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Decreto 552 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/12/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5024 de diciembre 13 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 552 DE 2012

(Diciembre 4)

Por medio del cual se anuncia la puesta en marcha del proyecto urbanístico de revitalización del centro ampliado Triangulo de Bavaria y se dictan otras disposiciones”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 52 y 375 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo de la Ley 388 de 1997 dispone que el ordenamiento del territorio constituye una función pública que tiene entre otros fines permitir a los habitantes el acceso a las vías públicas, la construcción de infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común; brindar atención a los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en áreas del interés común, propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, distribuir equitativamente las oportunidades y los beneficios del desarrollo y preservar el patrimonio cultural y natural.

Que de acuerdo con el artículo 58 de la Constitución Política la indemnización en los casos de expropiación se “…fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado”.

Que en el marco de la reglamentación de los procedimientos de expropiación, precedidos de las etapas de enajenación voluntaria o negociación directa, el parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 establece que “Al valor comercial al que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea del caso.”

Que el artículo 52 del Decreto 190 de 2004 Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 (contentivos del Plan de Ordenamiento Territorial) señala que “Para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, dando prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal. (…)”

Que el mismo artículo citado señala que “Con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del anuncio o iniciación de las obras, la Administración Distrital deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geo-económicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra.”

Que el artículo 22 del Acuerdo 489 de 2012 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo, Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, para Bogotá D.C., Bogotá Humana” estableció el programa de revitalización del centro de ampliado.

Que dicho artículo señala que la revitalización de la ciudad consiste en intervenir zonas deterioradas o con precarias condiciones urbanísticas y ambientales, con el propósito de actualizar las infraestructuras de servicios públicos, aprovechar la oferta de transporte público, aumentar la oferta de espacio público y equipamientos, recuperar su significado como bien colectivo y patrimonial, potenciar su dinámica socioeconómica, aumentar el verde urbano y mejorar las oportunidades de la ciudadanía en el acceso a un hábitat humano.

Que para alcanzar dichos objetivos, el Plan propone generar nueva oferta de unidades habitacionales asequibles a los hogares de más bajos ingresos en el centro ampliado de la ciudad promoviendo la mezcla social y de actividades.

Que el mismo artículo 22 señala que la estrategia de intervención del centro tradicional y el centro ampliado se hará mediante proyectos urbanos de iniciativa pública y en alianzas con el sector privado, que incluyan procesos de densificación en los que la actuación pública se concentre en la producción de vivienda para los sectores de más bajos ingresos, y en la cualificación de las infraestructuras públicas y el espacio urbano.

Que dentro de las intervenciones urbanas priorizadas establecidas en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana, entendidas como las acciones intersectoriales dirigidas a ejecutar proyectos detonantes de la revitalización del centro ampliado, se encuentra el proyecto de  revitalización de la zona industrial.

Que la zona que en este decreto se denomina Triángulo de Bavaria y que más adelante se identifica, que hace parte del sector normativo 1 de la UPZ No. 108 –Zona Industrial, ofrece un potencial estratégico para el desarrollo residencial y de otros usos, en razón a sus condiciones urbanísticas, de movilidad, de acceso al transporte público, de los índices de construcción y cercanía los centros de empleo.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. ANUNCIO DEL PROYECTO. Se anuncia a los interesados y a la ciudadanía en general, la puesta en marcha del proyecto urbanístico de iniciativa pública denominado Triángulo de Bavaria, dirigido a promover la transformación y recualificación de una zona con baja densidad y con usos del suelo en proceso de sustitución, como parte del proyecto de revitalización de la zona industrial priorizado en el Plan de Desarrollo, económico, social, ambiental y de obras públicas 2012-2016 “Bogotá Humana”. El proyecto buscará la densificación del sector y la mezcla de usos, incluida la vivienda de interés social y prioritario, y la generación de nuevos espacios públicos, aprovechando la localización y sobre todo, la cercanía a sistemas de transporte masivo existentes y proyectados y a zonas de empleo, para propiciar la revitalización del centro ampliado en los términos del Plan de Desarrollo Bogotá Humana. Sin perjuicio de su carácter de proyecto de iniciativa pública, en la gestión del mismo se buscará en primer término concretar alianzas con los propietarios de los inmuebles, y con inversionistas y constructores.

