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Decreto 185 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/03/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2345 del 6 de marzo de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 185 DE 2001

(Marzo 6)

Por el cual se excluyen algunos inmuebles del tratamiento especial de conservación arquitectónica y se deroga el Decreto 1100 de 2000.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 215 de 1997, se asignó el tratamiento de Conservación Arquitectónica a algunos inmuebles de Bogotá D.C.

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto 619 del 2000, artículo 515, numeral 6, «los inmuebles sometidos al tratamiento de conservación arquitectónica por las normas vigentes con anterioridad a la fecha de publicación del presente Plan, continuarán rigiéndose por las mismas hasta tanto sean derogadas, subrogadas o modificadas por los instrumentos que desarrollen el presente plan de ordenamiento.»

Que los inmuebles de interés cultural a los que se refiere la presente reglamentación se encuentran sometidos al tratamiento de Conservación Arquitectónica por el Decreto 215 de 1997, pero han perdido sus condiciones originales y sus valores arquitectónicos y urbanos se han desvirtuado por la modificación de su contexto.

Que el Consejo Asesor de Patrimonio Distrital, después de estudiar el caso, en sesiones Nos. 2 de diciembre 5 y 3 de diciembre 11 del 2000, consideró viable la exclusión de dichos inmuebles como lnmuebles de Interés Cultural.

Que mediante el Decreto 1100 de 2000, se pretendió excluir los inmuebles antes mencionados del tratamiento de Conservación Arquitectónica. No obstante, por errores mecanográficos, algunas direcciones de tales predios no quedaron señaladas correctamente en el Decreto anotado, por cuanto no coinciden con los códigos respectivos de identificación indicados en el Decreto 215 de 1997.

 Ver el Decreto del Gobernador de C/marca. 292 de 1951

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Se excluyen del tratamiento de Conservación Arquitectónica los siguientes inmuebles:

     

3107

 

SANTA INÉS

CÓDIGO

DIRECCIÓN

OTRAS DIRECCIONES

OBSERVACIÓN

3107

11

5

Carrera 12A No. 8-09 esq.

Calle 8 No. 12-52/54/58

 

3107

11

6

Carrera 12A No. 8-17/19/21

   

3107

22

15

Calle 10 No. 11-03/09 esq.

Carrera 11 No. 9-91/93/95/97/99 esq.

 

3107

22

16

Calle 10 No. 11-55/59/63

   

3107

22

17

Calle 10 No. 11-69/73

   

3107

22

18

Carrera 11 No. 9-03/07/11/15 esq.

Calle 9 No. 11-12/14

 

3107

22

19

Carrera 11 No. 9-81/83/85/87/89

   

     

8201

QUINTA CAMACHO

CÓDIGO

DIRECCIÓN

OTRAS DIRECCIONES

OBSERVACIÓN

8201

9

123

Calle 72 No. 11-41/49

   

8201

9

124

CalIe 72 No. 11-61

   

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, deroga el Decreto 1100 del 2000 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil uno (2001).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá

MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO

Directora Departamento Administrativo de

Planeación Distrital.