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Decreto 544 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/11/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5015 de noviembre 29 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 544 DE 2012

(Noviembre 26)

 Modificado por el Decreto Distrital 219 de 2013

Por medio del cual se dictan disposiciones para la ejecución de obras con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3, 6 y 9 del artículo 38, el artículo 39 y el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3 del artículo 60 del Decreto Ley 1421 de 1993, dispone que a las localidades se pueda asignar el ejercicio de algunas funciones, la construcción de las obras y la prestación de los servicios cuando con ello se contribuya a la mejor prestación de dichos servicios, se promueva su mejoramiento y progreso económico y social.

Que el artículo 87 del Decreto Ley ídem, establece que en cada una de las localidades habrá un fondo de desarrollo con personería jurídica y patrimonio propio. Con cargo a los recursos del fondo se financiarán la prestación de los servicios y la construcción de las obras de competencia de las juntas administradoras. La denominación de los fondos se acompañará del nombre de la respectiva localidad.

Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 6 de 1992, dispone que a las J.A.L. les corresponde con arreglo a lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la gestión autónoma de todos aquellos asuntos de interés eminentemente local que no trasciendan al ámbito metropolitano, distrital o supralocal y prestar aquellos servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal que no estén a cargo de ninguna otra autoridad Distrital.

Que los numerales 1, 3, 4 y los literales a) y c) del numeral 18 del artículo 3 del Acuerdo Distrital ídem, establecen la planeación del desarrollo local, en concordancia con los planes de desarrollo económico y social y de las obras públicas del Distrito Capital, la construcción y mantenimiento de las obras u proyectos locales tales como: Vías y zonas verdes, con excepción de las vías de carácter metropolitano y las zonas verdes ubicadas sobre las vías V- O a V – 4 parques locales, redes locales de distribución de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y teléfonos, servicios de salud, ancianatos, centro de asistencial social, plazas de mercado, instalaciones deportivas, centros culturales, salones comunales y centros educativos, la administración, parques y la participación concurrente, subsidiaría, o independiente en la construcción y mantenimiento de las obras públicas y la construcción, reparación, dotación y mantenimiento de planteles escolares e instalaciones deportivas, culturales, de educación física y de recreación.

Que el inciso segundo del Parágrafo segundo del artículo 7 del referenciado Acuerdo Distrital, establece que los Alcaldes Locales son agentes del Alcalde Mayor en la respectiva localidad, encargados de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos Nacionales, los Decretos y Resoluciones del Gobierno Distrital, los Acuerdo del Concejo y las Resoluciones de la respectiva J.A.L.

Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, instituye que la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

Que el artículo 11 del reseñado Acuerdo Distrital, señala que cuando sobre una materia se asignen a los diferentes organismos y entidades competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con otras, deberán ejercerlas de manera conjunta y su actuación se ajustará al límite fijado en la norma correspondiente, sin desconocer las atribuciones de cada una.

Que el artículo 13 del Acuerdo Distrital ídem, indica que las servidoras y servidores públicos distritales actuarán colaborando con otras autoridades o servidoras o servidores, dentro de su órbita funcional, con el fin de que el desarrollo de aquéllas tenga plena eficacia.

Que el artículo 17 del referenciado Acuerdo Distrital, determina que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

Que el artículo 23 del mismo Acuerdo Distrital, estipula que las secretarías de despacho son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que bajo la dirección de la respectiva secretaria o secretario, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución.

Que el artículo 49 del anotado Acuerdo Distrital, edifica que el Sector Gobierno Seguridad y Convivencia tiene la misión de velar por la gobernabilidad distrital y local, por la convivencia y seguridad ciudadana, por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, por la relación de la administración distrital con las corporaciones públicas de elección popular en los niveles local, distrital, regional y nacional; vigilar y promover el cumplimiento de los derechos constitucionales, así como de las normas relativas al espacio público que rigen en el Distrito Capital.

Que el artículo 58 de la misma norma, manifiesta que el Sector Hacienda tiene la misión de responder por la planeación fiscal en el Distrito con el fin de garantizar la sostenibilidad de las finanzas distritales orientada al financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y territorial.

Que el artículo 104 del Acuerdo Distrital en mención, prescribe que el Sector Movilidad tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial y de transporte.

Que el Decreto Distrital 539 de 2006, determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 101 de 2010, establece que las Alcaldías Locales son una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno responsable de apoyar la ejecución de las competencias asignadas a los Alcaldes o Alcaldesas Locales. En este sentido, deberán coordinar la acción del Distrito en las localidades y participar en la definición de las políticas de promoción y gestión del desarrollo de su territorio.

Que el Documento CONFIS del 6 y 14 de junio de 2012, comprende los lineamientos de política para que los/as Alcaldes/as Locales tuvieran en cuenta las líneas de política de inversión en la formulación de los planes de Desarrollo Local, los recursos locales correspondientes a la inversión para este periodo de Gobierno necesariamente se destinarán prioritariamente en el marco de dos grandes sectores: Movilidad – la malla vial local (40%) y el segundo, a los sectores estratégicos de inversión del Plan de Desarrollo Distrital (60%).

Que la Ley 6 de 1945, reglamentada por el Decreto Nacional 2127 de 1945, fija en su artículo 37 que el contrato de trabajo, puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido, o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

Que el artículo 76 del Decreto Ley 1042 de 1978, hace referencia a la inclusión de los cargos de trabajadores oficiales en las plantas de personal, el cual establece que los organismos que desarrollen actividades de construcción y mantenimiento de obras públicas, fijaran en sus respectivas plantas de personal el número de cargos permanentes que para el desempeño de esas labores serán ocupados por trabajadores oficiales y la apropiación presupuestaria para atender al pago de los salarios de dichos trabajadores.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1º.- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 106 de 2013. Los Planes Operativos Anuales de Inversión de los Fondos de Desarrollo Local, para la Línea de Inversión Local - Malla Vial,  que comprende la construcción y reconstrucción de vías locales, mantenimiento del espacio público, la adecuación de andenes para la movilidad de las personas en situación de discapacidad y la arborización de las zonas intervenidas, se ejecutará directamente por cada una de las Alcaldías Locales. Igual tratamiento tendrá la línea de inversión local de parques de bolsillo y vecinales.

 PARÁGRAFO: Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 219 de 2013.

Artículo  2º.- Suprimido por el art. 2, Decreto Distrital 106 de 2013. Para garantizar el cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero de este Decreto, autorízase a la Secretaría Distrital de Gobierno para crear una Planta Temporal de Trabajadores Oficiales, en cada una de las Alcaldías Locales, dedicada a la ejecución de las obras de intervención para recuperación y rehabilitación de la Malla Vial Local, Arborización y Adecuación de andenes para la movilidad de personas en situación de discapacidad; dicho personal será seleccionado de acuerdo con los procedimiento, criterios y perfiles previamente establecidos por la Secretaría Distrital de Gobierno.

Parágrafo.- Los Alcaldes(as) Locales seleccionarán el personal de la Planta Temporal de Trabajadores Oficiales en su respectiva localidad.

Artículo  3º.- Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 106 de 2013. En cumplimiento de lo dispuesto en el literal d) del artículo 52 del Acuerdo 257 de 2006, asígnase a la Secretaría Distrital de Gobierno la función de coordinar la ejecución de la obras señaladas en el presente Decreto, para lo cual, se suscribirá un Convenio Interadministrativo con las Alcaldías Locales y las demás entidades distritales que se requieran.

Parágrafo.- Las Entidades Distritales que concurran al Convenio Interadministrativo deberán hacer las respectivas apropiaciones y reservas de los recursos necesarios en sus presupuestos, para ejecutar las obras que correspondan a cada una de ellas, de acuerdo a sus funciones.

Artículo 4º.- El objeto del Convenio Interadministrativo al que se refiere el artículo anterior, será lograr economías de escala, ahorros y celeridad en la adquisición de los materiales, insumos, equipos, máquinas y demás bienes y servicios que se requieran para la ejecución de las obras. 

En el Convenio se estipularán mecanismos y procedimientos para unificación de criterios técnicos y supervisión centralizada de las obras, dando cumplimiento a los principios de eficiencia y calidad.

Artículo 5º.- Los recursos provenientes de los Fondos de Desarrollo Local, en virtud de los convenios que se suscriban según lo ordenado en el artículo 3º del presente Decreto, podrán ser ejecutados a través de la Secretaría Distrital de Gobierno como entidad coordinadora, o por la entidad que ésta última defina. Los recursos se ejecutarán de acuerdo con las normas presupuestales vigentes para la ejecución de recursos a través de Convenios Interadministrativos entre entidades distritales.

Artículo 6º.- De conformidad con lo establecido en los artículos 109 y 110 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV, continuará realizando sus funciones y ejecutando los recursos apropiados en su presupuesto y apoyará técnicamente el desarrollo de las obras a las que se refiere el artículo primero del presente Decreto.

Artículo 7º.- Para la supervisión, la asesoría técnica y la formulación de los Planes de Manejo de Transito para las Obras de intervención para recuperación y rehabilitación de la Malla Vial Local, Arborización y Adecuación de andenes para la movilidad de personas en situación de discapacidad, intervendrán las siguientes entidades:

*Supervisión Técnica - Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV.

*Asesoría Técnica - Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

*Formulación de los Planes de Manejo de Tránsito - Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 8º.- La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, S.A. E.S.P. – EAAB-, realizará el diagnóstico del estado de las redes de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial de conformidad con la priorización de los tramos viales a intervenir. Además garantizará la asignación y los recursos para la ejecución de las obras asociadas a las redes de alcantarillado sanitario y pluvial.

Artículo 9º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GUILLERMO RAÚL ASPRILLA CORONADO

Secretario Distrital de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5015 de noviembre 29 de 2012.