RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 11 de 1987 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/11/1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/11/1987
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 11 DE 1987

(Noviembre 17)

 Derogado por el art. 36, Acuerdo Distrital 546 de 2013

Por el cual se crea el Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias en el Distrito Especial de Bogotá y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.E.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere los numerales 1 y 4 del Artículo 13 y el numeral 9 del Artículo 16 del Decreto-Ley 3133 de 1968,

Ver el Acuerdo Distrital 17 de 1969 , Ver el Acuerdo Distrital 16 de 1979 , Ver el Decreto Distrital 652 de 1990 , Ver el Acuerdo Distrital 13 de 1990 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 71 de 2002

ACUERDA:

Artículo 1º.- Créase el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias del Distrito Especial de Bogotá con los siguientes objetivos:

  1. Financiar la elaboración de un programa de amplia cobertura para prevenir desastres, con base en estudios e inventarios de riesgos y de las áreas respectivas dentro de los límites del Distrito Especial de Bogotá, haciendo énfasis en campañas de educación preventiva, prioritariamente a las comunidades ubicadas en zonas de riesgo.

  2. Financiar la elaboración de un mapa de riesgos del Distrito Especial de Bogotá para la prevención de emergencias y coordinar la atención de las mismas mediante un plan de atención.

  3. Adquirir los equipos y elementos necesarios para la prevención y atención de emergencias, catástrofes o calamidades públicas y para atender las necesidades que se presenten a los damnificados de todas estas situaciones.

  4. Editar material didáctico de prevención y atención de emergencias.

Artículo 2º.- Los ingresos y cuentas del Fondo que se crea por el presente Acuerdo estarán constituidos por los siguientes recursos que serán destinados exclusivamente a los fines previstos en el presente Acuerdo:

  1. Una suma anual de forzosa inclusión en el presupuesto Distrital no inferior al 0.5% de los ingresos corrientes tributarios de la Administración Central.

  2. Los aportes que puedan efectuar a este Fondo, las entidades y empresas de carácter internacional, nacional, departamental, distrital o particular y las personas naturales.

  3. Los recursos provenientes de la disposición del Artículo 147 del Acuerdo 6 de 1985.

Artículo 3º.- Créase como dependencia directa de la Alcaldía Mayor la Oficina Coordinadora para la Prevención y Atención de Emergencias con las siguientes funciones:

  1. Coordinar todas las acciones de Prevención y Atención de Emergencias en desarrollo de los objetivos establecidos en el Artículo 1 del presente Acuerdo.

  2. En caso de ocurrencia de una emergencia, la atención inmediata será coordinada por el jefe de la oficina coordinadora.

  3. Promover la creación de comités locales en cada Zona o Alcaldía Menor para la Prevención y Atención de Emergencias, y coordinar la acción de estos comités cuando se requiera.

  4. Adelantar los estudios y diseños respectivos para la Atención de Emergencias, teniendo en cuenta las nuevas tecnologías y las experiencias en la prevención de riesgos.

  5. Coordinar con la Secretaría de Educación las campañas de prevención de emergencias en las escuelas y colegios del Distrito Especial de Bogotá, lo mismo que de la comunidad en general.

  6. Promover la participación de las organizaciones comunitarias en las tareas de Prevención y Atención de Emergencias a través del Departamento Administrativo de Acción Comunal y del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

  7. Diseñar y establecer un plan de comunicaciones de emergencia con las entidades respectivas.

  8. Motivar y convocar al sector privado a que se vincule a los programas de Prevención y Atención de Emergencias.

Artículo 4º.- El Fondo de Emergencias será manejado bajo la responsabilidad del Alcalde Mayor, con sujeción a los Artículos 147, 229 y 266 del Acuerdo 6 de 1985.

Artículo 5º.- El Fondo tendrá una Junta Directiva conformada así Ver el Decreto Distrital 46 de 1994 :

  1. El Alcalde Mayor, quien la presidirá.

  2. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

  3. El Secretario de Gobierno.

  4. El Director de la Oficina Nacional para la Atención de Emergencias de la Presidencia de la República.

  5. Tres Representantes del Concejo con sus respectivos suplentes.

Parágrafo.- El Jefe de la Oficina Coordinadora de Prevención y Atención de Emergencias tendrá voz pero no voto y será el Secretario General de la Junta.

Artículo 6º.- Son funciones de la Junta Directiva del Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias, las siguientes:

  1. Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Rentas, Ingresos y Egresos del Fondo.

  2. Adjudicar los contratos a que hacen referencia los literales a y b del Artículo 1 del presente Acuerdo.

  3. Vigilar la ejecución presupuestal del Fondo.

Artículo 7º.- Para efectos de la prevención de emergencias y calamidades prohíbese la explotación de las canteras ubicadas en los cerros que circundan el área urbana de Bogotá, de acuerdo a la Ley.

Ordénase a la Secretaría de Obras Públicas vigilar la reforestación de las áreas mencionadas, por parte de los propietarios, arrendatarios e inquilinos.

Artículo 8º.- Autorízase al Alcalde Mayor para establecer la nomenclatura, funciones y remuneración del personal que requiera la oficina coordinadora, lo mismo que para establecer las reglamentaciones pertinentes que se derivan del presente Acuerdo. El Alcalde informará al Concejo sobre el uso de las autorizaciones conferidas en el presente Artículo, dentro de los 90 días siguientes a la aprobación del presente Acuerdo.

Artículo 9º.- El presente Acuerdo deroga el Acuerdo 17 de 1969 y rige a partir de la fecha de su promulgación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 17 de noviembre de 1987.

El Alcalde Mayor, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ. El Presidente del Concejo, JORGE MUÑOZ PINZÓN. El Secretario General del Concejo, JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ.