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Directiva 1 de 2012 Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP

Fecha de Expedición:
22/10/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4994 de octubre 29 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Directiva Número 001

DIRECTIVA 001 DE 2012

(Octubre 22)

PARA:

ASESORES, SUBDIRECTORES, JEFES DE OFICINAS, SERVIDORES Y CONTRATISTAS DEL INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO IDEP

DE:

DIRECCIÓN GENERAL

ASUNTO:

Implementación de políticas de prevención del daño antijurídico para el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico-IDEP

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998, establece que en las entidades y organismos de derecho público del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, así como los entes descentralizados en todos los niveles, deberá integrarse un Comité de Conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo.

Que el Reglamento Interno del Comité se expidió en el año 2006, el cual tuvo su última actualización mediante la Resolución No. 111 del 25 de junio de 2012, conforme a los nuevos lineamientos establecidos en el Decreto Distrital No. 690 de 2011, con el objeto de garantizar el normal funcionamiento y toma de decisiones.

Que en sesiones ordinarias del Comité de Conciliación celebradas en los meses de julio, agosto y septiembre de 2012, constantes en las Actas No. 9, 10 y 11 de 2012, se analizaron las diferentes disposiciones e instrucciones del orden distrital relacionadas con la implementación de mecanismos de prevención del daño antijurídico, con el fin de revisar la pertinencia de su aplicación en el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, determinándose cuales de ellas debían ser adoptadas y ratificadas en la entidad.

Por lo anterior, y en cumplimiento del artículo 2, numeral 1 de la Resolución No. 111 de 2012, la cual dispone que "Son funciones del Comité de Conciliación "1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico al interior de la entidad", se expide la siguiente Directiva, cuyo contenido fue aprobado en la sesión del mencionado comité del 16 de octubre de 2012:

1. Cuando se seleccionen y contraten abogados externos en el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico- IDEP, ya sea como asesores o para que asuman la defensa judicial o extrajudicial del Instituto, además de las exigencias establecidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, se debe incluir como requisito no estar asesorando o adelantando procesos judiciales contra el Distrito Capital y mantener dicha prohibición mientras el contrato de prestación de servicios profesionales permanezca vigente.

2. Acatar oportunamente las decisiones judiciales, para evitar generar intereses moratorios con su correspondiente pago. Por lo anterior, se deberán establecer los mecanismos, procedimientos y controles necesarios a efecto de responder con eficiencia y eficacia al deber legal de acatar oportunamente las decisiones de las autoridades judiciales, estrictamente en los términos en que estas son proferidas, evitando la generación de intereses moratorios y su correspondiente pago.

3. Cuando el Instituto reciba peticiones de los servidores y ex servidores públicos, se deberá comparar la fecha en la que se presentan las mismas con las del acto, decisión, operación u omisión en las que se fundamenta la reclamación y manifestar, si es del caso, que las acciones se encuentran caducas, e indicar clara y expresamente a los peticionarios que están en la situación antes indicada, y que la respuesta suministrada no revive los términos legales vencidos.

4. Cuando se ordene el retiro del servicio o declaración de vacancia por abandono del cargo, se debe realizar previamente el proceso disciplinario con la correspondiente imposición de la sanción de destitución.

5. En los estudios tendientes a adelantar procesos de modificación de plantas de personal o similares que se realicen, se incluirán los temas de supresión efectiva de los cargos, derecho preferencial a la reincorporación o a la indemnización, retiro forzoso y estudios para la reincorporación.

6. Todas las personas que ejerzan funciones públicas para el Instituto , dentro de la gestión contractual, administrativa y presupuestal cuando resulte pertinente acudirán a la herramienta de gestión que contiene la compilación de normatividad, doctrina y jurisprudencia de la Alcaldía Mayor de Bogotá, conocido como " Régimen legal de Bogotá", así como al Boletín Jurídico "Bogotá Legal", el Boletín Jurídico Virtual, en la página WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la actualización semanal "Bogotá Jurídica" de noticias, vía correo electrónico.

7. En la construcción y elaboración de los estudios previos y de la minuta contractual se adoptarán todas las medidas que garanticen el cumplimiento de los objetos contractuales, con el fin de minimizar los riesgos de la actividad contractual.

8. Los servidores competentes deberán continuar con la aplicación al seguimiento al procedimiento de identificación, valoración, registro contable, mitigación y seguimiento frente a la gestión de las obligaciones contingentes, quienes estarán atentos a cualquier modificación para adoptar las políticas establecidas en dicha reglamentación.

9. En el caso de que el Instituto requiera con fines institucionales la utilización de fotografías y/o material audiovisual de determinadas personas naturales previamente solicitará el consentimiento de estos o de sus representantes legales.

10. El Comité de Conciliación remitirá, una vez ejecutoriados, los fallos desfavorables para la entidad, a la Personería, Contraloría y Veeduría Distritales, para que en el menor tiempo posible inicien las investigaciones que estimen pertinentes.

11. Las dependencias competentes continuarán con la actualización de la información de los diferentes módulos del Sistema Único de Información de Procesos Judiciales –SIPROJWEB.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).

NANCY MARTÍNEZ ÁLVAREZ

Directora General

Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico-IDEP

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4994 de octubre 29 de 2012.