital, que según el caso, se requieran para tomar las decisiones correspondientes.

ARTICULO 31º. PROYECTOS QUE NO REQUIEREN DE ESTUDIO

Los predios que no cuenten con ningún tipo de afectación por sistemas generales y que no requieran de ningún convenio especial para hacer posible su ejecución, no requieren del estudio y evaluación del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo.

ARTÍCULO 32º. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, Distrito Capital a los 29 de diciembre de 2000

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá

MARIA CAROLINA BARCO DE BOTERO

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital