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Decreto 565 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/12/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5024 de diciembre 13 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 565 DE 2012

(Diciembre 10)

Por medio del cual se modifica el artículo 32 del Decreto Distrital 317 de 2006-Plan Maestro de Telecomunicaciones para Bogotá Distrito Capital

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las facultades legales que le confieren el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 38 del Decreto Distrital 317 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 429 del Decreto Distrital 190 de 2004 define los planes de implantación como “(…) instrumentos para la aprobación y reglamentación de grandes superficies comerciales o de dotaciones de escala metropolitana y urbana, con el fin evitar los impactos urbanísticos negativos en las posibles zonas de influencia.

Los planes de implantación deberán fundamentarse en estudios de impacto urbanístico a cargo del interesado, con el fin de que la Administración Distrital pueda disponer de elementos de juicio para definir la conveniencia del proyecto y en caso de ser viable establecer el tipo de acciones para mitigar los impactos negativos. (…)”

Que mediante el Decreto Distrital 1119 de 2000 se reglamentaron los procedimientos para el estudio y aprobación de planes de implantación.

Que el artículo 430 del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 190 de 2004) señala “(…) Los usos dotacionales metropolitanos, urbanos y zonales existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan que no cuentan con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, por iniciativa propia, o en cumplimiento de una orden impartida por la Administración Distrital, deberán someterse a un proceso de Regularización y Manejo aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. La expedición de la resolución mediante la cual se apruebe y adopte el plan de regularización y manejo será condición previa y necesaria para que proceda la solicitud de reconocimiento o de licencia ante los curadores urbanos.

El plan de regularización y manejo establecerá las acciones necesarias para mitigar los impactos urbanísticos negativos, así como las soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento y solución de estacionamientos y de los servicios de apoyo necesarios para su adecuado funcionamiento (…)”.

Que mediante el Decreto Distrital 430 de 2005 se reglamentó “(…) el artículo 430 del Decreto 190 de 2004, mediante la definición del procedimiento para el estudio y aprobación de los planes de regularización y manejo (…)”.

Que en esencia los planes de implantación tienen como propósito el evitar los impactos urbanísticos negativos en las zonas de influencia donde se van a aprobar y reglamentar grandes superficies comerciales o de dotaciones de escala metropolitana y urbana, y los planes de regularización y manejo tienen como finalidad establecer acciones necesarias para mitigar impactos urbanísticos negativos, soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento y solución de estacionamientos y servicios de apoyo necesarios para el funcionamiento de usos dotacionales metropolitanos, urbanos y zonales existentes, que no cuentan con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones.

Que con el Decreto Distrital 317 de 2006 se adoptó el Plan Maestro de Telecomunicaciones para Bogotá Distrito Capital, cuyo artículo 32 prevé que “(…) Todos los equipamientos, infraestructura y mobiliario urbano para la prestación de servicios de Telecomunicaciones y desarrollo de actividades de Telecomunicaciones y las estaciones de Telecomunicaciones, construidos e instalados en predios privados, con anterioridad a la vigencia del presente decreto y que se pretendan regularizar, deberán cumplir con la normatividad vigente al momento de su construcción. Para tales efectos, el propietario de la infraestructura formulará y presentará el plan de regularización, dentro de los doce (12) meses siguientes al vencimiento del plazo de que trata el inciso primero del artículo 29, el cual será evaluado y aprobado por Planeación Distrital siempre y cuando los equipamientos, infraestructura y mobiliario hagan parte del inventario de que trata la norma antes citada.

En cualquier caso el plan de regularización deberá respetar los mandatos constitucionales y legales que tienen por objeto asegurar la continua y eficiente prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.

