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PROYECTO
DE ACUERDO 304 DE 2012 "Por
el cual se otorgan precisas facultades extraordinarias al alcalde mayor de
Bogotá D.C. para modificar la naturaleza jurídica del FONCEP y constituir el
"Fondo de Ahorro Capital" EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS I. OBJETO DE En desarrollo de
los planes de Bogotá Humana, se destacan los planes de apoyo a la economía
popular, que no es otra cosa que el crecimiento que deben de tener de manera
equitativa las personas de menos recursos del Distrito. Para poder llegar
a ello se debe empezar a pensar que no es suficiente con un empleo digno, esto
es jornadas justas y salario justo, sino que además se debe entrar a pensar en
que el factor de crecimiento de las familias depende del AHORRO, el cual
debe empezar a darse en trabajadores formales e informales. A nivel
conceptual, el ahorro en los hogares se justifica bajo las siguientes premisas,
ampliamente discutidas como postulados teóricos en la ciencia económica1:
i) Proveer recursos para el periodo de jubilación; ii)
financiar gastos esperados durante el ciclo de vida (incluyendo la compra de
vivienda y educación); iii) construir una reserva
para contingencias; iv) suavizar la disponibilidad de
recursos para mantener un consumo estable a lo largo de la vida. A nivel
teórico, el comportamiento del ahorro de los hogares se ha recogido en varios
modelos de optimización intertemporal, considerando
que los hogares deciden cuanto del ingreso corriente consumir en el presente y
cuando ahorrar para consumo futuro2. En este sentido,
se requiere del concurso del Estado para incorporar medidas de apoyo
irrestricto al conjunto de la población que comúnmente ha manifestado que su
ingreso no es suficiente para el ahorro. El ahorro no
significa limitar el consumo, el ahorro debe empezar por entenderse en cambiar
prioridades y esto solo se logra con un ahorro con finalidades claras, como por
ejemplo la vivienda familiar o el estudio propio o de los miembros del núcleo
familiar. En ese sentido
debemos orientar a la población, el ahorro como parte fundamental de la canasta
familiar y con ello se garantiza una vivienda propia a mediano plazo o alcanzar
las metas de estudio a corto plazo. Para poder lograr
este propósito institucional en una Bogotá Humana, es que debemos tener una entidad
que esté al alcance de los Bogotanos y que brinde la solidez para recibir los
recursos que la ciudadanía decida ahorrar y que tenga la capacidad financiera
para poder prestar los recursos que se requieran para completar las metas
propuestas por cada uno de los ciudadanos. Para eso en este
proyecto estamos proponiendo entregarle las facultades al Señor Alcalde de
Bogotá para transformar la entidad distrital
destinada a manejar las prestaciones económicas de los trabajadores y extrabajadores del Distrito Capital (FONCEP), para que
incluya dentro de sus funciones la promoción del ahorro de los trabajadores
formales e informales y por su puesto el recaudo de estos dineros y el acceso a
los recursos faltantes para alcanzar las metas propuestas por cada afiliado. II.
JUSTIFICACIÓN Perspectiva
del Gobierno Nacional frente a la generación de vivienda VIP - VIS, conforme a 2.6 VIVIENDA Y
CIUDADES AMABLES. ARTÍCULO
119. DEFINICIÓN DE METAS MÍNIMAS DE VIVIENDA. Los alcaldes de los municipios, y distritos, en el
marco de sus competencias, definirán mediante acto administrativo en un plazo
máximo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ley, metas mínimas para la gestión, financiamiento y construcción de Vivienda
de Interés Social, tomando en consideración las metas definidas en las bases
del presente Plan Nacional de Desarrollo, el déficit habitacional calculado por
el DANE, las afectaciones del Fenómeno de El Gobierno
Nacional podrá establecer estímulos en la forma de asignación de los recursos
vinculados al desarrollo urbano para los municipios que cumplan con lo
establecido en el presente artículo dentro del plazo definido. PARÁGRAFO. Las
autoridades ambientales competentes agilizarán los trámites de concertación de
los instrumentos de planeación y ordenamiento del territorio municipal y distrital, en los aspectos que sean de su competencia, para
garantizar la ejecución de las metas mínimas que definan los alcaldes
municipales y distritales en desarrollo del presente
artículo. ARTÍCULO
123. COBERTURA PARA CRÉDITOS DE VIVIENDA. <Ver Notas del Editor> Con el propósito de
generar condiciones que faciliten la financiación de vivienda nueva, el
Gobierno Nacional, a través del Fondo de Reserva para Los recursos
requeridos para el otorgamiento y pago de nuevas coberturas de tasa de interés
constituirán recursos del FRECH y serán apropiados por parte del Gobierno
Nacional en los presupuestos anuales mediante un aval fiscal otorgado por el
CONFIS, acorde a los compromisos anuales que se deriven de la ejecución de
dichas coberturas. El Gobierno
Nacional apropiará y entregará al FRECH los recursos líquidos necesarios para
el cubrimiento y pago de estas coberturas, en la oportunidad, plazo y cuantías
requeridas, de conformidad con lo dispuesto para el efecto por el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público. Se creará una subcuenta en el FRECH para su
manejo, la cual deberá estar separada y diferenciada presupuestal y
contablemente de los demás recursos del FRECH. PARÁGRAFO. El
Banco de Metas
definidas en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana 2012 - 2016. Metas de ciudad. Artículo
21. Programa vivienda y hábitat humanos Para
garantizar el goce efectivo del derecho a la vivienda se incrementará la oferta
de vivienda asequible y accesible con hábitat de calidad para los hogares de
menores ingresos, en particular a los hogares víctimas del conflicto armado. Además
se buscará eliminar y atenuar, según tipos de hogares, las barreras derivadas
de las dificultades de obtención de crédito o generación de ahorro propio.
En los criterios de priorización de este programa se
tendrá en cuenta los hogares en situación de desplazamiento, en condiciones de
riesgo no mitigable, las mujeres cabeza de hogar,
hogares de bajos ingresos con personas y particularmente niños, niñas y
adolescentes en condición de discapacidad, grupos étnicos afrodescendientes,
palenqueros raizales, indígenas y Rrom
y mujeres cabezas de hogar, beneficiarias de familias en acción. (Subrayado fuera
de texto) En este
programa se incorporan componentes esenciales del pacto de derechos sociales,
económicos y culturales como son los compromisos y esfuerzos estatales para
lograr una oferta suficiente de vivienda, con gastos soportables y mayor
accesibilidad por las mejores condiciones de localización en la ciudad y, por
tanto, de integración urbana. Este programa
incorpora: la oferta pública de suelo a partir del ajuste de las normas y
obligaciones urbanísticas, la promoción y prioridad de proyectos voluntarios de
actuación asociada y la aplicación de los instrumentos que se adoptan en el
programa de ejecución; la implementación de mecanismos de gestión o promoción
pública para la construcción de vivienda a través de concursos, licitaciones y
asociaciones con el sector privado y comunitario; la adopción de modalidades de
subsidio a la oferta y de sistemas de arrendamiento con opción de compra, en
complemento y coordinación con los subsidios nacionales; el desarrollo de
tecnologías de construcción y almacén virtual de materiales; diversificación de
agentes, de modalidades y de escala de los proyectos, el mejoramiento integral
de barrios y viviendas; y, la reorganización y coordinación institucional distrital. (…) 2. Subsidio
a la oferta, arrendamiento o adquisición con derecho de preferencia. Se reformulará la política de hábitat del distrito y
dentro de ella las modalidades y formas de operación de los subsidios, en el
sentido de hacer efectivo el acceso a la vivienda para la población de menores
ingresos. El subsidio distrital se empleará
principalmente en la generación de suelo con urbanismo de calidad para vivienda
nueva y en el desarrollo de estrategias de arrendamiento o arrendamiento con
opción de compra, con la introducción de mecanismos para asegurar la
destinación de los inmuebles resultantes a la población en condición de
vulnerabilidad y de menores ingresos objeto de la política, mediante la
aplicación de los instrumentos contenidos en las leyes 388 de 1997 y 9ª de
1989. Meta de
Resultado y/o gestión: Construcción de
70.000 viviendas de interés prioritario subsidiadas (estas viviendas incluyen
las 40.000 del programa Bogotá Humana por la dignidad de las víctimas). Indicadores de
las Metas. Número de viviendas VIP construidas con subsidio. Línea Base: 116.529
hogares en déficit cuantitativo. Fuente: DANE -
SDP, ECVB 2007 - EMB 2011. III. CONTEXTO
ACTUAL Las cifras más
recientes sobre las condiciones socioeconómicas de la población capitalina, se
encuentran plasmadas en el estudio titulado "CALIDAD DE VIDA URBANA Y
CAPACIDAD DE PAGO DE LOS HOGARES BOGOTANOS 2011", elaborado por el
Centro de Investigaciones para el Desarrollo CID - Facultad de Ciencias
Económicas, de Esta es la
composición del Gasto Mínimo en Bienes Básicos descrita por el mencionado
estudio: Tabla 5 (GMBB). . Pág. 41. Tal y como se
puede observar, las familias de la ciudad destinan el 36.34% del total de sus
ingresos para satisfacer sus necesidades mínimas en vivienda, mientras que el
porcentaje correspondiente a educación alcanza el 6.07%. Esto demuestra el
impacto que tiene para cada una de ellas, atender estas obligaciones con el
nivel de ingresos disponibles en cada uno de los hogares capitalinos. Todo
proyecto promovido por Muestra de ello
lo describe el estudio de Es indudable que
la transformación del sistema económico a escala mundial y de los medios de
producción, ha afectado las condiciones del mercado laboral, la calidad y la
estabilidad del empleo. Así las cosas, durante los últimos diez años se han
disminuido sustancialmente los derechos de los trabajadores, mediante reformas
al ordenamiento legal, reduciendo sus prestaciones sociales y con ello la
capacidad de ahorro. Bajo estas
circunstancias, el sistema financiero les impone una barrera de acceso a
servicios financieros de mediano y largo plazo, limitando las posibilidades de
hacerse beneficiarios de créditos hipotecarios a este sector de la población;
mientras las medidas adoptadas por los gobiernos resultan ser insuficientes frente
a este desafío. La posibilidad de
acceder a una vivienda digna constituye hace varias décadas uno de los derechos
de tercera generación ampliamente respaldado por las Naciones Unidas,
Convenciones y Declaraciones Internacionales, de las cuales Colombia hace
parte. Una vez más, el estudio de Calidad de Vida Urbana, da cuenta del marco
que lo reconoce como tal: "Declaración Universal de los Derechos
Humanos (ONU, 1948. Art.25), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (ONU, 1966, Art.11), en VIVIENDA EN
BOGOTÁ El balance de
gestión de los últimos ocho años en la ciudad, demuestra un comportamiento
estático, inflexible, lejano a crecimientos sustanciales que permitan cerrar la
brecha en el acceso a soluciones de vivienda legal y digna. Esto se refleja en
las propias estadísticas y cifras presentadas por Se habla de un
incremento en el inventario habitacional de 62.806 viviendas de Interés Social
y Prioritario5 y páginas más adelante se describe una reducción del
déficit de vivienda en 49 mil hogares, estableciendo el déficit actual en
258.057 unidades habitacionales6. La tendencia indica entonces que
en Bogotá no se construyen más de 15 mil viviendas al año, sin que todas ellas
representen un ataque frontal a la reducción de dicho déficit, pues su
efectividad sería apenas del 75% sobre el total. Si bien el Plan
de Desarrollo plantea la meta de construir 70 mil viviendas VIP, el 58% de
ellas serán adjudicadas a personas víctimas del conflicto armado y desplazadas
por la violencia, por lo que las familias tradicionalmente humildes y sus
hijos, difícilmente podrán hacerse beneficiarios de este programa. Al finalizar
este período de gobierno, claramente la serie poblacional proyecta un
incremento que hará prácticamente neutro el resultado obtenido, medido en
términos porcentuales. Esto significa que la acción pública debe emprender
múltiples líneas de acción, dentro de las cuales se encuentra sin lugar a
dudas, la participación en el mercado como establecimiento de crédito para
vivienda y educación. IV.
CONDICIONES Y FUNCIONAMIENTO ACTUAL DEL FONCEP El Fondo de
Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI fue creado mediante el Decreto No. 552 de
1974 y 952 de 1974, ambos expedidos por Mediante Artículo
65 del Acuerdo 257 de Noviembre 30 de 2006, el Honorable CONCEJO DE BOGOTA
D.C., transformó el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI, en el FONDO DE
PRESTACIONES, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP establecimiento público del orden
Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio
propio, con las funciones básicas que a continuación se detallan: * Reconocer y
pagar las cesantías de las servidoras y servidores públicos del Distrito
Capital. * Pagar las
obligaciones pensiónales legales y convencionales de los organismos del Sector
Central y las entidades descentralizadas a cargo del Fondo de Pensiones
Públicas de Bogotá y reconocer y pagar las obligaciones pensiónales que
reconozca a cargo de las entidades del nivel central y las entidades
descentralizadas que correspondan, de acuerdo con los mecanismos legales
establecidos. * Igualmente,
señala el presente Artículo el objetivo del FONCEP, el cual es reconocer y
pagar las cesantías y las obligaciones pensionales a cargo del Distrito
Capital, el cual asume la administración del Fondo de Pensiones Públicas de
Bogotá Misión de "Somos la
entidad del Distrito Capital que contribuye al bienestar de nuestros afiliados
y pensionados mediante la gestión efectiva de reconocimiento y pago de sus
prestaciones económicas en cesantías y pensiones, con criterios de legalidad,
seguridad, celeridad, oportunidad y transparencia; respaldados por un equipo
humano competente que garantiza el mejoramiento continuo de sus procesos"7. Visión "El FONCEP
será al año 2012 la entidad del distrito capital, líder en prestaciones
económicas, cesantías, pensiones y nuevos servicios, garantizando su
rentabilidad económica y legitimidad social. V. ESTUDIO DE
VIABILIDAD JURIDICA MARCO
CONSTITUCIONAL Constitución
Política de Colombia 1991 Artículo
51. Todos los
colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones
necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de
interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas
asociativas de ejecución de estos programas de vivienda. Artículo
115. Las
gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los
establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado,
forman parte de Artículo
150. Corresponde al Congreso
hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 7. Determinar
la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar
ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos
públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y
estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las
Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así
mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales
del estado y sociedades de economía mixta. MARCO LEGAL LEY 489 DE
1998 "Por la
cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades
del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales
para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del
artículo 189
de Artículo
85. EMPRESAS INDUSTRIALES Y
COMERCIALES DEL ESTADO. Las empresas industriales y comerciales del Estado son
organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan
actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica
conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra
la ley, y que reúnen las siguientes características: a) Personería
jurídica; b) Autonomía
administrativa y financiera; c) Capital
independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los
productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o
servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados
por El capital de
las empresas industriales y comerciales del Estado podrá estar representado en
cuotas o acciones de igual valor nominal. A las empresas
industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta se
les aplicará en lo pertinente los artículos 19,
numerales 2o., 4o., 5o., 6o., 12,
13,
17,
27,
numerales 2o., 3o., 4o., 5o., y 7o., y 183
de PARAGRAFO. Las
disposiciones legales que protegen el secreto industrial y la información
comercial se aplicarán a aquellos secretos e informaciones de esa naturaleza
que desarrollen y posean las empresas industriales y comerciales del Estado. Artículo 86. AUTONOMIA
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. La autonomía administrativa y financiera de las
empresas industriales y comerciales del Estado se ejercerá conforme a los actos
que las rigen; en el cumplimiento de sus actividades, se ceñirán a la ley o
norma que las creó o autorizó y a sus estatutos internos; no podrán destinar
cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los
contemplados en la ley o en sus estatutos internos; además de las actividades o
actos allí previstos, podrán desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean
necesarios para el cumplimiento del objeto asignado. Artículo 88. DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LAS EMPRESAS. La
dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del
Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente. Artículo
93. REGIMEN DE LOS ACTOS Y
CONTRATOS. Los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del
Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de
gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado. Los
contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones
del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales. LEY 50 DE 1990 "Por
la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan
otras disposiciones". Auxilio de
cesantía. Artículo
98º.- El auxilio de cesantía
estará sometido a los siguientes regímenes: 1. El régimen
tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII,
Título VIII, parte primera y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen,
el cual continuará rigiendo los contratos de trabajo celebrados con
anterioridad a la vigencia de esta Ley. 2. El régimen
especial que por esta Ley se crea, que se aplicará obligatoriamente a los
contratos de trabajo celebrados a partir de su vigencia. Parágrafo.- Los trabajadores vinculados mediante contrato de
trabajo celebrados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, podrán acogerse
al régimen especial señalado en el numeral segundo del presente artículo, para
lo cual es suficiente la comunicación escrita, en la cual señale la fecha a
partir de la cual se acoge. Artículo 99º.- El nuevo
régimen especial de auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características: 1ª. El 31 de
diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, por la
anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba
efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo. 2ª. El
empleador cancelará al trabajador los intereses legales del
12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas
vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma
causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente. 3ª. El valor
liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año
siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía
que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un
día de salario por cada retardo. 4ª. Si al
término de la relación laboral existieren saldos de cesantía a favor del
trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los pagará
directamente con los intereses legales respectivos. 5ª. Todo
trabajador podrá trasladar su saldo de un fondo de cesantía a otro de la misma
naturaleza. El Gobierno fijará el procedimiento que deba seguirse para el
efecto. 6ª. Los Fondos
de Cesantía serán administrados por las sociedades cuya creación se autoriza, y
cuyas características serán precisadas en los decretos que dicta el Gobierno
Nacional, en orden a: a. Garantizar una
pluralidad de alternativas institucionales para los trabajadores, en todo el
territorio nacional; b. Garantizar
que la mayor parte de los recursos captados para orientarse hacia el
financiamiento de actividades productivas. 7ª. Todos los
aspectos que no se modifiquen específicamente por esta Ley, continuarán
regulados por las normas vigentes del régimen tradicional relativas
al auxilio de cesantía. Parágrafo.- En el evento que los empleadores deban efectuar la
liquidación y consignación de la cesantía a que se refiere este artículo y no
existan suficientes Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías
autorizadas para funcionar, el Gobierno Nacional podrá transitoriamente
autorizar a otras entidades u ordenar a las instituciones financieras con
participación estatal mayoritaria para que cumplan las funciones de Sociedades
Administradoras de Fondos de Cesantía. Artículo
101º.- Las Sociedades
Administradoras de Fondos de Cesantía invertirán los recursos de los mismos con
el fin de garantizar su seguridad, rentabilidad y liquidez, en las condiciones
y con sujeción a los límites que para el efecto establezca Asimismo,
abonarán trimestralmente a cada trabajador afiliado y a prorrata de sus aportes
individuales, la parte que le corresponda en los rendimientos obtenidos por el
Fondo durante el respectivo período. La
rentabilidad del Fondo no podrá ser inferior a la tasa efectiva promedio de
captación de los Bancos y Corporaciones Financieras para la expedición de
Certificados de Depósito a Término con un plazo de noventa (90) días (DTF), la
cual será certificada para cada período por el Banco de En caso de que
lo fuere, deberá responder a través de uno de los siguientes mecanismos: a. Con su
propio patrimonio, o b. Con la
reserva de estabilización de rendimientos que establezca Si la
rentabilidad resultare superior podrá cobrar LEY 100 DE
1993 (Reformado por Artículo 101.
Rentabilidad mínima. (…) En igual
forma, deberán garantizar a los afiliados a los Fondos de Cesantías una
rentabilidad mínima de cada uno de los portafolios de inversión administrados,
que será determinada por el Gobierno Nacional. En el caso de
los Fondos de Cesantías, tratándose del portafolio que se defina para la
inversión de los recursos de corto plazo destinados a atender las solicitudes
de retiros anticipados, la rentabilidad mínima deberá tener como referente la
tasa de interés de corto plazo o un indicador de corto plazo que el Gobierno
Nacional determine, en los términos y condiciones que el mismo establezca. En aquellos
casos en los cuales no se alcance la rentabilidad mínima, las sociedades
administradoras deberán responder con sus propios recursos, afectando
inicialmente la reserva de estabilización de rendimientos que el Gobierno
Nacional defina para estas sociedades. PARÁGRAFO 2o.
(…) Igualmente, en
los casos en que la normatividad haga mención a la reserva de estabilización de
rendimientos de los Fondos de Cesantía, tal referencia se entenderá hecha a la
o las reservas de estabilización que para todos o cada uno de los portafolios
de inversión de los Fondos de Cesantía señale el Gobierno Nacional. DECRETO 663
DE 1993 ESTATUTO ORGANICO DEL
SISTEMA FINANCIERO "Por
medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se
modifica su titulación y numeración" ARTICULO 3o.
SOCIEDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS. <Artículo modificado por el artículo 35
de ARTÍCULO 35.
Modificase el artículo 3o
del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así: Artículo 3o.
Sociedades de Servicios Financieros. 1. Clases. Para
los efectos del presente Estatuto son sociedades de servicios financieros las
sociedades fiduciarias, los almacenes generales de depósito, las sociedades
administradoras de Fondos de Pensiones y de cesantías y las sociedades de
intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, las cuales
tienen por función la realización de las operaciones previstas en el régimen
que regula su actividad. 2. Naturaleza.
Las sociedades de servicios financieros tienen el carácter de instituciones
financieras. DECRETO 2555
DE 2010 Por el cual se
recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y
del mercado de valores y se dictan otras disposiciones. Artículo
1.1.1.1.1 Definiciones. Para
los efectos del presente decreto, las siguientes expresiones tendrán el
significado que para cada una de ellas se indica: Establecimientos
de crédito: los
establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de
financiamiento, las cooperativas financieras y los organismos cooperativos de
grado superior de carácter financiero. VI.
COMPETENCIA DEL CONCEJO PARA CONOCER DEL TEMA Constitución
Política de Colombia Artículo
313. Corresponde a los
concejos: 6. Determinar
la estructura de la administración municipal y las funciones de sus
dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas
categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos
públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de
sociedades de economía mixta. Decreto Ley
1421 de 1993 Artículo 12. Atribuciones.
Corresponde al concejo distrital, de conformidad con "1.
Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las
funciones y eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) 9. Crear,
suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y
comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la
participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de
acuerdo con las normas que definan sus características". (…) 11. Revestir
pro tempore al alcalde mayor de precisas facultades
para el ejercicio de funciones. (…)" Artículo 550.
Creación de entidades.
Corresponde al Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor, crear,
suprimir y fusionar secretarías y departamentos administrativos,
establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales y entes
universitarios autónomos y asignarles sus funciones básicas. También le
corresponde autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. La
constitución de entidades de carácter asociativo en los sectores de las
telecomunicaciones y la ciencia y la tecnología se regirá por En ejercicio
de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6, el Alcalde Mayor
distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las
secretarías, los departamentos administrativos y las entidades
descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de
eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear,
suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración
central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuéstales. Esta última
atribución, en el caso de las entidades descentralizadas, la ejercerán sus
respectivas juntas directivas. JURISPRUDENCIA CONCEPTOS Consejo de Estado,
Sala de Consulta y Servicio Civil, Rad.
1529, 25/09/03 Consejero Ponente. Gustavo Aponte Santos: APLICACIÓN
DEL RÉGIMEN ESPECIAL. "...
Así las cosas, el decreto con fuerza de ley 1421 de 1.993, dictado por el
Gobierno Nacional con fundamento en las facultades constitucionales del
artículo 41 transitorio, contiene el régimen especial del Distrito Capital,
aplicable de preferencia respecto de disposiciones legales que rigen para los
demás municipios. La materia
relacionada con la distribución de competencias para la organización y
reordenamiento de la administración distrital, está
contenida en los artículos 12 numerales 8°, 9°; 38 numerales 6°, 9° y 10° y 55
del mencionado decreto 1421..." ..." Como
se advierte, el esquema de distribución de competencias relacionadas con la
administración pública distrital, sigue la misma
línea que fijó el legislador para reordenar y adecuar la estructura de la
administración nacional: El Concejo Distrital, como suprema autoridad del
Distrito Capital, en ejercicio de sus atribuciones de carácter normativo,
determina, a iniciativa del Alcalde, la estructura general de la
administración, desarrollando los mandatos del Estatuto Orgánico. Esa estructura
administrativa del Distrito Capital, comprende los sectores central,
descentralizado y el de las localidades. El primero, lo integran el
despacho del Alcalde, las secretarías y los departamentos administrativos; el
segundo, los establecimientos públicos, las empresas industriales o
comerciales, las sociedades de economía mixta y los entes universitarios
autónomos y, el de las localidades, las juntas administradoras y los alcaldes
locales (art. 54 ibd.). La atribución del Concejo
es la de determinar, dentro del esquema señalado en el Estatuto, las entidades
que conforman cada sector y sus funciones básicas. Así mismo las normas
generales para hacer operativa esa estructura."... (Subrayado fuera de
texto). VII.
CONDICIONES EN EL SECTOR PÚBLICO Uno de los nichos
de mercado al que deberá enfocarse el Fondo de Ahorro Distrital para gestar su
formación y crecimiento, será sin lugar a dudas, el de sus clientes del sector
público, puntualmente de los empleados del Distrito. Para conocer su
conformación, nos remitiremos a las cifras suministradas por El mercado
laboral del Distrito, incluyendo la totalidad de entidades de los doce
sectores, organismos de control, empresas industriales y comerciales, empresas
sociales del estado e incluso el ente autónomo universitario, arroja al 30 de
septiembre de 2012, un total de 19.389 empleados públicos, 3.342 trabajadores
oficiales y 29.523 contratistas, los cuales suman 52.254 personas. Esto sin
contar los outsourcing o servicios tercerizados que manejan su propio personal8. Por su parte, al
verificar los aportes generados durante la vigencia 2011 para el pago de
cesantías a los trabajadores, quienes gozan de todas las garantías y
prestaciones, el Distrito entregó a los Fondos Privados de Cesantías un monto
de $26.362 millones, a los Fondos Públicos $27.541 millones, sumados a los
$1.698 millones correspondientes a Empresas Industriales y comerciales, las
cuales no hacen distingo público-privado. De este modo, el Distrito aportó en
su conjunto a los Fondos de Cesantías, recursos estimados en $55.601 millones
de pesos9. Esto demuestra el
tamaño del mercado y la importancia que tienen en el segmento de los fondos de
cesantías, aquellos de naturaleza pública. VIII. IMPACTO
FISCAL La formulación,
planeación y puesta en funcionamiento de esta iniciativa conlleva efectivamente
impacto fiscal, como lo define el marco fiscal de mediano plazo, el cual deberá
ser incluido en el Proyecto de Presupuesto 2013, una vez se adelante su estudio
y discusión por parte del Concejo Distrital. Cordialmente, JORGE
ERNESTO SALAMANCA CORTES Concejal PROYECTO
DE ACUERDO 304 DE 2012 "Por
el cual se otorgan precisas facultades extraordinarias al alcalde mayor de
Bogotá D.C. para modificar la naturaleza jurídica del FONCEP y constituir el
"Fondo de Ahorro Capital" El
Concejo de Bogotá D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las conferidas por los artículos 313 y 322 de ACUERDA Artículo 1.- Otorgar precisas facultades extraordinarias
al Alcalde Mayor de Bogotá D. C., para que dentro de un plazo de seis (6)
meses contados a partir de la fecha de la vigencia del presente Acuerdo: Adelante conforme
a la normatividad legal vigente las acciones necesarias para, en virtud del
presente Acuerdo, transformar al FONCEP en una Empresa Industrial y Comercial
del Estado de carácter financiero del orden distrital,
organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con
personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, y en
consecuencia su régimen presupuestal y de personal será el de las empresas de
esta clase. Estará vinculada al Sector de Hacienda. Defina la
naturaleza jurídica y demás características necesarias para la habilitación y
el funcionamiento del FONDO DE AHORRO CAPITAL, acorde con las normas del
Sistema Financiero. Parágrafo: Para efectos de lo previsto en el presente
artículo, el FONCEP modificará su estructura orgánica y funcional, si a ello
hubiere lugar. Artículo 2.-
El FONDO DE AHORRO CAPITAL, además
de las funciones otorgadas por el Acuerdo 257 de 2006, tendrá a su cargo las
siguientes competencias: 1. Administrará
de manera eficiente las cesantías y contribuirá a la solución del problema de
vivienda y de educación de los afiliados, con el fin de mejorar su calidad de
vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social. Artículo 3.- El Alcalde Mayor de Bogotá D. C. dispondrá de los
siguientes recursos para el ejercicio de las facultades extraordinarias
otorgadas por el presente Acuerdo: a. Las
apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto distrital. b. Los bienes y
derechos que el Distrito le otorgue, aporte y/o asigne a cualquier título para
garantizar la sostenibilidad financiera del FONDO DE
AHORRO CAPITAL. c. Las cesantías
de los afiliados, liquidadas y consignadas conforme a las disposiciones
vigentes; d. Los auxilios,
subvenciones, donaciones o contribuciones que reciba de entidades oficiales, de
organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales, o de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de cuerdo con las normas
vigentes; e. Los recursos
provenientes de los empréstitos internos y externos que el Fondo obtenga para
el cumplimiento de las finalidades que le son propias; f. Los bienes que
como persona jurídica adquiera a cualquier título y los frutos naturales o
civiles de éstos; g. Los
rendimientos que provengan de sus inversiones y rentas, cualquiera que sea su
naturaleza; h. El producto de
las operaciones de venta de activos; i. Los ahorros
voluntarios de los afiliados; j. Cualquier otro
ingreso que resulte a favor del FONDO DE AHORRO CAPITAL; k. Las demás
fuentes que PARAGRAFO. Por
ser el FONDO DE AHORRO CAPITAL una entidad de seguridad social, no se podrán
destinar ni utilizar sus recursos, utilidades y rendimientos o excedentes
financieros para fines distintos a su objeto y funciones. Artículo 4.-. El Alcalde Mayor de Bogotá D. C. informará al
Concejo Distrital sobre el uso que haga de las facultades extraordinarias
otorgadas por el presente Acuerdo, dentro de los tres (3) meses siguientes a su
vencimiento. Artículo 5.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. Publíquese
y Cúmplase Dado
en Bogotá a los días del mes de 2012 DARIO
FERNANDO CEPEDA PEÑA Presidente
Concejo de Bogotá D. C. GUSTAVO
FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde
Mayor de Bogotá D.C. NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Para una revisión más detallada
sobre este tema véase Attanasio y Banks (2001), Browning y Lusardi (1996), Callen and Thimann
(1997), Coleman (1998). 2 "El ahorro de los hogares
en Colombia".
BANCO DE 3 "CALIDAD DE VIDA URBANA Y
CAPACIDAD DE PAGO DE LOS HOGARES BOGOTANOS Año 2011". Centro de Investigaciones para el
Desarrollo CID - Facultad de Ciencias Económicas. UNIVERSIDAD NACIONAL DE
COLOMBIA - Alcaldía Mayor de Bogotá. Junio 2012 4 Ibíd. (Pág. 96). 5 Información con corte a 30 de
septiembre de 2011, que incluye 381 viviendas habilitadas en el macro-proyecto
de Soacha y 222 construidas en sitio propio. 6 Balance de Gestión. Sector Hábitat
2008 – 2012. Informe de Cierre 2011. Alcaldía Mayor de Bogotá. 7 Fondo de Prestaciones Económicas,
Cesantías y Pensiones FONCEP. Publicado: 2011-09-29.
http://www.bogota.gov.co/portel/libreria/php/x_frame_detalle.php?id=21721 8 Ver anexo: Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital. Subdirección Técnica. Respuesta a
Solicitud de Información. Noviembre de 2012. 9 Ver anexo: Secretaría Distrital de
Hacienda. Respuesta a Solicitud de Información. Octubre de 2012. |