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Acuerdo 14 de 1983 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/09/1983
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/09/1983
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 14 DE 1983

(septiembre 7)

Modificado por el Acuerdo Distrital 117 de 2003

por el cual se crea la Alcaldía Menor "Ciudad Bolívar" y se modifican los límites de las Alcaldías Menores de Tunjuelito y Bosa señalados en el Acuerdo 8 de 1977.

El Concejo de Bogotá D.E.,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto Ley 3133 de 1968,

ACUERDA:

Artículo  1º.- Créase la Alcaldía Menor de "Ciudad Bolívar" cuya nomenclatura y límites serán los siguientes:

19. Alcaldía Menor "Ciudad Bolívar".

Por el Norte: desde el punto en que se encuentran el río Tunjuelito con la Autopista del Sur, continúa por esta hacia el Occidente hasta encontrar el límite del Distrito Especial de Bogotá.

Por el Occidente: desde el punto en que se encuentra la Autopista del Sur con el límite del Distrito, continúa por este hacia el Sur hasta encontrar la quebrada Guaduas.

Por el Sur: desde el punto en que se encuentra el límite del Distrito con la quebrada Guaduas, continúa por ésta hacia el Oriente hasta encontrar el embalse del Chisacá y continúa por el río Chisacá hacia el Oriente hasta el embalse de La Regadera.

Por el Oriente: desde el embalse de La Regadera continúa por el río Tunjuelito hacia el Norte hasta el punto donde se encuentra con la Autopista del Sur.

Ver Acuerdo 3 de 1986 y Decreto 1191 de 1997.

Artículo 2º.- Adscrita a la Alcaldía Menor de Ciudad Bolívar funcionará una Inspección Penal de Policía y una Inspección de Policía Distrital.

Artículo 3º.- La estructura administrativa y la planta de personal, tanto de la Alcaldía Menor creada por este Acuerdo, como de las Inspecciones serán idénticas a las existentes actualmente en la Alcaldía Menor de Tunjuelito.

Artículo 4º.- Las Alcaldías Menores de Tunjuelito y Bosa tendrán la siguiente nomenclatura y límites:

6. Alcaldía Menor de Tunjuelito.

Partiendo de la intersección del río Tunjuelito con el eje de la Autopista del Sur y por este en dirección Oriente hasta la intersección con el eje de la Calle 44 Sur; por este hasta la intersección con el eje de la carrera 33; por este hasta su intersección con el eje de la calle 47 Sur, y por este hasta su intersección con el eje de la Carrera 25; de este punto siguiendo por el eje de la calle 46 Sur, hasta la intersección con el eje de la carrera 19C, hasta su intersección con el eje de la circunvalación del sur; por este eje hasta encontrar el eje de la circunvalación del sur; por este eje hasta encontrar el eje de la Avenida 13, tomando el eje de la Avenida 13, hacia el Sur, hasta el antiguo límite del Municipio de Usme en el río Tunjuelito. Por el río Tunjuelito en dirección Norte hasta el cruce de este con el eje de la Autopista del Sur, punto de partida.

  1. Alcaldía Menor de Bosa.

Partiendo de la intersección del río Bogotá con el eje del camino que conduce hasta la hacienda Las Margaritas y por este hasta la mencionada hacienda y su intersección con el camino que conduce a Bosa; por el eje de este camino hacia el Occidente hasta encontrar el eje del proyecto de la Avenida Regional Transversal; por el eje de este hasta su intersección con el camino que bordea la hacienda Escocia en sus lados Sur y Occidente y en esta dirección hasta la intersección con el eje del camino que conduce al río Tunjuelito y por este hasta el mencionado río; siguiendo este hasta el cruce con el Ferrocarril del Sur y por el eje de la línea férrea hasta su intersección con el eje de la Autopista del Sur, se sigue por el eje de esta hasta su intersección con el perímetro de Bogotá.

Artículo 5º.- La nomenclatura y límites de las demás Alcaldías Menores continuarán siendo las mismas señaladas en el artículo 2 del Acuerdo 8 de 1977.

Artículo 6º.- Facúltase al Alcalde Mayor para realizar los traslados presupuestales para darle pleno cumplimiento al presente Acuerdo, previa aprobación de la Junta Asesora y de Contratos.

Artículo 7º.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D.E., a 7 de septiembre de 1983.

El Alcalde Mayor, AUGUSTO RAMÍREZ OCAMPO.