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Decreto 2306 de 2012 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
08/11/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/11/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48609 de noviembre 9 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO NÚMERO 2306 DE 2012

DECRETO 2306 DE 2012

(Noviembre 8)

Por el cual se crea una Comisión Intersectorial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y siempre se debe ejercer dentro de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de la descentralización, delegación y desconcentración.

Que de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 489 de 1998 "la orientación, control y evaluación general de las actividades de los organismos y entidades administrativas corresponden al Presidente de la República y en su respectivo nivel, a los ministros, los directores de departamento administrativo, los superintendentes, los gobernadores, los alcaldes y los representantes legales de las entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta de cualquier nivel administrativo".

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional puede crear comisiones intersectoriales con el objeto de coordinar y orientar la ejecución de ciertas funciones cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias propias de cada entidad. Y el mismo artículo prevé que "el Gobierno podrá establecer la sujeción de las medidas y actos concretos de los organismos y entidades competentes a la previa adopción de los programas y proyectos de acción por parte de la Comisión Intersectorial y delegarle algunas de las funciones que le corresponden",

DECRETA:

Artículo 1°. Comisión Intersectorial de Infraestructura. Créase la Comisión Intersectorial de Infraestructura (CII), para la articulación de los órganos públicos que tienen dentro de sus funciones la estructuración, financiación, contratación y ejecución de proyectos de infraestructura en el país.

Artículo 2°. Objeto. La Comisión tiene por objetivo articular el sector de infraestructura de transporte y coordinar la ejecución eficiente de los proyectos.

La Comisión tendrá carácter decisorio en los proyectos estratégicos de infraestructura que esta priorice, en especial, en lo relacionado con los temas ambientales, prediales, presupuestales, de consulta previa y de redes de servicios públicos, previa solicitud de las entidades competentes.

Artículo 3°. Integración. La Comisión estará integrada por:

1. El Ministro del Interior.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3. El Ministro de Minas y Energía.

4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

5. El Ministro de Transporte, quien la preside.

6. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

Invitados Permanentes:

1. El Alto Consejero para el Buen Gobierno.

2. El Alto Consejero para la Gestión Pública.

Parágrafo. Cuando se traten temas de su competencia, asistirán como invitados a las sesiones de la Comisión las siguientes personas, quienes estarán obligados a elaborar y presentar los informes y conceptos relacionados con el ejercicio de sus funciones:

1. El Director de la Agencia Nacional de Infraestructura.

2. El Director del Instituto Nacional de Vías.

3. El Director de Cormagdalena.

4. El Director de la Aerocivil.

5. El Director de la ANLA.

6. El Director del Incoder.

7. El Director de la Agencia Nacional de Minería.

Parágrafo 1°. La asistencia en ningún caso podrá ser delegada.

Parágrafo 2°. La Comisión expedirá su propio reglamento, en el que establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión deberá reunirse como mínimo una vez al año.

Parágrafo 3°. A las sesiones podrán asistir en calidad de invitados, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otros servidores públicos, autoridades nacionales y regionales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional y asesores.

Artículo 4°. Funciones de la Comisión. Sin perjuicio de las funciones propias de las entidades que conforman la Comisión, esta tendrá como funciones las siguientes:

1. Participar en la coordinación y definición eficiente de los proyectos de infraestructura del país.

2. Propiciar acuerdos interinstitucionales dirigidos a crear mecanismos de coordinación y gestión que ayuden a la ejecución de los proyectos de infraestructura.

3. Recomendar la realización de estudios específicos, revisiones y/o desarrollos para la ejecución de proyectos de infraestructura.

4. Proponer conceptos técnicos en cuanto a metodologías, procesos y sistemas de información enmarcados en los proyectos de infraestructura del país.

Asesorar a las entidades competentes, sobre los temas ambientales, prediales, presupuestales, de consulta previa y de redes de servicios públicos de los proyectos de infraestructura estratégica que sean priorizados.

Artículo 6°. Responsabilidad. Las entidades que integran la Comisión son responsables de establecer las estrategias y planes de acción que permitan implementar sus decisiones.

Artículo 7°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión y del Comité será ejercida por el Departamento de Planeación Nacional, y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a las reuniones, preparar el orden del día y elaborar las actas de cada reunión.

2. Coordinar actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de la Comisión y del Comité.

3. Realizar las funciones de relatoría y conservación de los documentos generados por la Comisión y el Comité.

4. Difundir los documentos técnicos generados por el Comité.

5. Elaborar, previa solicitud de la Comisión y del Comité, las comunicaciones que se decida enviar a terceros en desarrollo de sus funciones.

6. Las demás que le asigne la Comisión y/o el Comité.

Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

El Ministro del Interior,

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.

El Ministro de Minas y Energía,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

JUAN GABRIEL URIBE.

La Ministra de Transporte,

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48609 de noviembre 9 de 2012.