Parágrafo 1: Los nuevos equipamientos, infraestructuras y mobiliario urbano necesarios para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, y las estaciones de Telecomunicaciones que requieran planes de implantación deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el presente decreto y el Decreto reglamentario relacionado con la normativa para la implantación de equipamientos, infraestructura y mobiliario urbano para la prestación de servicios de Telecomunicaciones, y las estaciones de Telecomunicaciones que expida DAPD.(…)”

Que para la prestación de servicios de Telecomunicaciones y desarrollo de actividades de Telecomunicaciones y las estaciones de Telecomunicaciones, construidos e instalados en predios privados, no se requieren soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento y solución de estacionamientos, ni tienen personal laborando en el sitio de su ubicación que preste atención al público. Asimismo, la infraestructura y el mobiliario urbano para la prestación de servicios de Telecomunicaciones y desarrollo de actividades de Telecomunicaciones y las estaciones de Telecomunicaciones, no se encuentran clasificados como grandes superficies comerciales o dotaciones de escala metropolitana y urbana.

Que en este orden de ideas, la infraestructura y mobiliario urbano que sirve para la prestación de servicios de Telecomunicaciones y desarrollo de actividades de Telecomunicaciones y las estaciones de Telecomunicaciones, no generan impactos urbanísticos negativos a los que se les pueden exigir en esencia los instrumentos de planeamiento anteriormente referidos.

Que con base a lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación evidenció en el artículo 32 del Plan Maestro de Telecomunicaciones (Decreto Distrital 317 de 2006), un error al exigir planes de implantación o de regularización y manejo a la infraestructura y mobiliario urbano que sirve para la prestación de servicios de Telecomunicaciones y desarrollo de actividades de Telecomunicaciones y las estaciones de Telecomunicaciones.

Que actualmente existe reglamentación para la instalación de los diferentes elementos de la infraestructura de las telecomunicaciones inalámbricas y el correspondiente permiso que deben obtener los operadores de telecomunicaciones para prestar el servicio público respectivo, la cual fue adoptada mediante el Decreto Distrital 676 de 2011 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 339 de 2008, se establecen las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas para la ubicación e instalación de Estaciones de Telecomunicaciones Inalámbricas utilizadas en la prestación del servicio público de telecomunicaciones en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”.

Que el artículo 38 del Decreto Distrital 317 de 2006, prevé la posibilidad de modificar el Plan Maestro de Telecomunicaciones, cuando las condiciones técnicas de los servicios públicos de telecomunicaciones así lo requieran.

Que por tal motivo, se hace necesario modificar el Decreto Distrital 317 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Telecomunicaciones para Bogotá Distrito Capital”, con el fin de precisar los casos en los cuales procede el plan de regularización y manejo y los planes de implantación, para la prestación de servicios y desarrollo de actividades de Telecomunicaciones.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1º.- Modificar el artículo 32º del Decreto Distrital 317 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 32°.- Regularización e implantación de equipamientos para la prestación de servicios y desarrollo de actividades de Telecomunicaciones. Todos los equipamientos que sirven para la prestación de servicios de Telecomunicaciones y desarrollo de actividades de Telecomunicaciones, construidos e instalados en predios privados, con anterioridad a la vigencia del presente decreto y que se pretendan regularizar, deberán cumplir con la normatividad vigente al momento de su construcción. Para tales efectos, el propietario del equipamiento presentará la solicitud de regularización, dentro de los doce (12) meses siguientes al vencimiento del plazo de que trata el inciso primero del artículo 29, el cual será evaluado y aprobado por la Secretaría Distrital de Planeación siempre y cuando los equipamientos hagan parte del inventario de que trata la norma antes citada.

En cualquier caso el plan de regularización y manejo deberá respetar los mandatos constitucionales y legales que tienen por objeto asegurar la continua y eficiente prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.

Parágrafo 1. Los nuevos equipamientos necesarios para la prestación de los servicios de telecomunicaciones que requieran planes de implantación deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el presente decreto y el Decreto reglamentario relacionado con la normativa para la implantación de equipamientos”.

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica el artículo 32 del Decreto Distrital 317 de 2006 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de diciembre del año 2012.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación