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Resolución 672 de 2012 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
31/10/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4999 de noviembre 6 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 672 DE 2012

(Octubre 31)

"Por medio de la cual se complementa la Resolución No. 829 de 2011.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de sus facultades constitucionales, legales, estatutarias y en especial las conferidas en el numeral 1º del Artículo 6º del Acuerdo 4 de 1978 y,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 16 del Decreto Nacional 1716 de 2009, define el Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que conforme al artículo 19 ídem, son funciones de los Comités de Conciliación de las entidades públicas: "Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico" y "Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad".

Que el Comité de Conciliación formula, orienta, coordina, define, adopta y ejecuta las políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico, en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Que la experiencia del Comité de Conciliación, derivada del conocimiento de las acciones judiciales y extrajudiciales, de las condenas judiciales y otros casos en la materia, sometidos a su consideración, ha generado la formulación de políticas en materia de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico para el I.D.R.D.

Que la Dirección General de la Entidad, en cumplimiento de la normativa vigente, expidió la Resolución No. 829 de 2011, "Por medio de la cual se establecen políticas de prevención del daño antijurídico y defensa judicial en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte".

Que se hace necesario complementar las políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa judicial del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, con el propósito de asegurar su efectividad y conocimiento por parte de sus destinatarios.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  1º. Complementar el ARTÍCULO TERCERO:Políticas. SUBDIRECCION DE CONTRUCCIONES, el cual, quedará así:

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES

Elaborar un procedimiento, para el seguimiento efectivo del ejercicio de las interventorías externas, para evitar las demoras injustificadas en las respuestas a los requerimientos y/o observaciones de los contratistas y/o consultores que puedan generar daño antijurídico.

Cumplimiento de disposiciones sobre urbanismo y construcción por parte de las entidades distritales. Cuando el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, requiera efectuar una actuación urbanística como la construcción de una edificación, la urbanización de un terreno, el reforzamiento de una estructura, entre otras, los servidores públicos responsables de su ejecución deberán adelantar los trámites tendientes a la obtención de las licencias urbanísticas ante los Curadores Urbanos de la Ciudad, de forma previa a la ejecución de cualquier actuación urbanística, en aras de hacer efectiva la función del ordenamiento territorial en la ciudad, tal como se ha indicado en la Directiva 008 de 2008 del Alcalde Mayor.

Para el caso de las edificaciones de propiedad de la Entidad, y especialmente las destinadas a usos dotacionales, se deberá verificar la necesidad de adelantar las obras urbanísticas que se hagan indispensables para mantener el buen estado de las mismas y proceder a ejecutarlas, evitando cualquier tipo de perjuicio a sus moradores, o a la comunidad en general, con estricto apego a la normatividad referida al ordenamiento territorial.

ARTÍCULO 2º. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y complementa el ARTÍCULO TERCERO: Políticas. SUBDIRECCION DE CONTRUCCIONES de la Resolución No. 829 de 2011 "Por medio de la cual se establecen políticas de prevención del daño antijurídico y defensa judicial en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte", quedando vigente, los demás artículos del acto administrativo en mención.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Bogotá D.C., a los 31 días del mes de octubre del año 2012.

ELEMIR EDUARDO PINTO DIAZ

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4999 de noviembre 6 de 2012.