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Directiva 11 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/11/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 011 DE 2012

(Noviembre 1)

PARA:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA, GERENTES/AS, PRESIDENTES/AS Y DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MIXTAS, ALCALDES/AS LOCALES Y RECTOR/A DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ASUNTO:

PROMOCIÓN Y USO DE SOFTWARE LIBRE EN EL DISTRITO CAPITAL.

Ver Circular de la Alta Consejería Distrital de las TIC 01 de 2013

Al tenor de las disposiciones previstas en el Acuerdo Distrital 279 de 2007 "Por e/ cual e dictan los lineamientos para /a Política de Promoción y Uso del Software libre en el Sector Central, el Sector Descentralizado y el Sector de las Localidades del Distrito Capital" el Honorable Concejo de Bogotá D.C., definió los lineamientos guía de la reglamentación que a través de la Resolución N° 305 de 2008' profirió la Comisión Distrital de Sistemas -CDS-, específicamente en lo contemplado por los artículos 64° a 68° referidos a la Política para Promocionar el Uso del Software Libre en las Entidades del Distrito Capital, como una estrategia orientada a la racionalización del gasto público y a la búsqueda de soluciones alternativas que provean funcionalidades que el Distrito requiere.

En este sentido, el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 489 de 2012, "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogota D. C. 2012 - 2016 - BOGOTA HUMANA- "que consagra en el Capítulo IV el Eje Tres "Una Bogotá que defiende y fortalece lo público", para ser desarrollado, entre otros programas, por el establecido en el artículo 44° ibidem "Programa TIC para Gobierno Digital, Ciudad Inteligente y Sociedad del conocimiento y del emprendimiento", cuyos objetivos, entre otros son, fortalecer el acceso universal, uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), reducir la brecha digital y optimizar e incrementar la eficacia en la gestión pública; programa que incorpora cuatro proyectos prioritarios, entre ellos "promover la utilización del software libre en el Distrito Capital".

Fundamentado en lo anterior, de conformidad con los lineamientos que define el Artículo 68° de la Resolución Nº 305 de 2008, el Jefe de cada Entidad y Organismo "debe acoger, difundir y aplicar las políticas para promocionar el uso del software libre en las entidades del Distrito Capital, la cual será difundida y aplicada por el área que éste designe. (...). Parágrafo: corresponde a los Jefes de dependencia, responsables de área, grupos de trabajo e intervinientes en los procesos y procedimientos asociados con las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC), garantizar la implementación, la divulgación, la aplicación y el seguimiento de la política de promoción y uso del software libre prevista en este capítulo".

Con base en lo expuesto, se solicita a cada entidad del Distrito Capital, adelantar las siguientes acciones:

 1.  Modificado por la Directiva Distrital 04 de 2016. Registrar los datos del talento humano experto en software libre en el sitio web que para el efecto publicará la Comisión Distrital de Sistemas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, información que deberá permanecer actualizada.

 2. Modificado por la Directiva Distrital 04 de 2016. Documentar los proyectos exitosos que se hayan adelantado en implementación de software libre.

 3. Modificado por la Directiva Distrital 04 de 2016. Remitir a la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones - TIC-, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición de esta Directiva, un plan de acción con el correspondiente cronograma que identifique para las vigencias 2013 a 2016, los proyectos y recursos que serán destinados para efectos de implementar y aplicar la política de promoción y uso de Software Libre en el marco de lo establecido en la Resolución No. 305 de 2008 y su Anexo 18 (el cual puede ser consultado en la página www.cds.gov.co). Los proyectos enviados harán parte de un banco de proyectos distritales de software libre y estarán enmarcados en acciones para la implementación de soluciones informáticas que incluyan componentes de software libre y que permitan a corto, mediano y largo plazo la migración de herramientas propietarias a herramientas de software libre.

 4. Modificado por la Directiva Distrital 04 de 2016. Con el objeto de generar la racionalización del gasto en materia tecnológica, las entidades deben dar cumplimiento al numeral 4.5 del Anexo 18 de la Resolución Nº 305 de 2008, que formula las "Políticas sobre la disposición de orientaciones tendientes a que en los estudios de mercado, que soportan los procesos de contratación del Distrito, se incluya la valoración y evaluación de herramientas tecnológicas basadas en software libre, en los casos pertinentes'; en consecuencia, las entidades deben darle prioridad a la adquisición de soluciones de software libre y adquirir software privativo solo para los casos en que sea plenamente justificado.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

Anexos: N/A

Proyectó: Oscar Cardona Vargas, Laura Paiba Molano – Secretaría General, Mónica Constanza Chacón Hernández Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes

Revisó: Grupo CDS Adopción de Estándares y Nuevas Tecnologías; Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Secretaría Distrital de Gobierno, Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deportes y Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP.

Aprobó: Mauricio Trujillo – Oficina Alta Consejería de TIC