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Acuerdo 019 de 1994 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/12/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/12/1994
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 019 DE 1994

(diciembre 8)

Por el cual se declaran como reservas ambientales naturales los Humedales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones que garanticen su cumplimiento

El Concejo de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital.

Ver el Fallo del Consejo de Estado 7349 de 2002

ACUERDA:

Artículo 1°.- Declarar como reservas ambientales naturales de interés público y patrimonio ecológico de Santa Fe de Bogotá D.C., los Humedales de:

1. Chucua de la Conejera

2. Laguna de Juan Amarillo o Tibabuyes

3. Torca

4. Guaymaral

5. El Jaboque

6. Techo

7. El burro

8. La vaca

9. Córdoba Ver Fallo Consejo de Estado 0254 de 2001

10. Santa María del Lago

11. Laguna de Tibanica

12. La Cofradía o Capellanía

13. El Meandro del Say

NOTA: Ver Sentencia C 221 de 1997 Corte Constitucional. Radicación 642 de 1994 Sala de Consulta y Servicio Civil.

Y en general todos los humedales que forman parte de la Sabana de Bogotá, dentro del territorio del Distrito Capital, de conformidad con las demarcaciones que establece el Acuerdo 6 de 1990, efectuadas por la entidad competente.

Parágrafo.- Es área forestal protectora y ecosistema de importancia ambiental el sistema de sustentación hidrográfica de los humedales y las áreas oferentes que conforman las cuencas de tributación de agua de los mismos, de conformidad con la Ley 99 de 1993.

Artículo 2°.- Ordénase al Alcalde Mayor del Distrito Capital, que en un término no mayor a ciento ochenta (180) días, tome las decisiones y medidas pertinentes para la plena recuperación, preservación y mantenimiento de las respectivas áreas de los citados terrenos y cuerpos de agua, de acuerdo con las normas y procedimientos contenidos en la Constitución y en la Ley.

Artículo 3°.- Ordénase al Alcalde Mayor del Distrito Capital, que a través de la Secretaría de Hacienda Distrital, efectúe los traslados presupuestales que se requieran para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Acuerdo.

Artículo 4°.- El Departamento Administrativo del Medio Ambiente, DAMA, será el encargado de actuar como ente ejecutor y coordinador ante las diferentes Alcaldías Locales, entidades administrativas y de policía, para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo, la Veeduría Distrital y la Personería Distrital vigilarán el cumplimiento del presente Acuerdo.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá. D.C. a 8 de Diciembre de 1994.

El Alcalde Mayor,

 JAIME CASTRO CASTRO.

La Presidenta del Concejo,

AIDA ABELLA ESQUIVEL.

 El Secretario General,

 RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.

NOTA: Ver Acuerdo 27 de 1995