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Decreto 575 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/12/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5027 de diciembre 18 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 575 DE 2012

(Diciembre 17)

 Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 520 de 2013,

"Por el cual se modifica el Decreto 568 de 2012, modificatorio del Decreto 034 de 2009 "Por el cual se establecen condiciones para el tránsito de vehículos de carga..."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas entre otras, por los numerales 1°,4° y 20 del artículo 38 Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 3° y 6° de la Ley 769 de 2002, y,

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor es autoridad de tránsito, de acuerdo con lo señalado por el artículo de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo de la Ley 1383 de 2010.

Que de acuerdo con el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 769 de 2002, los alcaldes se encuentran facultados para tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

Que el artículo 78 ídem determina que: "(...) Los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, deberán hacerlo en zonas y horarios determinados para tal fin.

Las entidades públicas o privadas y los propietarios de los locales comerciales no podrán hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos o el de sus clientes.

Las autoridades de tránsito definirán las horas y zonas para el cargue o descargue de mercancías".

Que de igual forma, el artículo 119 ibídem, estipula que sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.

Que los numerales 1°, 3° y 20 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, consagran como atribuciones del Alcalde Mayor, las de hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo; dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital; así como cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

Que la circulación de los vehículos de carga representa un riesgo mayor que la del resto de vehículos, dadas sus dimensiones, pesos y características de maniobra.

Que se hace necesario fijar condiciones de tráfico que concilien los intereses de la seguridad vial y la movilidad de los ciudadanos, con la protección de la malla vial, con la protección de los estudiantes en las horas de mayor flujo de transporte escolar y con los preceptos específicos que el Plan Maestro de Movilidad consagra para el Distrito Capital.

Que deben tomarse medidas que garanticen la movilidad de la ciudad, en procura de un uso más eficiente de los recursos, equipos e infraestructura y que mejoren las condiciones de circulación.

Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 034 de 2009, "Por el cual se establecen condiciones para el tránsito de vehículos de carga en el área urbana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" .

Que con base en expresas competencias y en procura de priorizar la seguridad vial y la movilidad de los ciudadanos, se expidió el Decreto 568 del 12 de diciembre de 2012, modificatorio del Decreto 034 de 2009, estableciendo en su artículo primero, medidas restrictivas para el tránsito de los vehículos de carga que regirían temporalmente entre el 17 de diciembre de 2012 y el 15 de enero de 2013, y en los restantes, medidas permanentes en cuanto al cargue y descargue de mercancías y a la circulación de vehículos que transportan combustibles y cargas peligrosas.

Que es necesario garantizar la provisión de bienes de consumo diario para la comunidad, como los alimentos no perecederos, las bebidas y los insumos de construcción que deben entregarse en períodos muy cortos, por lo que deben fijarse períodos de restricción menores para esas categorías de vehículos.

Que es necesario definir cuáles de las sustancias combustibles y peligrosas deben ser limitadas en su circulación en forma concordante con lo que sobre el particular dispone el Ministerio de Transporte cuando restringe por razones de seguridad vial el tránsito de vehículos pesados por las carreteras nacionales.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1°.- Modifíquese el artículo del Decreto 568 de 2012, el cual queda así:

Artículo 1°. Restricción al tránsito de vehículos de carga. Restringir el tránsito de vehículos cuya capacidad de carga supere las siete (7) toneladas, de lunes a viernes hábiles, entre las 6:00 y las 9:00 y entre las 17:00 y las 19:30 horas, a partir del 18 de diciembre de 2012 y hasta el 15 de enero de 2013.

Parágrafo.- Estarán exceptuados de la restricción establecida en el presente artículo los siguientes vehículos, los cuales deberán portar los distintivos y/o documentos correspondientes:

1. Los de emergencia.

2. Los de transporte de valores; alimentos y bebidas; animales vivos, y oxígeno hospitalario.

3. Los operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

4. Los de transporte de materiales y maquinaria para obras de construcción.

5. Los vehículos que transporten gasolina, aceite combustible para motor diesel (ACPM) y combustible de aviación.

Artículo  2.- Modificar el artículo 2do. del Decreto 568 de 2012, el cual queda así:

Artículo 2°. Horarios para el cargue y descargue de mercancías. Prohibir el cargue y descargue de mercancías, de lunes a viernes hábiles, entre las 6:00 y las 9:00 horas y entre las 17:00 a las 19:30 horas, y los días sábados entre las 11:00 y las 16:00 horas.

Parágrafo 1°- No habrá restricción horaria para el cargue y descargue de mercancías, al interior de las zonas de libre circulación previstas en el artículo 2° del Decreto Distrital 034 de 2009, en las zonas expresamente señalizadas para tal fin con la señal reglamentaria SR-42.

Parágrafo 2°.- Estos horarios son complementarios a los establecidos en los artículos 7° y 8°; y a las disposiciones del articulo 9°, del Decreto Distrital 034 de 2009.

Artículo  3°.- Modificar el artículo 3ro. del Decreto 568 de 2012, el cual queda así:

Tránsito de vehículos que transporten combustible y/o sustancias peligrosas. Los vehículos de carga que transporten combustibles y/o sustancias peligrosas, únicamente podrán circular en la ciudad, en/te las 20:00 y las 06:00 horas del día siguiente. Podrán usar además el corredor Calle 13 desde el Rio Bogotá al Oriente - Avenida Boyacá al Sur hasta salida al Llano, entre las 6:00 y las 9:00 horas.

Se entenderán como sustancias peligrosas, las definidas en el Decreto Nacional 1609 de 2002, o la norma que lo modifique, adicione a (sic) sustituya, con excepción de los que transporten gasolina, aceite combustible para motor diesel (ACPM) y combustible de aviación, los que no estarán sujetos al tratamiento restrictivo.

Parágrafo.- La presente restricción no se aplicará durante los periodos en que el Instituto Nacional de Vías - INVIAS- ordene cierres nocturnos a la infraestructura vial nacional dentro del Departamento de Cundinamarca.

Artículo 5°.- (Sic) Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica temporalmente el artículo 1°, complementa los artículos 7°, 8° y 9°, todos del Decreto Distrital 034 de 2009; los artículos 1° a 3ro. del Decreto 568 de 2012 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2012.

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

ANA LUIS FLECHAS CAMACHO

Secretaria Distrital de Movilidad

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5027 de diciembre 18 de 2012.