ARTÍCULO 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El proyecto que aquí se anuncia se localiza en el área comprendida entre la Avenida Ciudad de Quito (AK 30), la Avenida de las Américas (AC 23), la Avenida del Ferrocarril de Occidente (AC22), la Diagonal 19C BIS y la Avenida Carrera 36, que hace parte del sector normativo 1 de la UPZ No. 108 –Zona Industrial, y que corresponde a una de las áreas identificadas en el plano Anexo 1 “Zonas objeto de inclusión al tratamiento de renovación urbana” del Decreto No 497 de 2012 por el cual se modifica el Decreto Distrital 317 de 2011, reglamentario de las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ No. 108-Zona Industrial y No. 111-Puente Aranda.

ARTÍCULO 3º. ACTUACIONES PARA LA EJECUCIÒN DEL PROYECTO. El proyecto definido en el artículo 1º de este Decreto se implementará a través de actuaciones públicas dirigidas a adoptar los instrumentos de planeación y de gestión previstos en las normas nacionales y distritales; asegurar la coordinación interinstitucional de las entidades distritales para la programación y ejecución de las distintas intervenciones públicas, y la promoción de asociaciones o alianzas con los agentes privados antes señalados, en un marco de distribución equitativa de cargas y beneficios, con miras al diseño, formulación técnica, jurídica y financiera e implementación de las obras públicas y privadas que sean necesarias. Las entidades del Sector Hábitat adelantarán las actuaciones y trámites conducentes a la concreción de uno o varios proyectos asociativos con los propietarios, promoverán la vinculación de inversionistas privados y, en caso de ser necesario, adelantarán los procedimientos de adquisición pública de suelo.

ARTÍCULO 4º. PRÁCTICA DE AVALÚOS. Para efectos de determinar el valor comercial de los terrenos o inmuebles antes del anuncio del proyecto y de la iniciación de las actuaciones tendientes a su implementación, la Secretaría Distrital de Hábitat solicitará la elaboración de avalúos por zonas o sub-zonas geoeconómicas homogéneas, de conformidad con las normas pertinentes.

Estos avalúos se tendrán como avalúos de referencia para los distintos instrumentos de gestión del suelo eventualmente aplicables, de conformidad con las normas nacionales y distritales y particularmente, para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 61 de la ley 388 de 1997 y del cálculo del efecto y la participación en plusvalía, sin perjuicio de que posteriormente se cumplan los procedimientos que de manera específica aplican a este tributo, una vez se determinen de manera concreta las acciones urbanísticas que incrementan el aprovechamiento del suelo, en el decreto que adopte el respectivo plan parcial. Para la elaboración de los avalúos de referencia, se tendrán en cuenta las normas urbanísticas vigentes antes de la expedición de este Decreto y del Decreto No. 497 de 2012, por el cual se modifica el Decreto Distrital 317 de 2011, reglamentario de las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ No. 108-Zona Industrial y No. 111-Puente Aranda.

ARTÍCULO 5º. El anuncio del proyecto contenido en este Decreto no obliga a las entidades públicas a la ejecución del mismo.

ARTÍCULO 6º. DECLARATORIA DE URGENCIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 se declaran las condiciones de urgencia para la utilización de la expropiación por vía administrativa de los predios que conforman el área descrita en el artículo primero de este decreto, en aplicación de las causales de utilidad pública establecidas en el artículo 58 de la misma Ley, en particular, en sus numerales b), c) y l).

ARTÍCULO 7º. – DERECHO DE PREFERENCIA.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 de la ley 9ª de 1989 y 71 del Acuerdo No. 489 de 2012, se establece el derecho de preferencia de los terrenos localizados dentro de la delimitación contenida en el artículo 2º de este Decreto, los cuales serán identificados y declarados de manera precisa por el representante legal de Metrovivienda, previo el visto bueno de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 8º.- INICIATIVA PARA LA FORMULACION DE PLAN PARCIAL: La iniciativa para la formulación del plan parcial será del Distrito Capital a través de Metrovivienda o de la Empresa de Renovación Urbana, sin perjuicio de que pueda ser promovido por los propietarios de suelo o por comunidades vinculadas a proyectos asociativos.

ARTÍCULO 9º. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

MARÍA MERCEDES MALDONADO COPELLO

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5024 de diciembre 13 de 2012.